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Propuesta de Reforma Fiscal 2008 (CFF, ISR, CETU y LICI)

Propuesta de Reforma Fiscal 2008 (CFF, ISR, CETU y LICI). Participantes. C.P.C. Carlos Cárdenas Academia de Estudios Fiscales de la C.P.C. Manuel Scapachini Contaduría Pública, A.C. Lic. Arturo Pérez Robles Barra Mexicana Colegio de Abogados, A.C.

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Propuesta de Reforma Fiscal 2008 (CFF, ISR, CETU y LICI)

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Presentation Transcript


  1. Propuesta de Reforma Fiscal 2008 (CFF, ISR, CETU y LICI)

  2. Participantes • C.P.C. Carlos Cárdenas Academia de Estudios Fiscales de la C.P.C. Manuel Scapachini Contaduría Pública, A.C. • Lic. Arturo Pérez Robles Barra Mexicana Colegio de Abogados, A.C. • C.P.C. Víctor Keller Colegio de Contadores Públicos de México, A.C. • C.P.C. Ignacio Sosa Colegio de Contadores Públicos de México, A.C. • Lic. Manuel Tron IFA Grupo Mexicano, A.C. • C.P.C. Luis Moirón Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. • C.P.C. Francisco Macías Valadez Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. • C.P.C. Javier Goyeneche Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. • C.P.C. Patricia González Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. • C.P.C. Pablo Mendoza Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. • Lic. Sergio Ruiz Olloqui Instituto Mexicano de Ejecutivos de Finanzas, A.C. (IMEF) • Lic. Mauricio Bravo IMEF

  3. Propuesta de reforma fiscal para 2008 • Código Fiscal de la Federación • Impuesto sobre la Renta • Contribución Empresarial a Tasa Unica • Ley del Impuesto contra la Informalidad

  4. Código Fiscal de la Federación

  5. Facultades de comprobación en devoluciones • Facultades de comprobación al solicitar devolución de contribuciones y suspensión del plazo de devolución, así como la posibilidad de que las autoridades puedan establecer reglas para señalar aquellos casos en que aún iniciadas las facultades de comprobación, proceda ésta • Si la intención es fiscalizar devoluciones en donde se tenga la duda de su procedencia, debieran mencionarse expresamente aquellos casos en los que existirá el inicio de facultades de comprobación para que proceda su para que proceda su devolución • Por el tiempo que se suspende el plazo no se generan intereses a favor del contribuyente, afectando su liquidez, teniendo el contribuyente un doble perjuicio, por lo que debiera computarse los intereses por el tiempo que se tarde la devolución. Señalar el plazo que tendrán las autoridades para concluir con sus facultades de comprobación

  6. Responsabilidad solidaria • Los administradores, directores, gerentes generales por los impuestos omitidos por la sociedad que se hubieran dado en su periodo de nombramiento • No se localice la persona moral en su domicilio, no presentación del aviso de cambio de domicilio, o el domicilio no coincida por el que de acuerdo con las autoridades debiera ser • Por no presentar en los plazos establecidos la información solicitada por las autoridades • - Los supuestos que pretenden fortalecer en su cumplimiento no dan lugar a la omisión de contribuciones, por otra parte la información documental que en ocasiones es solicitada por las autoridades es excesiva y los plazos para su presentación son cortos

  7. Responsabilidad solidaria • De prestadores de servicios de contabilidad y asesores en materia fiscal, por las multas a que se haga acreedor el contribuyente cuando derivado de la asesoría, se omita el pago total o parcial de contribuciones • Actualmente existen normas legales para sancionar tanto económicamente, como penalmente a los asesores o prestadores de servicios cuya actuación dolosa o negligente dañe al erario público, entre las cuales se encuentran las siguientes: • - Multas por no informar en la opinión si la misma está considerada como una práctica fiscal indebida (criterios no vinculativos) • - Penas de cárcel por consignar deducciones falsas, por simular actos por los que se obtenga un beneficio indebido, entre otros. • - Penas de cárcel por doble contabilidad, por errores en la contabilidad y que sean aprovechados para omitir parcialmente impuestos • - Adicionalmente, esta propuesta viola el artículo 22 constitucional que prohíbe las penas trascendentes

  8. Limita la oportunidades de defensa • Los documentos que no sean proporcionados a las autoridades fiscales en el transcurso de visitas de auditoría, revisiones de gabinete etc. no presentados, no tendrán valor probatorio • - La propuesta no contempla situaciones que pudieran ser atenuantes de la no presentación de la información como pudiera ser que la contabilidad éste en el archivo muerto, existan causas de fuerza mayor o fortuitas, la época en que se inicia la visita o revisión de gabinete, personal insuficiente para atender la visita, personal nuevo en la empresa, entre otros • - Está medida afectará a los contribuyentes pequeños y medianos que tienen una limitada capacidad económica y administrativa. En particular, porque los plazos para presentar la información son cortos y, dependiendo la información solicitada y el ejercicio, insuficientes

  9. Impuesto sobre la Renta

  10. Limitación en la deducción de pérdidas fiscales • La disminución de las pérdidas por enajenación de acciones solo puede disminuirse por ganancias por enajenación de acciones • La exposición de motivos argumenta que el cambio es para permitir a las sociedades controladoras que puedan disminuir las pérdidas fiscales en enajenación de acciones contra las utilidades del ejercicio, dado que su actividad principal es la adquisición de acciones • La propuesta de reforma, continua limitando a las sociedades controladoras cuando estás no consolidan fiscalmente, el enfrentar la pérdida en enajenación de acciones contra las utilidades del ejercicio • Debiera incluirse que en el caso de sociedades controladoras, que podrán disminuir las pérdidas fiscales en enajenación de acciones, aun cuando no existiera ganancia por el mismo concepto

  11. Limitación en la deducción de pérdidas fiscales • En consolidación fiscal, sólo se permite la deducción de las pérdidas contra las utilidades de la controladora sólo cuando corresponde a sociedades controladas • Subsiste la limitante por la pérdida fiscal por venta de acciones de otras sociedades que no califiquen como sociedades controladas • Debiera permitirse a la sociedad controladora la disminución de pérdidas fiscales por enajenación de acciones aun cuando no califique como sociedades controladas para efectos fiscales

  12. Préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aportaciones de capital en efectivo mayores a 600 mil pesos • Serán ingresos acumulables los préstamos, las aportaciones de capital, o para futuros aumentos de capital cuando sean en efectivo, en moneda nacional o extranjera por importes mayores a 600 mil pesos, y no sean informados dentro de los 15 días posteriores a su percepción • - Si bien la obligación no es tan relevante, sí introduce una mayor complejidad administrativa a las empresas. • - Al efecto, es conveniente tener presente que las presunciones que no admiten prueba en contrario han sido declaradas inconstitucionales por la Suprema Corte de la Nación

  13. Contribución Empresarial a Tasa Unica

  14. Contribución Empresarial a Tasa Unica (CETU) • Contribución empresarial a Tasa Unica I. Premisa II. Transición III. Coexistencia ISR/CETU IV. Consolidación Fiscal - Efecto - Propuesta V. Puntos Varios VI. Empresas con mano de obra intensiva y maquiladoras VII. Costo adicional por los gastos de nómina-ejemplo (salarios, prestaciones, aportaciones de seguridad social)

  15. I. Premisa

  16. Revisión de la Tasa • Tasa del 19% (16% en el 2008) - Sugerimos la revisión de la forma en que se determinó la tasa, ya que la aplicación con la base establecida según la propuesta de la Ley es muy elevada en función de los efectos que genera

  17. Acreditamiento en el Extranjero • Las autoridades fiscales están llevando a cabo las negociaciones necesarias para que la CETU sea reconocida como acreditable por los países con los que México ha celebrado Tratados para Evitar la Doble Tributación - De no lograrse estas negociaciones sin duda México pudiera no ser atractivo para las inversiones extranjeras

  18. II. Transición Inversiones y adquisiciones anteriores al 2008 Inicio de causación de la contribución en 2008

  19. Activos anteriores a 2008 • La iniciativa no reconoce su deducción bajo ningún método - Pudiera permitirse su deducción a través de: la depreciación o amortización - Pudiera otorgarse un crédito equivalente al 19% del monto pendiente de deducirpara ISR - Pudiera permitirse la deducción inmediata del monto pendiente de deducir al 31 de Diciembre de 2007 - Deducción de terrenos en forma inmediata o a su enajenación

  20. Inventarios anteriores a 2008 • La iniciativa no reconoce su deducción bajo ningún método - Pudiera permitirse su deducción al momento de enajenarse - Pudiera otorgarse un crédito equivalente al 16% y al 19% del monto pendiente de deducir en ISR - Pudiera permitirse su deducción inmediata en 2008, del saldo al 31 de diciembre de 2007

  21. Pérdidas Fiscales pendientes de deducir al 31 de Diciembre de 2007 • La iniciativa no reconoce su amortización bajo ningún método. Es importante señalar que en las pérdidas fiscales incluyen, entre otros, las deducciones de inversiones (depreciación acelerada, inversiones en el sector minero, etc) y costos propios de operación. • Debiera de reconocerse su deducción en la siguiente forma : - Pudieran ser reexpresadas para hacerlas equivalentes en CETU - Pudiera otorgarse un crédito del 16% y al 19% del monto reexpresado

  22. Acreditamiento por pago por Dividendos • La iniciativa no reconoce los acreditamientos como forma de pago • De facto desconoce el impuesto pagado en los términos del Artículo 11 de la LISR - Pudieran reconocerse los pagos de ISR que por cualquier razón fueron pagados de manera anticipada como efectivamente pagados

  23. Otros pagos acreditables • La iniciativa de facto desconoce que los impuestos pagados en el extranjero anteriores a 2008 fueron efectivamente pagados y no permite su acreditamiento - El Art. 6 de LISR permite hasta 10 años para llevarlo a cabo - Estos acreditamientos pudieran reconocerse como forma efectiva de pago

  24. III. Coexistencia ISR / CETU por los ejercicios mientras existan ambos

  25. Métodos de reconocimiento • El ISR se determina en devengado y la CETU en efectivo • Existe transición de 2007 a 2008 • Quedarían pendientes las reglas para años 2009 y posteriores • La iniciativa no establece ningún método para “conciliar” las diferencias en la contabilización de ambas contribuciones. - Pudiera permitirse un sistema de compensaciones hacia delante y hacia atrás tal y como hoy ocurre en el IMPAC - Pudiera reconocerse un crédito considerando que un ingreso se pudo acumular en el ejercicio anterior y la acumulación a la CETU en el ejercicio posterior

  26. IV. Consolidación Fiscal Un mismo accionista con diferentes actividades

  27. Consolidación Fiscal • La iniciativa de facto anula totalmente la consolidación fiscal • La consolidación es inherente a cualquier grupo empresarial y hasta necesaria ante la necesidad de lograr estructuras legales y operativas que a su vez sean administradas y fiscalizadas de manera eficiente - Pudiera revisarse integralmente el sistema de consolidación y en su caso hacer los ajustes para evitar los efectos no deseados tanto para las autoridades fiscales como para los contribuyentes, sin afectar a las inversiones en el mercado globalizado, ya que de los ejemplos elaborados, puede darse el caso en los cuales las sociedades controladas lleguen a duplicar el pago de impuestos

  28. Efecto en Consolidación Fiscal • Antecedentes • Es reconocer el resultados (utilidad o pérdida) neto de los accionistas comunes cuando tienen diversificadas sus operaciones en diferentes compañías, siempre que tengan el control • Por los resultados que correspondan a los accionistas que no tienen el control, se entrega el impuesto o se reconoce la pérdida a nivel individual • Los antecedentes datan desde el año de 1925, formalizándose en Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) hasta el año de 1982 • Es un factor más en la toma de decisiones para invertir en el país • La utilidad o la pérdida generalmente se determina por el resultado de las operaciones que tienen con terceros ajenos al grupo • La consolidación sólo puede tener como resultado el diferimiento de impuesto en empresas que invierten en nuevos negocios • Si el grupo es ganador, siempre se paga impuestos • Las pérdidas fiscales (PF) que se incluyen en la consolidación es la que corresponde a los accionistas mayoritarios, si en el futuro no se genera utilidad, la PF tendrán que reversarse y pagar el impuesto correspondiente

  29. Efecto en Consolidación Fiscal • Problemática • La CETU no considera desde un punto de vista fiscal el funcionamiento económico de los grupos de empresas que tienen un accionista mayoritario común • Lo anterior, da lugar a discrepancias respecto del régimen de consolidación existente en la Ley del ISR • La consolidación fiscal es un esquema, por algunas operaciones, de diferimiento del pago de impuesto, más no significa que el impuesto nunca se vaya a pagar, por lo que es cuestionable clasificarlo como un gasto fiscal para el Estado, toda vez que en algún momento recibirán el impuesto que genera el grupo de empresas • En la consolidación, no existe una exención en el pago de impuestos, sino es el reconocimiento del impuesto de las sociedades del grupo que corresponde al accionista que tienen en común, siempre que esté tenga el control (como si fuera una sola empresa) • En el caso 1 que se acompaña se observa el efecto que pudiera tener en una empresa que consolida de aprobarse la propuesta de reforma fiscal en sus términos, observándose una afectación mayor por el sólo hecho de consolidar

  30. Efecto en Consolidación Fiscal • Propuesta • En el caso 2 se presenta una propuesta de consolidación y desincorporación en materia de la CETU, que pretende que el tratamiento para la consolidación sea equitativo al que tendrán los demás contribuyentes, misma que tiene como esencia el buscar que efectivamente se pague a las autoridades el impuesto que resulte mayor entre el CETU y el ISR • La participación consolidable es la misma que se tiene para efectos del ISR • La base del impuesto se determinaría: a) Sumando los ingresos de las controladas y la controladora b) Restando las deducciones en los términos de la Ley del CETU de sus controladas y controladora c) Los conceptos mencionados en los inciso a) y b) serían en la participación consolidable. d) Cuando los ingresos sean mayores a las deducciones, a la diferencia se le aplicará la tasa del 19% (16%) e) Acreditar el crédito fiscal consolidado a que hace referencia el artículo 11 f) Contra el CETU determinado, se podrá acreditar el ISR consolidado de ejercicio, el ISR retenido a terceros efectuado por la controladora y sus sociedades controladas, el crédito al empleo de la sociedad controladora y de el aplicado por las sociedades controladas • Las controladas calcularan el CETU como sino hubieran consolidado, debiendo entregar a la sociedad controladora el CETU que corresponda a la participación consolidable, el CETU en participación no consolidable deberá pagarse a las autoridades fiscales • La sociedad controladora deberá efectuar pagos de la CETU consolidada • En caso de que se existan sociedades que se desincorporen o si el grupo desconsolida, deberán adicionar al resultado del ejercicio inmediato anterior el crédito del artículo 11 que la controladora y las controladas tengan derecho a recuperar en forma individual • A partir del momento en que se desincorporen o el grupo desconsolide, deberán presentar y enterar el pago del CETU en forma individual

  31. Efecto en Consolidación Fiscal – Caso 1

  32. Efecto en Consolidación Fiscal – Caso 1

  33. Efecto en Consolidación Fiscal – Caso 1

  34. Efecto en Consolidación Fiscal – Caso 1

  35. Propuesta para Consolidación Fiscal – Caso 2

  36. Propuesta para Consolidación Fiscal – Caso 2

  37. Propuesta para Consolidación Fiscal – Caso 2

  38. V. Puntos Varios de aclaración y definición específica

  39. Fondos de Pensiones Extranjeros • Se encuentran exentos para el ISR pero gravados por la CETU - Pudiera evaluarse la conveniencia de extender la exención a la CETU de manera que se promueva la retención en el país de las inversiones actuales y no se inhiba a las existentes y debiendo estimular la atracción de nuevas inversiones necesarias para el país

  40. Aportaciones IMSS, INFONAVIT y SAR • Son no deducibles, no obstante que se trata de aportaciones de seguridad social obligatoria por Ley para el patrón - Pudiera otorgarse su deducibilidad - Pudiera otorgarse un crédito equivalente al 16% y al19% de su importe

  41. Terrenos e Intangibles • Los terrenos no son activos fijos y por lo tanto no se otorga su deducibilidad • Los intangibles (p.e. concesiones) tampoco son activos fijos y por consecuencia tampoco son deducibles - Se sugiere se incluyan los conceptos de terrenos e inversiones en la lista de partidas deducibles, lo cual dará simetría fiscal entre quien adquiere y quien enajene

  42. Cuenta de Utilidad Fiscal Neta • No existe para la CETU, por lo que no obstante que ya se haya pagado impuesto (ISR), la utilidad pudiera no ser distribuida sin pagos adicionales de impuesto - La utilidad gravada por la CETU debiera poderse adicionar al saldo de la CUFIN , ya que el gravamen sería el mayor de ambos, en caso contrario generará doble pago de impuesto

  43. Autofacturación • No se permite la deducción de bienes adquiridos y autofacturados • En compra de artículos agrícolas, ganaderos y otros como la chatarra, es una práctica común y necesaria • Pudiera reconocerse como método de legítimo de comprobación para fines fiscales, tal y como ocurre en el Impuesto sobre la Renta

  44. Casa Habitación • Se desconoce el costo de adquisición de lo que resulta un gravamen desproporcionado • Cuando el precio de venta es mayor a 1.5. millones de UDIS, el excedente tendría que pagar la CETU • Pudiera - Reconocerse su costo tal y como se hace para el ISR - Que el excedente sólo sea gravado de no cumplir las mismas condiciones establecidas en la Ley del ISR

  45. Importaciones Temporales • No se permite la deducción de los bienes importados temporalmente, conforme a las disposiciones en vigor - La importación temporal es medio legítimo de importación y por lo tanto no debiera limitarse la deducción de los bienes importados bajo este procedimiento

  46. Estímulos Fiscales • Los efectos de todos los estímulos fiscales de facto son eliminados - Pudiera revisarse el propósito de los estímulos y si están vigentes permitir su beneficio también para la CETU

  47. Ventas de Exportación y de servicios personales • Las ventas de exportación y de servicios personales deben acumularse aunque no se cobren (después de 12 meses), sin embargo no se permite la deducción de su incobrabilidad - Pudiera eliminarse esta regla de excepción - Es la excepción al gravamen de un impuesto basado en el flujo de efectivo, lo que resulta inequitativo

  48. Deducción de Intereses • La iniciativa no permite la deducción de los intereses • Existen casos de excepción necesarios en el ISR como pueden ser algunos proyectos de infraestructura ( proyectos para la generación de energía eléctrica, carreteros, para construcción de obra pública) • El financiamiento es en ocasiones absolutamente necesario para llevar a cabo inversiones, por lo tanto pudiera revisarse la conveniencia de establecer algunos límites razonables financieramente en lugar de anular su deducción

  49. Fideicomisos Inmobiliarios de Bienes Raíces (FIBRAS) • La operatividad que le otorga la Ley del Impuesto sobre la Renta es anulada - Pudiera revaluarse si estos instrumentos son convenientes y viables y de serlo, entonces, hacer ajustes equivalentes a los contenidos en el ISR - Resulta indispensable el fomentar la inversión y no de destruirla, contrario a la política de estimular económicamente a estos fondos de inversión

  50. Sistema Financiero • Las particulares de este sector no son reconocidas • Márgenes financieros (Revisión de la definición) • Quebrantos bancarios • Reservas catastróficas de aseguradoras • La afectación a este sector pudiera ser revisada con expertos en el mismo

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