280 likes | 462 Views
Ministerio de Educación Nacional. Libertad y Orden. República de Colombia. Ministerio de Educación Nacional República de Colombia. PROYECTO DE REGLAMENTACION FONDOS DE SERVICIOS EDUCATIVOS - FSE - . FONDOS DE SERVICIOS EDUCATIVOS.
E N D
Ministerio de Educación Nacional Libertad y Orden República de Colombia
Ministerio de Educación Nacional República de Colombia PROYECTO DE REGLAMENTACION FONDOS DE SERVICIOS EDUCATIVOS - FSE -
FONDOS DE SERVICIOS EDUCATIVOS Ministerio de Educación Nacional República de Colombia FONDOS DE SERVICIOS EDUCATIVOS – FES- LEY 715/01 Artículo 11. Fondos de Servicios Educativos “…para manejar los recursos destinados a financiar gastos diferentes a los de personal que faciliten el funcionamiento de la institución”. Articulo 12. Definición Artículo 13. Procedimientos de contratación y Artículo 14. Manejo presupuestal. REGLAMENTADA MEDIANTE DECRETO 992 de 2002
FONDOS DE SERVICIOS EDUCATIVOS Ministerio de Educación Nacional República de Colombia • SUSTENTACION DE LA NECESIDAD DE • ACTUALIZAR LA REGLAMENTACION • Expedida la Ley 715 de 2001 y el Decreto 992 de 2002 se dio una derogatoria tácita al decreto 1857 de 1994; no obstante las instituciones educativas estatales siguieron haciendo uso de dicha normativa. • Son numerosas las consultas sobre el uso que pueden tener los recursos que se manejan en los FSE dado que el decreto 992 no los enumera (Si lo hacia el Decreto 1857) • Es conveniente que la normativa este en un solo decreto. • Es necesario incluir todos los temas que según la Ley 715 debían ser materia de Reglamentación.
FONDOS DE SERVICIOS EDUCATIVOS Ministerio de Educación Nacional República de Colombia FUNDAMENTO LEGAL FSE • Ley 715/01 “Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros”. • Decreto 992/02 "Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Ley 715/01". • Ley 115/94 “Por la cual se expide la Ley General de Educación”. • Ley 80 de 1993 “Estatuto general de contratación de la administración pública”
FONDOS DE SERVICIOS EDUCATIVOS FUNDAMENTO LEGAL FSE • LOS REGLAMENTOS DE LA SED CORRESPONDIENTE • LOS REGLAMENTOS DEL CONSEJO DIRECTIVO • NORMAS DE TESORERÍA DE LA E.T. PARA LO RELACIONADO CON LA APERTURA DE CUENTAS EN ENTIDADES FINANCIERAS. • LAS NORMAS GENERALES DE LA ENTIDAD TERRITORIAL PARA EL MANEJO DE CAJAS MENORES. • NORMAS DE CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO Y CONTROL INTERNO FISCAL • LAS NORMAS EXPEDIDAS POR LA CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
FONDOS DE SERVICIOS EDUCATIVOS FUNCIONES DE LOS FSE • Presupuestal: Elaboración y Ejecución del presupuesto de Ingresos y Gastos • Tesorería: Recaudo y pago • Contable: Registro e informe de las operaciones • Contratación: Aplicación normas procesos contractuales, elección proveedor, sondeos de mercado, entre otras. • Rendición de cuentas: Control e informes sobre la gestión realizada a organismos de control y a la SED.
FONDOS DE SERVICIOS EDUCATIVOS • CONTROL Y ASESORIA • DECRETO 992. ARTICULO 13 • Corresponde a la respectiva entidad territorial ejercer : • CONTROL INTERNO DE LOS FSE • ASESORÍA FINANCIERA PRESUPUESTAL Y CONTABLE
FONDOS DE SERVICIOS EDUCATIVOS PRESUPUESTO ARTÍCULO 3 DECRETO 992 Es el instrumento financiero mediante el cual se programan: Ingresos: Grupos y fuentes de financiación Gastos : Funcionamiento: por rubros Inversión : por proyectos.
FONDOS DE SERVICIOS EDUCATIVOS • RECURSOS DE LOS F.S.E. • Los FSE podrán estar financiados con recursos de: • Nación, entidades territoriales y entidades oficiales • Particulares para favorecer a la comunidad • Producto por la venta de servicios que presta el establecimiento educativo.
FONDOS DE SERVICIOS EDUCATIVOS • RECURSOS DE LOS F.S.E. • Con recursos de los FSE se podrá financiar: • Gastos de los establecimientos, siempre y cuando estén destinados a financiar gastos distintos de los de personal. • En la administración de estos recursos los establecimientos educativos estatales, a través de su respectivo consejo directivo y del rector o director, deberán sujetarse a lo dispuesto en las normas legales y disposiciones pertinentes. (Decreto 992, artículo 2)
FONDOS DE SERVICIOS EDUCATIVOS GASTOS – DECRETO 992. ARTICULO 5 • El presupuesto contendrá… la totalidad de los gastos. (Decreto 992, articulo 3, parágrafo) • Apropiaciones que requiere para su normal funcionamiento y para las inversiones que el PEI demande. • Estricto equilibrio con los ingresos • Incluir los gastos que correspondan a recursos con destinación específica (Transferencias, donaciones, otros) • Prohibición de gastos : Gastos de personal, donaciones y Subsidios
FONDOS DE SERVICIOS EDUCATIVOS EJECUCION No se podrán comprometer gastos con fuente transferencias hasta tanto no se reciban los recursos en las cuentas. (Decreto 992, Articulo 5. Parágrafo 1) EJECUCION POR FUERA DEL PRESUPUESTO Los rectores NO podrán asumir compromisos, obligaciones o pagos por Encima del flujo de caja del FSE o que no cuenten con disponibilidad de recursos en la Tesorería. En consecuencia, el rector NO podrá contraer obligaciones imputables al presupuesto de gastos del FSE sobre APROPIACIONES INEXISTENTES O QUE EXCEDAN EL SALDO DISPONIBLE. (Decreto 992, Artículo 9)
FONDOS DE SERVICIOS EDUCATIVOS • MODIFICACIONES • Adiciones, Reducciones, Traslados
FONDOS DE SERVICIOS EDUCATIVOS INFORMES FUNCIONES RECTORES / DIRECTORES. Decreto 992/02, Artículo 11 f ) Efectuar la rendición de cuentas en los formatos y fechas establecidos por los entes de control. g ) Publicar en un lugar de la institución, visible y de fácil acceso, el informe de ejecución de los recursos del FSE, con la periodicidad que indique el Consejo Directivo. h ) Presentar un informe de ejecución presupuestal al final de cada vigencia fiscal a las autoridades de la entidad territorial que tiene a su cargo el establecimiento educativo estatal, incluyendo el excedente de recursos no comprometidos si los hubiere.
FONDOS DE SERVICIOS EDUCATIVOS INFORMES PUBLICIDAD Decreto 992/02, Artículo 14 a ) Rendir cuentas a los entes de control en fechas establecidas, según competencias, periodicidad no mayor a 3 meses. b ) Enviar copia al inicio de cada vigencia fiscal del acuerdo anual del presupuesto debidamente numerado, fechado y aprobado por el Consejo Directivo, a la Secretaría de Educación o quien haga sus veces. c ) y d ) iguales a g) y h)
FONDOS DE SERVICIOS EDUCATIVOS TESORERÍA Es la parte del fondo que garantiza una eficiente labor de recaudo y una óptima administración de recaudos y pagos utilizando como herramienta principal, el programa anual de caja, PAC. Debe velar por la custodia de los fondos y valores y debe garantizar la oportunidad en la atención de los compromisos adquiridos.
FONDOS DE SERVICIOS EDUCATIVOS TESORERÍA Flujo de Caja – Decreto 992, Articulo 6 Instrumento para: • Hacer programación anual mensualizada del presupuesto • Definir mes a mes los recaudos y los gastos • Clasificados de acuerdo al presupuesto y con los requerimientos del Plan Operativo
FONDOS DE SERVICIOS EDUCATIVOS TESORERÍA Manejo de Tesorería – Decreto 992, Articulo 7 Las cuentas para el manejo de los recursos: • Deben estar a nombre del respectivo FSE • Deben ser autorizadas por la entidad territorial • Manejadas conforme normas de la tesorería de la entidad territorial.(articulo 7 D.922)
FONDOS DE SERVICIOS EDUCATIVOS Ministerio de Educación Nacional República de Colombia RESUMEN DE LOS CAMBIOS PROPUESTOS SOBRE EL DECRETO 992 AMBITO DE APLICACIÓN A los establecimientos educativos estatales como genérico con el fin de que no solo se incluyan instituciones Educativas sino los centros educativos ORDENACION DEL GASTO Y REPRESENTACION LEGAL ORDENACION: el rector REPRESENTACION LEGAL: la entidad territorial
FONDOS DE SERVICIOS EDUCATIVOS Ministerio de Educación Nacional República de Colombia • RESUMEN DE LOS CAMBIOS PROPUESTOS • DECRETO 992 • INGRESOS OPERACIONALES • Reglamentar los ingresos por explotación de bienes del establecimiento: • Eventual: autorización del Consejo Directivo y restitución • en buenas condiciones • Permanente: autorización de la Entidad Territorial • INGRESOS • Son todos aquellos legales excepto préstamos
FONDOS DE SERVICIOS EDUCATIVOS Ministerio de Educación Nacional República de Colombia RESUMEN DE LOS CAMBIOS PROPUESTOS DECRETO 992 GASTOS Como los gastos están sujetos al recibo de los recursos, se incluye la obligación de la Entidad Territorial de informar durante el trimestre 1 de cada año, valor y fechas de los recursos que enviará a los FSE y dar cumplimiento a dicha información. UTILIZACION DE RECURSOS Se incluye detalle de los conceptos que pueden ser pagados por los FSE (referencia Decreto 1857/1994) siempre en relación al PEI.
FONDOS DE SERVICIOS EDUCATIVOS Ministerio de Educación Nacional República de Colombia • RESUMEN DE LOS CAMBIOS PROPUESTOS • DECRETO 992 • ACLARACIONES SOBREUTILIZACION DE RECURSOS • El mejoramiento / adecuación del Establecimiento Educativo debe tener estudio técnico de la Entidad Territorial • Elementos para el cumplimiento de normas de seguridad industrial • Se prohíben viáticos, pasajes, gastos de viajes y demás a docentes, directivos docentes y administrativos. • Se prohíben gastos de aseo y vigilancia.
FONDOS DE SERVICIOS EDUCATIVOS Ministerio de Educación Nacional República de Colombia • RESUMEN DE LOS CAMBIOS PROPUESTOS • DECRETO 992 • MANEJO DE LA TESORERIA • Las cuentas deben abrirse en el sistema financiero legal colombiano • Registrarse en la tesorería de la Entidad Territorial • Para los retiros requiere al menos 2 firmas • La Entidad Territorial las reglamenta y señala políticas de control para su administración • REGIMEN CONTRACTUAL • Establece que los contratos por debajo de 20 SMLMV deben ceñirse a los PRINCIPIOS de la contratación estatal.
FONDOS DE SERVICIOS EDUCATIVOS Ministerio de Educación Nacional República de Colombia • RESUMEN DE LOS CAMBIOS PROPUESTOS • DECRETO 992 • PUBLICIDAD • Rendir cuentas a los entes de control según fechas que ellos determinen (se suprime referencia al mínimo de cada 3 meses) • Publicar mensualmente todos los contratos o convenios celebrados. • Celebrar audiencia pública a mas tardar cada febrero para presentar informe de gestión con información financiera.
FONDOS DE SERVICIOS EDUCATIVOS Ministerio de Educación Nacional República de Colombia • RESUMEN DE LOS CAMBIOS PROPUESTOS • DECRETO 992 • FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO • Incluir las relacionadas con la autorización de algunos de los • gastos: • Aprobar contratación de servicios profesionales • Autorizar la firma de convenios para utilización eventual del establecimiento publico • Aprobar los incentivos que a través del rector o director sean presentados por el Consejo Académico • Aprobar la participación en actividades pedagógicas, científicas y Deportivas en las cuales los educandos representen el establecimiento educativo y sus gastos
FONDOS DE SERVICIOS EDUCATIVOS Ministerio de Educación Nacional República de Colombia RESUMEN DE LOS CAMBIOS PROPUESTOS DECRETO 992 Incluir temas que la ley 715 ordena reglamentar: 1. Determinar las firmas para los pagos