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SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES (Decreto 1295 / 94 y Ley 776 / 2002)

SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES (Decreto 1295 / 94 y Ley 776 / 2002). HERMES R. SUAREZ VEGA MEDICO LABORAL ESP. EN SALUD OCUPACIONAL ESP. EN DERECHO LABORAL. SISTEMA GENERAL DE PENSIONES. SISTEMA GENERAL DE SALUD 1. ENTIDADES PROMOTORAS EN SALUD

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SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES (Decreto 1295 / 94 y Ley 776 / 2002)

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  1. SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES (Decreto 1295 / 94 y Ley 776 / 2002) HERMES R. SUAREZ VEGA MEDICO LABORAL ESP. EN SALUD OCUPACIONAL ESP. EN DERECHO LABORAL.

  2. SISTEMA GENERAL DE PENSIONES SISTEMA GENERAL DE SALUD 1. ENTIDADES PROMOTORAS EN SALUD 2. INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD LEY DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL(LEY 100 DIC 23 DE 1.993) SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES

  3. LEY DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL(LEY 100 DIC 23 DE 1.993) SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES (DECRETO 1295 DE JUNIO DE 1.994) “ ES EL CONJUNTO DE ENTIDADES PUBLICAS Y PRIVADOS , NORMAS Y PROCEDIMIENTOS, DESTINADOS A PREVENIR, PROTEGER Y ATENDER A LOS TRABAJADORES DE LOS EFECTOS DE LAS ENFERMEDADES Y LOS ACCIDENTES QUE PUEDAN OCURRIRLES CON OCASIÓN O COMO CONSECUENCIA DEL TRABAJO QUE DESARROLLAN ”

  4. SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES(Decreto 1295 / 1994 y Ley 776 / 2002) • Ley 100 de 1993 • Decreto Ley 1295 de 1994 • Demanda 23 artìculos, Decreto 1295 de 1994 ( Prestaciones Econòmicas....) • Normas menos favorables • Excedió facultades (Administrar vs. Modificar)

  5. SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES(Decreto 1295 / 1994 y Ley 776 / 2002) • 4. Sentencia C-452/02 • Bogotá, D. C., doce (12) de junio de dos mil dos (2002). • Corte Constitucional declaró inexequibles 18 artículos del Decreto Ley 1295 de 1994.

  6. SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES(Decreto 1295 / 1994 y Ley 776 / 2002) Artículo 1°. DERECHO A LAS PRESTACIONES Parágrafo 1° Existencia de patologías anteriores Parágrafo 2° Prestaciones económicas y asistenciales Para ENFERMEDAD PROFESIONAL La ARP que tenga el afiliado que requiera una prestación asistencial o económica en los casos de Enfermedad Profesional, deberá asumir la atención y el pago. Igualmente crea mecanismos de repetición entre las ARP responsables, pero DESPUÈS de que la primera pague o atienda la enfermedad profesional

  7. SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES(Decreto 1295 / 1994 y Ley 776 / 2002) Para ACCIDENTE DE TRABAJO (Artìculo 1) La ARP en la cual se hubiere presentado un accidente de trabajo, deberà responder integralmente por las prestaciones derivadas de este evento, tanto en el momento inicial como frente a sus secuelas, independientemente de que el trabajador se encuentre o no afiliado a esa administradora.

  8. SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES(Decreto 1295 / 1994 y Ley 776 / 2002) • PRESTACIONES ECONÒMICAS • INCAPACIDAD TEMPORAL : 100% del IBL. (Art 2 y 3) • INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL. • Entre 2 y 24 SMMLV. (Artìculo 7) • PENSIÓN DE INVALIDEZ : Entre el 60% y el 90% . (Art 10) • PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES: 75% del IBL. (Art 12) • AUXILIO FUNERARIO: Entre 5-10 SMLV(Art 16) • Plazo máximo para pago de prestaciones económicas: 2 MESES.

  9. SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES(Decreto 1295 / 1994 y Ley 776 / 2002) • PRESCRIPCIÒN (Artìculo 18) • La prescripciòn se cuenta desde el momento en que se le define el derecho al trabajador. • VARIACIÒN COTIZACIÒN (Artìculo 20) • Clase de Riesgo • ILI y SINIESTRALIDAD • Plan Anual de Trabajo del Programa de Salud Ocupacional con indicadores de estructura, proceso y resultado

  10. SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES(Decreto 1295 / 1994 y Ley 776 / 2002) TRASLADO DE ARP (Artìculo 21) El traslado será cada dos (2) años para quienes estén en el ISS, y un año para los que se encuentren en ARP privadas, evitando el gasto excesivo en comercialización y concentrando los esfuerzos de ARP y empleadores en los servicios de Prevención. ARP –ISS : 2 años OTRAS ARP: cada año

  11. VICEPRESIDENCIA PROTECCION LABORAL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES Gracias !

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