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Informe Anual. Senado Académico del Campus Monterrey Diciembre de 2003 R E S U M E N. Información general. Características, figura y funciones de los Claustros. Clasificación de Profesores. Reglamento Académico para los Alumnos de las Carreras Profesionales.
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Informe Anual Senado Académico del Campus Monterrey Diciembre de 2003 R E S U M E N
Información general. • Características, figura y funciones de los Claustros. • Clasificación de Profesores. • Reglamento Académico para los Alumnos de las Carreras Profesionales. • Reglamento Académico para los Alumnos de Posgrado.
Políticas y Normas Generales del Sistema. • Comité de Clasificación de Profesores. • Comité de Selección de Participantes en el Periodo Sabático. • Comité de Honor y Justicia. • Senado 2003.
Información general • El trabajo del Senado tiene que ver con asuntos de • legislación académica, ya sea haciendo las mejoras o • actualizaciones de los distintos reglamentos que • corresponden a nuestro campus, o haciendo las • propuestas pertinentes a las autoridades superiores de • nuestra institución, cuando se trate de legislación • académica a nivel Sistema.
Información general • Durante el año 2003, el Senado se reunió en 14 ocasiones. • Como de costumbre, la primera actividad fue leer las actas de las asambleas que llevaron a cabo las distintas divisiones académicas del campus en el año 2002, con la intención de detectar propuestas o sugerencias de cambios en la legislación académica. • Las propuestas detectadas en esta lectura se integraron a las propuestas pendientes que tenía el Senado, y posteriormente se priorizaron de acuerdo a la importancia o urgencia de cada una. • Algunas de estas propuestas las estudió el Senado en pleno y otras se encomendaron para su estudio, a distintos comités que posteriormente reportaron su análisis al Senado.
Información general • Los temas que fueron abordados en el Senado en el presente año, ya sea por su título o por el reglamento en que se ubican, se listan a continuación: • Características, figura y funciones de los Claustros. • Clasificación de Profesores. • Reglamento Académico para los Alumnos de las Carreras Profesionales. • Reglamento Académico para los Alumnos de Posgrado. • Políticas y Normas Generales del Sistema.
Información general • En este informe gráfico hemos utilizado el color rojo, para resaltar los cambios que se han hecho a algunos artículos de los distintos reglamentos, así como también cuando se trata de artículos nuevos. Y para los artículos que fueron modificados hemos usado el color verde para resaltar las palabras que han sido sustituidas o eliminadas. • El Senado espera, con esta modalidad gráfica del informe, cumplir con el objetivo de comunicar sobre el trabajo realizado durante el presente año, agilizando la labor de las distintas asambleas divisionales.
Información general • Resumen cuantitativo de la labor del Senado en el 2003
Características, figura y funciones de los claustros. • El Senado elaboró una propuesta para la Vicerrectoría Académica del Sistema, en donde se sugiere agregar el Capítulo XV: “El Claustro”, dentro del Título tercero “Organización y gobierno del Campus Monterrey” de la Parte V del documento: “Principios, Misión, Organización y Estatuto General del ITESM”. • La intención de la propuesta es incorporar en ese documento, las características, la figura y las funciones de los claustros dentro de la organización y gobierno del Campus Monterrey.
Características, figura y funciones de los claustros. • La propuesta del Capítulo XV incluye los siguientes artículos: • Artículo 63. • El Claustro es el grupo de profesores comprometidos con el desarrollo académico de un programa de posgrado. Cada programa de posgrado deberá contar con un Claustro. Los Programas de Especialidad, Maestría y Doctorado afines podrán compartir un mismo Claustro. • Artículo 64. • Son funciones del claustro: • 1. Proponer políticas y normatividad para la admisión, avance y • graduación de alumnos de posgrado.
Características, figura y funciones de los claustros. • Artículo 64 (continuación). • 2. Proponer líneas de investigación prioritarias. • 3. Promover la captación de alumnos para sus posgrados. • 4. Formular, mejorar y proponer los planes de estudio y la infraestructura requerida. • 5. Identificar, proponer e invitar a posibles miembros del claustro. • 6. Recomendar la programación de cursos y la asignación de profesores. • 7. Proponer actividades y proyectos relacionados con la mejora continua del programa. • 8. Proponer al director del programa de posgrado, candidatos para coordinar el claustro.
Características, figura y funciones de los claustros. • Artículo 65. • El coordinador de un claustro es designado por el director de • división académica a la que pertenece el programa de posgrado, a • propuesta del director de dicho programa de graduados. Durará • en su cargo cuatro años, pudiendo ser designado nuevamente. • Artículo 66. • Son funciones del coordinador del claustro: • 1. Supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 64. • 2. Convocar y promover la participación activa de los profesores • del claustro.
Características, figura y funciones de los claustros. • Artículo 66 (continuación) • 3. Participar en la asignación de asesores de tesis de los alumnos de posgrado y asegurar la tutoría de los alumnos que no tengan asesor de tesis. • 4. Programar, citar y presidir las reuniones del claustro durante el periodo escolar, comunicando oportuna y formalmente agendas y plan de trabajo. • 5. Encabezar las actividades y relaciones con otras entidades y las relacionadas con las acreditaciones. • 6. Asegurar que las tesis sean congruentes con las líneas de investigación del programa de posgrado.
Características, figura y funciones de los claustros. • Artículo 66 (continuación) • 7. Servir de enlace con claustros de otros campus, en particular con relación a las modificaciones de los planes de estudios del programa. • 8. Colaborar con el director del programa de posgrado y los directores de los departamentos académicos y centros, en la definición de la oferta de cursos de cada periodo escolar, así como en el proceso de inscripciones. • 9. Coadyuvar al cumplimiento de las estrategias y proyectos divisionales encaminados al mejoramiento del programa.
Características, figura y funciones de los claustros. • Artículo 67. • Son funciones de los profesores del claustro: • 1. Cumplir en su ámbito de competencia con lo consignado en el artículo 64. • 2. Participar en las reuniones convocadas por el coordinador. • 3. Servir como tutor a los alumnos que se le asignen. El tutor es la persona que orienta a los alumnos en los cursos a inscribir y en las líneas de investigación de los profesores del claustro, para la elección de su tema y asesor de tesis. • 4. Participar como asesor de tesis o como sinodal en la defensa de éstas y en los exámenes de grado.
Características, figura y funciones de los claustros. • Artículo 67 (continuación) • 5. Realizar investigación congruente con las líneas prioritarias señaladas por el claustro. • 6. Estar comprometido oficialmente con un claustro. • 7. Participar en actividades y proyectos internos relacionados con la mejora continua del programa. • 8. Participar en comités académicos relacionados con el programa. • 9. Proponer candidatos para coordinar el mismo.
Clasificación de profesores. • En marzo del 2003, el comité de adecuación al reglamento de clasificación de profesores (integrado por los miembros del Comité de Clasificación y algunos miembros del Senado Académico), entregó al Senado una propuesta de modificación al reglamento, tomando en cuenta las propuestas que algunos profesores habían enviado el Senado. • El Comité Consultivo de la Zona Metropolitana de Monterrey recomendó al comité revisar dicha propuesta, con la encomienda de estudiar la posibilidad de consolidar en dos las avenidas del profesor en lugar de las tres existentes, integrando el aspecto docente a las avenidas del profesor consultor y del profesor investigador, tomando como base que:
Clasificación de Profesores • 1. Los organismos acreditadores de las carreras profesionales demandan que los profesores tengan experiencia profesional o publicaciones de sus trabajos de investigación. • 2. El entorno de trabajo de los egresados pide evidencias de sus competencias profesionales, y por extensión exige lo mismo de los profesores. • En noviembre del 2003, el comité entregó una nueva propuesta al • Senado. Algunos cambios sugeridos en la nueva propuesta son:
Clasificación de Profesores • Consolidación de las avenidas de clasificación a docente extensionista y docente investigador. • Asociación de los rangos de profesor asistente, asociado y titular con los resultados de las capacidades de ejecución, dirección y formulación de proyectos, así como la obtención de recursos. • Clarificación de los logros docentes en las dos avenidas y los de extensión o investigación según corresponda de acuerdo a la visión de campus de enseñanza e investigación. • Reconocimientos internos y externos en la participación del profesor en foros y centros de opinión. • Incorporación del idioma inglés como requisito de internacionalización. • Eliminación de la segunda maestría como requisito para profesor titular. • Cambio en el tiempo de estancia o permanencia en cada uno de los rangos de cada avenida.
Clasificación de Profesores • Durante este periodo se continuó con la discusión del tema de Clasificación de Profesores. En función a los informes que presentaron los comités nombrados para el estudio del mismo, el Senado aprobó continuar con su tratamiento durante el período 2004. Se espera retroalimentar este trabajo con los comentarios que surjan de las diferentes Asambleas Divisionales.
Reglamento Académico para los Alumnos de las Carreras Profesionales
Reglamento Académico para los Alumnos de las Carreras Profesionales. • El Senado recibió una propuesta para modificar el artículo 35, estipulando un tiempo máximo de duración para el examen final de un curso. El Senado discutió la propuesta y aprobó la siguiente redacción del artículo:
Reglamento Académico para los Alumnos de las Carreras Profesionales. • Artículo 35. • La calificación final representa el nivel de aprendizaje y desempeño académico logrado por el alumno al término del curso; se obtiene de las calificaciones parciales y de al menos una evaluación integradora, cuya aplicación ocurre o concluye al final del periodo escolar y que genera documentación probatoria de su aplicación. Si la evaluación integradora fuera un examen escrito y aplicado en el salón de clases, éste deberá ser aplicado en la fecha indicada por la Dirección de Servicios Escolares para tal efecto. El profesor lo deberá diseñar para una duración estimada de dos horas y su aplicación no deberá exceder de tres horas. Las demás actividades de evaluación no deberán interferir con el calendario de exámenes finales.
Reglamento Académico para los Alumnos de las Carreras Profesionales. • El Senado revisó todo el reglamento en virtud de que en algunos artículos aparecía el término “periodo semestral”, sin tomar en cuenta que también se pueden llevar cursos durante el verano. El Senado aprobó las siguientes modificaciones a los artículos 17, 19, 41 y 44:
Reglamento Académico para los Alumnos de las Carreras Profesionales. • Artículo 17. • Los cursos de las carreras profesionales se imparten generalmente en periodos semestrales, de agosto a diciembre y de enero a mayo. • Artículo 19. • Tienen derecho a inscribirse: • Quienes habiendo sido alumnos en el Campus Monterrey en el periodo (semestral) escolar anterior, lo concluyeron sin haber sido dados de baja en los términos de los artículos 50 y 51 de este reglamento. • Quienes hayan sido admitidos por el departamento de admisiones.
Reglamento Académico para los Alumnos de las Carreras Profesionales. • Artículo 41. • Cuando por causas de fuerza mayor, un alumno que tiene derecho a la evaluación final, no lleva a cabo el examen o las actividades correspondientes a ésta, podrá solicitar a su director de carrera una evaluación extemporánea. En caso de que la solicitud proceda, la evaluación extemporánea deberá llevarse a cabo antes de que el alumno se inscriba en el siguiente periodo escolar (semestral o trimestral).
Reglamento Académico para los Alumnos de las Carreras Profesionales. • Artículo 44. • El alumno tendrá derecho a realizar la evaluación integradora final • siempre y cuando haya tenido un mínimo de 88% de asistencias en • las sesiones de clase establecidas en la materia en cuestión. • ... • ... • Para el caso de los cursos registrados oficialmente en la Dirección • de Servicios Escolares en modalidad diferente a la presencial, que • no implique a los alumnos la asistencia a un salón de clases, las • condiciones para tener derecho a la evaluación integradora final • serán dadas a conocer por el profesor a sus alumnos, al iniciar el • periodo escolar.
Reglamento Académico para los Alumnos de las Carreras Profesionales. • El Senado recibió una propuesta para modificar el artículo 31(sección IV.7: Evaluación del aprendizaje) y el artículo 45 (sección IV.9: Requisitos para la graduación). • Esto, en virtud de que por acuerdo de Rectores y Vicerrectores del Sistema, a partir del semestre Ago-Dic 2003, se utilizarán los exámenes del CENEVAL como instrumento de evaluación externa de nuestros graduandos. La presentación de este examen será requisito obligatorio de graduación para los alumnos, debiendo incluir el resultado del examen en su certificado de estudios. • El Senado aprobó las siguientes modificaciones a los artículos mencionados:
Reglamento Académico para los Alumnos de las Carreras Profesionales. • Artículo 31. • Como base para medir el nivel de aprendizaje y retroalimentar a los estudiantes sobre su desempeño académico, se han establecido las evaluaciones parciales y finales en cada materia inscrita por el alumno, así como otras formas de evaluación como son: los exámenes institucionales, los exámenes de regularización, las evaluaciones extemporáneas y las evaluaciones administradas por organismos externos que determine el instituto.
Reglamento Académico para los Alumnos de las Carreras Profesionales. • En el artículo 45, referente a los requisitos de graduación de un alumno, se agrega el siguiente requisito a los ya incluidos en el mismo: • Presentar el Examen General para el Egreso de la Licenciatura (EGEL) del Centro Nacional de Evaluación para la Educación, A.C. (CENEVAL) para evaluar los conocimientos y/o habilidades adquiridos durante su carrera profesional. El resultado de este examen quedará registrado en el expediente del alumno y se incluirá en el certificado de estudios del alumno. • Nota: Este requisito aplica para todos los alumnos de las carreras en las que existan dichos exámenes.
Reglamento Académico para los Alumnos de las Carreras Profesionales. • En el momento de elaborar este informe, el Senado analizaba la propuesta de reconstrucción de la sección IV.11 del reglamento, • "Sanciones por bajo rendimiento académico“ presentada por un comité del Senado. • El Senado continuará con el análisis de esta propuesta.
Reglamento Académico paralos Alumnos de Posgrado. • En virtud de la creación de nuevos programas de posgrado en nuestro campus y, tomando en cuenta que hay dos reglamentos académicos: uno para los alumnos de los Programas de Maestría y de Residencias de Especialidad y otro para los alumnos de Doctorado; cuyos contenidos coinciden en un 90 %, el Senado decidió generar un solo “Reglamento Académico para los Alumnos de los Programas de Posgrado del Campus Monterrey” que sustituye a los dos anteriores. En su elaboración se han tomado elementos de los dos reglamentos ya mencionados. Enseguida se presenta el nuevo Reglamento y algunas observaciones de los cambios con respecto a los anteriores.
Reglamento Académico paralos Alumnos de Posgrado. • Generalidades. (sección nueva) • Artículo 1. • El posgrado es la opción educativa posterior a la licenciatura, que tiene como intención profundizar en los estudios sobre un campo específico del conocimiento y que comprende los niveles de especialidad, maestría y doctorado. • Artículo 2. • La especialidad tiene el objetivo de formar personas en un área específica de una profesión. El cumplimiento de las condiciones establecidas para la especialidad conduce a la obtención de un diploma.
Reglamento Académico paralos Alumnos de Posgrado. • Artículo 3. • La maestría tiene el objetivo de formar personas capacitadas en el análisis, adaptación e incorporación en la práctica, de los avances de un área específica del conocimiento o profesión. El cumplimiento de las condiciones establecidas por el programa académico de maestría conduce a la obtención de un grado académico de Maestro. • Artículo 4. • El doctorado tiene el objetivo de formar personas capacitadas para la investigación y la docencia, con el dominio de temas específicos de algún área del conocimiento, así como para generar nuevo conocimiento en forma independiente y/o aplicarlo en forma original o innovadora. El cumplimiento de las condiciones establecidas por el programa académico de doctorado conduce a la obtención del grado académico de Doctor.
Reglamento Académico paralos Alumnos de Posgrado. • IV.1 Admisión. • Artículo 5. • Para ser admitido a los Programas de Posgrado en el Campus Monterrey, el solicitante deberá: • a) Cumplir con los requisitos legales vigentes en el país. • (incluido en el reglamento anterior de maestría) • b) Presentar la documentación que constate la conclusión y acreditación de estudios de nivel licenciatura equivalentes a los que ofrece el Sistema Tecnológico de Monterrey y que tengan como antecedente la preparatoria o su equivalente. • (incluido en los reglamentos anteriores de maestría y doctorado)
Reglamento Académico paralos Alumnos de Posgrado. • Artículo 5 (continuación). • c) Poseer un promedio general de calificaciones finales en sus estudios de nivel profesional al menos de ochenta, en una escala de cero a cien, o su equivalente en otras escalas. Cada programa académico podrá establecer requisitos superiores en el promedio de calificaciones mínimo de admisión. • (incluido en el reglamento anterior de maestría) • d) Cumplir con los requisitos de admisión establecidos para el programa de posgrado de su elección. • (incluido en el reglamento anterior de maestría)
Reglamento Académico paralos Alumnos de Posgrado. • Artículo 5(continuación). • Podrán ser admitidos como alumnos visitantes, los alumnos que evidencien ante el Claustro del Programa de Posgrado, tener el conocimiento y la formación académica necesaria para cursar las materias de su interés, de conformidad con los criterios y condiciones del Reglamento Académico establecido por el Instituto. • Las personas registradas como alumnos visitantes recibirán una constancia de estudios realizados; sin embargo este documento no tendrá reconocimiento oficial para la revalidación de estudios en la República Mexicana. • Aquellos alumnos que no hayan obtenido el puntaje mínimo en la prueba de admisión y desearan ingresar como alumnos visitantes, será el Claustro del Programa de Posgrado quien decidirá su admisión y la posibilidad de acreditación de las materias cursadas y aprobadas como alumnos visitantes.
Reglamento Académico paralos Alumnos de Posgrado. • Artículo 5 (continuación). • Los alumnos que provienen de universidades con las cuales el Instituto tiene un convenio de colaboración académica, podrán ser admitidos como alumnos visitantes; y en el caso de optar por inscribirse de manera oficial en un Programa de Posgrado, será posible que se le validen oficialmente las materias que cursaron y aprobaron en su categoría de alumnos visitantes, siempre ycuando las materias pertenezcan al plan de estudios vigente del programa académico elegido.
Reglamento Académico paralos Alumnos de Posgrado. • Artículo 5 (continuación). • (lo citado después de los incisos a,b,c y d, está incluido en el reglamento anterior de maestría, sin embargo se usaba el término alumno especial en lugar de alumno visitante y se exigía que el alumno hubiera terminado un posgrado, o bien la licenciatura junto con un desarrollo profesional que justificara su intención de estudiar, para ser aceptado en esta categoría. En el reglamento anterior no se menciona el otorgamiento de una constancia de estudios, como se hace en el presente reglamento. En el nuevo reglamento se incluye la posibilidad de que los alumnos visitantes de universidades que tiene convenio con el instituto, puedan inscribirse, si lo solicitan, en un programa de posgrado, revalidando, cuando así proceda, las materias aprobadas como alumnos visitantes).
Reglamento Académico paralos Alumnos de Posgrado. • Artículo 6 • Los solicitantes a ingresar a los programas de posgrado, deberán: • Presentar el examen de admisión requerido por el Sistema Tecnológico de Monterrey. • Alcanzar en dicho examen los estándares establecidos por el Campus Monterrey para el posgrado de su elección. • Cumplir con los requisitos que fije el claustro de profesores del programa de posgrado al que desea ingresar. • (incluido en los reglamentos anteriores de maestría y doctorado)
Reglamento Académico paralos Alumnos de Posgrado. • Artículo 7 • En caso de que el programa de posgrado lo requiera, los solicitantes admitidos deberán comprobar ante el claustro, los conocimientos mínimos requeridos para el programa de posgrado de su elección. • Si no se acreditaren los mencionados conocimientos, los alumnos deberán aprobar los cursos que se ofrecen para ello. • (incluido en los reglamentos anteriores de maestría y doctorado, en donde se mencionaba que en caso de que se presentaran exámenes para la comprobación de conocimientos, esto se haría una sola vez y antes de la primera inscripción del alumno)
Reglamento Académico paralos Alumnos de Posgrado. • Artículo 8 • Los alumnos que estén inscritos en algún campus del Sistema Tecnológico de Monterrey y deseen transferirse a este campus, serán admitidos siempre y cuando cumplan con los estándares establecidos por el Campus Monterrey para el programa de posgrado de su elección. • (incluido en el reglamento anterior de maestría) • Artículo 9 • Para cambiar de programa académico de posgrado, el solicitante deberá cumplir con los requisitos de admisión del programa de posgrado al que desea ingresar. • (incluido en el reglamento anterior de maestría)
Reglamento Académico paralos Alumnos de Posgrado. • Artículo 10 • Los alumnos dados de baja por mala escolaridad en algún programa académico de posgrado, no podrán ser admitidos o readmitidos a algún programa de posgrado de este campus. • (incluido en los reglamentos anteriores de maestría y doctorado, el de maestría hacía mención de la no readmisión a los programas de posgrado y el de doctorado simplemente de la no readmisión) • Artículo 11 • Los alumnos dados de baja por mala escolaridad en otro campus del Sistema Tecnológico de Monterrey, no podrán ser admitidos a los programas de posgrado de este campus. • (incluido en el reglamento anterior de maestría)
Reglamento Académico paralos Alumnos de Posgrado. • IV.2 Revalidaciones y Acreditaciones • Artículo 12 • Los cursos de posgrado aprobados en otra institución nacional o extranjera podrán ser revalidados o acreditados, a petición del solicitante, de acuerdo con los artículos de esta sección. • (incluido en los reglamentos anteriores de maestría y doctorado) • Artículo 13 • Solamente podrán revalidarse o acreditarse materias cursadas en instituciones reconocidas oficialmente. • (incluido en los reglamentos anteriores de maestría y doctorado)
Reglamento Académico paralos Alumnos de Posgrado. • Artículo 14 • Solamente podrán revalidarse o acreditarse materias cuyo contenido y duración sean similares al de aquéllas cuya revalidación o acreditación se pretende en el Sistema Tecnológico de Monterrey. • (incluido en los reglamentos anteriores de maestría y doctorado) • Artículo 15 • Sólo podrán revalidarse o acreditarse materias cuya calificación sea aprobatoria en la institución en que se cursaron, y que además resulte satisfactoria de acuerdo con los estándares establecidos en el programa académico en el que se inscribe. • (incluido en los reglamentos anteriores de maestría y doctorado)
Reglamento Académico paralos Alumnos de Posgrado. • Artículo 16 • No podrá revalidarse o acreditarse más del cincuenta porciento de las materias que integran el plan de estudios de posgrado. • Para los programas de posgrado que se establezcan en conjunto con universidades de reconocido prestigio, podrá tenerse flexibilidad en este artículo. • (el primer párrafo de este artículo está incluido en los reglamentos anteriores de maestría y doctorado, el segundo párrafo es nuevo).