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LEY 9/2010, DE 30 DE JULIO, DE AGUAS DE ANDALUCIA

LEY 9/2010, DE 30 DE JULIO, DE AGUAS DE ANDALUCIA . SEMINARIO MONOGRAFICO SOBRE LA APLICACIÓN DE LA LEY DE AGUAS . INTERPRETACIONES Y CONCLUSIONES DEL GRUPO DE TRABAJO DE ASA SOBRE LA LEY DE AGUAS DE ANDALUCIA. Federico Sánchez Aguilera Coordinador Grupo Trabajo Ley de Aguas (ASA).

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LEY 9/2010, DE 30 DE JULIO, DE AGUAS DE ANDALUCIA

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  1. LEY 9/2010, DE 30 DE JULIO, DE AGUAS DE ANDALUCIA SEMINARIO MONOGRAFICO SOBRE LA APLICACIÓN DE LA LEY DE AGUAS INTERPRETACIONES Y CONCLUSIONES DEL GRUPO DE TRABAJO DE ASA SOBRE LA LEY DE AGUAS DE ANDALUCIA Federico Sánchez Aguilera Coordinador Grupo Trabajo Ley de Aguas (ASA) Sevilla, 23 de diciembre de 2010

  2. Grupo de Trabajo Ley de Aguas GRUPO DE TRABAJO DE LA LEY DE AGUAS En el seno de ASA hay creado un Grupo de Trabajo sobre la Ley 9/2010, de Aguas de Andalucía. Este Grupo de Trabajo ha mantenido diversas reuniones con la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía y la Agencia Andaluza del Agua, con el objetivo de aclarar las consultas y dudas de interpretación que han surgido entre nuestros asociados sobre la Ley, principalmente de la aplicación del Canon de mejora de infraestructuras de depuración. Se han mantenido reuniones en las que ha participado: - Dirección General de Planificación y Participación de la Agencia Andaluza del Agua. - Secretaria General de Hacienda - Dirección General de Financiación y Tributos - Dirección General de Tecnologías para Hacienda y la Administración Electrónica Esta sesión tiene como fin el trasladar la interpretación dada a las consultas planteadas, con el objetivo de una aplicación homogénea y con criterios comunes en nuestra Comunidad Autónoma por las Entidades Suministradoras.

  3. 1. FECHA DE PUBLICACIÓN Y ENTRADA EN VIGOR

  4. Publicación de la Ley de Aguas de Andalucía • El Parlamento Andaluz aprobó el 22 de julio la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía. • Dicha Ley ha sido publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), número 155, de fecha 9 de agosto. • Fecha de entrada en vigor (Disposición final octava) • Entró en vigor al día siguiente de su publicación, salvo lo dispuesto en el artículo 42.2 que entrará en vigor a los 18 meses (informe sobre las infraestructuras de aducción y depuración para la tramitación de los instrumentos de ordenación del territorio de planeamiento urbanístico) • Los cánones y tarifas regulados por la ley entran en vigor el 1 enero 2011. • Mientras no se desarrolle reglamentariamente el Capítulo III del Título VIII, se aplicará el Canon de regulación y tarifa de utilización del agua, de acuerdo con el art. 114 del TRLA, y no será de aplicación el Canon de Servicios Generales.

  5. Principio de devengo en el canon El CANON DE MEJORA DE INFRAESTUCTURAS HIDRÁULICAS DE DEPURACIÓN DE INTERES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA entra en vigor a partir de los CONSUMOS de 1/ENERO/2011. 2011 - Principio de devengo: Se aplica tanto a la cuota fija, como a la cuota variable 2012 y siguientes: A partir de 1 de enero de 2012 se aplicará a todos los metros facturados a partir del 1 de enero de cada año el importe por m3 que esté en vigor en el momento de la facturación.

  6. 2. TITULO VIII. RÉGIMEN ECONÓMICO-FINANCIERO

  7. Titulo VIII. Régimen Económico-Financiero • Capítulo I • Disposiciones Comunes (artículos 64 a 71) • Capítulo II • Canon de mejora • Sección 1. Normas Comunes (artículos 72 a 78) • Sección 2. Canon de mejora de infraestructuras de depuración de interés de la Comunidad Autónoma (artículos 79 a 90) • Sección 3. Canon de mejora de infraestructuras hidráulicas competencia de las Entidades Locales (artículos 90 a 96) • Capítulo III • Canon de regulación y tarifa de utilización del agua y canon de servicios generales • Sección 1. Canon de regulación y tarifa de utilización del agua (artículos 97 a 99) • Sección 2. Canon de servicios generales (artículos 100 a 101) • Sección 3. Disposición común (artículo 102)

  8. REGIMÉN ECONÓMICO-FINANCIEROCANONES ESTABLECIDOS CANON DE MEJORA DE INFRAESTRUCTURAS DE DEPURACIÓN DE INTERES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA. Capítulo II. Sección 2. Se traslada al recibo como: “Canon autonómico depuración” CANON DE MEJORA DE INFRAESTRUCTURAS HIDRAULICAS COMPETENCIA DE LAS ENTIDADES LOCALES. Capítulo II. Sección 3. Se traslada al recibo como: “Canon de mejora local….” ----------- Capítulo II ---------- CANON DE SERVICIOS GENERALES. Capítulo III. Sección 2. Se repercute en la tarifa del servicio, como un gasto del servicio. CANON DE REGULACIÓN Y TARIFA DE UTILIZACIÓN DE AGUA. Capítulo III. Sección 1. Se repercute en la tarifa del servicio, como un gasto del servicio. ----------- Capítulo III ----------

  9. 2. TITULO VIII. RÉGIMEN ECONÓMICO-FINANCIEROCapítulo I. Disposiciones Comunes Capítulo II. Canon de mejoraCapítulo III. Canon de regulación y tarifa de utilización del agua y canon de servicios generales

  10. REGIMEN ECONÓMICO-FINANCIEROCanon de mejora. Normas comunes • AMBITO DE APLICACIÓN El canon de mejora es un tributo aplicable en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. • OBJETO Y FINALIDAD El canon de mejora grava la utilización del agua de uso urbano con el fin de posibilitar la financiación de las infraestructuras hidráulicas de cualquier naturaleza correspondientes al ciclo integral del agua de uso urbano. • HECHO IMPONIBLE Constituye el hecho imponible del canon la disponibilidad y el uso urbano del agua de cualquier procedencia, suministrada por redes de abastecimiento públicas o privadas. Cuando el sujeto pasivo sea titular de diferentes contratos de suministro de agua, el hecho imponible se entenderá realizado por cada uno de los contratos. Se asimila a uso urbano las pérdidas de agua en las redes de abastecimiento.

  11. REGIMEN ECONÓMICO-FINANCIEROCanon de mejora. Normas comunes • BASE IMPONIBLE Constituye la base imponible del canon el volumen de agua facturado por las entidades suministradoras durante el periodo impositivo. En el supuesto de pérdidas de agua, la base imponible será la diferencia entre el volumen suministrado en alta a la entidad suministradora y el volumen facturado por la misma. En el caso de pérdidas de agua en redes de abastecimiento, se aplicará una reducción en la base imponible sobre el volumen de agua suministrada en alta en el porcentaje que reglamentariamente se determine (art. 83). Para el año 2011, dado que no se ha desarrollado el reglamento NO SE TRIBUTARA por las pérdidas de agua en redes de abastecimiento. • REPERCUSIÓN La entidad suministradora debe repercutir íntegramente el importe del canon sobre el contribuyente. Debe hacerse de forma diferenciada en la factura, quedando prohibida tanto su facturación como su abono de forma separada.

  12. REGIMEN ECONÓMICO-FINANCIEROCanon de mejora de infraestructuras de depuración • NATURALEZA, AFECTACION y OBLIGADOS TRIBUTARIOS - El canon de mejora de depuración tiene la consideración de ingreso propio de la Comunidad Autónoma de Andalucía de naturaleza tributaria. - Los ingresos quedan afectados a la financiación de las infraestructuras. - Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, y las entidades usuarias del agua de las redes de abastecimiento. - Se consideran sujetos pasivos, como sustitutos del contribuyente, las entidades suministradoras. • Nombre con el que imprime en la factura/recibo el concepto facturado por canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma: • “Canon autonómico depuración1” • 1En la medida de lo posible, aquellas entidades que dispongan de espacio en su factura pueden indicar texto adicional a este concepto, por ejemplo, “Ley 9/2010, de Aguas de Andalucía”. • No se especifica CIF alguno en el concepto facturado por canon autonómico de depuración.

  13. REGIMEN ECONÓMICO-FINANCIEROCanon de mejora de infraestructuras de depuración • CUOTA ÍNTEGRA = CUOTA FIJA + CUOTA VARIABLE Cuota fija: - Únicamente se aplica a los usos domésticos. El importe es de un euro al mes por usuario. - En el caso de contadores o sistemas de aforos colectivos, se considerarán tantos usuarios como viviendas y locales. Cuota variable: - La cuota variable resultará de aplicar a la base liquidable, una vez deducidos dos metros cúbicos por vivienda y mes como mínimo exento, la tarifa progresiva por tramos incluida en la siguiente tabla: • La cuota variable se aplicará en cada uno de los años, según el porcentaje que se establece en la Disposición Transitoria Séptima:

  14. REGIMEN ECONÓMICO-FINANCIEROCanon de mejora de infraestructuras de depuración • Incremento de tramos de la cuota variable: - En el caso de que el número de personas por vivienda sea superior a cuatro, el límite superior de cada uno de los tramos de la tarifa progresiva se incrementará en tres metros cúbicos por cada persona adicional que conviva en la vivienda. - Para la aplicación del tramo incrementado a que se refiere el párrafo anterior será requisito la solicitud del contribuyente, dirigida a la entidad suministradora, en la que deberá constar la acreditación de dichos extremos mediante certificación expedida por el Ayuntamiento correspondiente o mediante cesión de la información, previa autorización del interesado. - La solicitud producirá sus efectos en la facturación posterior a su fecha de presentación, debiendo ser renovada cada dos años. La falta de renovación dejará sin efecto la aplicación del tramo incrementado. El mínimo exento de dos metros cúbicos por vivienda y mes no se incrementa, al no considerarse un tramo.

  15. REGIMEN ECONÓMICO-FINANCIEROCanon de mejora de infraestructuras de depuración • IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA): - Se plantea la duda de la sujeción del canon de mejora de infraestructura de depuración de interés de la Comunidad Autónoma al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). - Se ha planteado una consulta por escrito a la Dirección General de Tributos (DGT) del Ministerio de Economía y Hacienda, órgano competente en resolver esta cuestión. - En espera de contestación por parte de la DGT, desde la Dirección General de Financiación y Tributos de la Junta de Andalucía, se nos anticipa que, en su opinión y a la espera del pronunciamiento de la DGT, estiman que se trata de una operación sujeta y no exenta, a la que se aplica el tipo impositivo del 8%.

  16. REGIMEN ECONÓMICO-FINANCIERORefacturaciones A efectos del canon de mejora de infraestructuras de depuración, el tratamiento a llevar a cabo en las anulaciones de recibos ya emitidos y en la emisión de nueva factura, será el mismo que se viene llevando a cabo en los procesos habituales de las entidades, aplicando los mismos criterios que se aplican al resto de conceptos tarifa, tratando estas correcciones de igual modo que las que venimos aplicando en cuanto a IVA, en el sentido de que van en la liquidación correspondiente al período en que se ha materializado en la factura. REFACTURACIONES En el ámbito de las relaciones con los clientes se da el caso de tener que anular recibos ya emitidos y proceder a una nueva facturación. Puede ser, entre otros, por los siguientes motivos: - Error en toma de lectura. - Mal funcionamiento del contador o del equipo de medida de consumos. - Estimación de consumo facturado distinto al que realmente se ha producido.

  17. REGIMEN ECONÓMICO-FINANCIEROObligaciones materiales y formales Presentación telemática de todos los modelos y sus anexos.

  18. REGIMEN ECONÓMICO-FINANCIEROAdecuación de cánones en vigor a la entrada de la Ley En la autoliquidación semestral se detrae el importe que corresponde deducir por la entidad suministradora, por los importes correspondientes a las obras de depuración financiadas a cargo de las entidades locales. A fin de evitar la doble imposición, se adecuará la tarifa del canon de mejora local en vigor, por Orden de la Consejería competente, y que financien obras de depuración Artículo 89.2

  19. 2. TITULO VIII. RÉGIMEN ECONÓMICO-FINANCIEROCapítulo I. Disposiciones Comunes Capítulo II. Canon de mejora Capítulo III. Canon de regulación y tarifa de utilización del agua y canon de servicios generales

  20. REGIMÉN ECONÓMICO-FINANCIEROCAPITULO III CANON DE REGULACIÓN Y TARIFA DE UTILIZACIÓN DE AGUA. Capítulo III. Sección 1ª. Ingreso propio de la Comunidad Autónoma. Establecido en el artículo 114 TRLA Para la determinación de la cuantía de este canon, no se tiene en cuenta los gastos de administración del organismo gestor (art. 114.3.b) Se repercute en la tarifa del servicio, como un gasto del servicio. CANON DE SERVICIOS GENERALES. Capítulo III. Sección 2ª. Ingreso propio de la Comunidad Autónoma. Cubre los gastos de administración de la Administración Andaluza del Agua Se repercute en la tarifa del servicio, como un gasto del servicio. En tanto no se desarrolle reglamentariamente el Capítulo III del Título VIII, será de aplicación el Canon de Regulación y Tarifa de utilización de agua de acuerdo con el art. 114 del TRLA y normas de desarrollo. En este período transitorio no será de aplicación el canon de servicios generales. (segundo párrafo Disposición final octava.2)

  21. 3. CUESTIONES A RESOLVER Costes derivados de la aplicación de la Ley Supuesto de factura con solo saneamiento Supuesto de exención Contadores o sistemas de aforo colectivo (a partir del 31/Dic/2012)

  22. CUESTIONES A RESOLVER COSTES DERIVADOS DE LA APLICACIÓN DE LA LEY La aplicación de la Ley 9/2010 conlleva unos gastos de desarrollo de sistemas, de facturación, de atención al cliente, de administración, de recaudación y liquidación, de soporte de insolvencias (entidades suministradoras como sustitutos del contribuyente), etc., que deben trasladarse a la tarifa del servicio como un coste más. SUPUESTO DE FACTURA CON SOLO SANEAMIENTO. Se ha trasladado una consulta para determinar si se aplica el canon de mejora de infraestructuras de depuración en aquellos casos en que la entidad suministradora emita recibos con solo el concepto de saneamiento, facturándose mediante una cuota fija y/o una cuota variable en función de un volumen de agua vertida a la red de alcantarillado que se establece por aforo. Puede tener su efecto en el cómputo de “pérdida de agua en redes de abastecimiento”

  23. CUESTIONES A RESOLVER SUPUESTO DE EXENCIÓN (artículo 81) Es necesaria un pronunciamiento acerca de cuando aplica el supuesto de exención contemplado en el artículo 81, al objeto de esclarecer en qué casos o servicios están exentos. CONTADORES O SISTEMAS DE AFORO COLECTIVO (Disposición transitoria séptima) “Hasta el 31 de diciembre de 2012, para la aplicación de la cuota variable del canon en el caso de contadores o sistemas de aforos colectivos, se considerarán tantos usuarios como viviendas y locales, dividiéndose el consumo total por el número de usuarios, aplicándose la tarifa establecida en el artículo 87, según los usos que corresponda. En este caso no serán de aplicación los incrementos de tramos previstos en el artículo 87.2.” En estos casos y a partir del 31/Dic/2012 ¿se deja de prorratear el consumo total por el número de viviendas?.

  24. 4. RESUMEN DE INTERPRETACIONES Y CONSULTAS PLANTEADAS

  25. RESUMEN DE INTERPRETACIONES Y CONSULTAS PLANTEADAS El canon de mejora de infraestructuras de depuración de interés de la Comunidad Autónoma: • Se factura, siguiendo el principio de devengo, a partir del 1 de enero de 2011. • Se factura con el concepto “canon autonómico de depuración” • Se repercute en la propia factura/recibo emitido por la entidad suministradora • No se identifica CIF en el concepto del canon • El mínimo exento de cuota variable es de 2 m3/vivienda/mes, para usos domésticos, independientemente del número de personas que vivan en la vivienda. • Se aplica el tipo impositivo del 8% de IVA sobre la cuota íntegra. • Para el ejercicio 2011 no se liquidarán importes por “pérdidas de agua en la red de abastecimiento” • Mientras no se desarrolle reglamentariamente el Capítulo III del Título VIII, se aplicará el Canon de regulación y tarifa de utilización del agua, de acuerdo con el art. 114 del TRLA, y no será de aplicación el Canon de Servicios Generales.

  26. MUCHAS GRACIAS

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