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Término Anticipado al Procedimiento Administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental .

Término Anticipado al Procedimiento Administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental . SERVICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL REGIÓN DE LA ARAUCANÍA. SEA + DGA SISS, CONAF SAG, etc. SEA. COMISIÓN RESUELVE. PROCEDIMIENTO. ICSARA Y ADENDAS. PAC. RCA. Titular. ICE. IRE. 2.

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Término Anticipado al Procedimiento Administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental .

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Presentation Transcript


  1. Término Anticipado al ProcedimientoAdministrativo de Evaluación deImpacto Ambiental. SERVICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

  2. SEA + DGA SISS, CONAF SAG, etc. SEA COMISIÓN RESUELVE PROCEDIMIENTO ICSARA Y ADENDAS PAC RCA Titular ICE IRE 2

  3. HITOS DEL SEIA • 1.- ADMISIBILIDAD.(El ingreso) • 2.- TERMINO ANTICIPADO POR IRE. (La viabilidad) • 3.- PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONSULTA DEL • CONVENIO 169. (Acuerdos ambientales) • 4.- ELABORACIÓN DEL ICE.(Último acto del SEA como • administrador del SEIA) • 5.- LA RCA. (La Decisión) • 6.- LOS RECURSOS. (La sustentabilidad de la Decisión) • 7.- LA FISCALIZACIÓN. (Sustentabilidad permanente)

  4. EL TÉRMINO ANTICIPADO POR IRE • Implica falta de información relevante o esencial para poder hacer el proceso de evaluación. El IRE está contemplado en los siguientes artículos de la Ley: • Artículo 15 bis. Para el caso de los Estudios de Impacto Ambiental. • Artículo 18 bis. Para el caso de lasDeclaraciones de ImpactoAmbiental. Gobierno de Chile | Servicio de Evaluación Ambiental

  5. IRE EN LOS EIA.- • Artículo 15 bis. Si elEstudio de Impacto Ambiental carece de información relevante o esencial para su evaluación que no pudiere ser subsanada mediante aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones, el Director Regional o el Director Ejecutivo, así lo declarará mediante resolución fundada, ordenandodevolver los antecedentes al titular y poniendo término al procedimiento. • La resolución a que se refiere el inciso precedente sólo podrá dictarse dentro de los primeros cuarenta díascontados desde la presentación del respectivo Estudio de Impacto Ambiental. Transcurrido este plazo, no procederá devolver o rechazar el estudio por la causal señalada, debiendo completarse su evaluación. Gobierno de Chile | Servicio de Evaluación Ambiental

  6. Falta de información relevante o esencial • Los organismos a los que se refiere el inciso cuarto del artículo 9º de la Ley, deberán comunicar, tan pronto le sea requerido su informe, al Director Regional o al Director Ejecutivo si en los Estudios sometidos a su conocimiento se ha constatado el defecto previsto en este artículo. • En contra de la resolución que se dicte sólo podrá deducirse recurso de reposición dentro del plazo de cinco días contado desde la respectiva notificación. El recurso deberá resolverse dentro del plazo. Gobierno de Chile | Servicio de Evaluación Ambiental

  7. IRE EN LAS DIAS.- • Art. 18 bis. Si la Declaración de Impacto Ambientalcarece de información relevante o esencial para su evaluación que no pudiese ser subsanada mediante aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones, o si el respectivo proyecto o actividad requiere de un Estudio de Impacto Ambiental, según corresponda, así lo declarará mediante resolución fundada, ordenando devolver los antecedentes al titular y poniendo término al procedimiento. Gobierno de Chile | Servicio de Evaluación Ambiental

  8. Falta de información relevante o esencial • La resolución a que se refiere el inciso precedente sólo podrá dictarse dentro de los primeros treinta días contados desde la presentaciónde la respectiva declaración de impacto ambiental. Transcurrido este plazo, no procederá devolver o rechazar la Declaración por las causales señaladas, debiendo completarse su evaluación. • En contra de la resolución que se dicte sólo podrá deducirse recurso de reposición dentro del plazo de cinco días contado desde la respectiva notificación. El recurso deberá resolverse en el plazo de veinte días. Gobierno de Chile | Servicio de Evaluación Ambiental

  9. Para efectos de un IRE se entenderá por información relevante o esencial a aquellos datos y antecedentes críticos, básicos y fundamentales que definen al proyecto o actividad (contenidos mínimos precisados en el artículo 12 de la Ley y Reglamento) y sus impactos, que son indispensables para la evaluación del mismo. • (Oficio ORD. N° 101958, de la Dirección Ejecutiva del SEA, de 30 de Junio de 2010.). • De manera que la ausencia de estos antecedentes no es subsanable por una Adenda, puesto que ésta no puede tener por objeto constituir o definir un proyecto, sino para complementar, aclarar o rectificar una información ya dada por el titular. Gobierno de Chile | Servicio de Evaluación Ambiental

  10. Falta de información relevante o esencial • Es un defecto de fondo de la presentación del proponente, que impide: • En el caso de los EIA • Predecir, identificar e interpretar el impacto ambiental del proyecto o actividad y realizar una adecuada evaluación de la forma en que éste se hace cargo de los efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley Nº 19.300. • En el caso de las DIA • Evaluar si sus impactos ambientales se ajustan a las normas ambientales vigentes y/o que el proyecto requiere de un Estudio y no de una Declaración. Gobierno de Chile | Servicio de Evaluación Ambiental

  11. CASOS DE IRE: • 1.- Cuando la descripción del proyecto o actividad presenta información que impide la comprensión del mismo y no es posible identificar si sus acciones causan los efectos, características o circunstancias del art. 11 de la Ley. • 2.- Cuando el EIA no contiene una descripción en detalle del área de influencia del proyecto para cada variable ambiental. • 3.- Cuando en el EIA falta información relevante o esencial que permita cuantificar los efectos, características o circunstancias del art. 11 de la Ley. • 4.- Cuando el EIA carece de medidas que adoptará para eliminar o minimizar los efectos ambientales adversos, las acciones de reparación, o las medidas de compensación que se llevarán a cabo. Gobierno de Chile | Servicio de Evaluación Ambiental

  12. CASOS DE IRE: • 5.- Cuando el plan de seguimiento del EIA carece de información relevante o esencial para asegurar un adecuado seguimiento. • 6.- Cuando, en el caso de una DIA, la descripción del proyecto se encuentra incompleta, e impide evaluar si los impactos ambientales del proyecto cumplen con la normativa ambiental vigente. • 7.- Cuando, para el caso de una DIA, es evidente que el proyecto genera alguno de los efectos, características o circunstancias del art. 11 de la Ley, es decir, que requiere de un Estudio. Gobierno de Chile | Servicio de Evaluación Ambiental

  13. Falta de información relevante o esencial • ASI ES QUE………….. • LAS ADENDAS NO LO PUEDEN ARREGLAR TODO !!!! • La adenda no puede tener por objeto constituir o definir el proyecto, en cuanto a contenidos relevantes o esenciales, porque no es una instancia para aportar información nueva, sino para aclarar, rectificar o ampliar la información existente ya proporcionada por el Titular. Gobierno de Chile | Servicio de Evaluación Ambiental

  14. Proyectos Regionales con IRE Gobierno de Chile | Servicio de Evaluación Ambiental

  15. MUCHAS GRACIAS Gobierno de Chile | Servicio de Evaluación Ambiental

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