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LA REFORMA LABORAL 2012

LA REFORMA LABORAL 2012. REAL DECRETO LEY 3/2012 DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO LABORAL. diagnóstico. CRISIS ECONÓMICA 2008 INCREMENTO DEL PARO. DESEMPLEO DE LOS JÓVENES. POCA FLEXIBILIDAD. DUALIDAD DEL MERCADO LABORAL: CONTRATOS TEMPORALES. OBJETIVOS:.

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LA REFORMA LABORAL 2012

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  1. LA REFORMA LABORAL 2012 REAL DECRETO LEY 3/2012 DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO LABORAL ÓSCAR BUJALANCE BLANCAS. INSPECTOR DE TRABAJO Y S.S. A CORUÑA

  2. diagnóstico • CRISIS ECONÓMICA 2008 • INCREMENTO DEL PARO. • DESEMPLEO DE LOS JÓVENES. • POCA FLEXIBILIDAD. • DUALIDAD DEL MERCADO LABORAL: CONTRATOS TEMPORALES.

  3. OBJETIVOS: • LA FLEXISEGURIDAD. • FRENAR EL DESEMPLEO • CREACIÓN DE EMPLEO ESTABLE • EMPLEO DE CALIDAD • FLEXIBILIDAD INTERNA • MODERNIZACIÓN DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA • NUEVO DERECHO INDIVIDUAL DE LOS TRABAJADORES A LA FORMACIÓN. • MEJORAR LAS OPORTUNIDADES DE LOS DESEMPLEADO, JÓVENES Y PARADOS DE LARGA DURACIÓN. • APOYO A AUTÓNOMOS Y PYMES. • CONTROL Y PREVENCIÓN DEL FRAUDE EN EL COBRO DEL DESEMPLEO • COMBATIR EL ABSENTISMO LABORAL INJUSTIFICADO.

  4. MEDIDAS PARA FAVORECER LA EMPLEABILIDAD DE LOS TRABAJADORES

  5. INTERMEDIACIÓN LABORAL • SE AUTORIZA A LAS EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL PARA ACTUAR COMO AGENCIAS PRIVADAS DE COLOCACIÓN

  6. CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y APRENDIZAJE • EDAD MAXIMA 30 AÑOS HASTA QUE LA TASA DE PARO BAJE AL 15%. • EL TRABAJADOR PUEDE SE CONTRATADO BAJO ESTA MODALIDAD PO LA MISMA O DISTINTA EMPRESA PARA DISTINTAS ACTIVIDADES. • SE PUEDE RECIBIR LA FORMACIÓN EN LA PROPIA EMPRESA • DURACIÓN: MÍNIMO 1 AÑO MÁXIMO TRES. • DESAPARECE LA OBTENCIÓN DE LA E.S.O. COMO PRIORIDAD. • EL TRABAJO EFECTIVO NO MÁS DEL 75 % (1º AÑO), 85 % (2ª Y 3ª AÑO) DE LA JORNADA. • REDUCCIONES DE CUOTAS PARA FOMENTAR ESTE CONTRATO

  7. FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA Y OTRAS MEDIDAS PARA FAVORECER LA CREACIÓN DE EMPLEO

  8. CONTRATO INDEFINIDO DE APOYO A EMPRENDEDORES

  9. TRANSFORMACIÓN DE CONTRATOS TEMPORALES EN INDEFINIDOS. • CONTRATOS EN PRÁCTICAS, DE RELEVO Y DE SUSTITUCIÓN. • EMPRESAS DE MENOS DE 50 TRABAJADORES. • BONIFICACIÓN DE 500 € / AÑO, 700 € AÑOS SI SE TRATA DE MUJERES. • DURANTE UN PERÍODO DE 3 AÑOS.

  10. MEDIDAS PARA FAVORECER LA FLEXIBILIDAD INTERNA.

  11. Clasificación profesional Y TIEMPO DE TRABAJO • DESAPARECEN LAS CATEGORIAS PROFESIONALES, SOLO SE MANTIENE EL GRUPO PROFESIONAL. • GRUPO PROFESIONAL, agrupa unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, y podrá incluir distintas tareas, funciones, especialidades profesionales o responsabilidades asignadas al trabajador. • LOS CONVENIOS COLECTIVOS SE DEBEN ADAPTAR AL NUEVO SISTEMA DE CLASIFICACIÓN PROFESIONAL EN EL PLAZO DE 1 AÑO DESDE LA ENTRADA EN VIGOR. • SE PERMITE AL EMPRESARIO DISTRIBUIR IRREGULARMENTE EL 5% DE LA JORNADA.

  12. MOVILIDAD FUNCIONAL • SE EXIGEN CAUSAS ETOP, pero no se especifican • LA REALIZACIÓN DE FUNCIONES SUPERISORES A LAS DEL GRUPO PROFESIONAL POR UN PERÍODO SUPERIOR A 6 MESES DURANTE 1 AÑO , 8 MESES DURANTE 2 AÑOS DA DERECHO A RECLAMAR EL ASCENSO. • EL EMPRESARIO DEBE COMUNICAR SU DECISIÓN Y LAS RAZONES A LOS REPRESENTANTE S DE LOS TRABAJADORES. • LAS ÚNICAS LIMITACIONES SON LAS TITULACIONES ACADEMICAS Y PROFESIONALES Y EL RESPETO A LA DIGNIDAD DEL TRABAJADOR. • SE PERCIBEN LAS RETRIBUCIONES DE LAS FUNCIONES QUE REALICEN SALVO EN EL CASO DE ENCOMIENDA DE FUNCIONES INFERIORES.

  13. MOVILIDAD GEOGRÁFICA. • CAUSAS ETOP, las que estén relacionadas con la competitividad, productividad y organización técnica o del trabajo en la empresa, así como las contrataciones referidas a la actividad empresarial • SE ELIMINA LA POSIBILIDAD DE INTERVENCIÓN DE LA AUTORIDAD LABORAL, que podía ampliar el plazo de efectividad y paralizar la efectividad del traslado por un máx. de 6 meses. • LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES TIENE PRIORIDAD DE PERMANENCIA , y mediante convenio o acuerdo se pueden establecer prioridad de permanencia para otros colectivos como TRABAJADORES CON CARGAS FAMILIARES, MAYORES O DISCAPACITADOS.

  14. MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO.

  15. Negociación colectiva.

  16. Medidas para favorecer la eficacia del mercado de trabajo y reducir la dualidad laboral

  17. Extinción del contrato. Despido improcedente. • INDEMNIZACIÓN 33 DÍAS /AÑO, MÁXIMO 24 MENSUALIDADES. • LA EXTINCIÓN SE ENTIENDE EN EL MOMENTO DE CESE EFECTIVO DEL TRABAJO. • SALARIOS DE TRAMITACIÓN.

  18. DESPIDO COLECTIVO

  19. DESPIDO POR CAUSAS OBJETIVAS. • CAUSAS: FALTA DE ADAPTACIÓN A MODIFICACIONES TÉCNICAS. Y FALTA DE ASITENCIA AL TRABAJO AÚN JUSTIFICADAS. • REQUISITOS. • FOGASA: 8 DÍAS DE SALARIO POR AÑO DE SERVICIO.

  20. OTRAS MEDIDAS

  21. MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN. • Óscar Bujalance Blancas • Inspector de Trabajo y S. S.

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