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Jornada sobre la liberalización de la prestación de servicios en la UE: La Directiva de Servicios. Los servicios profesionales y los colegios profesionales Juan Luis Crucelegui Garate TRIBUNAL VASCO DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Bilbao, 23 de octubre de 2008. INDICE.
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Jornada sobre la liberalización de la prestación de servicios en la UE: La Directiva de Servicios Los servicios profesionales y los colegios profesionales Juan Luis Crucelegui Garate TRIBUNAL VASCO DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Bilbao, 23 de octubre de 2008
INDICE • Promoción de la competencia: facultades de las autoridades • Antecedentes • Profesiones tituladas y colegiadas: importancia económica • Regulación de las profesiones: acceso y ejercicio • Exigencias de la normativa comunitaria: • Directiva de Servicios • Directiva de reconocimiento de cualificaciones • Reforma de las titulaciones (Proceso de Bolonia) • Recomendaciones • Actuaciones del TVDC en esta materia
PROMOCION DE LA COMPETENCIA • Artículo 26 de la Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia: • Promover la existencia de una competencia efectiva, • Presentar propuestas de liberalización, desregulación o modificación normativa, • Realizar informes sobre situaciones de obstaculización del mantenimiento de una competencia efectiva por la aplicación de normas legales. • Artículo 12.3 y 13.2 (L15/2007): posibilidad de impugnar ante la jurisdicción contencioso administrativa actos o normas inferiores a rango de ley restrictivas de la competencia • Corresponde a la CNC y a las autoridades autonómicas (en sus respectivos territorios) la aplicación de estas disposiciones.
ANTECEDENTES • Informe del TDC sobre “El libre ejercicio de las profesiones” (1992) • Adaptación de la normativa de 1974 (LCProfesionales) al régimen de libre competencia (LDCompetencia 1989 y LCDesleal 1991) • Modificaciones introducidas por la Ley 7/1997, de 14 de abril • Sometimiento de la actividad a la LDC • Libertad de precios (supresión de tarifas mínimas) • Suprimir restricciones a la publicidad (salvo las admitidas por la LGPublicidad y la LCDesleal) • Colegiación única • Eliminar del visado colegial los honorarios y las demás condiciones contractuales • Resoluciones por prácticas prohibidas 1992-2008: 63 (13,3%) • El 14 de agosto de 2008 el Gobierno acordó proceder a una reforma del marco normativo • Informe de la CNC (septiembre 2008): nuevas propuestas
SECTORES CONCERNIDOS • Profesiones tituladas (reguladas): las que exigen una titulación determinada para el acceso y el ejercicio. • Directivas de reconocimiento de cualificaciones profesionales (tres años y un año de formación) y directivas sectoriales (sanitarias, arquitectura e ingenierias). • Profesiones colegiadas: es obligatoria la colegiación para acceder y ejercitar la profesión (hay excepciones). • Existen en España 87 profesiones colegiadas (25 autonómicas) • Profesión colegiada-profesión titulada (hay excepciones)
IMPORTANCIA ECONÓMICA • Informe de Unión Profesional (2006): • VAB pm: 87.748€ (8,95% del PIB) • Empleo: 6% del empleo total (30% universitarios y 40% doctores) • 430.000 personas ocupadas (1,400mill empleo indirecto): 8,8% del total
REGULACIÓN: NECESIDAD Y PRINCIPIOS • Necesidad: Informe de la CE (Seguimiento del Informe sobre la competencia en los SP, 2005): • Asimetría de información entre clientes y profesionales • Externalidades (efectos en terceros) • Bienes públicos en juego ( exige una buena administración) • Principios: Informe OCDE (Competition in Professional Services, 2000): • No otorgar derechos exclusivos • Proporcionalidad en los requisitos de entrada • Protección del consumidor (no grandes empresas) • No restringir la competencia dentro de la profesión • Promover la competencia entre asociaciones • CE y TJCE: test de proporcionalidad: normativa-interés general (motivación expresa). Sentencia Cipolla • Estado español: elevado nivel de regulación (informe de la CE, 2005)
REGULACIÓN PARA EL ACCESO • Exigencia de titulación y colegiación • Multiplicidad de regulaciones: reservas de actividad (cerrada a la competencia de otros profesionales o titulados) • Art. 35 Constitución: exige justificar las excepciones a la libertad de elección y su proporcionalidad • En general, no se justifican los motivos de interés general en los textos legales
REGULACION DEL EJERCICIO • Auto-regulación: Estatutos realizados por cada Colegio (la Administración Pública no interviene): • Ordenar la actividad profesional (ética, respeto, régimen disciplinario) • Armonía y colaboración entre colegiados • Evitar el intrusismo • Establecer baremos orientativos de honorarios • Visar los trabajos • Restricciones más relevantes: publicidad, precios y relaciones con otros profesionales • Todas las restricciones que no están amparadas por una norma legal son perseguibles por la LDC
NORMATIVA DE COLEGIOS PROFESIONALES • Ley 2/1974, modificada por Ley 7/1997, de 14 de abril, de Colegios Profesionales que establece los principios generales: • Sometimiento a las normas de competencia • Honorarios • Colegiación única • Cobro de honorarios • Visado • Regulación autonómica: 41 Leyes de las que 37 no existen a nivel estatal. Se ha prohibido la exigencia de colegiación en algunos casos (Colegio de Detectives privados de Cataluña (TDC 512/02)
PROBLEMAS CON LAS REGLAS DE COMPETENCIA (ACCESO) • Reserva de actividad: título-profesión (problemas de acceso a nuevas titulaciones, especializaciones, etc.). Sería conveniente regular la actividad profesional y no la profesión (caso de auditores) • Presunción de interés general automática de los colegios profesionales (criticada por las SSTC 194/1998 y 132/1989) • Fines de los Colegios Profesionales • Representación exclusiva (?) • Defensa de los intereses de los colegiados (?) • Ordenar el ejercicio de la profesión (proporcionalidad) • Dominio de la auto-regulación frente a la co-regulación
PROBLEMAS CON LAS REGLAS DE COMPETENCIA (EJERCICIO) • Honorarios orientativos: contrarios a las normas de competencia europeas (Dec. 8/2005 de la CE, Arquitectos belgas) • Publicidad: limitaciones más restrictivas que las previstas en la LGPublicidad • Visados: en ocasiones el visado no beneficia al consumidor (responsabilidad y precio) y conlleva restricciones no justificadas (Asunto Colegio de Arquitectos de Huelva, Exp. 629/07) • Cuotas profesionales: se aprueban por el colegio sin transparencia (sobre todo para el cliente). A veces son una barrera para nuevos licenciados. Se deben establecer en base a coste real. • Colegiación obligatoria-asociación voluntaria. Paradoja: desempeñan funciones públicas (defensa del usuario) en una posición de parcialidad: representan a los profesionales y son reguladores.
NORMATIVA COMUNITARIA: COMUNICACIONES DE 2004 Y 2005 • Sectores relevantes para mejorar la competitividad y productividad europea • Regulaciones anticuadas restrictivas: reducen los incentivos para conseguir mayores eficiencias en precios calidad y empleo • La regulación debe ser adecuada y proporcional al interés a proteger • Se impulsa el acometimiento de una reforma profunda de las normas de servicios profesionales
DIRECTIVA DE SERVICIOS • Desde el 28 de diciembre de 2006 los EM deben abstenerse de introducir nuevas restricciones • Objetivo: lograr un mercado único de servicios, eliminando las barreras legales y administrativas: • Ampliar la oferta • Mejorar la relación calidad-precio • Las restricciones (acceso o ejercicio) a la competencia se pueden aceptar cuando cumplan tres condiciones: • No discriminación (nacionalidad u origen) • Necesidad (razones imperiosas de interés general) • Proporcionalidad • Las normas en vigor que no cumplen estos principios deberán ser modificadas antes de 2010.
RECONOCIMIENTO DE CUALIFICACIONES PROFESIONALES Y TITULACIONES UNIVERSITARIAS • Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales: • Sustituye a las anteriores (de 3 y 1 año de formación y a las sectoriales) • Transposición: ocasión para revisar el acceso a ciertas profesiones • Proceso de Bolonia: Mayor autonomía universitaria para la creación de nuevos títulos universitarios. Problemas: • Los nuevos títulos pueden encontrar problemas de acceso a determinadas profesiones (colegiadas) • Se puede multiplicar el número de colegios y aumentar los mercados acotados • Se requiere un replanteamiento de la regulación para facilitar su acceso al mercado (hasta el momento 7 acuerdos del Consejo de Ministros).
RECOMENDACIONES • La reforma debe ser ambiciosa: modificar las normas que restrinjan el acceso y el ejercicio de una profesión • Directiva de servicios: ofrece una buena oportunidad para diseñar un nuevo marco normativo • Las regulaciones deben justificar su necesidad y proporcionalidad • Romper el vínculo título-profesión y profesión-colegiación (regular actividad profesional) • Redefinir yacotar los fines y funciones de los Colegios Profesionales.
ACTUACIONES DEL TVDC • Asunto Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Gipuzkoa y Bizkaia (sin resolver) • Lo dispuesto en la resolución se hará extensivo a todos los colegios profesionales de Euskadi • En un plazo razonable los Colegios profesionales deberán adaptar sus estatutos a la LDC