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REFORMA DEL SISTEMA DE PENSIONES

Novedades Seguridad Social 2011. REFORMA DEL SISTEMA DE PENSIONES NUEVA PRESTACIÓN HIJOS ENFERMOS PROYECTOS NORMATIVOS SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES. ASESORÍA JURÍDICA MUTUA INTERCOMARCAL. Índice de la ponencia.

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REFORMA DEL SISTEMA DE PENSIONES

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  1. Novedades Seguridad Social 2011 REFORMA DEL SISTEMA DE PENSIONES NUEVA PRESTACIÓN HIJOS ENFERMOSPROYECTOS NORMATIVOSSIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES ASESORÍA JURÍDICA MUTUA INTERCOMARCAL

  2. Índice de la ponencia Análisis Proyecto de Ley Reforma Seguridad Social y Proyecto Administración única Seguridad Social. 1 2 3 4 5 Análisis preliminar Proyecto de Real Decreto que establece jubilaciones anticipadas por trabajos tóxicos… Análisis nueva Prestación por cuidado menores afectados por cáncer u otra Enfermedad grave. Análisis preliminar Proyecto Real Decreto modificación competencias inspectoras en materia Seguridad Social. Simplificación trámites en curso.

  3. Proyecto Ley modificadora de la Seguridad Social (jubilación) La edad legal de jubilación se incrementa gradualmente hasta los 67 años, a lo largo de un periodo transitorio. (2013-2027) Se establecen incentivos para la prolongación de la vida laboral y de las carreras de cotización. Cont. profesionales El nuevo sistema de jubilación, basado en la gradualidad y flexibilidad, contempla diversos supuestos en los que se reconoce el derecho a la jubilación anticipada.

  4. TABLA II

  5. Proyecto Ley modificadora de la Seguridad Social (jubilación) Jubilación anticipada a los 67 años para determinados colectivos Las personas que hayan interrumpido su vida laboral para el cuidado de hijos podrán adelantar la edad ordinaria de jubilación a los 67 años (9 meses por hijo, con un máximo de 2 años) Los trabajadores que realicen actividades de mayor penosidad, peligrosidad y siniestralidad (Proyecto RD coeficientes reductores. ) Ampliación hasta tres años periodo como cotizado en caso de excedencia cuidado hijos a cargo.

  6. Proyecto Ley modificadora de la Seguridad Social (jubilación) Jubilación anticipada a los 63 años Aplicándose coeficiente reductor (7,5% anual), 1,875 por trimestre siempre que se tengan 33 años cotizados. No dará lugar a complemento de mínimos. No se requiere causa alguna, es voluntaria. La cuantía debe ser > al 125% la cuantía mínima.

  7. Proyecto Ley modificadora de la Seguridad Social (jubilación) Jubilación anticipada a partir de los 61 años Jubilación parcial a partir de 61 años De forma excepcional, en situaciones de crisis económica de la empresa. No se admitirán despidos individuales o improcedentes. Se mantiene esta modalidad, vinculada al contrato de relevo. Para compensar el sobrecoste para la Seguridad Social, la cotización del relevado será integra y aumentará gradualmente en el periodo de aplicación de la Ley hasta el 100%. (2013 – 2028) Se requiere una cotización mínima de 33 años. (inscripción INEM 6 meses) Se aplicará coeficiente reductor del 7,5% año (1,875 trim.), no pudiendo dar lugar a una minoración inferior al 33% de la BR ni superior al 42%

  8. Proyecto Ley modificadora de la Seguridad Social (jubilación) Periodo de cómputo (para el cálculo de la base reguladora) • Ampliación progresiva de 15 a 25 años. • (Tabla III, 1 año adicional, 2013 -2022) • Cobertura de las lagunas de cotización, los 24 primeros meses aplicando base mínima cotización > 18 años, resto 50% de la misma. Se podrá utilizar mayores bases anteriores. Escala (para acceder al 100% de la base reguladora de la pensión) • Se exigirán 37 años de cotización para acceder al 100% de la Base Reguladora • Se establece evolución progresiva . Tabla IV

  9. TABLA III

  10. TABLA IV

  11. Complementos a mínimos Se modifica el régimen jurídico de los complementos a mínimos de las pensiones contributivas, de manera que, en ningún caso, el importe de tales complementos sea superior a la cuantía de las pensiones de jubilación e invalidez en sus modalidades no contributivas vigentes en cada momento. Cuando el pensionista tenga a su cónyuge a cargo, el importe de tales complementos no rebasará la cuantía que correspondería a la pensión no contributiva establecida para las unidades económicas en las que concurran dos beneficiarios con derecho a pensión. Se exceptúa de tal límite a las pensiones de gran invalidez que tengan reconocido el complemento destinado a remunerar a la persona que atiende al pensionista y a las pensiones de orfandad que se incrementen en la cuantía de la pensión de viudedad dado que, en este caso, el límite sólo queda referido al de la pensión de viudedad que genera el incremento de la pensión de orfandad. No afecta a las pensiones causadas con anterioridad a 1 de enero de 2013

  12. Incentivos por retraso edad jubilación. (1) Exoneración de la obligación de cotizar por contingencias comunes, salvo por incapacidad temporal, cuando el trabajador continúe trabajando habiendo cumplido 65 o más años de edad, el requisito de acreditar 35 o más años de cotización que se preveía en la legislación anterior ha sido sustituido. Con la reforma, debe acreditarse la posibilidad de jubilarse con el 100% de la base reguladora a los 65 años o a los 67 años, esto es, tener 65 años y 38 años y 6 meses cotizados o 67 años y 37 años cotizados. A los trabajadores que hayan gozaron de exenciones de la obligación de cotizar con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley y que accedan al derecho a la pensión de jubilación con posterioridad a dicha fecha, el período durante el que se haya extendido dichas exenciones, será considerado como cotizado a efectos del cálculo de la pensión correspondiente. Aplicable, como hasta ahora, a Régimen General, RETA y RETMA.

  13. Incentivos por retraso edad de jubilación.(2) Exoneración de la obligación de cotizar por contingencias comunes, salvo por incapacidad temporal, cuando el trabajador continúe trabajando habiendo cumplido 65 o más años de edad, el requisito de acreditar 35 o más años de cotización que se preveía en la legislación anterior ha sido sustituido. Modificación incrementos en caso de prolongación voluntaria edad de jubilación. (Resto sin modificación) Incrementos anuales: Hasta 25 años cotizados, el 2 por 100. Entre 25 y 37 años cotizados, el 2’75 por 100. A partir de 37 años cotizados, el 4 por 100. Aplicable, como hasta ahora, a Régimen General, RETA y RETMA.

  14. Proyecto de Real Decreto por el que se regulan los Coeficientes reductores para la edad de jubilación La Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, prevé que la edad mínima de 65 años (67 años) exigida para tener derecho a pensión de jubilación en el régimen general de la Seguridad Social podrá ser rebajada por real decreto. (actividades tóxicas, penosas, peligrosas, etc.) La Ley 40/2007, estableció la posibilidad de aplicar los coeficientes reductores de la edad de jubilación a todos los Regímenes. También se contempla en La Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajador Autónomo.

  15. Proyecto de Real Decreto por el que se regulan los Coeficientes reductores para la edad de jubilación a) Actividades laborales que, en función de los requerimientos físicos o psíquicos exigidos para su desempeño, resulten de difícil realización a partir de una determinada edad. b) Actividades laborales con un elevado índice de penosidad, peligrosidad, insalubridad o toxicidad y en las que se hayan comprobado unos elevados índices de morbilidad o Mortalidad. c) Actividades laborales con un incremento notable y acreditado del índice de siniestralidad con respecto a trabajadores que hayan superado la edad de 52 años.

  16. Proyecto de Real Decreto por el que se regulan los Coeficientes reductores para la edad de jubilación La aplicación de la reducción de la edad de jubilación en ningún caso dará ocasión a que el interesado pueda acceder con una edad inferior a los 52 años. Será requisito indispensable que los interesados acrediten un tiempo de trabajo efectivo en las actividades que den ocasión a la aplicación de los correspondientes coeficientes reductores no inferior al periodo mínimo de cotización exigido para acceder a la pensión de jubilación. Aplicable a todos los regímenes de la Seguridad Social. Mutualismo laboral y jubilación anticipada o parcial común. Aplicable para nuevas reducciones en colectivos que a la entrada en vigor ya la tienen reconocida.

  17. Proyecto de Real Decreto por el que se regulan los Coeficientes reductores para la edad de jubilación Para el cómputo del tiempo efectivamente trabajado, a efectos de la aplicación del coeficiente reductor, se descontarán todas las faltas al trabajo, salvo las siguientes: Suspensiones contrato con derecho a prestación económica: Maternidad, paternidad, adopción, acogimiento, riesgo embarazo y lactancia. Incapacidad Temporal. (¿enfermedad grave de < 18 años?)

  18. Proyecto de Real Decreto por el que se regulan los Coeficientes reductores para la edad de jubilación El período de tiempo en que resulte reducida la edad de jubilación , se computará como cotizado al exclusivo efecto de determinar el porcentaje aplicable a la correspondiente base reguladora. Consideración como cotizado del tiempo de reducción La Tesorería General llevará el control de los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación de este real decreto, así como de los periodos de tiempo que cada uno de ellos permanezca en el trabajo o actividad a los que se apliquen coeficientes reductores .

  19. Proyecto de Real Decreto por el que se regulan los Coeficientes reductores para la edad de jubilación Tanto la reducción de la edad como el cómputo, a efectos de cotización, del tiempo en que resulte reducida aquélla, serán de aplicación a los trabajadores que hayan permanecido en situación de alta por dicha actividad en la correspondiente escala, categoría o especialidad, hasta la fecha en que se produzca el hecho causante de la pensión de jubilación. EFECTOS DEL COEFICIENTE reducTOR Mantendrán el derecho a estos mismos beneficios quienes, habiendo alcanzado la edad de acceso a la jubilación que en cada caso resulte, cesen en su actividad penosa, tóxica, peligrosa o insalubre, pero permanezcan en alta por razón del desempeño de una actividad laboral diferente, o en su caso, en situación asimilada a la de alta, cualquiera que sea el régimen de la Seguridad Social en el que por razón de ésta queden encuadrados.

  20. Proyecto de Real Decreto por el que se regulan los Coeficientes reductores para la edad de jubilación Se establecerá para estos colectivos una cotización adicional sobre la base de cotización por contingencias comunes o sobre la base única. En caso de que por cualquier motivos (avances técnicos:..) Se constate desaparición causa justificativa coeficiente reductor se eliminará o minorará.

  21. Proyecto de Real Decreto por el que se regulan los Coeficientes reductores para la edad de jubilación Siniestralidad en el sector, Requerimientos físicos A INSTANCIAS DGOSS, PATRONAL , SINDICATOS O ASOCIACIONES AUTÓNOMOS Estudio INSHT Índices mortalidad o morbilidad y de incapacidad Penosidad, peligrosidad, toxicidad… Informe Ministerio de Sanidad Criterios Médicos En caso puedan modificarse condiciones de trabajo no procederá reducción Se dará traslado a ITSS

  22. Incapacidad Permanente. Incompatibilidad Se establece la incompatibilidad de la pensión de incapacidad permanente absoluta y de gran invalidez con el trabajo después de la edad ordinaria de jubilación, dado que la compatibilidad es una buena medida para favorecer la reinserción de los beneficiarios en el mundo laboral, pero pierde su sentido después del cumplimiento de la edad de jubilación. (Entrada en vigor 01.01.2014) Cálculo de la base reguladora incapacidad permanente por contingencias comunes se adecua a los nuevos requisitos de edad de jubilación y años cotizados necesarios para acceder al 100% de la pensión de jubilación y al nuevo sistema de integración de lagunas de cotización, que se equipara al previsto en la pensión de jubilación.

  23. Proyecto Ley modificadora de la Seguridad Social (mejora carreras de cotización para programas formativos o de investigación) Jóvenes que entran en el mundo laboral mediante contratos formativos o de investigación. Podrán formalizarse convenios especiales en ciertos casos (entre otros, programas en el extranjero) Se permitirá empezar a cotizar mediante un convenio especial, incluso si no se ha cotizado previamente. Se permite el “rescate” por una sola vez y por un plazo máximo de 2 años de las situaciones en que no existía obligación de cotizar y ahora sí, respecto al periodo de cuatro años anteriores a la entrada en vigor de la Ley.

  24. Proyecto Ley modificadora de la Seguridad Social (Integración regímenes y mejora cotizaciones) Integración REASS en régimen general, mediante un periodo transitorio, se equipararán prestaciones. Las bases mínimas de cotización del RETA crecerán al menos como las bases medias del Régimen General durante los próximos quince años. Las citados incrementos anuales no se aplicarán cuando la situación económica comporte pérdida de rentas o empleo. Objetivo: incremento de prestaciones futuras de los autónomos.

  25. Ampliación cobertura Contingencias Profesionales. Ampliación de la cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Con efectos de 1 de enero de 2013, la protección frente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales formará parte de la acción protectora obligatoria de todos los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social con respecto a los trabajadores que causen alta en cualquiera de los mismos a partir de la indicada fecha. Reformulación de las Prestaciones de Muerte y Supervivencia En las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012 y ejercicios siguientes se incluirán las previsiones normativas necesarias para cumplimentar las recomendaciones incluidas en el Pacto de Toledo en relación con la protección por muerte y supervivencia.

  26. Proyecto Ley modificadora de la Seguridad Social (otras modificaciones) Mejora de las Pensiones Mínimas de las personas que viven solas. (Sin distinciones contingencia protegida y siempre desde la vertiente no contributiva) Revisión del sistema en función de la esperanza de vida en el 2027. (Luego cada 5 años) Reforzamiento separación de fuentes. Intento de búsqueda financiación complementaria a la Seguridad Social. MATEPSS: reforzamiento control ITCC 15 primeros días/ajuste cotizaciones a gastos del subsistema.

  27. Proyecto Administración Única Seguridad Social ADMINISTRACIÓN ÚNICA SEGURIDAD SOCIAL POLICÍA SEGURIDAD SOCIAL E ITSS GISS Y SERVICIO JURÍDICO INSS TGSS MUFACE MUGEJU ISFAS ISM SPEE IMSERSO INGESA

  28. Nueva prestación cuidado menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave Régimen General Régimen Especial de la Minería del Carbón Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos Régimen Especial de Empleados de Hogar Régimen Especial Agrario Régimen General ÁMBITO Régimen Especial Agrario (CUENTA AJENA) Régimen Especial de Empleados de Hogar EN VIGOR Régimen Especial de la Minería del Carbón NO EN VIGOR RETA SETA

  29. Nueva prestación cuidado menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave SITUACIÓN PROTEGIDA Reducción de la jornada de trabajo con la disminución proporcional del salario, que lleven a cabo los progenitores, adoptantes o acogedores de carácter pre-adoptivo o permanente. Para el cuidado del/los menor/es que estén a su cargo y se encuentren  afectados por cáncer o por cualquier otra enfermedad grave (NO EN VIGOR), que requiera ingreso hospitalario de larga duración y tratamiento continuado de la enfermedad. En aquellos casos en que ambos trabajen.

  30. Nueva prestación cuidado menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave Se encuentren afiliados y en alta en algún régimen del sistema de la Seguridad Social. (Posibilidad cálculo recíproco de cotizaciones) Reduzcan su jornada de trabajo, al menos, en un 50% de su duración, a fin de dedicarse al cuidado directo, continuo y permanente del menor. Carencia · Menor 20 años: s/c. · 21-26 años: 90 días dentro de los 7 años o, 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral. · Mayores 26 años: 180 días dentro de los 7 años anteriores o, 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral.

  31. Nueva prestación cuidado menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave Prestación económica: 100% base reguladora IT por CP (En proporción reducción jornada) Nacimiento del derecho: inicio reducción de jornada. (Informe SPS certificando necesidad cuidado directo, permanente y continuo de sus progenitores) Extinción: si menor cumple 18 años, por cesar la necesidad de cuidado permanente y continuo, por finalizar reducción de jornada o realizar trabajo incompatible con la reducción, por causar baja en Seguridad Social. Gestión y pago: mutua de AT y EP o INSS si cubre CP (Pago directo) Duración inicial un mes con prórrogas de dos meses , mediante nuevo informe SPS Posibilidad de combinar subsidio por meses alternos entre los progenitores Compatible pensión de viudedad resto prestaciones derecho a opción

  32. Nueva prestación cuidado menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave FORMULARIOS

  33. Nueva prestación cuidado menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave ¿Sólo determinados tipos de cáncer? ¿Y si no concede la empresa excedencia? ¿No cuidados domiciliaros? ¿Mutua puede hacer control médico?

  34. Proyecto de Real Decreto por el que modifica el procedimiento general para imposición sanciones en materia social y expedientes liquidatorios cuotas Seguridad Social Modifica el RD 928/1998. Traslada competencias sancionadoras que todavía recaen en la ITSS a órganos administración general. (DA única RD 928/1998) Determina órgano instructor, establece procedimiento, diferenciando aquellos supuestos en que la competencia es de la CCAA de la que es estatal. Se clarifica el plazo a partir del cual se reanuda el plazo de caducidad en los casos en que se traslada el tanto de culpa al Ministerio Fiscal, aclara figura reincidencia.

  35. Proyecto de Real Decreto por el que modifica el procedimiento general para imposición sanciones en materia social y expedientes liquidatorios cuotas Seguridad Social Se atribuye competencia DP TGSS, INSS, ISM o SPEE. (Casos sin competencia legal atribuida será la ITSS) ITSS únicamente emitirá “propuestas de sanción”. Cuando se practique acta de infracción y liquidación por un mismo hecho competente la TGSS siempre. Instrucción por obstrucción quien fuera competente por razón de la materia objeto de la actuación. Se solicitará al juzgado comunicación del resultado Si se entiende puede ser delito o existen actuaciones penales se abstendrá de seguir procedimiento sancionador y en el primer caso lo comunicará al fiscal.

  36. Proyecto de Real Decreto por el que modifica el procedimiento general para imposición sanciones en materia social y expedientes liquidatorios cuotas Seguridad Social Sanciones por infracciones orden social prescriben a los 3 años, Seguridad Social a los 4 años , PRL (leves 1 año, graves 3 años, muy graves 5 años). Sanciones impuestas 5 años. Se cuenta prescripción desde fecha infracción. Para sanciones impuestas desde que la resolución es firme. Caducidad no impide nuevo inicio sino han prescrito hechos o deuda Se interrumpe en temas penales hasta notificación firmeza resolución judicial o comunicación fiscalía su decisión de no ejercitar acción penal. Excepción principio “NON BIS IN IDEM” en caso de que el infractor persista de forma continuada en los hechos. (Incluyendo deuda)

  37. Proyecto de Real Decreto por el que modifica el procedimiento general para imposición sanciones en materia social y expedientes liquidatorios cuotas Seguridad Social Obligación de colaboración mutuas (incluyendo ficheros protegidos por LOPD) Reincidencia: mismo tipo y calificación, no deben haber pasado más de 365 días entre notificación primera resolución firme y comprobación segunda infracción. En caso actas de sanción prestaciones se comunicará de forma simultánea a las entidades gestoras y al beneficiario. A efectos suspensión cautelar prestaciones. Demandas de oficio ante jurisdicción social: no es necesaria esperar a la impugnación del acta, se puede interponer a la vista de las alegaciones.

  38. Proyecto de Real Decreto por el que modifica el procedimiento general para imposición sanciones en materia social y expedientes liquidatorios cuotas Seguridad Social Caducidad a los 6 meses (no es necesario esperar 30 días desde fecha que se dicte resolución), se elimina declaración de caducidad a instancias del interesado. Entidades gestoras que hayan dictado resolución enviarán copia a ITSS que hubiera efectuado propuesta de resolución. Si la resolución la dicta la TGSS en la misma resolución se establecerá el efecto recaudatorio. Plazo máximo para resolver expedientes liquidatorios de cuotas es de 6 meses computados desde fecha acta hasta fecha resolución.

  39. Proyecto de Real Decreto por el que modifica el procedimiento general para imposición sanciones en materia social y expedientes liquidatorios cuotas Seguridad Social ¿Desaparición obligación dirigirse inicialmente el apremio al responsable principal hasta su insolvencia? Todas las referencias a recurso ordinario pasan a ser a recurso de alzada Pese a no se avale o deposite se puede siempre recurrir en alzada. (Anulado por jurisprudencia. Ese aspecto del RD 928/1998) Competencia INSS, ISM y SPEE para sancionar infracciones en materia de prestaciones, incluidas las Muy Graves. Se elimina referencia a los efectos desde el mes del inicio del procedimiento sancionador en la suspensión cautelar de prestaciones o subsidios por desempleo.

  40. Medidas previstas simplificación en materia seguridad social y laboral. (Acuerdos consejo de ministros 17.04.10 y 23.12.2010)

  41. Medidas previstas simplificación en materia seguridad social y laboral. (Acuerdos consejo de ministros 17.04.10 y 23.12.2010)

  42. Medidas previstas simplificación en materia seguridad social y laboral. (Acuerdos consejo de ministros 17.04.10 y 23.12.2010)

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