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DERECHO DE CONSUMO

DERECHO DE CONSUMO. Elaborado por: Dra. Miren Josune Real Flores. DERECHO DE CONSUMO. Relaciones Empresario – Consumidor “La defensa de las personas consumidoras y usuarios”.

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  1. DERECHO DE CONSUMO • Elaborado por: Dra. Miren Josune Real Flores

  2. DERECHO DE CONSUMO Relaciones Empresario – Consumidor “La defensa de las personas consumidoras y usuarios” • Las grandes transformaciones socio-jurídicas en materia regulada por el Derecho Mercantil, dieron lugar al denominado Derecho de Consumo.

  3. Antecedentes Legislativos • El Derecho de Consumo se configura en dos derechos fundamentales y tres instrumentales. Esta no es una clasificación pacífica y de perfiles nítidos, esta clasificación no es unánime. • La clasificación de los programas de la Unión Europea al respecto, es la misma que recoge el art. 51 de la Constitución española de 1978. Conforme a los números 3 y 14 de la Resolución del Consejo de 14 abril 1975, relativa a un programa preliminar de la Comunidad Económica Europea para una política de protección e información de los consumidores, los intereses del consumidor pueden agruparse en cinco categorías de derechos fundamentales.

  4. Antecedentes Legislativos • Cinco categorías de derechos fundamentales: • Derecho a la protección de la salud y de su seguridad. • Derecho a la protección de sus intereses económicos. • Derecho a la reparación de los daños. • Derecho a la información y a la educación. • Derecho a la representación (derecho a ser escuchado).

  5. TEXTO REFUNDIDO • Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.  Por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y otras Leyes complementarias.  Entrada en vigor el 1 de diciembre de 2007.

  6. Incorpora las siguientes leyes • La Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. • La Ley 26/1991, de 21 de noviembre, sobre Contratos celebrados fuera de los establecimientos mercantiles. • La regulación sobre Contratos a distancia; dentro de la Ley 47/2002, de 19 de diciembre, de reforma de la Ley de Ordenación del Comercio Minorista. • La Ley 23/2003, de 10 de julio, de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo. • La Ley 22/1994, de 6 de julio, de Responsabilidad civil por los daños causados por productos defectuosos.

  7. Estructura • Tiene cuatro libros:  Libro primero.  Libro segundo. Regula las relaciones jurídicas privadas y se estructura en cinco títulos.  Libro tercero. Recoge el régimen de responsabilidad civil por daños causados por productos defectuosos y por el resto de bienes y servicios.  Libro cuarto. Se dedica a viajes combinados.  Libro quinto. Garantiza que no se altere el régimen transitorio respecto de la garantía comercial.

  8. Libro primero • Se divide en cinco títulos:  Título I. Relativo a las disposiciones generales  Título II. Consulta y participación, e incorpora el régimen jurídico básico de las asociaciones de consumidores y usuarios.  Título III. Del libro primero se incorpora la regulación en materia de cooperación institucional.  Título IV. Infracciones y sanciones.  Título V. Articula el acceso a la justicia de los consumidores.

  9. Libro segundo • Se divide en cinco títulos:  Título I. Contiene las disposiciones generales de los contratos con los consumidores  Derecho de Desestimiento  Título II. Establece el régimen jurídico en materia de cláusulas contractuales no negociadas individualmente y cláusulas abusivas.  Título III y IV. Regulan los contratos con consumidores celebrados a distancia y fuera de los establecimientos mercantiles.  Título V. Regula el régimen de garantías y servicios posventa.

  10. Libro tercero • Se divide en tres títulos:  Título I. Contiene las disposiciones comunes en materia de responsabilidad por daños causados por bienes y servicios defectuosos.  Título II. Regula la responsabilidad civil causada por productos defectuosos.  Título III. Regula la responsabilidad causada por el resto de los bienes y servicios.

  11. Libro cuarto • Se divide en dos títulos, y se incorpora la regulación específica sobre viajes combinados:  Título I. Disposiciones generales.  Título II. Resolución del contrato y responsabilidades.

  12. Libro quinto • Tres disposiciones transitorias del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias  Garantizan que no se altere el régimen transitorio respecto de la garantía comercial

  13. Objeto • Esta norma tiene por objeto:  Establecer el régimen jurídico de protección de los consumidores y usuarios en el ámbito de las competencias del Estado. • Pretende:  Aproximar la legislación nacional en materia de protección de los consumidores y usuarios a la legislación comunitaria

  14. Definiciones • Consumidor y usuario. • Empresario. • Productor. • Producto. • Proveedor. • Asociaciones de consumidores y usuarios.

  15. Consumidor y usuario • La persona física o jurídica que actúa en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional. • La Exposición de Motivos aclara que interviene en las relaciones de consumo con fines privados, contratando bienes y servicios como destinatario final, sin incorporaciones, ni directa, ni indirectamente, en procesos de producción, comercialización o prestación a terceros.

  16. Empresario • La persona física o jurídica que actúa en el marco de su actividad empresarial o profesional, ya sea pública o privada.

  17. Productor • Al fabricante del bien o al prestador del servicio o su intermediario, o al importador del bien o servicio en el territorio de la Unión Europea. • Así como a cualquier persona que se presente como tal al indicar en el bien, ya sea en el envase, el envoltorio o cualquier otro elemento de protección o presentación, o servicio su nombre, marca u otro signo distintivo.

  18. Producto • Todo bien mueble conforme a los previsto en el art. 335 del Código Civil.

  19. Proveedor • El empresario que suministra o distribuye productos en el mercado, cualquiera que sea el título o contrato en virtud del cual realice dicha distribución.

  20. Asociaciones de consumidores y usuarios • Concepto:  Son las organizaciones sin ánimo lucro que, constituidas conforme a lo previsto en la legislación sobre asociaciones y reuniendo los requisitos específicos exigidos en esta norma y sus normas de desarrollo y, en su caso, en la legislación autonómica que les resulte de aplicación, tengan como finalidad la defensa de los derechos e intereses legítimos de los consumidores, incluyendo su información, formación y educación, bien sea con carácter general, bien en relación con bienes o servicios determinados.  Y las cooperativas.

  21. Asociaciones de consumidores y usuarios • Fines:  Las asociaciones de consumidores y usuarios deben actuar para el cumplimiento de sus fines con independencia frente a los operadores del mercado y a los poderes públicos.

  22. Cooperación Institucional • Dada la estructura de nuestro Estado, se crea un órgano de cooperación del Estado con las Comunidades Autónomas  Este órgano es la Conferencia Sectorial del Consumo, (Vid. art. 40) • Definición: La Conferencia Sectorial de Consumo, presidida por el Ministro de Sanidad y Consumo e integrada por éste y los consejeros competentes en esta materia de las comunidades autónomas, es el máximo órgano de cooperación institucional del Estado con las comunidades autónomas.

  23. DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES • Derecho a la Seguridad y Salud • Derecho a la Protección de los Legítimos Intereses Económicos. • Derecho a la Indemnización de los daños y perjuicios sufridos. • Procedimientos Judiciales y Extrajudiciales para la Protección de Consumidores y Usuarios. (Arts. 53 al 58). • Derecho a la Información Correcta sobre los Diferentes Bienes y Servicios, Derecho a la Educación y Divulgación para Facilitar el Conocimiento sobre su Adecuado Uso, Consumo o Disfrute. • Derecho de Representación, consulta y participación.

  24. I.- Derecho a la seguridad y salud Concepto: • Frente al Derecho de los Consumidores a la seguridad, tenemos que los empresarios tienen la obligación de comercializar solamente aquellos productos que sean seguros. Están asimismo obligados a un seguimiento de seguridad de los mismos y deben responder de los daños y perjuicios causados por productos defectuosos.

  25. Reglamentos de bienes y servicios • La seguridad de un producto se consigue:  De manera material mediante unas exigencias que comprenden especificaciones en cuanto a la denominación, procedimientos de fabricación, distribución y comercialización, etiquetado, presentación y publicidad.  Con métodos oficiales de análisis de control de calidad e inspección, que debe poseer cada bien o producto.

  26. Reglamentos de bienes y servicios • La tipificación de todos estos datos comporta una previa “normalización”.  Es decir, que el producto pase por una serie de pruebas de “normalización”, que es la actividad que aporta soluciones para aplicaciones repetitivas que se desarrollan fundamentalmente en el ámbito de la ciencia, la economía y la tecnología, con el fin de conseguir una ordenación óptima de un determinado contexto.

  27. Reglamentos de bienes y servicios • El resultado de la actividad lo conforman las normas:  Especificación técnica u otro documento accesible al público, establecido con la cooperación y con el consenso o la aprobación general de todas las partes interesadas.

  28. Cooperación internacional • En la Unión Europea, al haber desaparecido las fronteras internas, es cada Estado quien debe hacer un control sobre el mercado a fin de garantizar a los demás Estados miembros que por sus fronteras con terceros países no vayan a pasar productos que no tengan los mínimos de seguridad exigidos.

  29. Cooperación internacional • Sin perjuicio de que la coordinación entre el Estado y los consumidores haga necesario la creación de agencias comunitarias de seguridad alimentaria:  Previamente y a nivel Estado, se creó por el Consejo de Ministros del 19 de julio de 2002 “La Agencia Española de Seguridad Alimentaria”,organismo dependiente del Ministerio de Sanidad y Consumo, encargado de promover la seguridad alimentaria de ofrecer garantías e información objetiva a los consumidores y de coordinar a nivel internacional de la red de alerta alimentaria. • Asimismo, se creó “la Agencia RAPEX” (Sistemas de Alarma Rápida para Productos No Alimentarios). • Continuamente se están creando normas, estudios, decisiones y recomendaciones en materia de Seguridad.

  30. Derecho a la Salud • El Derecho a la Salud es un Derecho más amplio que lo en Derecho de Consumo se contempla. • En el ámbito de las funciones públicas de la Administración, la protección de la Salud del consumidor abarca varios aspectos: Desde las medidas públicas de ordenación de la Sanidad.  Hasta la creación y ordenación de servicios de fomento en materia de Educación sanitaria.  La política medio ambiental, la agricultura y el plan de calidad industrial entre otros.

  31. II.- Derecho a la protección de los legítimos intereses económicos Concepto: • La defensa de los intereses económicos de los consumidores es un derecho de naturaleza compleja que refleja el desequilibrio jurídico en el que estuvo el consumidor en el mercado frente a los empresarios • El art. 19 establece como norma general: “Los legítimos intereses económicos y sociales de los consumidores y usuarios deberán ser respetados en los términos establecidos en esta norma, aplicándose, además, lo previsto en las normas civiles, mercantiles y las demás normas comunitarias, estatales y autonómicas que resulten de aplicación”.

  32. Aspectos de este Derecho • Regulación de la publicidad. (Art. 59 al 67). Información previa al contrato.  Contenido mínimo del contrato. • Defensa contra las cláusulas abusivas de los contratos. (Art. 80-91). • Derecho de desistimiento. (Art. 68 al 79). • Garantías y servicios post-venta. (Art. 114 al 127).

  33. Regulación de la publicidad • Se trata de no permitir el uso manipulador que se hace de la misma:  Con métodos agresivos de publicidad y un discurso publicitario que genera, crea, moldea y suscita necesidades en la población, no siempre ciertas. • Además se desinforma al consumidor, se le miente a través de mil y una maneras, como paquetes o envoltorios que inducen a error sobre el contenido.

  34. Información previa • La capacidad de negociar de los consumidores no es la misma que la de los empresarios. Éstos planifican la publicidad y elaboran con tranquilidad el contenido del contrato. • El art. 60 exige: “Una información previa al contrato exigiendo al empresario, antes de contratos poner a disposición del consumidor y usuario de forma clara, comprensible y adaptada a las circunstancias la información relevante, veraz y suficiente sobre las características esenciales del contrato, en particular sobre sus condiciones jurídicas y económicas, y de los bienes o servicios objeto del mismo”.

  35. Datos que obligatoriamente debe contener la publicidad • Nombre, razón social y domicilio completo del responsable de la oferta contractual y, en su caso, el nombre, razón social y la dirección completa del comerciante por cuya cuenta actúa. • Precio completo, incluidos los impuestos, o presupuesto, en su caso. En toda información al consumidor sobre el precio de los bienes o servicios, incluida la publicidad, se informará del precio final completo, desglosando, en su caso, el importe de los incrementos o descuentos que sean de aplicación, de los gastos que se repercutan al consumidor y usuario y de los gastos adicionales por servicios accesorios, financiación u otras condiciones de pago similares. • Fecha de entrega, ejecución del contrato y duración. • Procedimiento de que dispone el consumidor para poner fin al contrato. • Garantías ofrecidas. • Lengua o lenguas en las que podrá formalizarse el contrato, cuando ésta no sea la lengua en la que se le ha ofrecido la información previa a la contratación. • Existencia del derecho de desistimiento del contrato que pueda corresponder al consumidor y usuario, el plazo y la forma de ejercitarlo.

  36. Forma gratuita de la información precontractual • La información precontractual se le facilitará al consumidor o usuario de forma gratuita. • Se regula el tema de la publicidad mediante promociones, como concursos, sorteos, regalos, vales premio, etc., los cuales serán objeto de regulación específica, estableciendo condiciones de transparencia para asegurar la protección de los legítimos intereses de los consumidores.

  37. La publicidad • El consumidor no debe verse engañado por una oferta que no se ajuste a la realidad del producto o servicio. • La utilización de concursos, sorteos, regalos, vales/premio o similares, como métodos vinculados a la oferta, promoción o venta de determinados bienes o servicios es de regulación específica. • Se considera fraude, la oferta, promoción y publicidad de productos o servicios que sea falsa o engañosa (Ley Publicidad 34/1988 de 11 de noviembre)

  38. La publicidad Veracidad (Art. 61.1) DOS PRINCIPIOS Vinculatoriedad (Art. 61.3)

  39. La publicidad Veracidad: La oferta, promoción y publicidad de los productos, actividades o servicios se ajustarán a su naturaleza, características, condiciones, utilidad o finalidad sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones sobre publicidad.

  40. La publicidad Vinculatoriedad Su contenido, las prestaciones propias de cada producto o servicio y las condiciones y garantías ofrecidas, serán exigibles por los consumidores o usuarios, aún cuando no figuren expresamente en el contrato celebrado o en el documento o comprobante.

  41. CONDICIONES GENERALES“Contratos de Adhesión” • El legislador trata de poner remedidos a esos contratos de adhesión para buscar la igualdad jurídica de las partes en los mismos a través del control de las condiciones generales de los contratos donde van insertas las cláusulas formuladas por una de las partes solamente, se ve en:  La Ley del Contrato de Seguro de 8 de Octubre de 1980.  A partir de la promulgación de la LDCU (Ley de Defensa de Consumidores y Usuarios), de 19 de Julio de 1.984, en materia de interpretación de esas condiciones generales,  La Ley 7/98, de 13 de abril de 1998, "Ley sobre Condiciones Generales de la Contratación", que introduce y desarrolla la directiva europea sobre cláusulas abusivas de 3 de septiembre de 1990.

  42. CONDICIONES GENERALES“Contratos de Adhesión” • Art. 80-91:  “A los efectos de esta ley se entiende por cláusulas, condiciones o estipulaciones de carácter general, el conjunto de las redactadas previa y unilateralmente por una empresa o grupo de empresas para aplicarlas a todos los contratos que aquélla o éste celebren, y cuya aplicación no puede evitar el consumidor o usuario, siempre que quiera obtener el bien o servicio de que se trate”.

  43. CONDICIONES GENERALES“Contratos de Adhesión” • Fruto de la contratación en masa. • Redactados por los empresarios. • Posibilidad de cláusulas abusivas.  Remedios legislativos.

  44. CONDICIONES GENERALES“Contratos de Adhesión” • Las condiciones generales de la contratación han sido reguladas para proteger la igualdad de los contratantes limitando como se sabe la “autonomía de la voluntad”, que en estos casos no sería sino la del empresario. • El empresario redacta el contrato. • A los consumidores no les queda, sino adherirse al contenido contractual que les es dado.

  45. Requisitos de las Condiciones Generales • Concreción. • Claridad y sencillez en la redacción. • Buena fe y justo equilibrio.

  46. Requisitos de las Condiciones Generales • Tienen que conocerse:  Individualmente.  Colectivamente. • No tienen que ser abusivas.

  47. Conocimiento Individual “Las condiciones generales pasarán a formar parte del contrato cuando se acepte por el adherente su incorporación al mismo y sea firmado por todos los contratantes. Todo contrato deberá hacer referencia a las condiciones generales incorporadas.”

  48. Conocimiento Individual “…No podrá entenderse que ha habido aceptación de la incorporación de las condiciones generales al contrato cuando el predisponente no haya informado expresamente al adherente acerca de su existencia y no le haya facilitado un ejemplar de las mismas”.

  49. DILIGENCIAS PRELIMINARES DEMANDA ADMISIÓN INADMISIÓN TRASLADO DEMANDA CONTESTACIÓN DEMANDA AUDIENCIA PREVIA JUICIO SENTENCIA Posibilidad de someter la cuestión a Dictamen del Registrador de condiciones generales (13 LCGC) Competencia territorial: 1. Establecimiento demandado, 2. Domicilio demandado, 3. Lugar realización de la adhesión (52.1.14º LEC) Clases de acciones: art. 12 LCGC. Plazo de prescripción acciones: 2 años, por lo general (19 LCGC) 1 año si acción declarativa previa Activa: Art. 16 LCGC Determinadas entidades e instituciones. Legitimación El predisponente o recomendante o las asociaciones empresariales o profesionales Pasiva: Art. 17 LCGC Si es estimatoria, mandamiento al titular del Registro de CGC para inscripción de la sentencia en el mismo (22 LCGC) Publicación en el BORME o un periódico de la provincia (en ambos si el Tribunal así lo acuerda) (21 LCGC) Acción declarativa

  50. CLÁUSULAS ABUSIVAS • Concepto de cláusulas abusivas. 1. Se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato. 2. El hecho de que ciertos elementos de una cláusula o que una cláusula aislada se hayan negociado individualmente no excluirá la aplicación de las normas sobre cláusulas abusivas al resto del contrato. El empresario que afirme que una determinada cláusula ha sido negociada individualmente, asumirá la carga de la prueba. 3. El carácter abusivo de una cláusula se apreciará teniendo en cuenta la naturaleza de los bienes o servicios objeto del contrato y considerando todas las circunstancias concurrentes en el momento de su celebración, así como todas las demás cláusulas del contrato o de otro del que éste dependa.

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