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Proyecto de Reformas al C digo de Normas y Procedimientos Tributarios

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Proyecto de Reformas al C digo de Normas y Procedimientos Tributarios

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    1. Proyecto de Reformas al Código de Normas y Procedimientos Tributarios

    2. Artículo 12 Modificación al ARTICULO 12 sobre Convenios entre particulares. Comentario: Se propone una redacción más precisa con el objeto de aclarar que el tipo de convenios que no son «aducibles» frente al fisco, son aquellos que afectan los elementos esenciales de la obligación jurídica tributaria, lo cual perseguía la norma original pero que hasta la fecha, en virtud de una interpretación particular de la Administración Tributaria, ha sido la base de litigios entre la Administración Tributaria y los contribuyentes, en el tanto dicha Administración ha utilizado la citada norma para desconocer todo tipo de negocio jurídico válido que no afecta los elementos de la relación jurídica tributaria. 2

    3. Artículo 22 ARTICULO 22.- Responsabilidad solidaria sobre deudas líquidas y exigibles. Con la modificación se propone precisar que la responsabilidad solidaria, debe ejercerse en la fase de recaudación y no de determinación. Adicionalmente, se persigue ampliar el concepto hoy prevaleciente, que se es responsable por cualquier rubro en la titularidad o ejercicio de las actividades que ahora cuentan con un nuevo titular. Se precisa también que en el caso de las sociedades liquidadas -que ya no tienen socios-, los que fueron accionistas de éstas son quienes se consideran sucesores, para los efectos de la obligación pendiente de pago. 3

    4. Artículos 26, 27, 28, 29 y 30 Domicilio Fiscal. Se persigue dejar claro que será siempre el DOMICILIO FISCAL del contribuyente, el lugar donde se tengan los intereses patrimoniales o vitales principales. Solo ante la dificultad para determinarlo, se permiten las otras posibilidades, sin embargo siempre será potestad de la Administración Tributaria establecer uno. Se propone eliminar entonces la hoy existente posibilidad para el contribuyente de establecer un domicilio especial. 4

    5. Artículo 51 Término de prescripción. Se propone elevar a cuatro años el período de prescripción con la finalidad de motivar el cumplimiento correcto de las obligaciones tributarias. Entiende la Administración que a práctica ha mostrado que en el momento en que se inicia una actuación fiscalizadora, hay elementos que pueden ocultarse de tal manera que solo son escudriñados meses después de iniciadas las investigaciones y que precisan de ampliar las mismas a períodos anteriores. Se entiende entonces que el plazo de 36 meses –vigente- es un período relativamente corto, para una adecuada fiscalización. 5

    6. Artículo 53 Causas que provocan la Interrupción o suspensión de la prescripción. Aquí el cambio no es significativo, y obedece fundamentalmente a ajustar el texto de la norma con los cambios que se realizan respecto de la eliminación de la figura del traslado de cargos –como acto inicial del procedimiento de determinación de oficio-, la cual se sustituye por el acto administrativo de determinación. 6

    7. Artículo 81 Infracciones materiales por omisión, inexactitud, o por solicitud improcedente de compensación o devolución, o por obtención de devoluciones improcedentes. Con la modificación propuesta se pretende conformar de mejor manera la sanción administrativa por inexactitud del artículo 81 CNPT, superando la confusión de su texto actual. Adecuar su procedimiento de aplicación a la propuesta de nuevo procedimiento de liquidación de oficio y, finalmente, aclarando el orden en que se deben dictar los actos de ambos procedimientos. Adicionalmente, se propone aumentar al 50% la sanción actual del 25%, en supuestos de negligencia –eliminando, de paso, la deficiencia que privilegia la inexactitud frente a la mora en el pago— y al 150 % en los de dolo. Para este último supuesto, se establecen conductas infractoras “muy graves”, encuadrables dentro de aquel concepto, definiendo una serie de elementos objetivos que faciliten su identificación y, con ello, mayor eficacia en su aplicación. También se incorpora una infracción por obtener devoluciones improcedentes pues en la actualidad solo se sanciona, solicitarlas. 7

    8. Artículo 82 Infracción tributaria por resistencia a las actuaciones de la Administración tributaria. Se elimina el texto actual del artículo 82 (Hechos irregulares de la Contabilidad) y se emplea la numeración para una nueva infracción denominada resistencia a las actuaciones. Esto se propone, entre otros motivos, habida cuenta de la migración hacia la llevanza electrónica de registros contables y en virtud del cambio que se pretende impulsar, fijándose un mayor énfasis de las actuaciones fiscalizadoras, en la lógica de las transacciones, de la determinación por parte de los contribuyentes y de la capacidad económica real y no la prueba documental. 8

    9. Artículo 83 Incumplimiento en el suministro de información. «Multa pecuniaria proporcional del dos por ciento de la cifra de ingresos brutos del sujeto infractor, en el período del impuesto sobre las utilidades, anterior a aquél en que se produjo la infracción, con un mínimo de diez salarios base y un máximo de cien salarios base.» «De constatarse errores en la información suministrada, la sanción será de un uno por ciento del salario base por cada registro incorrecto, entendido como registro la información de trascendencia tributaria sobre una persona física o jurídica u otras entidades sin personalidad jurídica.» Se incrementa la sanción de forma significativa: Se pretende eliminar la distinción de mejor trato establecida en la redacción actual si la información es proporcionada pero con errores. 9

    10. Artículo 84 Libros legales y contables. Se pretende eliminar el artículo 84 actual en virtud de lo establecido por el nuevo artículo 82 y se utiliza el artículo para establecer que la obligación de legalizar libros legales y contables recae en el Registro Nacional. De igual forma se establece que la Administración Tributaria podrá autorizar la llevanza de la contabilidad mediante los sistemas contables y financieros de elección del contribuyente y establece la obligación de conservar comprobantes. 10

    11. Artículo 86 Eliminación de esta norma. Cierre de Negocios. Se propone la eliminación de esta sanción, vista la nula efectividad que tiene en el control de la evasión, la dificultad para su aplicación y la posición de los órganos jurisdiccionales en dejarlo sin efecto en virtud de la aplicación de los principios del derecho sancionador. 11

    12. Artículo 87 Eliminación de la norma. Destrucción o alteración de sellos. Se propone la eliminación de este artículo, vista la eliminación de la figura del cierre de negocios. 12

    13. Artículo 88 Reducción de Sanciones. La modificación sobre esta herramienta, cuyo objetivo es y ha sido favorecer el cumplimiento voluntario, obedece a los ajustes propuestos a los procedimientos establecidos. 13

    14. Artículo 92 Fraude a la Hacienda Pública. Con la reforma se propone integrar en un nuevo y único artículo 92, los supuestos de fraude tributario contenidos en los actuales artículos 92 y 93, eliminándose éste último. Se elimina figura del ardid dentro del tipo objetivo, como necesario para que se cometa el delito. Se aclara que la defraudación puede cometerse tanto por acción como por omisión y se propone aumentar el actual umbral de punibilidad, a mil salarios base. 14

    15. Artículo 99 Concepto y facultades de la Administración Tributaria. Se establece la base legal para que la Administración Tributaria pueda emitir criterios institucionales y se aclara que los criterios distintos a tal posición institucional serán considerados nulos, en aras de garantizar uniformidad de criterio que implica certeza para los contribuyentes y agentes económicos sobre la posición de la Administración en torno a temas que puedan afectar sus decisiones de inversión y ahorro. 15

    16. Artículo 101 Publicidad de las normas y jurisprudencia tributarias. Se pretende con la modificación propuesta descalificar la utilización del diario oficial como forma idónea para hacer públicos los pronunciamientos de la Administración Tributaria y al mismo tiempo propiciar las condiciones necesarias para facultar a la Administración a escoger el medio idóneo de divulgación de sus criterios. 16

    17. Artículo 103 Facultad de Fiscalización de la Administración Tributaria. En torno a este tema se propone que el cobro de las deudas relacionadas con los tributos tenga un procedimiento administrativo de cobro ejecutivo, de manera tal que la misma Administración Tributaria, pueda ordenar garantías, trabar embargos y ejecutar bienes sin necesidad de acudir a la vía jurisdiccional, garantizando siempre las medidas procesales garantistas oportunas para evitar abusos pero dando una clara señal a los contribuyentes que se aprovechan del sistema para generar deudas incobrables y que eluden sus obligaciones mediante orquestaciones inadecuadas para desplazar los bienes que deberían ser garantía o parte del pago de sus tributos. En tal sentido, se propone, dentro de las medidas de control tributario, establecer un proceso administrativo de cobro ejecutivo. 17

    18. Artículo 103 (cont.) Facultad de Fiscalización de la Administración Tributaria. Con dicho requerimiento, la Administración podrá disponer orden de embargo sobre los bienes del deudor o exigirle fianza suficiente para cubrir el monto de lo adeudado, accesorios y gastos. Si el deudor no hiciere el pago dentro del plazo establecido, o no lo afianzare, entonces se podrá proceder al embargo de sus bienes. En caso de no existir o no conocerse bienes suficientes, se ordenará la inhibición general de bienes, la cual se mantendrá hasta que se extinga la deuda o se ofrezca garantía suficiente o se identifiquen bienes suficientes a embargar. El deudor deberá satisfacer las costas del procedimiento de cobro coactivo. Finalmente, y con la incorporación de un último párrafo a este artículo se propone solucionar el problema originado por la reforma del artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social que, exige que la Dirección General de Tributación desatienda sus deberes para “gestionar” los que no son suyos. 18

    19. Artículo 108 bis. Acuerdos internacionales de intercambio de información tributaria. Con esta norma se pretende que la Administración Tributaria esté facultada para aprobar y suscribir, acuerdos internacionales de intercambio de información tributaria, siempre que el otro Estado contratante garantice que las informaciones y datos que se le faciliten, no se utilizarán más que a efectos de su procedimiento tributario o sancionador tributario, y que sólo serán accesibles a aquellas personas, autoridades o tribunales que sean competentes en materia tributaria o en la persecución del delito tributario. 19

    20. Artículo 110 Contabilidad en el domicilio fiscal. Con esta modificación se pretende eliminar la referencia exclusiva a la utilización de comprobantes de papel en línea con lo que se ha expuesto. Se permite además la conservación de datos fuera de Costa Rica. 20

    21. Artículo 115 Uso de la información. Con la modificación propuesta se pretende facultar a la Administración a publicar listas de contribuyentes morosos, omisos y ocultos. 21

    22. Artículo 116 Elementos para verificar y determinar la obligación tributaria. Con la modificación se pretende clarificar sobre el uso de registros contables y financieros por parte de la Administración Tributaria para verificar y determinar la obligación tributaria. 22

    23. Artículo 122 Determinación por los contribuyentes y declaración jurada. Con la modificación propuesta se pretende Se establecer un % de retención similar al que existe hoy para tarjetas de crédito pero para todo impuesto, con un tope de medio punto porcentual. Esta es una medida para potenciar recaudación con medios electrónicos de pago. Adicionalmente, se establece la misma autorización para conceder premios, similar a la que existe a nivel de la ley del impuesto sobre ventas. 23

    24. Artículo 123 Verificación de las declaraciones, libros y demás documentos. Básicamente la justificación del cambio aquí propuesto va en la misma línea de modernización del texto de la norma a los nuevos tipos de registros contables, en formato electrónico. 24

    25. Artículo 127 Determinación provisional de tributos vencidos. Con la modificación propuesta se establecen importes mínimos y máximos para la liquidación provisional de tributos contenida en el artículo 127 CNPT. Se entiende que con el importe mínimo que se propone, se posibilita su aplicación efectiva en todos aquellos casos en que, por la omisión de la declaración, la Administración no disponga de información. Por otra parte, se pretende que con el máximo propuesto, se evita que los anticipos pretendidos no resulten excesivos. 25

    26. Artículo 128 Obligaciones de los particulares. Con la propuesta, se adaptan los términos contenidos en la norma actual al concepto principal, los registros y transacciones electrónicas por encima de aquellas en papel. 26

    27. Artículo 128 bis Venta de formularios. Se establece la posibilidad de que la Administración cobre por ciertos servicios, como por ejemplo el envío vía courier de los libros legales de las entidades, mientras persista en cabeza de la Administración tal obligación. 27

    28. Artículo 130 Declaraciones rectificativas. Se elimina la posibilidad de presentar declaraciones rectificativas, una vez iniciada la actuación fiscalizadora. Cambio Significativo. La diferencia es que no se puede hacer físicamente la rectificación con motivo del inicio de la actuación fiscalizadora. Compromete el uso legítimo de una herramienta defensa. 28

    29. Artículo 131 Eliminación de lo dispuesto por el ARTICULO 131.- Obligación de los organismos que expiden patentes. Se propone eliminar este artículo, según la Administración, visto su escaso valor para la fiscalización de los tributos y visto que ya la Administración dispone de medios para hacerse de información de relevancia tributaria. 29

    30. Artículo 137 Formas de notificación. Se pretende incorporar la posibilidad de notificar por correo electrónico con la amplitud necesaria para permitir los cambios que a futuro experimente la tecnología. Al mismo tiempo, se pretende tutelar los derechos de los contribuyentes. 30

    31. Artículo 138 Copia de resoluciones. Se propone adaptar la norma con el objeto de posibilitar el envío de copias electrónicas. 31

    32. Artículo 140 Medios de prueba. Se adiciona un segundo párrafo a este numeral 140 con el fin de aclarar que la carga de la prueba corresponde igualmente a la Administración respecto de elementos que hacen nacer obligaciones tributarias y al contribuyente cuando los niega y no al revés como ha sido la práctica común durante muchos años. 32

    33. Artículo 144 Emisión del acto administrativo de liquidación de oficio. Modificación al procedimiento de determinación de oficio. Se elimina el traslado de cargos y obligaciones actual como acto preparatorio del procedimiento. Sin embargo no se corrige el problema de la oralidad Sigue el problema de la oralidad, la comunicación de resultados debería hacerse por escrito, para poder tomar una decisión informada. Esto con mayor razón si se prescinde del traslado de cargos. 33

    34. Artículo 145 Recurso de revocatoria. Con la propuesta, se ratifica la eliminación del traslado de cargos. Se debería incluir en la norma los aspectos relativos a las liquidaciones, para ser contestes con las otras inclusiones de normas reglamentarias al ámbito legal. 34

    35. Artículo 146 Recurso de apelación para ante el Tribunal Fiscal Administrativo. Se propone que contra la resolución que resuelve el recurso de revocatoria, si se hubiere optado por interponerlo, o contra el acto administrativo de liquidación de oficio, cuando no se hubiere interpuesto aquel, procederá el recurso de apelación para ante el Tribunal Fiscal Administrativo, en las condiciones establecidas en el artículo 156 del presente Código. Añade que con arreglo a lo dispuesto en el artículo 145 de este Código, la resolución que resuelva el recurso de revocatoria, ha de emitirse dentro de los treinta hábiles siguientes a la fecha de su presentación. Acuerda un plazo menor para resolver. 35

    36. Artículo 150 Procedimientos para sancionar. Se elimina el paso del traslado de cargos sancionador. Se acorta el procedimiento. 36

    37. Artículo 153 Inicio de causa. De cara a las controversias originadas por la duda de si el procedimiento sancionador, tratándose de la infracción del artículo 81, puede impulsarse sin que esté en firme en vía administrativa la determinación tributaria, se aclara con esta reforma el orden en el que se deben dictar los actos de ambos procedimientos. 37

    38. Artículo 156 Recurso de apelación. Con la modificación propuesta se repite la lista de supuestos específicos que pueden ser impugnados por el contribuyente. Tal planteamiento es incorrecto pues todo acto debe ser susceptible de ser apelado. No deben haber actos inimpugnables en materia tributaria. 38

    39. Reforma al Código de Normas y Procedimientos Tributarios Propuesta para nuevo Título VII del Código. Procedimiento Administrativo de Cobro Ejecutivo. 39

    40. Artículos 178 - 192 Procedimiento de Cobro Administrativo. La reforma propone un procedimiento con amplias facultades para la Administración Tributaria en sede administrativa. No hay claridad sobre la existencia de una liquidación previa. 40

    41. Artículos 178 - 192 Se propone además que el cobro de las deudas relacionadas con los tributos tenga un procedimiento administrativo de cobro ejecutivo, de manera tal que la misma Administración Tributaria, pueda ordenar garantías, trabar embargos y ejecutar bienes sin necesidad de acudir a la vía jurisdiccional, garantizando siempre las medidas procesales garantistas oportunas para evitar abusos pero dando una clara señal a los contribuyentes que se aprovechan del sistema para generar deudas incobrables y que eluden sus obligaciones mediante orquestaciones inadecuadas para desplazar los bienes que deberían ser garantía o parte del pago de sus tributos. En tal sentido, se propone, dentro de las medidas de control tributario, establecer un proceso administrativo de cobro ejecutivo. 41

    42. Artículos 178 – 192 (cont.) Con dicho requerimiento, la Administración podrá disponer orden de embargo sobre los bienes del deudor o exigirle fianza suficiente para cubrir el monto de lo adeudado, accesorios y gastos. Si el deudor no hiciere el pago dentro del plazo establecido, o no lo afianzare, entonces se podrá proceder al embargo de sus bienes. En caso de no existir o no conocerse bienes suficientes, se ordenará la inhibición general de bienes, la cual se mantendrá hasta que se extinga la deuda o se ofrezca garantía suficiente o se identifiquen bienes suficientes a embargar. El deudor deberá satisfacer las costas del procedimiento de cobro coactivo. Finalmente, y con la incorporación de un último párrafo a este artículo se propone solucionar el problema originado por la reforma del artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social que, exige que la Dirección General de Tributación desatienda sus deberes para “gestionar” los que no son suyos. 42

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