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ÍNDICE. Contrato de Trabajo Remuneraciones Modificaciones Legales en Protección a la Maternidad Sistema Previsional Trabajador Extranjero. CONTRATO DE TRABAJO. Contrato de Trabajo. Nociones Generales:. Concepto de Contrato Individual de Trabajo. Art. 7 del Código del Trabajo:

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  1. ÍNDICE Contrato de Trabajo RemuneracionesModificaciones Legales en Protección a la MaternidadSistema PrevisionalTrabajador Extranjero

  2. CONTRATO DE TRABAJO

  3. Contrato de Trabajo Nociones Generales: Concepto de Contrato Individual de Trabajo. Art. 7 del Código del Trabajo: “Es una convención mediante la cual el empleador y el trabajador, se obligan recíprocamente a: • Trabajador:prestar servicios personales bajo subordinación o dependencia. • Empleador:que puede ser una persona natural o jurídica, pagar por estos servicios una remuneración determinada.” Elementos del Contrato Individual de Trabajo • Los sujetos del contrato: empleador y trabajador • La prestación de servicios • La remuneración • La subordinación o dependencia

  4. Contrato de Trabajo NocionesGenerales: CONSENSUALIDAD ESCRITURACIÓN El contrato de trabajo es Consensual: Se concreta por el mero acuerdo de voluntades del trabajador y el empleador, con prescindencia de otras exigencias formales o materiales. Art. 9 incs.2 C.T. El contrato de trabajo debe constar por escrito en un plazo determinado: obligación del empleador-sanción: multa. RG: 15 días incorporado el trabajador Excepción: 5 días tratándose de contratos duración inferior a 30 días.

  5. Contrato de Trabajo Cláusulas del Contrato de Trabajo Mínimas y Obligatorias Permitidas Prohibidas Tipos de Contrato de Trabajo Por Obra o Faena A Plazo Fijo Duración Indefinida

  6. Remuneraciones La Remuneración es la retribución que el trabajar recibe de acuerdo a lo pactado en su contrato de trabajo. Su monto mensual no puede ser menor al Ingreso Mínimo Mensual, que se fija anualmente por ley ($210.000 actualmente).

  7. Remuneraciones Tipos de remuneraciones Fijas: corresponden al monto fijo pactado por contrato y que será pagado en forma mensual, semanal o quincenal, de ningún modo el periodo podrá exceder de un mes. Variables: corresponden a tratos o comisiones que hacen que las remuneraciones no sean iguales entre uno y otro mes. Mixtas: Estas remuneraciones están conformadas por el sueldo base que es fijo, mas comisiones o tratos.

  8. Remuneraciones Conceptos Remuneracionales • Sueldo:Estipendio fijo, en dinero, pagada por periodos iguales, determinados en el contrato, que recibe el trabajador por la prestación de sus servicios. • Sobresueldo: Corresponde a los montos a pagar por concepto de horas extraordinarias. • Semana corrida: Es el derecho a remuneración por los días domingos y festivos para un trabajador con sueldo diario, sueldo mensual o variable, tales como comisiones o tratos. Se determina dividiendo la suma total de las remuneraciones diarias por el número de días en que legalmente debió trabajar. Con remuneración mixta se calcula sólo respecto de los variables. • Gratificación:Parte de las utilidades con que el empleador beneficia el sueldo del trabajador. Es un beneficio de carácter anual y condicional a las utilidades de la empresa.

  9. Remuneraciones Periocidad de pago de las remuneraciones El artículo 55 del Código del Trabajo dispone que se pagará con la periodicidad estipulada en el contrato, pero los períodos que se convengan no podrán exceder de un mes. Debe ser pagada por el empleador en períodos iguales, entre un día de pago otro debe mediar la misma cantidad de tiempo, puede ser una semana, quincena o un mes. Convenido el período de pago por las partes, debe ser respetado y cumplido, sin que sea procedente ser modificado unilateralmente por una de ellas. Las remuneraciones deben pagarse en día de trabajo, entre lunes y viernes, en el lugar en que el trabajador preste sus servicios y dentro de la hora siguiente a la terminación de la jornada, no obstante lo cual las partes pueden acordar otros días u horas de pago.

  10. Remuneraciones Modificaciones legales en materia de remuneraciones Ley N°20.545, 06/10/201,Modifica el Art. 58 del Código del Trabajo: Establece descuentos obligatorios, facultativos o permitidos a las remuneraciones. Ley 20.611, 08/08/2012, Modifica el Código del Trabajo, en materia de Protección de las remuneraciones. Incorpora el Articulo 54 Bis. Ley N°20.613, 08/08/2012,Incorpora al art.71 del Código del Trabajo el concepto de Semana Corrida.

  11. Remuneraciones Sueldo Patronal o Empresarial Se acepta como gasto de la empresa: Artículo 31 N°6 inciso 3 de la Ley de Renta: • El sueldo que se asigne al socio de las sociedades de personas y el socio gestor de las sociedades en comanditas • Siempre que trabaje en forma efectiva y permanente en la empresa • El monto máximo de la remuneración es de hasta UF 72, 3 U.F. (año 2014) Por esta remuneración se deben efectuar las respectivas cotizaciones previsionales a las AFP o Isapre, y están afectas al impuesto único al trabajo. Diferencias entre Sueldo Patronal y utilidades

  12. Termino de Contrato Algunas conductas de carácter GRAVE del trabajador que deben estar debidamente comprobadas. Por negociaciones que ejecute el trabajador dentro del giro del negocio y que estén prohibidas por escrito en el contrato de trabajo No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada, durante dos días seguidos, dos lunes en el mes, o un total de tres días en el mes Actos, omisiones e imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores o a la salud de ellos. • Articulo 159 C.T. • Articulo 160 C.T. • Articulo 161 C.T. • El empleador podrá poner término al contrato de trabajo invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores. • Por mutuo acuerdo del empleador con el trabajador. • Por renuncia del trabajador, dando aviso con 30 días • Por muerte del trabajador • Por vencimiento del plazo convenido en el contrato (en los contratos a plazo fijo, que no pueden exceder de un año) • Por conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato (en los contratos transitorios por obra o faena) • Por caso fortuito o fuerza mayor.

  13. Finiquito Concepto: Es la declaración escrita del empleador y del trabajador que da cuenta de los pagos realizados al trabajador con ocasión de la terminación del contrato. Menciones que debe contener el finiquito: • Los nombres y cédulas de identidad del trabajador y del empleador. • La fecha de incorporación del trabajador a la empresa. • La fecha del finiquito. • La causal legal por la cual termina el contrato. • Los pagos efectuados por el empleador y percibidos por el trabajador. • El estado en que se encuentran las cotizaciones previsionales. • Reservas de derecho, es decir, todo concepto que el trabajador declare que se le adeuda o que cobrará por la vía judicial. • Las firmas del trabajador y del empleador. Ley 20.684 (23 agosto 2013): Agrega al inciso primero del artículo 177 del Código del Trabajo lo siguiente: “El finiquito deberá ser otorgado por el empleador y puesto su pago a disposición del trabajador dentro de diez días hábiles, contados desde la separación del trabajador. Las partes podrán pactar el pago en cuotas de conformidad con los artículos 63 bis y 169”.

  14. PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD

  15. Protección a la Maternidad Modificaciones Legales Los descansos de maternidad son: • Descanso prenatal: de 6 semanas antes del parto • Descanso postnatal: de 12 semanas después del parto, el cual puede extenderse a 18 semanas en caso parto prematuro. • Descanso Posnatal Parental: 12 o 18 semanas (dependiendo de si la madre se queda en casa o si regresa a trabajar por media jornada) después del postnatal recién mencionado. Ley N°20.54506/10/201 Modifica las normas sobre protección a la maternidad e incorpora el permiso Posnatal Parental Fuero Laboral: Desde la fecha de la concepción hasta un año terminado el Descanso Postnatal.

  16. Protección a la Maternidad PERMISO PARENTAL Cinco días en caso de nacimiento de un hijo: a) De forma continua, desde el momento del parto. b) Distribuidos durante el primer mes, desde la fecha de nacimiento. Se otorgará igualmente al padre que se encuentre en proceso de adopción Permiso Parental ambos padres trabajadores: • Ambos pueden gozar del permiso parental. • A elección de la madre • A partir de la séptima semana, al final del permiso, puede hacer uso el padre de dicho permiso

  17. SISTEMA PREVISIONAL

  18. Sistema Previsional La afiliación al sistema AFP y los aportes son obligatorios para todos los trabajadores, pero el trabajador, en principio, puede elegir libremente entre las distintas AFP del sistema y trasladarse de una a otra en cualquier momento. Cotizaciones Previsionales para el fondo de pensiones: 10 % de la remuneración(trabajador dependiente) o renta imponible(trabajador independiente)., depositado en la cuenta de capitalización individual. Se pueden afiliar al Sistema de AFP: • Trabajadores dependientes e independientes nuevos • Trabajadores dependientes e independientes antiguos • Afiliados voluntarios

  19. Sistema Previsional Tipos de Pensiones • Pensión de Vejez: La pensión de vejez es uno de los beneficios previsionales consagrados en el  DL 3.500 de 1980, y que consiste en el derecho que tienen los afiliados al Sistema a obtener una pensión una vez que hayan cumplido la edad legal para tales efectos, 65 años de edad para los hombres y 60 años de edad las mujeres. • Pensión de Invalidez: La pensión de invalidez es uno de los beneficios del sistema previsional que se concede a todo afiliado que ha sido declarado inválido por una Comisión Médica de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones. • Invalidez Parcial: El afiliado ha perdido entre el 50% y 2/3 de su capacidad laboral • Invalidez Total: El afiliado ha perdido mas de 2/3 de la capacidad laboral • Pensión de Sobrevivencia: Es una prestación de carácter económico que se origina al fallecer un afiliado, que se otorga a los beneficiarios que indica la ley.

  20. Sistema Previsional Plazo para pagar las Cotizaciones Previsionales • Trabajadores dependientes: las cotizaciones previsionales deben pagarse por el empleador dentro de los diez primeros días del mes siguiente del que se devengaron las remuneraciones, término que se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente si dicho plazo expirare en día sábado, domingo o festivo. Si el pago se realiza por medio electrónico, el plazo se extiende hasta el 13 de cada mes. • Trabajadores Independientes: Elplazo para pagar las cotizaciones previsionales es hasta el último día hábil del mes siguiente al que corresponden las rentas sujetas a cotización. Por ejemplo, las cotizaciones correspondientes a las rentas percibidas en el mes de junio, pueden pagar hasta el 31 de julio. • Si el empleador no paga las Cotizaciones Previsionales: DNP: Declaración y No Pago: Esta obligado a declararlas dentro de los 10 primeros hábiles del mes siguiente a aquel en que se devengo la remuneración respectiva. • Sanción cotización no declarada, incompleta o errónea: Multa a beneficio Fiscal de 0,75 U.F. por trabajador mas un interés penal.

  21. Sistema Previsional Mora Presunta Cuando la AFP detecta la interrupción del pago de cotizaciones del trabajador no existiendo una declaración y no pago (DNP) o movimiento de personal que justifique el no pago de la cotización, se genera un registro de mora presunta Es la suposición de la existencia de una deuda previsional por no existir: 1) Pago de una cotización 2) No haber realizado una Declaración y No Pago (DNP) 3) No tener ningún movimiento de personal que exima al empleador de la obligación de pagar la cotización del trabajador ¿Cómo evitar cobranza por Mora Presunta? • Pagando o declarando las cotizaciones previsionales de los trabajadores • Informando oportunamente los movimientos de personal en las planillas de pago de cotizaciones. El no pago de las siguientes cotizaciones genera mora Presunta: Cotización obligatoria, APV, Indemnización sustitutiva, depósitos convenidos, cotizaciones Seguro de Cesantía (AFC), cotizaciones por trabajo pesado.

  22. Sistema Previsional Trabajador Independiente El Trabajador Independiente es aquel que en el ejercicio de su actividad no depende de empleador alguno ni tiene trabajadores bajo su dependencia. El empleador se considerará trabajador independiente para efectos previsionales. La Renta Imponible de los Trabajadores Independientes es aquella que declara mensualmente el interesado a la Administradora de Fondos de Pensiones a que se encuentra afiliado, la cual no podrá ser inferior a un ingreso mínimo, ni superior al producto de multiplicar 12 por 60 U.F. reajustada por variación IPC del año anterior.

  23. Sistema Previsional Reforma Previsional Trabajadores Independientes Los trabajadores Independientes tendrán derecho a percibir asignación familiar por sus cargas, podrán afiliarse a una Caja de Compensación de Asignación Familiar, tendrán derecho al Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales y podrán acceder al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia. Ley 16.744: Para acceder al Seguro Social Contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales los Trabajadores Independientes deben cumplir con los siguientes requisitos: a. No estar afiliado como independiente en una mutualidad. b. Haber pagado las cotizaciones para salud común (FONASA o ISAPRE) y para pensión (IPS o AFP). c. Registrarse en la sucursal del Instituto de Previsión Social (IPS) en forma previa a efectuar la primera cotización. d. En tanto, las personas independientes que actualmente cotizan (jinetes, pirquineros, etc.), deberán incorporarse a este nuevo registro.

  24. Reforma Previsional Trabajadores Independientes

  25. Sistema Previsional SIS: Seguro de Invalidez y Sobrevivencia Este seguro cubre el riesgo de invalidez y muerte prematura del afiliado al sistema de AFP. ¿Qué cambió del SIS con la Reforma Previsional? Ley 20.255 • A partir de julio 2011, el SIS será 100% cargo del empleador. • El costo del SIS baja de 1, 49% a 1.26% • Incorpora al cónyuge como beneficiario de la pensión de sobrevivencia de la mujer. • Elimina período transitorio en pensión invalidez total. Están cubiertos por este seguro los afiliados que estén cotizando en la Administradora. En el caso de los trabajadores dependientes, se presume que éstos se encontraban cotizando, si la muerte o la declaración de invalidez, se produce en el tiempo en que prestaban servicio

  26. Sistema Previsional SIS: Seguro de Invalidez y Sobrevivencia Los Afiliados Dependientes que se encuentren cesantes al momento de producirse el siniestro mantienen el derecho al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, siempre que la invalidez ocurra dentro del período de doce meses desde la última cotización, habiendo el trabajador cotizado como mínimo durante seis meses en el año anterior al primer mes de cesantía En el caso de los Trabajadores Independientes y Voluntarios, los requisitos exigidos son más estrictos; se requiere haber cotizado en el mes calendario anterior al siniestro.

  27. Sistema Previsional Cotizaciones de Salud La cotización de salud es el aporte mensual en dinero que realiza un individuo a una Isapre o al sistema público, a cambio de obtener prestaciones y beneficios de salud para él y su grupo familiar. La cotización mínima que por disposición legal se debe descontar a todo trabajador dependiente o pensionado corresponde a un 7% de su ingreso imponible, con un tope imponible de 72,3 U.F. actualmente. Esta cotización de salud, tratándose de cotizantes dependientes o pensionados, se entera por el empleador o la entidad encargada del paso al pensionado, respectivamente. Para el cotizante voluntario no existe una cotización mínima obligatoria, por lo tanto, éste enterará en la Isapre la cotización correspondiente al precio del plan pactado. • Cotización adicional voluntaria.

  28. Ley 16.744 Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales Sistema Previsional ¿Quiénes están protegidas por este seguro? • Todos los trabajadores dependientes del sector público o privado. • Actualmente todos los trabajadores independientes. Antes solo algunos trabajadores dependientes, expresamente autorizados por un decreto presidencial • Dirigentes sindicales, a causa o con ocasión de sus cometidos gremiales. • Estudiantes que ejecuten trabajos que sean una fuente de ingreso para el respectivo plantel al cual pertenecen. El seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, es un seguro obligatorio para el empleador, y tiene por objetivo otorgar prestaciones médicas y económicas a aquellos trabajadores que sufran un Accidente del Trabajo o contraigan una Enfermedad Profesional.

  29. Ley 16.744 Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales Sistema Previsional Este seguro es financiado por el Empleador, a través del pago de cotizaciones que corresponden a un porcentaje que se aplica sobre el sueldo imponible de los trabajadores, con tope de renta. ¿Quiénes administran este seguro?: Las mutualidades de Empleadores, corporaciones sin fines de lucro creadas al amparo de la Ley Nº 16.744, y que en la actualidad son: • El Instituto de Seguridad del Trabajo IST • La Asociación Chilena de Seguridad ACHS • La Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción CCHC • Por su parte el Estado también actúa como administrador de esta ley a través del Instituto de Seguridad Laboral ISL • Empresas con Administración Delegada que con autorización de la Superintendencia de Seguridad Social, otorgan ciertas prestaciones de esta ley a sus trabajadores como las médicas y el pago de subsidios e indemnizaciones, debiendo contar con instalaciones médicas propias. (Ejemplo: Codelco, La Pontificia UC de Chile, Enami, Compañía Siderúrgica Huachipato, Compañía Minera del Pacifico)

  30. Seguro de cesantía Sistema Previsional El Seguro de Cesantía se aplica a todos los trabajadores  que reúnan dos condiciones copulativas, a saber: • Que sean trabajadores dependientes. • Que esos trabajadores se encuentren regidos por el Código del Trabajo. Es un sistema que complementa el ahorro individual obligatorio, destinado a una cuenta individual de cesantía, financiada con aportes del trabajador y su empleador

  31. Seguro de cesantía Sistema Previsional Personas excluidas del Seguro de Cesantía. Derecho al Seguro de Cesantía: Aquel trabajador cuyo contrato de trabajo haya terminado por alguna de las causales de los artículos 159, 160 ó 161 del Código del Trabajo o por la figura del despido indirecto (artículo 171 del Código del Trabajo) Que registre 12 cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas, en su Cuenta Individual por Cesantía desde su afiliación al Seguro o desde la fecha en que se devengó el último giro a que hubieren tenido derecho conforme a la ley. Financiamiento Tripartito.

  32. TRABAJADOR EXTRANJERO Requisitos para trabajar en Chile • Acreditar previamente su residencia o permanencia legal. • Estar debidamente autorizado para trabajar, lo cual se logra con la firma de un contrato de trabajo. • La empresa, institución o persona deberá tener domicilio legal en el país. • El contrato de trabajo que le sirve de fundamento deberá ser firmado en Chile ante Notario . • Si fuese celebrado en el exterior, deberá ser firmado por las mismas partes ante el agente diplomático o consular competente. • Que las actividades que desempeñará el extranjero en Chile no sean consideradas como peligrosas o atentatorias para la seguridad nacional. • Se verifique que la contratación y el contrato se ajusten a las disposiciones generales de orden laboral y previsional pertinentes.

  33. TRABAJADOR EXTRANJERO El trabajador extranjero sólo puede iniciar actividades laborales una vez que haya obtenido la visación de residencia correspondiente en Chile o el permiso especial de trabajo para extranjeros. Situación Previsional: Regulada por DL 3.500 La legislación previsional no hace diferencia entre los trabajadores extranjeros y chilenos para la incorporación al Seguro de Cesantía Situación Previsional Especial: Ley 18.156 exime del pago de cotizaciones previsionales en Chile: -Que las empresas firmen contratos con personal técnico o profesional extranjero. -Que el extranjero se encuentre afiliado a un régimen social fuera de Chile. -Que el contrato de trabajo contenga una cláusula relativa a la afiliación previsional. Responsabilidad del Empleador.

  34. MUCHAS GRACIAS!!!

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