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Instituto José M. Estrada. Secundaria Superior. DEMOCRACIA Y PARTICIPACIÓN POLÍTICA. Hacia la construcción de una ciudadanía responsable. Depto. Ciencias Sociales. Autores: Prof. Valorio , Mariela Prof. Mieres, Silvio Colaboración: Prof.: Suárez, Iris.
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Instituto José M. Estrada Secundaria Superior DEMOCRACIA Y PARTICIPACIÓN POLÍTICA Hacia la construcción de una ciudadanía responsable Depto. Ciencias Sociales Autores: Prof. Valorio, Mariela Prof. Mieres, Silvio Colaboración: Prof.: Suárez, Iris
Democracia significa que todo hombre tiene derecho a ser oído, y que las decisiones se tomaran conjuntamente, como pueblo. Nelson Mandela
RÉGIMEN ELECTORAL. AMPLIACIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICOS… Un breve recorrido histórico. ELECCIONES NACIONALES 2013… algunas orientaciones. EJES TEMÁTICOS DEL ENCUENTRO
El artículo Nº 1 de nuestra Constitución Nacional establece que… “La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma REPRESENTATIVA, REPUBLICANA Y FEDERAL” La forma de gobierno
Significa que si bien el gobierno es ejercido por el pueblo, éste no lo hace enforma directa sino a través de sus representantes, quienes son elegidos a través del voto. Son ellos quienes representan al pueblo en forma plural. El artículo 22 de la Constitución declara que: “El pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución”. La forma representativa
Los derechos políticos son aquellos que hacen posible la participación del pueblo en la formación de la voluntad política de la sociedad. Ellos permiten, entre otros: • La expresión de las ideas políticas. • La organización política. • La representación del pueblo. • El ejercicio del sufragio (derecho político por excelencia). La soberanía popularderechos políticos
En el mismo sentido, la Ley N° 26.774 es clara al definir que: “Los argentinos que hubiesen cumplido la edad de dieciséis (16) años, gozan de todos los derechos políticos conforme a la Constitución y a las leyes de la República”
El voto en Argentina tiene, en la actualidad, las siguientes características: •Universal. Esto significa que todos los argentinos nativos y por opción, independientemente de su sexo, raza, religión, etc., son titulares del derecho al sufragio para las categorías federales a partir de los 16 años cumplidos a la fecha de la elección nacional. El derecho al voto
• Igual. Significa que el voto de todas las personas tiene el mismo valor. Este principio se expresa de la siguiente manera: “un elector, un voto”. • Secreto. El voto es emitido en ciertas condiciones que impiden conocer en qué sentido ha votado cada elector y nadie puede ser compelido antes o después del acto electoral a revelar su voto. • Libre. El elector no puede ser forzado de ninguna manera a votar a favor o en contra de una agrupación o candidato.
• Obligatorio. Todo elector habilitado está obligado a votar. Cabe destacar, que el ejercicio del sufragio es también un deber cívico para los electores de 16 y 17 años, y para los mayores de 70 años, aunque quienes tengan esas edades, se encuentran exceptuados de ser sancionados por la autoridad competente, en caso de no emitir su voto.
2.-AMPLIACION DE LOS DERECHOS POLÍTICOS …Un breve recorrido histórico.
DE LA INDEPENDENCIA NACIONAL A LA DEMOCRACIA RADICAL (1816-1916) Los comicios en nuestra historia
Características de los comicios de la época • Sólo votaban varones mayores de 21 años (mujeres excluidas) • Voto público • Voto voluntario • Voto censitario: Candidatos y electores debían pertenecer a las clases más adineradas de las provincias. DE LA INDEPENDENCIA NACIONAL A LA DEMOCRACIA RADICAL (1816-1916)
¿LOS PROBLEMAS EN ESTOS COMICIOS? • A pesar de los reclamos…el fraude era moneda corriente
FABRICACIÓN DE VOTOS Portada Revista “CARAS Y CARETAS” Noviembre de 1899 Al sufragio esta máquina se aplica, y es de tal precisión su mecanismo que todo lo que en ella se fabrica nos viene a resultar siempre lo mismo
DEL DOMINGO PASADO Portada Revista “CARAS Y CARETAS” Marzo de 1902 -dígame ¿cómo podría evitar la elección de cierto candidato que figura en la lista? -¿Es del gobierno? -No, señor -Pues vote usted por él
DE LA DEMOCRACIA RADICAL AL VOTO FEMENINO (1916-1947) Los comicios en nuestra historia
En el año 1912 el presidente Roque Sáenz Peña promulga la ley 8.871 que establece: • VOTO UNIVERSAL MASCULINO (varones nativos o extranjeros naturalizados mayores de 18 años) • VOTO SECRETO • VOTO OBLIGATORIO • LISTA INCOMPLETA El partido político que resulte triunfador obtiene las 2/3 partes de los cargos a renovar. 1/3 ocupa la primer minoría DE LA DEMOCRACIA RADICAL AL VOTO FEMENINO (1916 - 1947)
¡Gracias a ésta ley, en 1916, por primera vez, un partido político opositor triunfaba! • …La U.C.R accedía al poder
En el año 1947, durante el gobierno del presidente Juan D. Perón, se sanciona la Ley 13.010 que establece: • Incorpora a las mujeres al padrón electoral DE LA DEMOCRACIA RADICAL AL VOTO FEMENINO (1916 - 1947)
¡Las mujeres lograban la • participación política tan esperada!
Del voto femenino al voto joven (1947 – 2012) Los comicios en nuestra historia
Los derechos electorales se fueron ampliando: • 1991: Ley N° 24.007 respecto de los residentes en el exterior. • 2004: Ley N° 25.858 respecto de los ciudadanos privados de libertad sin sentencia definitiva DEL VOTO FEMENINO AL VOTO JÓVEN (1947 - 2012)
Los derechos electorales se fueron ampliando: • 2009: Ley N° 26.571 se eliminaron causales de inhabilitación de ejercicio del sufragio que ofendían la dignidad de ciertos grupos de ciudadanos, como los sordomudos que no supieran hacerse entender por escrito y las personas con trastornos psíquicos que no hayan sido declarados insanos judicialmente. • 2012: En un paso más en la línea de las leyes Sáenz Peña y de Voto Femenino, la Ley N° 26.774 reconoce por primera vez el derecho al sufragio a los jóvenes desde los 16 años. DEL VOTO FEMENINO AL VOTO JÓVEN (1947 - 2012)
3.-ELECCIONES NACIONALES 2013 …algunas orientaciones.
Se elegirán: a) DIPUTADOS NACIONALES y PROVINCIALES: En todas las provincias del país. b) SENADORES NACIONALES y PROVINCIALES: Sólo en Chaco, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Entre Ríos, Neuquén, Río Negro, Salta, Santiago del Estero y Tierra del Fuego. c) CONCEJALES y CONSEJEROS ESCOLARES (MUNICIPAL) ¿Qué se elige en las elecciones 2013?
ELECCIONES PRIMARIAS - ABIERTAS – SIMULTÁNEAS - OBLIGATORIAS “Son un método de preselección de candidaturas para cargos públicos electivos nacionales o provinciales y de habilitación de agrupaciones para competir por dichos cargos”. ¿Qué son las p.a.s.o?
Son ABIERTAS porque todos los ciudadanos participamos. No es necesario estar afiliado a un partido político. • Son SIMULTÁNEAS porque se realizan el mismo día y en el mismo acto electoral para todos los partidos políticos. ¿qué significa que sean elecciones ABIERTAS Y SIMULTÁNEAS?
Son de carácter obligatorio para: • Todos los argentinos nativos o naturalizados desde los 16 años. Quienes tengan 15 años y cumplan los 16 hasta el mismo 27 de octubre, también deben votar en las primarias. • Todos los argentinos naturalizados desde los 18 años. ¿LAS ELECCIONES PRIMARIAS SON OBLIGATORIAS?
Las elecciones primarias se realizarán en todo el país el 11 de agosto, entre las 8 y las 18 horas. • Las elecciones se desarrollan en los lugares habilitados por la Justicia Nacional Electoral para tal fin: escuelas, clubes, sociedades de fomento, etc. ¿Cuándo y dónde se realizan las elecciones primarias?
El 11 de agosto son las elecciones primarias: Si algún pre-candidato no es votado por al menos el 1,5% de los votos, NO PUEDE PARTICIPAR EN LA ELECCION FINAL, el 27 de octubre El 27 de octubre son las elecciones definitivas: Participan los candidatos que obtuvieron más del 1,5% de los votos en las primarias. Los candidatos elegidos asumirán en diciembre ¿por qué se vota el 11 de agosto y después el 27 de octubre?
El padrón electoral nacional es confeccionado por la Justicia Nacional Electoral. • Consiste en un listado en el que constarán los datos de todos los electores, incluidos los de las personas que cumplan 16 años de edad hasta el día de las elecciones nacionales (27 de octubre de 2013). • En las elecciones primarias, se utiliza el mismo padrón que en las elecciones nacionales. ¿qué es y cómo se hace el padrón electoral?
Estarán incluidos en el padrón aquellos que: • Hayan realizado la renovación del DNI a los 16 años. • Quienes no habiendo realizado la renovación del DNI a los 16 años, concurrieron a las oficinas del Registro Civil antes del 30 de abril de 2013 y efectuaron la renovación de su DNI. • Quienes cumplan 16 años hasta el 27 de octubre de 2013, inclusive, y hayan concurrido a las oficinas del Registro Civil antes del 30 de abril de 2013 y efectuado la renovación de su DNI. ¿QUÉ DEBÍAN HACER LOS JÓVENES ENTRE 16 Y 17 AÑOS PARA ESTAR Incluidos EN EL PADRÓN?
Libreta de Enrolamiento / Libreta Cívica. • Documento Nacional de Identidad, en cualquiera de sus formatos: -D.N.I. Libreta tapa verde -D.N.I.Libreta tapa celeste, o -D.N.I. formato tarjeta, en cualquiera de sus dos versiones • Para votar es necesario presentar el documento cívico que figura en el padrón o una versión posterior. En tal sentido quienes se presenten a votar con un documento anterior al que figura en el padrón no podrán votar. ¿Qué documentos cívicos habilitan para votar?
La no emisión del voto se considera una falta electoral. • Cuando la infracción se cometa respecto de uno solo de los actos electorales –primarias o generales- el valor de la multa ascenderá a cincuenta pesos ($50).- • Cuando no se haya votado en las elecciones primarias ni en las generales, el monto de la segunda infracción ascenderá a cien pesos ($100), que se acumularán a los cincuenta pesos ($50) correspondientes a la primera infracción, con lo que deberá pagar 150 pesos. • Además el infractor no podrá ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la fecha de la elección. SANCIONES POR NO VOTAR
¿Si no voto el 11 de agosto, puedo votar el 27 de octubre? Si no se vota el 11 de agosto, SI SE PUEDE votar el 27 de octubre