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“ Sistema Subsidios por Indigencia ”

“ Sistema Subsidios por Indigencia ”. Al Consumo de Servicios Sanitarios y Eléctricos otorgado por el Estado Provincial a través del Ente Regulador de los Servicios Públicos de Salta. Objetivos:.

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“ Sistema Subsidios por Indigencia ”

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Presentation Transcript


  1. “Sistema Subsidios por Indigencia” Al Consumo de Servicios Sanitarios y Eléctricos otorgado por el Estado Provincial a través del Ente Regulador de los Servicios Públicos de Salta.

  2. Objetivos: • “Asistir en ayuda de aquellos usuarios que reciben los servicios y no se encuentran en condiciones de pagar por ellos” • “Definir un modelo que contemple la realidad local y permita a su vez distribuir los fondos destinados a subsidios de una manera justa y equitativa”

  3. ¿Por qué la tarifa social? • Desde tres ángulos debe abordarse la fundamentación sobre conveniencia de estructurar tarifas sociales o subsidios.” • UNIVERSALIDAD – • ENFOQUE ECONÓMICO- La sustentabilidad del servicio público. • ENFOQUE POLITICO - Convalidación social de un modelo solidario.

  4. UNIVERSALIDAD Tratar de que los usuarios de menores recursos tengan acceso al servicio

  5. ENFOQUE ECONÓMICO • El pago de los usuarios es determinante de la SUSTENTABILIDAD del servicio. • La Escala Económica y el Contexto Social son determinantes en cuanto a que la SUSTENTABILIDAD requiera tanto pago de los beneficiarios como niveles adecuados de inversiones subsidiadas.

  6. ENFOQUE POLITICO • El esquema de subsidios al consumo o tarifa social requiere que el mismo sea un requerimiento de la Sociedad para enfrentar una problemática asumida por la sociedad. • Cualquier sistema de Subsidios debe tener convalidación social para ser sostenible.

  7. ENFOQUE POLITICO Para tener convalidación social , la Sociedad debe percibir : • Transparencia: La Comunidad debe entender los mecanismos y los mecanismos deben ser sencillos . • Equidad en la asignación de los recursos: Los criterios de asignación deben responder a criterios generalmente aceptados , razonables y justos. • Neutralidad política. • Asignación económica eficiente : Minimizar los errores de inclusión y de exclusión. • Adecuados mecanismos de control: Deben ser de bajo costo para garantizar su existencia.

  8. Causa de atraso en el pago de la factura (Provincia de Salta)

  9. Que opina que se subsidie a los indigentes no paguen el servicio o bien paguen solo una parte? (Provincia de Salta)

  10. METODOLOGÍA DE ASIGNACIÓN DE SUBSIDIOS • El Ente Regulador estableció una metodología de asignación de subsidios nominados mediante postulación individual de los beneficiarios.

  11. Destinatarios “Usuarios que por su condición de indigentes, no podrían acceder a los servicios de no mediar la ayuda del estado.”

  12. ANTECEDENTES • ¿Por qué el Ente Regulador tiene participación en la temática de los subsidios? • El C. C. del servicio de agua potable y sanemiento, suscripta entre el Estado Provincial y la Sociedad Prestadora de Aguas de Salta S.A., en su artículo 16 bis, establece: “la obligación del Concesionario de elaborar un estudio pormenorizado a los efectos de determinar el nro. de usuario morosos (incobrables) por razones de indigencia”.

  13. Implementación Luego de un trabajo conjunto con las Concesionarias y distintos Organismos del Estado, se concluyó que: • El criterio de postulación es el mecanismo más eficaz para individualizar o identificar a las personas indigentes.

  14. Implementación Procedimiento: postulación individual y una declaración jurada efectuada por el solicitante, permite definir en cada caso una medida de las necesidades de cada grupo familiar. Las variables de exclusión del subsidio son: • Uso distinto de residencial. • Poseer mas de una propiedad. • Consumo promedio de energía per capita superior a 120 Kwh/mes para grupos familiares de hasta cuatro miembros y superior a 220 kwh/mes para grupos de más de 8 miembros. • Contar con elementos de confort: tv cable, teléfono fijo, moto, automóvil.

  15. El procedimiento permite a través de los datos colectados (4 rubros) obtener un nº (Nº ENTE), el cual permite, de manera objetiva, determinar las necesidades de cada grupo familiar. Rubros: • Ingreso familiar • Tipo de Vivienda • Cantidad de habitantes por habitación – hacinamiento • Menores en edad escolar

  16. Los rubros considerados son: 1.Ingresos por cada uno de los componentes del grupo familiar A fin de ponderar la incidencia de los ingresos mensuales por cápita, se evaluaron, por rangos un valor mínimo establecido por persona para cubrir necesidades de la canasta básica familia, asignando puntajes a cada uno de estos intervalos que varían inversamente al aumento de los ingresos por habitante: Ej: Para un grupo familiar de hasta 3 miembros: entre 0-60 $/persona --------------- 100 pts. -------------------------------------------------- igual o mayor a 150 $/ persona------ 0 pts

  17. Los rubros considerados son: 2. Tipo de vivienda Se asignaron puntajes al tipo de vivienda. Ej: Rancho de 1 habitación -------- 100 pts. --------------------------------------------- Casa o Dpto----------------------- 0 pts.

  18. Los rubros considerados son: 3. N° de Personas que componen una habitación: Si la relación entre N° de habitantes y el total de habitaciones (exceptuando baño y cocina) supera a tres personas por habitación (condición de hacinamiento) se le otorga el mayor puntaje – 100 pts.

  19. Los rubros considerados son: 4. Cantidad de habitantes escolarizados: Se asignan puntajes según la cantidad de personas que asisten a a la escuela Ej: tres o más -------- 100 pts ------------------------------ ninguno ----------- 0 pts

  20. Procedimiento seguido para la obtención del N° ENTE: Se analizaron todas las posibles situaciones factibles que se podrían presentar (288 combinaciones posibles) con las variables aportadas por los rubros indicados anteriormente. Cuya suma de puntos determina el N° ENTE. Este N° se obtiene a través de la aplicación de una fórmula polinómica del tipo: N° = Ingreso por Cápita . X1 + Tipo de Vivienda. X2. + Personas por Habitación. X3 + Escolares. X4.

  21. Procedimiento seguido para la obtención del N° ENTE: Se afectó un coeficiente de incidencia en cada rubro, los cuales podrán ajustarse para la mejor aplicación del modelo, adecuándolos a la dinámica de los indicadores sociales de la población. Ej: x1 = 0,56 (Ingresos) x2 = 0,16 (Vivienda) x3 = 0,14 (personas por habitación) x4 = 0,14 (menores en edad escolar)

  22. Procedimiento seguido para la obtención del N° ENTE: De este modo los puntajes definidos así obtenidos oscilan entre 0 y 100 puntos – N° ENTE: determinante de la condición de indigencia, permitiendo evaluar cada situación en su caso particular. A menor N° ENTE menor grado de indigencia del postulante y de esta manera se podrá medir o permitir a los postulantes una evaluación justa y equitativa.

  23. Procedimiento seguido para la obtención del N° ENTE: Este N° ENTE se asocia al porcentaje (%) de beneficio otorgado al usuario y que se verá reflejado en las facturaciones subsiguientes a la postulación. Ej: Puntajes: • Entre 00 y 55 = 0% • Superior a 55 y menor o igual a 80 = 60 % • Superior a 80 = 100 %

  24. Implementación • Temporalidad del Beneficio. Como la indigencia es un estado transitorio que se extiende por menor o mayor periodo, según la posibilidad del grupo familiar para mejorar su situación socio-económica, se estableció vigencia a los mismos. Actualmente es de 1 año, pudiéndose renovar por igual periodo.

  25. Implementación • La asignación del subsidio es individual y a solicitud del usuario – por medio de postulación. • Se debe completar un formulario que tiene carácter de Declaración Jurada, generando responsabilidades.

  26. Lugar de la postulación • En Salta Capital y algunas localidades del interior: en oficinas del ENTE REGULADOR • En el interior: en oficinas de las Concesionarias (SPASSA y EDESA S.A.), por una cuestión operativa, ya que las empresas cuentan con oficinas comerciales en toda la provincia.

  27. Fondos • En el caso del subsidio a la energía: Fondos FCT • En el caso del subsidio a los servicios sanitarios: Fondos provinciales, aprobados por la ley de presupuesto.

  28. Requisitos: • DNI del grupo familiar. • Ultimas facturas de luz y agua (promedio de los doce últimos meses) – (límite). • De existir escolares dentro del grupo familiar, Certificado o Constancia de alumno regular, emitido por el establecimiento escolar al que concurren. • Documentación que acredite la titularidad, posesión o tenencia legal del inmueble servido.

  29. Causales de rechazo del subsidio: Algún miembro del grupo familiar sea titular registral: • de más de un inmueble. • de televisión por cable o satelital. • teléfono fijo. • de vehículo automotor o motocicleta de más de 125 c.c. de cilindrada con menos de 10 año de antigüedad.

  30. Causales de rechazo del subsidio: • No obtener el puntaje mínimo (conforme Nº ENTE) • El promedio de consumo de los últimos 12 meses supere el límite establecido en la normativa vigente. • Categoría tarifaría sea distinta de residencial en alguno de los dos servicios (sanitario o eléctrico). • Persona Jurídica.

  31. Situaciones de excepción • Aquellos usuarios que no encuadren en la normativa establecida, podrán presentar ante la empresa en la cual solicita el beneficio, un pedido de Reconsideración. • Debiendo acreditar los hechos, circunstancias, elementos o motivos que justifiquen la solicitud de reconsideración. • Luego serán tratados y resueltos individualmente por el ENTE REGULADOR.

  32. Causales de extinción del subsidio: • Por verificación de datos falsos en la DJ. • Por cambios en las condiciones originales que se tuvieron en cuenta para otorgar el beneficio.

  33. Controles del Modelo: • Auditorías periódicas in situ: Ambientales • Verificación con la Dirección General de inmuebles • Verificación con las empresas de televisión por cable • Verificación, a través del SINTYS, con distintos organismos del Estado Nacional, Provinciales, etc. Por ej. Registro Civil, ANSSES, AFIP, etc. • Denuncias de otros usuarios (postulantes).

  34. Procedimiento para la aprobación de certificados • Mensualmente, el ENTE REGULADOR y las oficinas del interior envían a las Concesionarias los datos relativos a las postulaciones. • En base a ello, las Empresas facturan el subsidio. • Dicho subsidio se factura a cada usuario como un descuento en la facturación de los servicios sanitarios y/o eléctricos. • Una vez facturado, las Concesionarias remiten al ENTE la base de datos de los subsidios aplicados, a modo de DJ. • La misma es auditada por el ENTE, quién emite el correspondiente de Certificado de Subsidio.

  35. Antecedentes: Resolución ENRESP N° 68_99 (05_07_99): 1. Establece porcentajes del 100, 90, 80, 30 y 0% 2. Define distintos coeficientes de incidencia para cada rubro de la fórmula matemática. 3. Vigencia: 1 año.

  36. Antecedentes: Resolución ENRESP N° 27_00 (07_05_00); • Hace extensivo los subsidios al servicio eléctrico • Establece el mecanismo de facturación a los mismos: • Fija un limite de facturación de hasta 150 kwh-mes al cargo variable, siempre y cuando no supere los 20 kwh-mes por habitante del grupo familiar. • Define que los valores del subsidio se determinaran en tarifa T1-R1.

  37. Antecedentes: Resolución ENRESP N° 43_00 (20_06_00); • Modifica los porcentajes de los subsidios en: 100, 90, 50, 30 y 0 %; • Establece la vigencia de los subsidios en 6 meses • Modifica el Formulario de DD.JJ.

  38. Antecedentes: Resolución ENRESP N° 176_00 (30_08_00); • Modifica la vigencia de los subsidios de la Resolución N° 43_00, en 12 meses.

  39. Antecedentes: Resolución ENRESP N° 77_02 (22_04_02); • Establece porcentajes del: 80, 60, 40, 20 y 0% • Vigencia de los subsidios: 6 meses. • Limites de facturación básica en 20 $ ó 20 mtrs3 y 20 kwh_mes por persona • Restrictivo en cuanto a la titularidad de los inmuebles.

  40. Antecedentes: Resolución ENRESP N° 07_04 (09_01_04); • Deroga las resoluciones anteriores • Prevé la incorporación de deudas de los usuarios en situación de indigencia, previa postulación. • Establece porcentajes del: 100, 60 y 0% • Amplia el limite de consumo eléctrico en: 120 Kwh_mes, 180 kw_mes y 220 kwh_mes, según la cantidad de habitantes.

  41. Antecedentes: • Determina limites básicos de facturación de S.S. en $ 14 ó $ 20 según cuenten con uno o ambos servicios en SRF y 150 ltrs_hab_día en SM. • Vigencia 1 (año) – Decreto N° 1841/03. • Modifica la formula polinómica y elimina el rubro zona. • Amplia la documentación a presentar sobre la titularidad de los inmuebles.

  42. Antecedentes: Resolución ENRESP N° 77_04 (24_02_04); • Modifica el art. 8° de la Resolución ENRESP N° 07_04, sobre titularidad de los inmuebles.

  43. Actualmente se está trabajando en la modificación de la resolución • Ingresos: Canasta básica Alimentaria. Línea de indigencia (INDEC)………………………...................$111 • Consumos Agua………….........………..200 litros/hab-día • Consumo promedio de energía per capita superior a 120 Kwh/mes para grupos familiares de hasta tres miembros y superior a 250 kwh/mes para grupos de más de 10 miembros.

  44. Titularidad: para acreditar la situación no litigiosa el usuario podrá presentar: • Constancia Judicial de que no existen juicios de desalojo • DDJJ del usuario en el mismo sentido. Esta será verificada por el ENTE.

  45. Plazos para volver a postular • Rechazo: 3 meses desde la fecha del mismo. • Baja: 6 meses desde la fecha de baja o hasta la fecha de vto. de la postulación lo que ocurra con posterioridad.

  46. Fin de la presentación.

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