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dos fechas - dos etapas

dos fechas - dos etapas. AFORE - El trabajador y la futura decisión de traspaso …. Mexico - A partir del 5 de septiembre de 2005 …. Italia - A partir del 1 de enero de 2006 ….

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  1. dos fechas - dos etapas AFORE - El trabajador y la futura decisión de traspaso … Mexico - A partir del 5 de septiembre de 2005 … Italia - A partir del 1 de enero de 2006 …

  2. Afore: traspaso electrónicoLa nueva circular de la Consar informa sobre una importante novedad: que a partir del 5 de septiembre los trabajadores podrán efectuar el "traspaso" de su ahorro para el retiro vía internet de una Afore a otra Prof. Antonio Minzoni Consorti Catedrático de la UNAM - Mexico Marcello Santopietro Accountant and commercial expert Funcionario Vigilancia I.N.A.I.L. - ITALIA INSTITUTO NACIONAL POR EL SEGURO CONTRA LOS ACCIDENTES SOBRE EL TRABAJO Los fondos complementarios Previdencia y Jubilación - Asignación del Trato de fina relación (TFR) madurando - Los tres pilares - Etcétera Ahondamientos - Presentación gráfica– Histogramas datos - Estudio interactivo ¿Será la elección fácil? <<<

  3. Afore: traspaso electrónico 29 de julio de 2005 - Los Especialistas - Antonio Minzoni - Catedrático de la UNAM La nueva circular de la Consar informa sobre una importante novedad: que a partir del 5 de septiembre los trabajadores podrán efectuar el "traspaso" de su ahorro para el retiro vía internet de una Afore a otra Las frecuentes circulares que emite la Consar quieren ser una señal de la continua preocupación del organismo oficial para con los trabajadores afiliados a las Afores, con el fin de que obtengan no solamente la información oportuna sobre los movimientos de su cuenta de afiliación, sino también disponer de procedimientos avanzados de la técnica moderna para agilizar y dar seguridad al "traspaso de su cuenta de una Afore a otra que ofrezca condiciones más favorables en cuanto a costo de administración, comisiones y con rendimientos más favorables para el mismo trabajador. La circular de la Consar de estos días (DOF 19 de julio de 2005) viene como anillo al dedo en cuanto informa sobre una importante novedad: que a partir del 5 de septiembre venidero, los trabajadores podrán efectuar el "traspaso" por medio de internet; por lo que se estima de interés para los empleados ir conociendo aspectos del procedimiento a seguir para llevar a cabo la mencionada operación. Home >>

  4. Afore: traspaso electrónico • Se informa que el trabajador tendrá dos opciones: • Efectuar el traspaso mediante Agente Promotor en cual actúe por cuenta y • orden de la administradora que el trabajador haya seleccionado o sea a través • del portal de la misma. • Solicitar el traspaso mediante la página e-SAR. • El segundo camino se presenta fácil, considerando el uso generalizado de ese medio • en ciertos sectores de la economía del país y para todo trabajador acostumbrado a • operar en internet, pero dicha situación no puede aplicarse a los millones de afiliados • a las Afores, por lo que la adecuada información se presenta como el medio para ir • acostumbrando a los trabajadores, que todavía no hacen uso de internet, a esta nueva • modalidad, lo que requerirá algún tiempo. • El documento ofrece una explicación de la terminología que se usará para efectuar el • traspaso y de ésta vamos a hablar aún someramente. AFORE - A las Administradoras de Fondos para el Retiro.- Entidades financieras autorizadas por CONSAR, que se dedican de manera exclusiva, habitual y profesional a administrar las Cuentas Individuales y canalizar los recursos de las subcuentas que las integran en términos de las Leyes de Seguridad Social, así como administrar Siefores Home << >>

  5. Afore: traspaso electrónico El trabajador que desee efectuar el traspaso vía internet deberá pedirle la "clave de identificación personal" (CLIP), la cual le permitirá comprobar electrónicamente su identidad, dando a la operación el máximo margen de seguridad; a su vez la "clave de seguridad" está relacionada con la CLIP, permitiendo al trabajador el uso de los servicios que preste la administración, siempre mediante equipos y sistemas automatizados o de telecomunicaciones. El trabajador aprenderá que e-SAR no es otra cosa que el documento electrónico diseñado y operado por las empresas operadoras y que mediante "hipervínculos" da acceso a los sitios web (conjunto de archivos electrónicos y páginas web referente a un tema particular y que incluye una página inicial de bienvenida). Se define como "orden de selección de Siefores" la instrucción del trabajador a la administradora en que se encuentra registrado para transferir toda cuenta que le pertenezca a otra sociedad de inversión que reúna las características requeridas. AFORE RECEPTORA - Aquélla que asume la administración de la Cuenta Individual objeto de un traspaso AFORE TRANSFERENTE - Aquélla que deja de administrar la Cuenta Individual objeto de un traspaso entre Afore y Afore. Home << >>

  6. Afore: traspaso electrónico Es de utilidad para el trabajador tener presente que la página e-SAR, para los fines del traspaso, debe contener cuando menos, como informa el documento, hipervínculos con los siguientes sitios: 1. Sitio web SAR Traspasos. 2. Página SAR CLIP. 3. Sitio web determinado para recibir y atender las órdenes de selección de Siefores. 4. Los demás que establezca la comisión mediante reglas de carácter general. Por otro lado el Sitio Web Traspaso deberá: 1. Mostrar la información que el trabajador deba conocer según lo previsto por las reglas del documento. 2. Capturar, para su proceso y validación, la información que registre el trabajador (CLIP, clave de seguridad, administradora receptora, cuenta de correo electrónico. 3. Certificar la solicitud de traspaso. 4. Notificar al trabajador la resolución de la solicitud de traspaso y, en su caso, la fecha a partir de la cual los recursos de la cuenta individual serán administrados por la administradora receptora. 5. Garantizar la seguridad, integridad y confidencialidad de la información que se intercambie a través de dicho sitio. Home << >>

  7. Afore: traspaso electrónico Este servicio deberá estar disponible las 24 horas del día, los siete días de la semana. Además el trabajador podrá por este medio guardar e imprimir toda la información que se procese a través de dicho sitio y encontrará en la página web inicial de este sitio el documento de comisiones y un hiperservicio que le permitirá tener acceso a la calculadora de proyección de saldos que proporcione la comisión en su página web. La autoridad competente desea como servicio adicional a cualquier trabajador afiliado a una de las 15 Afores que actúan en el mercado. ¡Enhorabuena, traspaso electrónico! Antonio Minzoni Consorti Professor Distinguido – Facultad de Ciencias de la UNAM COMISION NACIONAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO (CONSAR) Organo administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con autonomía técnica y facultades ejecutivas con competencia funcional propia en los términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. La Comisión tiene a su cargo la coordinación, regulación, supervisión y vigilancia de estos sistemas. Home << >>

  8. Evolución El nuevo procedimiento “Internet” preve una mayor implicación de todos los usuarios con el objetivo de crear un tipo de “gestióndirecta y transparente” que permita el incremento del patrimonio Afores Internet e - SAR Home << >>

  9. Evolución Ya no podemos pensar como en Internet a una tecnología sólo administrada por un grupo de "especialistas", pero a un instrumento relevante de la vida de todos los días por todas las personas que trabajan Internet e - SAR Home << >>

  10. Evolución Con esta lógica INTERNET se transforma en un nuevo "campo social" dentro del que se mueven las acciones de todos los miembros al Afores Internet e - SAR Home << >>

  11. IMSS - El Instituto Mexicano del Seguro Social nace en 1943 en respuesta a las aspiraciones de la clase trabajadora. Actualmente, la Ley señala que la seguridad social tiene como finalidades el garantizar el derecho humano a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado.A efecto de cumplir con tal propósito el Seguro Social comprende el régimen obligatorio y el régimen voluntario. El régimen obligatorio cuenta con cinco ramos de seguro que se financian con contribuciones provenientes de los patrones, el Estado y los propios trabajadores. Estos son: Enfermedades y Maternidad, Riesgos de Trabajo; Invalidez y Vida, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, y Guarderías y Prestaciones sociales. Condusef, infonavit, imss, bolsa de trabajo ISSSTE - Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado MISIÓN: Contribuir al mejoramiento de los niveles de bienestar integral de los trabajadores al servicio del Estado, pensionados, jubilados y sus familiares derechohabientes, mediante el oportuno y eficiente otorgamiento de los servicios : Médicos; Prestaciones económicas, sociales y culturales; Vivienda; Tiendas y Farmacias; Servicios Turísticos. CONDUSEF - Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, cuyo propósito es proteger y defender los derechos e intereses del público usuario de los servicios financieros que prestan las instituciones públicas, privadas y del sector social; ofrecer asesoría a los usuarios sobre sus derechos los cuales son irrenunciables, actuar como arbitro en los conflictos que los interesados le someten a su jurisdicción, y promover la equidad en las relaciones entre estos y las instituciones financieras. Banco Operador: A la Institución de Crédito contratada por el IMSS e instituciones de seguros, para recibir y concentrar los recursos relativos a Vivienda 97 provenientes del INFONAVIT, así como los relativos a la subcuenta de Retiro, Cesantía en edad avanzada y Vejez provenientes de las Afores y a los recursos provenientes del IMSS que integren el monto constitutivo para la contratación de los seguros de renta vitalicia y de sobrevivencia, en su caso, relacionados con los seguros de riesgos de trabajo e invalidez y vida, y su posterior transferencia a las instituciones de seguros. Sistemas de aborro para el retiro (SAR). Aquellos regulados por las leyes de seguridad social que prevén que las aportaciones de los Trabajadores, patrones y del Estado sean manejadas a través de Cuentas Individuales propiedad de los Trabajadores, con el fin de acumular saldos, mismos que se aplicarán para fines de previsión social o para la obtención de pensiones o como complemento de éstas. Asociación Internacional de la Seguridad Social Home << >>

  12. EL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO, 1997-2005 Al cierre del mes de mayo, el número de cuentas en las Afores ascendió a 33.9 millones. 01/2005 - México, D.F., 5 de julio de 2005 Home << >>

  13. EL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO, 1997-2005 El monto de recursos propiedad de los trabajadores ascendió a 508 mil 799 millones de pesos, cifra que representa 6.5% del Producto Interno Bruto del país. Saldos acumulados de ahorro, 1998-2005, (Cierre de mayo de cada año) Home << >>

  14. EL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO, 1997-2005 El saldo promedio de los trabajadores activos en el Sistema (con salario de cotizaciónpromedio y permanencia en el sistema desde 1997), es de 36,782 pesos. El 76.6% de dichacantidad corresponde al monto acumulado de las aportaciones (1997-2005) y el 23.3% corresponde a los rendimientos netos de comisiones. Cabe recordar que el rendimiento promedio anual del Sistema en estos primeros ocho años de operación de las Afores es, en términos reales, de 7.62% Home << >>

  15. A raíz de la entrada en vigor del nuevo régimen de inversión, y del cambio regulatorio quepermite a las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores) pueden prestar servicios a entidades tanto públicas como privadas que operen Fondos de Previsión Social , se amplió elnúmero de sociedades de inversión que manejan las Afores. EVOLUCIÓN del número de las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro (Siefores) Siefores A.V.: Fondos de Aportaciones Voluntarias Siefores P.S. : Fondos de Previsión Social Del total de recursos ahorrados, el 89.2% se encuentra invertido en la Sociedad de InversiónEspecializada de Fondos para el Retiro 2 (Fondo 2), mientras que el 10.8% se encuentrainvertido en la Siefore 1. Home << >>

  16. Distribución de los Fondos de Ahorro entre Siefores(Cierre de mayo 2005) * SIAV: Sociedades de Inversión Especializadas de Aportaciones Voluntarias • 9.06.04 – Antonio Minzoni Consorti- Catedrático de la UNAM - “Nuevas estrategias para las Afores” • Los más de 30 millones de afiliados al sistema tendrán conocimiento de su Afore de • la Siefore a la cual han sido asignados • cuál será el programa de inversiones de ésta, con todos los detalles que la situación • requiere; recibida la información el trabajador tendrá 60 días naturales para • (él con edad menor de los 56 años, inscrito en la Básica 2 y que debería gozar del • beneficio de las notas), solicitar el cambio a la Básica 1. • Ley del seguro social:A la Ley del Seguro Social, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 21 • de diciembre de 1995, la cual entró en vigor el día 1 de julio de 1997. • Ley de los sistemas de aborro para el retiro: A la Ley que regula los Sistemas de Ahorro para el Retiro, • publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de mayo de 1996, con su reformas y adiciones. Home << >>

  17. LO NOVEDOSO: • Los más de 30 millones de afiliados a las Afores se dividirán en dos grupos: • 1) uno de los trabajadores con menos de 56 años de edad • 2) otro, de aquellos con 56 ó más años. • Cada Afore dispondrá de dos Siefores denominadas: Básica 1 y Básica 2. • La Básica 1, (inversiones a renta fija como los gubernamentales, de sociedades • locales y de diferentes instrumentos financieros internacionales que hayan sido • debidamente calificados 20% máximo) y apropiada para los trabajadores de grupo 2), • mientras la Básica 2 (inversiones en instrumentos a renta variable), para los • trabajadores y del grupo 1) (menor de 56 años) para los cuales se ve todavía lejano el • día del retiro, lo que les permite correr el riesgo de la inversión; se contemplan las • "Notas con Capital Protegido", novedoso instrumento de inversión en una canasta de • títulos extranjeros como los de Dow JonesUSA; del CAC-40 Francia; FTSE-100 • (Londres) y similares; estas notas, al vencimiento, garantizan, cuando menos, el capital • inicial invertido, dando la seguridad al trabajador de cero pérdidas del mismo en caso • de rendimientos negativos de la inversión. • El trabajador recibirá en este mes de octubre, de la Afore que le corresponde, las • instrucciones sobre el procedimiento a seguir para la solicitud de la inversión, etcétera, • y tendrá 60 días naturales para contestar. Solicitará en cual de las dos Básicas desea • que sean invertidos sus ahorros; de no hacerlo en el tiempo establecido, sus ahorros serán • invertidos en la Básica 2. • 6.10.04 - Antonio Minzoni Consorti - Catedrático de la UNAM “Optimizar rendimientos » Home << >>

  18. BOLETÍN DE PRENSA - 19 de julio de 2005 - Boletín N° 12/05 • Los traspasos de Afore podrán realizarse ahora por Internet. • Se completa el ciclo de desregulación del proceso de traspaso, eliminando las • últimas trabas al mismo para que el trabajador ejerza de manera efectiva sus • derechos. • Con esta, y otras medidas recientes, se mantiene el impulso a la competencia entre • las Afores. Ciclo de liberalización del proceso de Traspaso Sept-02 May-03 Mar-04 Jun-04 El trámite de traspaso se efectuará ante la nueva Afore, no la Afore cedente Se digitaliza el formato de traspaso para mayor agilidad y control del proceso Se elimina requisito de mostrar Estado de Cuenta para efectuar traspaso PROCESAR verifica ahora las imágenes y firma del trabajador, ya no las Afores Jul-05 Traspaso por Internet 5 de septiembre 2005 Home << >>

  19. El trabajador que desee solicitar el traspaso de su cuenta individual vía Internet, a efecto de brindar mayor seguridad, deberá contar con la Clave de Identificación Personal (CLIP) misma que el trabajador podrá solicitar a través de la Página e-SAR Evolución Internet Los trabajadores podrán realizar su solicitud de traspaso en el mismo portal de la Afore que seleccione para traspasarse E-SAR Los trabajadores podrán realizar su solicitud de traspaso de su cuenta individual a la Administradora seleccionada, vía electrónica, las 24 horas del día y los 365 días del año Todos aquellos trabajadores que no tengan acceso a Internet, o quienes así lo deseen, podrán seguir realizando su traspaso de Afore a través de las instancias que operan en laactualidad: vía ventanilla o vía agente promotor. Se prevé que en un futuro cercano se pueda realizar el traspaso vía telefónica. Home <<

  20. Asociación Internacional de la Seguridad Social • La Asociación Internacional de la Seguridad Social (A.I.S.S), fundada en el 1927, es una organización sobre nacional que agrupa Instituciones y Organismos que administran, bajo varios aspectos, la seguridad social en los muchos países del mundo (unos 370 organismos miembros en 150 países). • Los organismos que adhieren al A.I.S.S. pueden ser miembros asociados. • El objetivo del AISS es de cooperar por la promoción y el desarrollo de la seguridad social en el mundo, para mejorar la situación social y económica de las poblaciones sobre la base de criterios de equidad social. • La actividad del AISS se articula en: • reuniones y conferencias internacionales; • colección y difusión de informaciones sobre la seguridad social, en particular por la constitución de bancos • de datos y publicaciones; • organización de programas de formación; • cooperación con otros organismos internacionales. Miembros asociados AMERICA LATINA Y EL CARIBE Países con ratificación O I T ENPALS INAIL INPDAP INPS IPOST IPSEMA IMSS ISSSTE 2005 Tutelamos los niños ocupados en los trabajos peligrosos: minas y canteras ITALIA MEXICO ILO - International Labour Organization - Promoting decent work for all OIT - La Organización Internacional del Trabajo es un organismo especializado de las Naciones Unidas que procura fomentar la justicia social y los derechos humanos y laborales internacionalmente reconocidos <<<

  21. En Italia Los Fondos de la Jubilación han estado en el pasado, principalmente atados a situaciones particulares y han interesado específicas categorías (bancarias, asegurados) os o individuales empresas que muy a menudo introdujeron experiencias ya realizadas en otros Países. En efecto la previdencia complementaria de nosotros todavía aquél no ha registrado desarrollo que se ha tenido en otras Naciones. Las razones son múltiples y no siempre de fácil interpretación dada las varias situaciones particulares. Home >>

  22. los Fondos de la Jubilación De los años Noventa en luego, las modificaciones aportadas a la previdencia social pública, la introducción del Decreto Legislativo n. 124 del 21.04.1993, al que han hecho seguidas modificaciones e integraciones legislativas, que reglamenta las formas de previdencia complementaria, también tiene abierto en Italia una más marcada atención hacia estas materias. Pues la previsión de la introducción de los Fondos de la Jubilación por la contratación colectiva se ha ido cada vez más afirmando. En efecto en las varias convocatorias contractuales nacionales y territoriales os ha sido un real estallido del fenómeno previdencia complementaria. Casi todas las plataformas reivindicatorias, con ocasión de las renovaciones contractuales, han contenido requeridas por la institución de los Fondos de las Jubilaciones. De los fueros laborales renovados a hoy muchos se han cerrado con la previsión de la institución de los Fondos de las Jubilaciones nacionales de categoría (en los sectores químicos, obreros mecánicos, del comercio, de los tejidos, de la industria agrio-alimentar, etc.). La ley n. 335 del 8 de agosto de 1995 ha cambiado notablemente la jubilación obligatoria pública, disminuyendo progresivamente en los años su valor. Podemos decir qué hora se se jubila con 40 años de contribuciones iguales acerca de las 80% del pago. Home << >>

  23. los Fondos de la Jubilación Sólo hacia el 2030 con la reforma a régimen, la jubilación después de 40 años de trabajo estará acerca del 50-60% del pago. La jubilación complementaria sirve para recobrar la diferencia y garantizar una jubilación decorosa. Las leyes de estos últimos años, facilitan los depósitos a los fondos, con desgravaciones fiscal. Los fondos de categoría además, fruto de la contratación (CCNL), son constituidos con una cuota de pago pagada por la empresa (que de otro modo el trabajador no percibiría) y una parte de su Tfr vertida al fondo. La definición "formas" de previdencia complementaria compite exclusivamente a los formas jubilatorias que han conseguido la aprobación de la Comisión de Vigilancia sobre los Fondos de la Jubilación (COVIP). Las formas jubilatorias pueden estar a adhesión "colectiva" o "individual." El acceso a las formas de previdencia complementaria es permitido a todas las formas de empleo, sea subordinado sea autónomo, de que a la ley n. 30 del 14 de febrero de 2003 y a los relativos decretos actuados vosotros, además de a los sujetos diferentes de los titulares de renta de trabajo o de empresa. Istituto Nazionale Previdenza Dipendenti Amministrazione Pubbliche La gestión de los tratos jubilatorios de los funcionarios públicos es, actualmente, uniforme entre el Inpdap y las Administraciones estatales. Home << >>

  24. los Fondos de la Jubilación • La ley preve dos tipologías de los Fondos de la Jubilación: • Fondos los negocias, comúnmente dichos "cerrados": son aquéllos originados por • fueros laborales o reglamentos empresariales. • Fondos de la jubilación “abiertos”: son aquellos aprobados y constituidos por los • Entes habilitados a la gestión de los recursos. • A ellos se puede adherir: • Individualmente, en caso de que no existan o no obren en los términos debidos • los manantiales instituyentes: • - en consecuencia de la pérdida de los requisitos de inscripción cerca • de otro Fondo; • - a causa de traslado individual, después de 3 años de inscripción cerca • de otro fondo. • Los fondos para los trabajadores dependientes son a contribución definida; a las • asociaciones de los libres profesionales y los autónomos también es permitida la • adopción de esquemas a prestación definida. Istituto Nazionale Previdenza Sociale - El sistema de tutela previdencial de los trabajadores dependientes privados: jubilación de vejez y ancianidad, cheque ordinario de invalidez, jubilación de inhabilidad y jubilación a los sobrevivientes. Home << >>

  25. los Fondos de la Jubilación El trato de fina relación - TFR o liquidación – no es nient'altro que sueldo diferido, es decir sueldo que es arrinconado por la empresa, en vez de percibido, para permitirle al trabajador de enfrentar períodos de fallida renta o paro (entre un trabajo y el otro, en espera de jubilación) o a gastos importantes (adquisición de la primera casa, gastada sanitarias excepcionales). Se es convertido importante en un momento en que el trabajo es cada vez más precario y los amortiguadores sociales (CIG - fondo de desempleo gana) más allá de que insuficientes, son puestos en tela de juicio. El TFR se revaloriza a una tasa fija anual de las 1,5% más el 75% de la inflación calculada por el ISTAT y es tutelado por el INPS, por un fondo de garantía, el que lo devuelve una forma de abandono absolutamente seguro. Instituto de Previdencia por el Sector Marítimo ha sido instituido por el decreto legislativo n. 479/94 a causa de la delegación otorgada al Gobierno, art. 1 de la ley n. 537/93 por el reordeno de los entes públicos de previdencia y asistencia, en sustitución de las tres Cajas Marítimas (Adriática, Meridional y Tirrena) y con las mismas tareas de este en materia de seguro obligatorio contra los accidentes sobre el trabajo y las enfermedades profesionales y de prestaciones previdenciales de enfermedad y maternidad en el campo marítimo. Istituto Nazionale per l’Assicurazione contro gli Infortuni sul Lavoro Ente público de seguro obligatorio: Tutela accidentes y enfermedades profesionales Home << >>

  26. Financiación de las formas jubilatorias complementarias • La financiación de las formas jubilatorias complementarias es actuada a través de • contribución a cargo del trabajador, del empresario o del cliente y medio el • asignación del TFR también madurando por modalidades tácitas . • Las contribuciones vertidas del trabajador y del empresario son deducibles en la • medida principio de € 5.164, también por los que no alcanzan tal importe • aplicándola porcentaje del 12% a su renta total. • Para los trabajadores de primera ocupación, limitadamente a los primeros 5 años • de participación a las formas jubilatorias complementarias, es permitido deducir • de la renta total, en los 20 años siguientes al quinto de participación, contribuciones • por un importe excedente el límite de € 5.164 • La contribución a las formas jubilatorias podrá ser prorrogada más allá de los 7 • años no del logro de la edad jubilable a condición que lo adherente pueda • imponerse, a la fecha de la jubilación, al menos 3 años de contribución. • En tal caso está en facultad de lo adherente decidir el momento de fruición de las • prestaciones. los Fondos de la Jubilación El Ipost es Ente de recto público no económico dotado de personalidad jurídica, que administra formas de previdencia y asistencia al personal dependiente de Correos italianos S.p.a. y sociedades unidas, a exclusión del personal dependiente del Ministerio de las Comunicaciones. El Enpals garantiza la tutela previdencial a los trabajadores del espectáculo y el deporte. Home << >>

  27. los Fondos de la Jubilación En el ámbito previdencial son considerados, generalmente tres pilares jubilatorios: Primer pilar: representado por la jubilación pública, (Inps, Inpdap, etcétera). Segundo pilar: los fondos de las jubilaciónes de categoría, dichos también cerrados, a cuyo se suman los fondos de las jubilaciones abiertos administradas por bancos y seguros. Tercer pilar: que es representado por las pólizas de los seguros. La inversión de la liquidación en la jubilación complementaria será una calle obligada. La reforma quiere introducir el mecanismo del silencio-consentimiento: por quien no habrá declarado de quererse tener la liquidación dentro de seis meses, éste será arrinconado, a elección, en los fondos cerrados de categoría, en los fondos abiertos (aquellos de los bancos y de los seguros) o bien en las pólizas vida. Home << >>

  28. los Fondos de la Jubilación Contribución social obligatoria Las sumas vertidas por el trabajador dependiente al Fondo Jubilación son sometidas al normal régimen contributivo. Las sumas vertidas por el empresario al Fondo Jubilación son sometidas, en vez de a la contribución ordinaria en el régimen obligatorio, a una contribución de solidaridad del 10%, totalmente a cargo del dador, en favor de las gestiones jubilatorias de ley al que los trabajadores son inscritos. • Asignación del Trato de fina relación (TFR) madurando • A partir del 1 de enero de 2006 a los trabajadores del sector privado podrán • decidir trasladar el TFR madurando, no por lo tanto aquel ya maturado al • 31.12.2005, a las formas jubilatorias complementarios previstas por el decreto, • o bien de mantenerlo en empresa. • La asignación ocurrirá según las siguientes modalidades: • a. modalidades explícitas: dentro de 6 meses de la fecha de primera asunción el • trabajador puede otorgar el entero importe del TFR madurando a una forma • de previdencia complementaria mismo das a elegida; en caso de que, en • alternativa, el trabajador decida, en el predicho período de tiempo, de • mantener el TFR madurando cerca del propio dador de trabajo, tal elección • puede ser sucesivamente revocada y el trabajador puede otorgar el TFR • madurando a una forma jubilatoria complementaria del mismo elegida Home << >>

  29. Asignación del Trato de fina relación (TFR) madurando los Fondos de la Jubilación • b. modalidades tácitas: en el caso en que el trabajador en el período de tiempo • indicado al lett. a, no exprese alguna voluntad, a transcurrir del mes • siguiente al plazo de los seis meses ivi previstos: • 1. el empresario traslada el TFR madurando mismos dependientes a la • forma jubilatoria colectiva prevista por los acuerdos o contratos • colectivos, también territoriales, salvo haya intervenido uno mucho • acuerdo empresarial entre las partes; tal acuerdo tiene que ser • notificado por el empresario al trabajador, de modo directo y personal • 2. En caso de presencia de más formas jubilatorias a los que la empresa • haya adherido, el TFR madurando es trasladado a uno de ellas, • localizada en acuerdo entre los partos; en caso de fallido acuerdo el • TFR madurando es otorgado a la de los formas jubilatorias al que la • empresa haya adherido con el mayor número de trabajadores • 3. En caso de fallido acuerdo entre las partes y en ausencia de una forma • jubilatoria complementario colectiva prevista por acuerdos o contratos • colectivos del que los trabajadores sean destinatarios, el empresario • traslada el TFR madurando al forma jubilatoria complementaria • instituida cerca del INPS • La adhesión a un fondo realizado por la asignación explícita o tácita del TFR no • comporta la obligación de la contribución a cargo del trabajador y del • empresario o del cliente Home << >>

  30. Y' el Un modelo que pudiera hacer engendrar otras desigualdades y nuevas pobrezas, visto que las jubilaciones públicas serán reducidas a cheques mínimos "se salva quién puede" Las tres posibilidades Del 1 de enero de 2006 los trabajadores Dependientes tienen que decidir si mantener No no cambia nada, cuando el trabajador se dimita cobrará la liquidación SÍ El trabajador puede elegir si trasladar los futuros abandonos al fondo jubilación de categoría, a un fondo abierto o a un plan de seguro. Cuando se jubile, el trabajador tendrá una renta pero también podrá preguntar de cobrar hasta el 50% del capital pagando a lo sumo el 15% de impuestos Las tres posibilidades SILENCIO Vale como consentimiento: los abandonos por la liquidación pasan al fondo de categoría o, si no hay, a un fondo adecuado del INPS la actual liquidación o si trasladar los abandonos a los fondos jubilaciones. Home Los fondos complementarios son en realidad la alternativa a la jubilación pública << >>

  31. Ventajas - Riesgos Del 1 de enero de 2006 los trabajadores Dependientes tienen que decidir si mantener Las NO Ventajas Renta baja pero seguro (son calculados con base en la inflación). El trabajador tiene la comodidad de tener una capital cuando se dimite. tres posibilidades Riesgos Si la inflación sube más allá del 6% la liquidación se subestima. A menudo cambiando trabajo, se amenaza de perder la posibilidad de acumular una capital adicional por la jubilación. La liquidación es tasada de modo más pesado con respecto de las rentas de los fondos de jubilación. En todo caso el Trabajador siempre puede decidir cambiar idea y trasladar los depósitos a los fondos. la actual liquidación o si trasladar los abandonos a los fondos jubilaciones. SÍ - SILENCIO Ventajas El capital se puede revaluar mucho de más con respecto de las liquidaciones. También el empresario contribuye. Riesgos El rendimiento no está seguro. Se pierde la disponibilidad total del capital cuando se deja la empresa. Quien pierde y quién gana: entre los primeros las Empresas y luego el Estado; dentro de los segundos, los Gestores del ahorro y probablemente también los Trabajadores Home << >>

  32. Para los jóvenes un cheque cada vez más pequeño En bolsa se construyen las futuras jubilaciones Trabajador dependiente Trabajador autónomo Un trabajador dependiente de 60 años con 35 años de contribuciones que se aparta ahora toma una jubilación bruta paras a acerca del 66% del último pago. Un trabajador dependiente de 35 años, cuando se jubile dentro de 25 años cobrará del sistema público un cheque que cubrirá algo más del 43% del último pago. Un trabajador autónomo de 60 años que ahora se jubila con 35 años de contribuciones toma el 62% de la última renta de trabajo declarado. Un trabajador autónomo de 35 años, cuando se jubile dentro de 25 años recibirá el 27%. un "CAVE CANEM " hay que tenerlo siempre presente, monitoreando resultados con una cierta frecuencia. Home << >>

  33. los Fondos de la Jubilación • Institución y disciplina del fondo de la jubilación residual cerca del INPS • Cerca del INPS es instituido un fondo jubilación a contribución definida que acoge • el TFR madurando trabajadores. • El fondo tiene naturaleza residual y recibirá el TFR en el solista caso en cuyo nadie • de las modalidades de asignación previsto por el decreto hayan podido encontrar • aplicación. • Prestaciones • Son localizadas dos tipologías de prestaciones: aquellas finales y aquellos • pagables en el período de contribución (ves anticipaciones) • Las prestaciones jubilatorias finales, en forma de renta o capital, pueden ser • solicitudes a partir del momento de la maduración del derecho a la solicitud de • las prestaciones jubilatorias de obligación con un mínimo de 5 años de • participación a los formas. Sobre el importe imponible de las prestaciones es • obrada una retención a título de impuesto con alícuota del 15% reducto de una • cuota igual a 0,30 puntos porcentajes por cada año excedente el 15° año de • participación, con un limite massimo di riduzione del 6% -. Home << >>

  34. los Fondos de la Jubilación • Derecho del trabajador a conseguir anticipaciones • Y le garantizado al trabajador que el TFR haya otorgado el derecho a conseguir • una anticipación de la posición individual maturada, según las siguientes • modalidades: • a. por gastos sanitarios relativos a si, al pareja o a los hijos: en cualquier momento • y hasta al 75% • b. por la adquisición de la primera casa de vivienda: transcurridos ocho años de • inscripción y hasta al 50% • c. por otras exigencias de carácter personal: transcurridos ocho años de • inscripción y hasta el 30% • A los objetivos de la determinación de la ancianidad necesaria por la anticipación • son considerados útiles todos los períodos de participación a las formas jubilatorias • complementarias Régimen tributario de los fondos de las jubilaciones Es mantenido por todas las formas jubilatorias el actual régimen de tasación en ella medida de las 11% de los resultados netos maturados por cada período de impuesto Home << >>

  35. los Fondos de la Jubilación Medidas compensatorias por las empresas Son localizadas medidas adecuadas a garantizar la ausencia de gravámenes por las empresas: a. es prevista una medida de compensación sobre el diferencial entre el coste anual del TFR y el coste de las financiaciones sustitutivas del mismo erogados por institutos de crédito, a través de la deducibilidad de un importe igual al 4% de la suma total del TFR otorgado en el fondo jubilación por las empresas con más de 50 empleados, y del 6% por aquellos con menos que 50 empleados b. es eliminado la contribución de garantía sobre el TFR a cargo de las empresas c. es previsto la institución de un Hondo público de garantía para facilitar el acceso al crédito, en particular por las pequeñas y medianas empresas, a causa de la asignación del TFR a las formas jubilatorias complementarias • Entrado en vigor y régimen transitorio • El decreto entrará en vigencia a transcurrir del 1 de enero de 2006. • Por todos los trabajadores asumidos dentro de tal fecha el período transitorio • previsto por el decreto para expresar la voluntad de otorgar o pego el TFR • transcurrirá por lo tanto del 1 de enero y acabará el 30 de junio de 2006. • Si en este período el trabajador no habrá expresado alguno voluntad a partir • del 1 de julio de 2006 se aplicará el mecanismo del silencio-consentimiento. Home << >>

  36. La reforma de las jubilaciones La revaluación anual de las jubilaciones ha sido eliminada atada al curso de los sueldos, produciendo, cada año, una pérdida del real poder de adquisición (más se está en jubilación más disminuye) Preve la equiparación de todos los instrumentos previdenciales, de los fondos los negocias, a aquellos regionales, abiertos o a contenido de los seguros Y' previsto el destino del TFR (madurando) a los fondos jubilación: El trabajador contextualmente a la propia contribución y aquel del empresario, verterá al aire libre en un fondo jubilación o en un fondo jubilación le negocias el TFR madurando. La edad ha sido alargada para ir a jubilación y los años contributivos (ya a los 40 años obligatorios) E' es introducido el paso por el sistema retributivo a aquel contributivo por quien tuvo menos de 18 años que contribuciones en el 1995 ( todo los nuevos asumidos tendrán a medias una jubilación reducida) • La indicación tendrá que ocurrir dentro de 6 meses de lo entrada • en vigencia de los decretos actuados vosotros y el trabajador • tendrá que elegir si: • dejar el TFR en empresa • adherir al fondo jubilación, abierto o le negocias, • elegir un fondo de categoría o territorial • no hacer nada y padecer la regla "silencio-consentimiento", • por cuya definición es necesaria esperar el emanzione de los • decretos actuados vosotros. Home <<

  37. ¿Son los trabajadores a conocimiento de las novedades? ¿Será la elección fácil? ¿Cómo ocurrirá la elección? ITALIA - Las mayores dificultades de realización vienen de factores cuál el escaso conocimientode la materia previdencial de parte del gran público, la preponderante presencia de pequeñas y pequeñísimas empresas, a menudo a dirección familiar, no deseosas de recargar las mismas incumbencias administrativas, Un cuadro normativo general sometido a continuas tentativas de cambios, podría estabilizar la reglamentación de la industria de la honda jubilación de modo que hacerla no incierta en su real extensión y no accesibles al trabajador potencial adherente. la población italiana que es domiciliada en más de 5.000 ciudades esparcidas en el territorio nacional por un quinto, de una parte, y a una fiscalidad considerada insuficiente en las facilitaciones en términos de deducibilidad en fase de acumulación y tasación del resultado anual no armonizada con respecto de la mayoría de los Estados de la Unión Europea, dónde el modelo exención-tasación es encomendado y adoptado. PENSIONES ¡mismos problemas por México! WEB - Un ulterior modo para participar informaciones … www.marcellosantopietro.135.it Home

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