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“PLAN DEPARTAMENTAL PARA EL MANEJO EMPRESARIAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA, POTABLE Y

“PLAN DEPARTAMENTAL PARA EL MANEJO EMPRESARIAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA, POTABLE Y SANEAMIENTO FINANCIACION DE LOS PDA´S MESA DE TRABAJO GESTORES Y GERENCIAS Agosto 24 de 2011. Palabras de la Dra. Mary Luz Mejía – Presidenta Acodal

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Presentation Transcript


  1. “PLAN DEPARTAMENTAL PARA EL MANEJO EMPRESARIAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA, POTABLE Y SANEAMIENTO FINANCIACION DE LOS PDA´S MESA DE TRABAJO GESTORES Y GERENCIAS Agosto 24 de 2011

  2. Palabras de la Dra. Mary Luz Mejía – Presidenta Acodal • Presentación de los participantes en la Mesa de Trabajo • Presentación Situación actual de los PDA´S, por la delegación de Córdoba • Otras presentaciones • Proposiciones y varios • 6. Conclusiones ORDEN DEL DIA

  3. 1. POLITICA PUBLICA La Política Pública de los Planes Departamentales de Agua y Saneamiento para el manejo empresarial de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, fue establecida y articulada por el Gobierno Nacional. El Plan Departamental de Agua de Córdoba se viene desarrollando en cumplimiento de todo el marco legal que enmarca la política pública y cumpliendo las directrices del MAVDT.

  4. 2. MARCO LEGAL PDA TEMA DE DISCUSIÓN VIGENCIAS FUTURAS

  5. 2.1 CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA Articulo 1: Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general. Estado social de Derecho: Hace que tanto el estado, funcionarios y particulares se sometan a las normas que regulan la materia como principio de seguridad jurídica siendo este el principal referente de validez y legitimidad de las actuaciones desarrolladas por el PDA de Córdoba en materia de la implementación del PDA.

  6. 2.2 Normas

  7. 2.2 Normas

  8. 3. IMPLEMENTACIÓN DE LOS PDA BASADOS EN LA NORMATIVIDAD • 3.1 IMPLEMENTACION DE LOS PDA BASADOS EN EL DECRETO 3200, FASE I: • FIRMA DE CONVENIOS ENTRE EL MAVDT Y LOS DEPARTAMENTOS, DONDE ESTOS SE COMPROMETEN A: • ACOGER LA POLITICA Y LINEAMIENTOS, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS SECTORIALES ESTABLECIDOS EN EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO, DOCUMENTO CONPES Y DEMAS QUE DEFINAN LAS INSTANCIAS NACIONALES COMPETENTES EN MATERIA DE AGUA PPOTABLE Y SANEAMIENTO BASICO. • TOMAR LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA IMPLEMENTAR ESA POLITICA. • DESARROLLAR LAS GESTIONES QUE RESULTEN PERTINENTES INCLUYENDO LAS ACCIONES QUE CORRESPONDAN AL NIVEL MUNICIPAL PARA SU VINCULACION AL PDA. • FOCALIZAR LOS RECURSOS A LOS QUE HACE REFERENCIA EL ARTICULO 6 DE LA LEY 1176 DE 2007. • DAR INICIO AL PDA. • INCLUSION DE LA POLITICA DE LOS PLANES DEPARTAMENTALES DE AGUAS EN LOS PLANES DE DESARROLLO DEPARTAMENTALES Y MUNICIPALES. • ORDENANZAS Y ACUERDOS POR MEDIO DE LOS CUALES SE ADOPTA LA POLITICA DE LOS PDA.

  9. 3. IMPLEMENTACIÓN DE LOS PDA BASADOS EN LA NORMATIVIDAD • 3.2 IMPLEMENTACION DE LOS PDA BASADOS EN EL DECRETO 3200, FASE II: • FIRMAS DE ACTAS DE CONCERTACIÓN DEL DIAGNOSTICO TENICO, ACTA DE CONCERTACION DEL ESQUEMA FINANCIERO Y ACTAS DE CONCERTACION DE ESQUEMAS OPERATIVOS SUSCRITAS ENTRE LOS DEPARTAMENTOS Y EL MAVDT. • ORDENANZAS Y ACUERDOS POR LA CUAL SE AUTORIZAN EL COMPROMETIMIENTO DE VIGENCIAS FUTURAS EXCEPCIONALES, COMO FUENTE DE FINANCIACIÓN DE LOS PDA. • ESTRUCTURA OPERATIVA DE LOS PDA: • CREACION DEL COMITÉ DIRECTIVO DEL PDA. • NACIMIENTO JURIDICO DEL GESTOR DE CADA PDA. • CONTRATACION DE LA GERENCIA ASESORA. • SE IMPLEMENTA EL ESQUEMA FIIDUCIARIO RECOMENDADO POR LA POLITICA PUBLICA, FONDO DE INVERSION PARA EL AGUA – FIA- CONVOCATORIA REALIZADA EN CABEZA DE LA FINANCIERA DE DESARROLLO TERRITORIAL FINDETER CON EL APOYO DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO. • SE CREA EL PATRIMONIO AUTONOMO (ART, 30 DEDRETO 3200): CUYO OBJETIVO PRINCIPAL ES: 1. CONCERTAR EN UN SOLO VEHICULO FINANCIERO LOS RECURSOS DE LOS DIFERENTES PARTICIPANTES DEL PDA, 2. MAXIMIXAR LA UTILIZACION DE LOS RECURSOS PARA LA EJECUCION Y DESARROLLO DE LOS PDA, EFECTUANDO ENTRE OTROS INVERSIONES TEMPORALES CON LOS RECURSOS EXISTENTES EN EL MISMO, 3. PERMITIR EJECUTAR LOS PDA EN MENORES TIEMPOS DE LOS ESPERADOS, 4. SERVIR DE GARANTIA Y FUENTE DE PAGO DE LAS OBLIGACIONES QUE ADQUIERA EL PATRIMONIO AUTONOMO A TRAVES DEL CREDITO CON LA BANCA NACIONAL O INTERNACIONAL U OTRO MECANISMO DE FINANCIACION QUE SE IMPLEMENTE. • SE DESARROLLA EL ESQUEMA FINANCIERO TENDIENTE A ALCANZAR LAS METAS DEL PDA.

  10. 4. PRONUNCIAMIENTOS RELACIONADOS CON LAS VIGENCIAS FUTURAS EXCEPCIONALES

  11. 5. CONSECUENCIAS DE LA SENTENCIA PROFERIDA POR EL CONSEJO DE ESTADO RELACIONADA CON LAS VIGENCIAS FUTURAS DEL DEPARTAMENTO DEL CASANARE

  12. CONSECUENCIAS JURIDICAS • La declaratoria de la inaplicabilidad del Art 153 de la Ley 1151 de 2007 decretada por el fallo del Consejo de Estado respecto a las vigencias futuras del Departamento del Casanare le suprime el sustento jurídico de las garantías de los PDA; lo que provoca como efecto jurídico directo el decaimiento de los actos administrativos mediante los cuales los municipios y los Departamentos constituyeron las vigencias futuras excepcionales. • Como consecuencia de lo anterior y por efecto indirecto se produce el decaimiento de los actos administrativos derivados de las vigencias futuras excepcionales, como los actos administrativos mediante los cual los alcaldes y gobernadores autorizaron el giro directo de los recursos del SGP y/o regalías al Consorcio FIA, dejando sin sustento el esquema financiero establecido por el Decreto 3200 del 2008. • Entidades responsables en la implementación de los PDA, las cuales podrían ser objeto de posibles investigaciones de tipo disciplinario, fiscal y penal: MAVDT, MHCP, DNP, FINDETER, FIA, ASAMBLEAS, CONCEJOS, DEPARTAMENTOS, GESTORES, GERENCIA Y MUNICIPIOS.

  13. CONSECUENCIAS TECNICAS Imposibilidad de alcanzar las metas propuestas en los PDA, atrasando el desarrollo del sector. Parálisis de la ejecución de obras que actualmente se adelantan en el marco del PDA. 3. Al dejar obras inconclusas que no sean operativamente funcionales no se puede implementar la estrategia de aseguramiento. 

  14. CONSECUENCIAS TECNICAS 4. No ejecución de los proyectos incluidos en el Plan General Estratégico de Inversiones con recursos financiación – Departamento. 5. No ejecución de los proyectos incluidos en el Plan General Estratégico de Inversiones con recursos financiación – Municipios.

  15. CONSECUENCIAS TECNICAS 6. Imposibilidad de cumplir los compromisos financieros adquiridos, a través de la contratación de obras acarreando posibles demandas por incumplimiento. 

  16. 6. ALTERNATIVAS • EXISTEN DOS ESCENARIOS POSIBLES PARA SOLUCIONAR LA CRISIS • FINANCIERA DEL PDA: • DAR POR TERMINADA LA POLÍTICA PÚBLICA DE LOS PDA. • Esta opción es posible utilizando la figura del decaimiento de los actos administrativos mediante los cuales se constituyeron las vigencias futuras como soporte al esquema financiero establecido para los PDA, toda vez que no es posible revocar el contrato de encargo fiduciario suscrito con el FIA, Para lo cual se dejaría sin efecto los actos administrativos mediante los cuales se ordenaron el giro directo de los recursos que alimenta el PDA. • El dar por terminado los PDA´Sy teniendo en cuenta que algunos Departamentos contrataron la ejecución de proyectos basados en los recursos de financiación y partiendo que los departamentos no tienen los recursos para atender las obligaciones derivadas de esos proyectos en ejecución es indispensable que la Nación entre a avalar y /o respaldar dichas obligaciones, por cuanto la utilización de la figura del comprometimiento de las vigencias futuras excepcionales fue expuesto por el Gobierno Nacional. • Esta opción la vemos poco probable por cuanto la existencia del PDA la garantiza la Ley que implementó el Plan de Desarrollo del actual Gobierno.

  17. 6. ALTERNATIVAS • EXISTEN DOS ESCENARIOS POSIBLES PARA SOLUCIONAR LA CRISIS FINANCIERA DEL PDA: • SALVAR LA POLITICA PUBLICA DE LOS PDA. • Al proyecto de Ley que cursa actualmente ante la Cámara de Representantes “por medio de la cual se crean las vigencias futuras excepcionales para las entidades territoriales”; se le debe incorporar un artículo que revalide todas las actuaciones administrativas que permitieron el actual modelo de financiación implementado para los PDA. • Al proyecto de Ley darle cumplimiento a lo expresado por el MAVDT en su comunicado del 2 de agosto de 2011 enviando mensaje de urgencia a la Ley que cursa actualmente en la Cámara de Representantes.

  18. 7. POSICIÓN DEL DEPARTAMENTO ANTE LA SITUACIÓN • Responsabilidad Jurídica de la política pública de la implementación de los Planes Departamentales de Agua el GOBIERNO NACIONAL. • Ante la des financiación del PDA y el decaimiento del acto administrativo mediante el cual se autorizó el giro directo de los recursos de SGP al FIA, solicitar al MAVDT la inejecución de la orden. • Recomendar a los entes territoriales municipales vinculados al PDA para que actúen en el mismo sentido. • Comprometer al Gobierno Nacional en la solución para que asuma su responsabilidad frente a la actual crisis del programa en un tiempo determinado y entre a garantizar los recursos a través de la bolsa ordinaria del MAVDT que se requieren para el pago de los proyectos que se ejecutan con recursos de financiación. • Exigir al consorcio FIA para que cumpla las obligaciones que adquirió con la expedición de certificado de disponibilidad de recursos respaldado por las operaciones de crédito según comunicado emitido a los entes territoriales. • Hacemos entrega de los documentos donde plasmamos el proyecto de la posición de los PDA´S ante la situación de las vigencias futuras.

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