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Prof. Jorge Pastor Abreu Graterol Profesor Jubilado de la U.P.E.L.

Asamblea Informativa:. Prof. Jorge Pastor Abreu Graterol Profesor Jubilado de la U.P.E.L. DECLARACIÓN de Principios 06 / 08 / 2013. 3. Las Universidades Nacionales, son empleadoras de su personal docente y de investigación , trabajadores administrativos y obreros.

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Presentation Transcript


  1. Asamblea Informativa: Prof. Jorge Pastor Abreu Graterol Profesor Jubilado de la U.P.E.L.

  2. DECLARACIÓN de Principios 06/08/2013

  3. 3. Las Universidades Nacionales, son empleadoras de su personal docente y de investigación, trabajadores administrativos y obreros.

  4. 10. Los trabajadores en condición de jubilados o pensionados, gozarán de beneficios equivalentes al personal activo, salvo aquellos beneficios para los cuales se requiera la prestación efectiva del servicio.

  5. VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS DOCENTES Universitarios

  6. Con la aplicación de la 1ra. Convención Colectiva Única

  7. En reunión extraordinaria de Junta Directiva de la F.A.P.U.V., el 30/07/2013, se aprobó la conformación de la:

  8. Comisión Técnica sobre la Situación del Personal Jubilado en el marco de la Convención Colectiva Única

  9. Integrantes: 1.Profesor ABSALÓN MÉNDEZ CEGARRA (APUCV) 2.Profesor LEÓN ARISMENDI (APUCV) 3. Profesora GLADYS LUCENA de MARVAL(APUZ) 4. Profesor ÁNGEL GARCÍA (APUNEXPO) 5. Profesor JUAN BECERRA (APUNEXPO) 6. Profesora JOSEFINA TUGUES (APAUNA) 7.Profesor RAFAEL ÁLVAREZ (APUSB) 8.Profesora YELIPZA MORENO (APUC) 9. Profesor MIGUEL BARRIOS(APUDO) 10. Profesor JORGE ABREU (APROUPEL) 11. Profesor ENRIQUE ARENCIBIA(FAPICUV)

  10. El informe final fue entregado al Comité Ejecutivo de la F.A.P.U.V. el día 27/08/2013

  11. Con la aplicación de este instrumento (Convención Colectiva Única) se retrocede en reivindicaciones fundamentales que, por cláusula de extensión, se han aplicado a los docentes universitarios y constituyen derechos adquiridos.

  12. Declaración de Guayana [TIPS] 22 de octubre de2013 … el diálogo constituye la manera más adecuada para la solución de conflictos… … ha sido escaso el avance en la solución de los problemas planteados… … el personal jubilado continúa seriamente afectado en sus derechos… … Solicitar a la Autoridades de todas las universidades respetar la declaración de principios antes mencionada …

  13. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA [Gaceta Oficial 5.453-Extraordinaria, del 24/03/2000] Artículo 89: El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La Ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:

  14. 1. Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidadsobre las formas o apariencias.

  15. 2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenioque implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad como establece la Ley.

  16. 3. Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada norma, se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad.

  17. 4. • Toda medida o acto del patrono o patrona contrario a esta Constitución es nulo y no genera efecto alguno.

  18. 5. • Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza, sexo o credo o por cualquier otra condición.

  19. LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN [Gaceta Oficial 2.635 Extraordinaria, del 28/07/1980] Artículo 100. El monto de las jubilaciones y pensiones concedidas a educadores en función docente o administrativa deberáser modificado periódicamente de acuerdo con los ajustes que se efectuaren en el régimen de remuneración del personal en servicio.

  20. LEY de JUBILADOS y PENSIONADOS [Gaceta Oficial Nº 37.491, del 25/07/2002] Artículo 13. El monto de la jubilación podrá ser revisado periódicamente, tomando en cuenta el nivel de remuneración que para el momento de la revisión tenga el último cargo que desempeñó el jubilado. Los ajusten que resultaren de esta revisión se publicarán en la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA.

  21. LEY de JUBILADOS y PENSIONADOS [Gaceta Oficial Nº 37.491, del 25/07/2002] Artículo 25. Los jubilados recibirán anualmente una bonificación de fin de año calculada en la misma forma en que se haga para los funcionarios o empleados activosy la cual será pagada en la oportunidad en que lo determine el Ejecutivo Nacional.

  22. LEY de JUBILADOS y PENSIONADOS [Gaceta Oficial Nº 37.491, del 25/07/2002] Artículo 27. Los regímenes de jubilaciones y pensiones establecidos a través de convenios o contratos colectivos seguirán en plena vigencia y en caso de que sus beneficios sean inferiores a lo establecido en esta Ley, se equipararán a la misma. …

  23. Los beneficios salariales obtenidos a través de la contratación colectiva para los trabajadores activos , se harán extensivos a los pensionados y jubiladosde los respectivos organismos.

  24. 1ra. Convención Colectiva Única

  25. CLÁUSULAS 1.3.4. :BENEFICIARIOS O BENEFICIARAS 1.4.:ESTABILIDAD 1.8.4.1.:PENSIÓN DE JUBILACIÓN [*] 1.8.4.2.:PENSIÓN POR INCAPACIDAD [*] 1.8.4.3.:PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE [*]

  26. [*]: Contradicción a leyes vigentes … “A tal efecto, y a los fines de establecer su monto, se tomarán como base de cálculo todos aquellos componentes que forman parte del sueldo o salario normal para el momento de la jubilación, cuya asignación monetaria mensual será considerada como unidad indivisible y no podrá ser disgregada en las partes que dieron lugar a la misma.”

  27. :JUBILACIONES, PENSIONES Y PENSIONES DE SOBREVIVIENTE Las partes contratantes convienen en mantener las condiciones para la jubilación, pensión y pensiones de sobreviviente de las trabajadoras y trabajadores, pensionados en los términos establecidos en las leyes que rigen la materia, actas convenio y convenciones preexistentes a esta Convención Colectiva Única y demás normativa legal que le sea aplicable.

  28. 58. : PENSIONES POR JUBILACIÓN, INCAPACIDAD Y SOBREVIVIENTES El régimen de jubilaciones y pensiones se regirá de acuerdo a las leyes y reglamentos que rigen la materia, respetando las condiciones preexistentesgarantizando la intangibilidad y progresividad de los derechos adquiridos. ...

  29. LEY DE UNIVERSIDADES • [Publicada en la Gaceta Oficial 1.429 el 08/09/1970] Artículo 86: Los miembros del personal docente y de investigación se clasificarán en las siguientes categorías: miembrosOrdinarios, especiales, Honorarios y Jubilados.

  30. CLÁUSULAS Nº 64 y 60

  31. Tomado de la página web: www.mppeu.gob.ve A TODA LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA NACIONAL “El Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria informa las tablas de sueldos y salarios y los beneficios económicos acordados en la Reunión Normativa Laboral el viernes 14 de junio de 2013. …

  32. Estos acuerdos alcanzados entre el MPPEU y las federaciones y sindicatos de profesores, empleados administrativos y obreros participantes en la Reunión Normativa Laboralserán aplicados a todas y todos los trabajadores de Universidades Nacionales, Institutos y Colegios Universitarios.”

  33. BENEFICIOS SOCIO-ECONÓMICOS CON INCIDENCIA SALARIAL

  34. CLÁUSULA Nº 64: Se convienen las escalas de sueldos y salarios para las trabajadoras y trabajadores universitarios activos, conforme las siguientes tablas: …

  35. CLÁUSULA Nº 60: AJUSTES DE LAS PENSIONES POR JUBILACIÓN, INCAPACIDAD Y SOBREVIVIENTE. Se conviene en otorgar un ajuste a las pensiones por jubilación, incapacidad y sobreviviente de las trabajadoras y trabajadores universitarios, equivalente a: Veinticinco por ciento (25%)a partir del primero de enero de 2013; Veinticinco por ciento (25%)a partir del primero de septiembre de 2013 y Veinticinco por ciento (25%)a partir del primero de enero de 2014.

  36. A los efectos del cálculo del ajuste de la pensión, se tomará la cantidad de Tres Mil Treinta y Un Bolívares (Bs. 3.031,00), como monto de pensión mínima para todas las trabajadoras y trabajadores que para la fecha del otorgamiento de la pensión, hubieren laborado con una dedicación a Tiempo CompletooDedicación Exclusiva.

  37. PARÁGRAFO PRIMERO: Se conviene en otorgar los beneficios socio-económicos de carácter no salarialaprobados en la presente Convención Colectiva Única, a las trabajadoras y trabajadores pensionados por jubilación e incapacidad, salvo aquellos para los cuales se requiera la prestación efectiva del servicio.

  38. PARÁGRAFO SEGUNDO: En el caso de las pensiones de sobreviviente, sólo serán extensivos a las hijas e hijos de las trabajadoras o trabajadores fallecidos, los siguientes beneficios:

  39. becas para las hijas e hijos de las trabajadoras o trabajadores universitarios,

  40. becas para las hijas e hijos de las trabajadoras o trabajadores universitarios, contribución para la adquisición de útiles escolares,

  41. becas para las hijas e hijos de las trabajadoras o trabajadores universitarios, contribución para la adquisición de útiles escolares, contribución para juguetes navideños de los hijos de las trabajadoras y los trabajadores,

  42. becas para las hijas e hijos de las trabajadoras o trabajadores universitarios, contribución para la adquisición de útiles escolares, contribución para juguetes navideños de los hijos de las trabajadoras y los trabajadores, centros de educación inicial.

  43. becas para las hijas e hijos de las trabajadoras o trabajadores universitarios, contribución para la adquisición de útiles escolares, contribución para juguetes navideños de los hijos de las trabajadoras y los trabajadores, centros de educación inicial. Asimismo, serán extendidos los beneficios de carácter médico-asistencial a la viuda o viudo, y las hijas o hijos de la trabajadora o trabajador fallecido.

  44. Incremento Porcentual del 25 %

  45. PERO, si estás JUBILADO(a)

  46. No HAY RECONSTRUCCIÓN DE TABLA

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