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ACCION DE LOS ABOGADOS. La organización argentina de abogados para la defensa de la justicia ,el desarrollo social y humano Independiente y pluralista. Anteproyecto Modificación Ley 1181. La solución de ACCION DE LOS ABOGADOS Para CASSABA.
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ACCION DE LOS ABOGADOS La organización argentina de abogados para la defensa de la justicia ,el desarrollo social y humano Independiente y pluralista
Anteproyecto ModificaciónLey 1181 La solución de ACCION DE LOS ABOGADOS Para CASSABA
Por via reglamentaria se desvirtuo el espiritu de exceptuarse ACCION DE LOS ABOGADOS PROPONE La excepción establecida implica : a)El derecho a transferir al cierre del ejercicio anual a la Caja Profesional para Abogados o AFJP en las que se encuentren cotizando el importe registrado en su cuenta con origen en los aportes efectuados, con excepción del bono de derecho fijo previsto en el inciso 4) del artículo 62 de la presente ley. El ejercicio de este derecho importa como contrapartida la pérdida del derecho a acceder a las prestaciones y beneficios previstos en esta ley. b) la excepción a la obligación de cubrir el Aporte Minimo Anual Obligatorio establecido en el artículo 66 y mediante la acreditaación fehaciente de las situaaciones enumeradas en los incisos a, b y c del Art. 1
Texto actual Art. 5: Obligatoriedad: quedan obligatoriamente comprendidos en este sistema los abogados que se encuentren legalmente habilitados para ejercer la profesión y matriculados en el CPACF y los procuradores que se encuentren legalmente habilitados para ejercer como tales y matriculados para actuar ante los Tribunales con sede en CABA. Solución ACCION DE LOS ABOGADOS INCORPORA Modificase el Art. 5 de la ley 1181:Quedan obligatoriamente comprendidos en este sistema los abogados legalmente habilitados para ejercer la profesión y matriculados en el CPACF. Los procuradores que se encuentren legalmente habilitados para ejercer como tales y matriculados para actuar ante los Tribunales consede en CABA.Podrán optar por este régimen quienes se encuentren obligatoriamente afiliados a otra Caja Profesional para abogados, en tanto continúen cotizando a dicho régimen y manifiesten, fehacientemente la voluntad de acogerse a éste…(continúa)
Art. 5: Obligatoriedad: quedan obligatoriamente comprendidos en este sistema los abogados que se encuentren legalmente habilitados para ejercer la profesión y matriculados en el CPACF y los procuradores que se encuentren legalmente habilitados para ejercer como tales y matriculados para actuar ante los Tribunales con sede en CABA. ACCION DE LOS ABOGADOS INCORPORA • La acreditación de los extremos requeridos debe ser establecida por la reglamentación. • Sin perjuicio de lo demás arriba dispuesto los matriculados deberán optar por una u otra Caja provisional en el lapso de dos años de entrada en vigencia de la presente ley.En caso de no ejercer la opción en el plazo referido en este párrafo quedará automáticamente incorporada a CASSABA…(continúa).
Texto actual Están exceptuados quienes se encuentren obligatoriamente afiliados a otra Caja Profesional para Abogados, en tanto continúen cotizando a dicho régimen y manifiesten fehacientemente la voluntad de acogerse a esta excepción dentro de los 90 días del comienzo de la obligatoriedad de esta ley de la iniciación de sus actividades para los profesionales recientemente recibidos. La acreditación de los extremos requeridos debe ser establecida por la reglamentación. Idem Están exceptuados quienes se encuentren obligatoriamente afiliados a otra Caja Profesional para abogados, en tanto continúen cotizando a dicho régimen y manifiesten fehacientemente la voluntad de acogerse a esta excepción dentro de los 90 días del comienzo de la obligatoriedad de esta ley, o de la iniciación de su actividad para los profesionales recientemente recibidos. La acreditación de los extremos requeridos debe ser establecida por la reglamentación.
Texto Actual Art. 8Beneficios: La Asamblea puede establecer y reglamentar los siguientes beneficios: 1 Subsidio por maternidad 2 Subsidio por nacimiento 3 Subsidio por adopción 4 Subsidio por hijo discapacitado 5 Subsidio por enfermedad 6 Subsidio por fallecimiento 7 Préstamos personales e hipotecarios ACCION DE LOS ABOADOS INCORPORA Modificase el art. 8º de ley 1181 quedando redactado de la siguiente forma: Art. 8 Beneficios- La Asamblea puede establecer y reglamentar los siguientes beneficios:_ 1 Susidios por maternidad 2 Subsidio por nacimiento 3 Subsidio por adopción 4 Subsidio por hijo discapacitado 5 Subsidio por enfermedad 6 Subsidio por fallecimiento 7 Subsidio por incapacidad total transitoria equivalente al haber jubilatorio mensual por el plazo superior al mes a partir de la ocurrencia y hasta por un año Continúa
Texto Actual Art. 8Beneficios:LaAsamblea puede establecer y reglamentar los siguientes beneficios: 1 Subsidio por maternidad 2 Subsidio por nacimiento 3 Subsidio por adopción 4 Subsidio por hijo discapacitado 5 Subsidio por enfermedad 6 Subsidio por fallecimiento 7 Préstamos personales e hipotecarios ACCION DE LOS ABOGADOS INCORPORA 7 Préstamos personales; los cuales serán otorgados con la sola presentación de la credencial que acredita su condición de abogado matriculado hasta un tope máximo de tres salarios mínimos obligatorios. Se podrá acceder al presente beneficio una sola vez al año; acreditando estar al día con el pago de las obligaciones con esta caja y con el CPACF; como asimismo no deberá adeudar suma de dinero alguna por préstamo que hubiera obtenido con anterioridad (continúa)
Texto Actual Art. 8Beneficios: _La Asamblea puede establecer y reglamentar los siguientes beneficios: 1 Subsidio por maternidad 2 Subsidio por nacimiento 3 Subsidio por adopción 4 Subsidio por hijo discapacitado 5 Subsidio por enfermedad 6 Subsidio por fallecimiento 7 Préstamos personales e hipotecarios ACCION DE LOS ABOGADOS INCORPORA 8.- Cobertura social de salud, la cual deberá ser brindada obligatoriamente por CASSABA a sus asociados en un lapso no mayor de tres años de aprobada la presente ley realizando los pertinentes ajustes en el aporte mínimo anual obligatorio consecuentes con esta nueva presentación. Dado esto será necesaria la intervención y participación del Órgano delegado del control de la matricula, es decir el CPACF 9.- Préstamos hipotecarios
Idem Art. 58Haber de la jubilación: Establécese el haber inicial mensual de la siguientes prestaciones, conforme para cada una de ellas se indica seguidamente: 1. Jubilación ordinaria y jubilación ordinaria por discapacidad: es equivalente al promedio de los montos de las categorías en que reviste el afiliado, en relación al tiempo computado en cada una de ellas, incrementando en un 2,5% por cada año de afiliación con aportes a esta Caja que exceda el mínimo de esta Ley exigen para la presentación que corresponda. 2.Jubilación por invalidez: Es la que hubiese correspondido por jubilación ordinaria ACCION DE LOS ABOGADOS INCORPORA Modificase el Inc. 3º del art. 58 de la L. 1181 quedando redactado de la siguiente forma: Art. 58-Haber de la Jubilación establecése el haber inicial mensual de las siguientes prestaciones, conforme para cada una de ellas se indica seguidamente: 1 Jubilación Ordinaria y JubilaciónOrdinaria por discapacidad: es equivalente al promedio de los montos de las categorías en que revistó al afiliado, en relación al tiempo computado en cada una de ellas, incrementando en 2,5% por cada año de afiliación con aportes a esta Caja que exceda el mínimo de esta ley exige para la presentación que corresponda.(continúa)
Texto Actual 3.Jubilación proporcional: es equivalente al 40% del monto que hubiera correspondido conforme el inc. 1, incrementando en un 2,5% por cada año de afiliación con aportes a esta Caja que exceda el mínimo que exige para esta prestación La reglamentación establece el procedimiento y los plazos para el cumplimiento de las obligaciones previstas en este artículo y los intereses compensatorios, moratorios y punitorios, así como las multas que correspondieren. ACCION DE LOS ABOGADOS INCORPORA 2 Jubilación por invalidez: es la que hubiese correspondido por jubilación ordinaria 3 Jubilación proporcional: Es equivalente al 40% del monto que hubiera correspondido conforme al Inc. 1º, incrementado en un 2,5% por cada año de afiliación con aportes a esta Caja que exceda el mínimo que exige para esta prestacióno con los aportes que el afiliado pudiera haber tenido en cualquier otra caja de previsión. Dichos aportes previamente efectuados serán transferidos a CASSABA por la Caja que corresponda a los fines del cálculo del promedio a que se refiere este artículo, los montos de las categorías son los vigentes a la fecha de solicitud del beneficio
Idem Artículo62.- Recursos – La Caja cuenta, a los fines de su financiamiento, con los siguientes recursos: Un aporte del cinco por ciento (5%) de todo honorario de origen profesional que perciban los afiliados. Una contribución, a cargo del obligado al pago de los honorarios regulados judicialmente, equivalente al medio por ciento (0,5%) de los mismos, en juicios voluntarios y del uno por ciento (1 %) en juicios contradictorios. Una contribución, a cargo del obligado al pago de la Tasa de Justicia en las actuaciones judiciales, equivalente al tres por ciento (3%) de su monto, la que debe ingresarse juntamente con ésta. El Derecho Fijo establecido en el artículo 72. ACCION DE LOS ABOGADOS INCORPORA Modificase el Artículo 62 de la ley 1181; quedando redactado de la siguiente forma: "Artículo 62: .- Recursos – La Caja cuenta, a los fines de su financiamiento, con los siguientes recursos: 1. Un aporte del cinco por ciento (5%) de todo honorario percibido de origen profesional que perciban los afiliados. 2. Una contribución, a cargo del obligado al pago de los honorarios regulados judicialmente, equivalente al medio por ciento (0,5%) de los mismos, en juicios voluntarios y del uno por ciento (1 %) en juicios contradictorios. (continúa)
Idem El aporte de los beneficiarios que se encuentren percibiendo una jubilación por invalidez y optaren por seguir cotizando. Los intereses, réditos y ganancias originados en el uso productivo o inversión de sus bienes. Los intereses, multas y recargos en los supuestos previstos en esta ley, su reglamentación y disposiciones de la Asamblea. Idem 3.Una contribución, a cargo del obligado al pago de la Tasa de Justicia en las actuaciones judiciales, equivalente al tres por ciento (3%) del monto de la misma, la que debe ingresarse juntamente con ésta. 4.El Derecho Fijo establecido en el artículo 72. 5.El aporte de los beneficiarios que se encuentren percibiendo una jubilación y optaren por seguir cotizando.(Continúa)
Idem Las donaciones, legados y subsidios que pudiera recibir de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas. Las sumas de dinero que deba ingresar el afiliado para completar el aporte mínimo anual obligatorio. Las sumas de dinero que ingresen voluntariamente los afiliados para completar el aporte mínimo correspondiente a una Categoría superior. Cualquier otro recurso cuyo destino sea el cumplimiento de los objetivos de esta Caja. La reglamentación establece el procedimiento y los plazos para el cumplimiento de las obligaciones previstas en este artículo y los intereses compensatorios, moratorios y punitorios, así como las multas que correspondieren. Idem 6.Los intereses, réditos y ganancias originados en el uso productivo o inversión de sus bienes. 7. Los intereses, multas y recargos en los supuestos previstos en esta ley, su reglamentación y disposiciones de la Asamblea. 8. Las donaciones, legados y subsidios que pudiera recibir de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas. 9. Las sumas de dinero que deba ingresar el afiliado para completar el aporte mínimo anual obligatorio. 10. Las sumas de dinero que ingresen voluntariamente los afiliados para completar el aporte mínimo correspondiente a una Categoría superior.(Continúa)
PARRAFO FINAL ART. 62 A DEROGAR Cada afiliado debe presentar una declaración jurada con la periodicidad que fije la Caja, detallando los honorarios percibidos durante el período que se determine. En dicha declaración se respeta el secreto profesional en cuanto a la identificación de quien efectuó el pago. No es necesaria la presentación de la declaración jurada cuando el monto total del aporte durante ese año alcance el tope previsto en el Artículo 71. En caso de presunción de falsedad de los datos contenidos en la declaración, la Caja efectúa la denuncia pertinente ante la Administración Federal de Ingresos Públicos a fin de que ésta verifique los honorarios reales percibidos por el afiliado ACCION DE LOS ABOGADOS INCORPORA 11. Cualquier otro recurso cuyo destino sea el cumplimiento de los objetivos de esta Caja , especialmente los aportes efectuados con anterioridad en otras cajas ; los cuales se incorporarán a cualquiera de las prestaciones previstas en el art. 7 de la ley 1181.- La reglamentación establecerá el procedimiento y los plazos para el cumplimiento de las obligaciones previstas en este artículo y los intereses compensatorios, moratorios y punitorios, así como las multas que correspondieren
TEXTO ACTUAL A DEROGAR Art. 67Excepciones: No están obligados a cubrir el aporte mínimo anual obligatorio aquellos afiliados: 1 Que ejerzan su profesión exclusivamente en relación de dependencia, sea en el ámbito público o privado 2 Que se encuentren afiliados a otras Cajas de Abogados con las que se hallan celebrado los convenios previstos en el inc 9 del art. 120, y lo cubrieran en ellas,siempre que estuvieran al día con la totalidad de los aportes obligatorios en tales cajas.(párrafo a derogar) ACCION DE LOS ABOGADOS INCORPORA Modificase el art. 67 de la ley 1181: Excepciones: No están obligados a cubrir el aporte mínimo anual obligatorio aquellos afiliados: 1Que se encuentran afiliados a otra Caja Profesional para Abogados, en tanto continúen cotizando a dicho régimen y manifiesten fehacientemente su voluntad conforme lo establece el art. 5 2 Que ejerzan su profesión bajo relación de dependencia sea en el ámbito público o privado o bien que desempeñándose en relación de dependenciaactúen también por su cuenta y de manera no habitual en causa judiciales y gestiones de carácter administrativo, pudiendo ejercer el derecho previsto en los párrafos 3 y 4 del art. 5º si se encontraren adheridos al Sistema Nacional de la Seguridad Social o AFJP ; los aportes correspondientes serán derivados a CASSABA
TEXTO ACTUAL A DEROGAR Art. 67Excepciones: No están obligados a cubrir el aporte mínimo anual obligatorio aquellos afiliados: 1 Que ejerzan su profesión exclusivamente en relación de dependencia, sea en el ámbito público o privado 2 Que se encuentren afiliados a otras Cajas de Abogados con las que se hallan celebrado los convenios previstos en el inc 9 del art. 120, y lo cubrieran en ellas,siempre que estuvieran al día con la totalidad de los aportes obligatorios en tales cajas. ACCION DE LOS ABOGADOS INCORPORA 3 Que se incapaciten para el ejercicio profesional, siempre que la incapacidad se prolongue por 90 días corridos o más dentro del ejercicio anual correspondiente, y se encuentren al día con las obligaciones con la Caja previa acreditación de la incapacidad en la forma que determine la reglamentación 4 Que fueran beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas por otros regímenes. 5 Aquellos a los que por su edad, cualquiera de las modalidades previstas en esta ley le impliquen una obligación de pago sin derecho a contra prestación.
ACCION DE LOS ABOGADOS INCORPORA EL • ART. 70 BIS INCORPORASE COMO ART. 70 bis de la ley 1181 el siguiente texto : Aquellos profesionales que se hayanrecibido hace más de dos años y menos de 5 completarán un aporte anual equivalente del 50% de la ccategoría prevista en el art. 70. A cambio de ello los aportes así realizados se computarán como años completos a la hora de contabilizar la antigüedad necesaria para acceder a una jubilación ordinaria. • Asimismo, los profesionales que se hayan matriculado hace más de 5 años y menos de 8 podrán optar por abonar sólo una fracción del AMAO, no pudiendo la misma ser inferior al 30%. En este caso deberán completar el monto restante del AMAO para la categoría correspondiente antes del 10º año, desde la expedición del título.-
ACCION DE LOS ABOGADOS INCORPORA LA CLAUSULA TRANSITORIA DECIMO TERCERA • La Caja de Seguridad Social para Abogados de CABA implementará las medidas transitorias y de facilitación de la cancelación de las deudas y obligaciones correspondientes a los matriculados por deudas contraídas durante vigencia de la ley 1181, hasta la presente modificación. Así como para contemplar la condonación de las deudas generadas por los matriculados obligados por la anterior legislación, que no recibirán contraprestación alguna de esta Caja Previsional. • El Directorio deberá contemplar a partir de la vigencia de esta ley, un período de 90 días para actualizar el censo, otorgar plazos de opción y excepción y direccionamiento de los aportes, realizar la regularización y cancelación facilitada de deudas. Para lo cual la Caja tendrá un plazo posterior igual para realizar las transferencias a las Cajas opcionadas y efectuar los cálculos actuariales que corresponda para la implementación de los beneficios y disposiciones incorporadas.