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Solución de conflictos Derechos Humanos

Solución de conflictos Derechos Humanos. María del Refugio González. E S T A D O D E D E R E C H O. DIVISIÓN DEL PODER. DERECHOS FUNDAMENTALES. CONTROL DE LA CONSTITUCIONALIDAD. REFORMA CONSTITUCIONAL Y NUEVOS DISEÑOS INSTITUCIONALES .

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Solución de conflictos Derechos Humanos

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  1. Solución de conflictosDerechos Humanos María del Refugio González

  2. E S T A D O D E D E R E C H O DIVISIÓN DEL PODER DERECHOS FUNDAMENTALES CONTROL DE LA CONSTITUCIONALIDAD

  3. REFORMA CONSTITUCIONAL Y NUEVOS DISEÑOS INSTITUCIONALES • En nuestro país, desde antes de la independencia se buscó la constitución de un Estado de derecho sobre la base de la división del poder; la unidad de jurisdicción del Estado; la limitación de las acciones de los gobernantes; la garantía de los derechos del hombre y del ciudadano y el monopolio del ejercicio de la violencia por parte del Estado. • Lo anterior pactado en un texto constitucional, sustentado en el principio de igualdad ante la ley. Tal es el caso de la Constitución de Cádiz de 1812 y el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Septentrional, de 1813, o Constitución de Apatzingán.

  4. En el Antiguo régimen la soberanía corresponde al monarca, quien es el encargado de hacer, ejecutar e interpretar las leyes. El orden jurídico depende, pues, en buena medida de los deseos del monarca y sus órganos delegados. Ha de recordarse la definición que hace Luis XIV: “el Estado soy yo”. • El tránsito al Estado Moderno implica la ruptura de este paradigma. El nuevo planteamiento implica que la soberanía debe transitar del monarca al pueblo o a la nación. • Los elementos del nuevo ideario debían plasmarse en constituciones. Al respecto, la propia Declaración de los Derechos... afirma que: toda sociedad en la cual la garantía de los derechos no está asegurada, ni determinada la separación de los poderes, carece de Constitución (art. 16.). • Los cuerpos jurídicos en que habría de estar contenido el nuevo ideario se denominan constituciones y códigos. Estos cuerpos ya no serán una simple yuxtaposición o acumulación de leyes, decretos y otras disposiciones más o menos coactivas, sino cuerpos permeados por las ideas racionalistas.

  5. En las constituciones habrían de plasmarse los principios generales de la organización estatal, los derechos del hombre y del ciudadano y los límites a la acción del gobernante y en los códigos, generalmente divididos por materia, deberían desarrollarse estos principios. A esto llamamos Estado de derecho, porque el primero se somete al segundo. • En adelante, los sistemas estarán encabezados por Constituciones y durante la vigencia de éstas, al realizarse reformas, sin sustituir el texto constitucional que les da origen, se está en presencia de “diseños institucionales”. • Los diseños institucionales tienen por objeto reformar el orden jurídico sin sustituir el sistema, a cuya cabeza se encuentra la Constitución. Durante el siglo diecinueve hubo tantos sistemas como constituciones lograron mantener una vigencia más o menos prolongada. Desde la expedición de la Constitución de 1917 en nuestro país ha habido numerosos diseños institucionales que permiten diversos modelos de Estado de los que se da cuenta más adelante.

  6. Constitución Tratados Leyes y Decretos Cartas Pueblas y costumbre Fueros y Ordenanzas Legislación Pontificia y Concilliar Leyes Brazos Iglesia Rey Señores Ciudades Reglamentos Decisiones Judiciales Tratadores de Cortes Parlamento o Poder Legislativo Cortes Reales Cédulas, Reales Órdenes etc. ÓRGANOS CREADORES FUENTES DEL DERECHO Pragmáticas ESTADO ABSOLUTO BAJA EDAD MEDIA ESTADO DE DERECHO

  7. Soberanía del Rey y las Cortes Las Cortes hacen la Ley Hace la Ley La ejecuta Los Tribunales la interpretan La interpreta Los oficiales reales la ejecutan Constitución Política de la Monarquía Española Soberano Movimiento constitucionalista Poder Legislativo, hace las leyes Poder Ejecutivo, ejecuta las leyes Soberanía del pueblo o la nación; División del poder; Régimen de libertades. Poder Judicial, interpreta las leyes Juramento de la Constitución, 1812

  8. Soberanía reside originariamente en el pueblo y su ejercicio en la representación nacional C o n s t i t u c i ó n Atribuciones de la soberanía Aplicarlas a los casos particulares Dictar las leyes Hacerlas ejecutar Poder Legislativo Poder Judicial Poder Ejecutivo Facultad legislativa Facultad jurisdiccional Facultades Ejecutivas y administrativas

  9. FORMAS DE ESTADO Y TEXTOS CONSTITUCIONALES ESTADO ABSOLUTO ESTADO DE DERECHO 1521 1821 1917 1776 1853-54 1856 1857 1823 1824 1813 1835 1836 1843 1847 1865 1822 1776 1812 M O D E R N I D A D • FUNDAMENTOS DEL ESTADO DE DERECHO • 1776, DECLARACIÓN DEL BUEN PUEBLO DE VIRGINIA • 1789, DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y EL CIUDADANO • TEXTOS CONSTITUCIONALES POSTERIORES A LA INDEPENDENCIA • 1822, BASES CONSTITUCIONALES ACEPTADAS POR EL SEGUNDO CONGRESO MEXICANO; • -----, REGLAMENTO PROVISIONAL POLÍTICO DEL IMPERIO MEXICANO; • 1823, PLAN DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA NACIÓN MEXICANA; • 1824, ACTA CONSTITUTIVA DE LA FEDERACIÓN MEXICANA; • -----, CONSTITUCIÓN FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; • 1836, BASES CONSTITUCIONALES; • -----, LEYES CONSTITUCIONALES; • 1843, BASES DE ORGANIZACIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA MEXICANA (BASES ORGÁNICAS); • 1847, ACTA CONSTITUTIVA Y DE REFORMAS; • 1853, BASES PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LA REPÚBLICA HASTA LA PROMULGACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN; • 1856, ESTATUTO ORGÁNICO PROVISIONAL DE LA REPÚBLICA MEXICANA; • 1857, CONSTITUCIÓN FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; • 1865, ESTATUTO PROVISIONAL DEL IMPERIO MEXICANO; • 1917, CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; • TEXTOS CONSTITUCIONALES ANTERIORES • A LA INDEPENDENCIA • 1812, CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ • 1813, DECRETO CONSTITUCIONAL PARA LA LIBERTAD DE LA AMÉRICA MEXICANA

  10. CONQUISTA, REFORMAS Y REVOLUCIONES REVOLUCIÓN DE AYUTLA REVOLUCIÓN DE INDEPENDENCIA REVOLUCIÓN MEXICANA CONQUISTA 1991- 1997 1854 QUEDAN CONFORMADAS LAS INSTITUCIONES: GOBIERNO, JUSTICIA, GUERRA Y HACIENDA 1815 1521 1821 1857 2012 1917 1910 1740 1605 1808 1938 1913 1977 1982 1856 MODERNIDAD 1867 1863 CASTELLANOS M O D E R N I D A D .. PUEBLOS INDÍGENAS CONFORMACIÓN DEL MODELO DE LA REVOLUCIÓN DESARTICULACIÓN DEL MODELO COLONIAL TRADICIÒN DESARROLLO DEL MODELO LIBERAL INSTITUCIONALIZACIÓN DEL MODELO COLONIAL CRISIS DEL MODELO REFORMAS BORBÓNICAS REFORMAS AL MODELO DE LA REVOLUCIÓN DESARROLLO DEL MODELO REFORMA LIBERAL INICIO DE LA MODIFICACIÓN DEL MODELO COLONIAL INICIO DE LA MODIFICACIÓN DEL MODELO LIBERAL INICIO DE LA MODIFICACIÓN DEL MODELO DE LA REVOLUCIÓN

  11. MODELOS DE ESTADO 1857-1917 CONSTITUCIÓN DE 1857 CONSTITUCIÓN DE 1917 1867 1967 1982 1857 2012 1873 1912 1913 1917 1937 1938 1968 M O D E R N I D A D MODELO DE LA REVOLUCIÓN CONSOLIDACIÓN Y DESARROLLO CRISIS DEL MODELO SOCIAL REVOLUCIONARIO MODELO FUNDADOR LIBERAL MODELO CENTRAL ¿NUEVO MODELO? PERIODO INTER SISTEMAS

  12. TRANSICIONES JURÍDICAS 1857-1917 CONSTITUCIÓN DE 1857 CONSTITUCIÓN DE 1917 2011 Reforma en DD HH 1871 1932 1909 1976 Codificación (1871-1909) Sustitución de los cuerpos jurídicos del siglo XIX y expedición de nuevos, acordes con el proyecto revolucionario Reforma política 1867 1967 1982 1857 2012 1912 1913 1917 1937 1938 1968 1873 M O D E R N I D A D MODELO DE LA REVOLUCIÓN CONSOLIDACIÓN Y DESARROLLO CRISIS DEL MODELO SOCIAL REVOLUCIONARIO MODELO FUNDADOR LIBERAL MODELO CENTRAL ¿NUEVO MODELO? PERIODO INTER SISTEMAS

  13. 1821 1813 1857 1917 1789 1988 1966 1812 1776 1969 1948 1998 1776, DECLARACIÓN DEL BUEN PUEBLO DE VIRGINIA 1789, DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO 1812, CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ 1813, CONSTITUCIÓN DE APATZINGÁN 1857, CONSTITUCIÓN FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS 1917, CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS 1948, DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE 1948, DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS 1966, PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS (23-VI-81) 1966, PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES (23-VI-81) • 1969, CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS “PACTO DE SAN JOSÉ DE COSTA RICA” (24-III-81) • 1969, DECLARCIÓN SOBRE EL RECONOCIMIENTO DE LA COMPETENCIA CONTENCIOSA DE LA CORTE • INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (16-XII-98) • 1988, PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS EN MATERIA • DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES “PROTOCOLO DE SAN SALVADOR” (16-IX-99) 1998, ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL (1º-I-2006)

  14. MUNDO GLOBALIZADO MATERIAS GLOBALES PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE DEFENSA Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS ECONOMÍA Y SISTEMA FINANCIERO INTERNACIONAL TECNOLOGÍA Y COMUNICACIONES DELINCUENCIA ORGANIZADA ESTADO NACIONAL I ESTADO NACIONAL II ESTADO NACIONAL III ESTADO NACIONAL IV

  15. Solución de conflictos Derechos Humanos CIDH y CoIDH Corte Internacional de Justicia Corte Penal Internacional Constitución + Tratados internacionales Conflictos entre Estados Órganos internacionales Leyes Reglamentarias Códigos y leyes Ministerio Público Poder Judicial No solución o no satisfacción Hecho ilícito Poder Ejecutivo federal o local Violación por parte de una autoridad Poder Legislativo Órganos no jurisdiccionales Autoridades municipales

  16. PROTECCIÓN DE LA CONSTITUCIÓN 1821 1857 1917 1994 1789 1847 1776 1776, DECLARACIÓN DEL BUEN PUEBLO DE VIRGINIA 1789, DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO 1821, INDEPENDENCIA DE MÉXICO 1847, ACTA CONSTITUTIVA Y DE REFORMAS, AMPARO 1857, CONSTITUCIÓN FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS 1917, CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS 1994, CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD

  17. MECANISMOS CONSTITUCIONALES PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS • El Juicio de amparo (arts. 103 y 107) • La controversia constitucional (art. 105 frac. I) • La acción de inconstitucionalidad (art. 105 frac. II) • El juicio de protección de los derechos político electorales • de los ciudadanos (art. 99 frac. V) • 5. El juicio de revisión constitucional electoral (art. 99 frac. IV) • 6. El juicio político (art. 110) • 7. El procedimiento ante los organismos que componen el sistema • de protección no jurisdiccional de los derechos humanos

  18. Fuente: Mireya Castañeda, La protección no jurisdiccional de los Derechos Humanos en México, México, CNDH, 2011, p. 24

  19. ÓRGANOS NO JURISDICCIONALES • Comisión Nacional de los Derechos Humanos • Comisiones estatales • Comisión del D.F. Conciliaciones Quejas sobre presuntas Violaciones a DD HH por parte de las autoridades Recomendaciones No aceptar Aceptar Denuncia Remisiones de las estatales Oficio La autoridad explica ante el Senado, el Órgano legislativo local o la Asamblea Legislativa

  20. REFORMA DE DERECHOS HUMANOS ALGUNOS TEMAS

  21. TÍTULO I DE LOS DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS • Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

  22. Párrafo segundo • Las normas relativas a los derechos humanos seinterpretaránde conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

  23. Párrafo tercero • Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. […] […]el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

  24. Párrafo último • En el tema de la prohibición de toda discriminación añadió: “Preferencias sexuales”

  25. ARTÍCULO 29 En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los titulares de las Secretarías de Estado y la Procuraduría General de la República y con la aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente cuando aquel no estuviere reunido, podrá restringir o suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la restricción o suspensión se contraiga a determinada persona. Si la restricción o suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación; pero si se verificase en tiempo de receso, se convocará de inmediato al Congreso para que las acuerde. Hasta aquí el texto conforme a las reformas del 2 de agosto de 2007

  26. Pero el artículo 29 constitucional incorporó lo que se conoce doctrinalmente como “núcleo duro”, es decir un listado de derechos que no puede ser sometido a la restricción o suspensión. En los decretos que se expidan, no podrá restringirse ni suspenderse el ejercicio de los derechos a la no discriminación, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la protección a la familia, al nombre, a la nacionalidad; los derechos de la niñez; los derechos políticos; las libertades de pensamiento, conciencia y de profesar creencia religiosa alguna; el principio de legalidad y retroactividad; la prohibición de la pena de muerte; la prohibición de la esclavitud y la servidumbre; la prohibición de la desaparición forzada y la tortura; ni las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos.

  27. La de 2011, agrega: La restricción o suspensión del ejercicio de los derechos y garantías debe estar fundada y motivada en los términos establecidos por esta Constitución y ser proporcional al peligro a que se hace frente, observando en todo momento los principios de legalidad, racionalidad, proclamación, publicidad y no discriminación. Cuando se ponga fin a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos y garantías, bien sea por cumplirse el plazo o porque así lo decrete el Congreso, todas las medidas legales y administrativas adoptadas durante su vigencia quedarán sin efecto de forma inmediata. El Ejecutivo no podrá hacer observaciones al decreto mediante el cual el Congreso revoque la restricción o suspensión. Los decretos expedidos por el Ejecutivo durante la restricción o suspensión, serán revisados de oficio e inmediatamente por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que deberá pronunciarse con la mayor prontitud sobre su constitucionalidad y validez.

  28. Artículo102 apartado B Al artículo 102 apartado B, se le adicionó un segundo párrafo que indica: Los organismos a que se refiere el párrafo anterior, formularán recomendaciones públicas, no vinculatorias, denuncias y quejas ante las autoridades respectivas.Todo servidor público está obligado a responder las recomendaciones que les presenten estos organismos. Cuando las recomendaciones emitidas no sean aceptadas o cumplidas por las autoridades o servidores públicos, éstos deberán fundar, motivar y hacer pública su negativa; además, la Cámara de Senadores o en sus recesos la Comisión Permanente, o las legislaturas de las entidades federativas, según corresponda, podrán llamar, a solicitud de estos organismos, a las autoridades o servidores públicos responsables para que comparezcan ante dichos órganos legislativos, a efecto de que expliquen el motivo de su negativa. Se quitó la prohibición de conocer en asuntos laborales del párrafo tercero

  29. Párrafo quinto Las Constituciones de los Estados y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal establecerán y garantizarán la autonomía de los organismos de protección de los derechos humanos. Párrafo octavo La elección del titular de la presidencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como de los integrantes del Consejo Consultivo, y de titulares de los organismos de protección de los derechos humanos de las entidades federativas, se ajustarán a un procedimiento de consulta pública, que deberá ser transparente, en los términos y condiciones que determine la ley. Párrafo décimo primero La Comisión Nacional de los Derechos Humanos podrá investigar hechos que constituyan violaciones graves de derechos humanos, cuando así lo juzgue conveniente o lo pidiere el Ejecutivo Federal, alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, el gobernador de un Estado, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal o las legislaturas de las entidades federativas.

  30. Artículo 105 fracción Finalmente, el artículo 105, fracción II, inciso g) incorporó a la facultad de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos de ejercitar acciones de inconstitucionalidad, contra leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como contra tratados que afecten derechos humanos consagrados en tratados internacionales.

  31. Rosendo Radilla yCampo Algodonero

  32. Caso Rosendo Radilla • Luchador social que es víctima de desaparición forzada en 1974 por parte del Ejército mexicano. • Competencia ratione temporis • México es Estado Parte de la Convención Americana desde el 24 de marzo de 1981 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) el 16 de diciembre de 1998. Asimismo, el Estado ratificó la CIDFP el 9 de abril de 2002. • El caso fue presentado por los peticionarios en noviembre de 2001 ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). La CIDH presentó la demanda ante la CoIDH en noviembre de 2008; ésta emitió su sentencia en noviembre de 2009.

  33. La Corte resuelve que sí tiene competencia para conocer del caso debido a la naturaleza del crimen que es un crimen compuesto y de tracto sucesivo. Hasta en tanto no se sepa el paradero de la víctima la desaparición forzada se sigue cometiendo. La Corte encuentra culpable al Estado mexicano de la desaparición forzada del Sr. Rosendo Radilla Pacheco. • Corte IDH. Caso Radilla Pacheco vs. México.Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de Noviembre de 2009. Serie C No. 209.

  34. La Corte ordena al Estado mexicano: • Reformar artículo 57 del Código de Justicia Militar (establece competencia de corte militar aún en casos en los que están involucrados civiles) por ser incompatible con el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el 9 de la Convención Interamericana sobre la Desaparición Forzada de Personas. • Reformar artículo 215A del Código Penal Federal para adecuar la tipificación del delito de desaparición forzada a los estándares internacionales en la materia. • Declara inválida la reserva impuesta por el Estado mexicano a la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas que se refiere a la prohibición de aplicar la justicia militar en estos casos.

  35. La Corte ordena como medidas de reparación: • Capacitar adecuadamente en materia de derechos humanos a las fuerzas militares y a funcionarios judiciales. • Realizar una adecuada investigación y sanción de delitos de desaparición forzada. • Reparar daños materiales e inmateriales y la localización inmediata del Sr. Rosendo Radilla Pacheco. • La Corte igualmente, ordena que el Estado mexicano lleve a cabo un acto público de reconocimiento de responsabilidad en desagravio de la memoria del Sr. Rosendo Radilla Pacheco y que publique una semblanza sobre su vida. • Hasta la fecha el Gobierno de México ha cumplido sólo algunos puntos de la sentencia de la Corte.

  36. Caso Campo Algodonero • Asesinatos de Claudia Ivette González, Laura Berenice Ramos Monárrez y Esmeralda Herrera Monreal (estas dos últimas menores de edad) cuyos cuerpos fueron encontrados en un paraje conocido como “campo algodonero” en Ciudad Juárez, Chihuahua. • La petición inicial fue presentada ante la CIDH en marzo de 2002. La CIDH presentó la demanda ante la CoIDH en noviembre de 2007. La CoIDH emitió su sentencia en noviembre de 2009. • La Corte contextualiza los crímenes de estas tres chicas y los inserta en un patrón de violencia en contra de las mujeres en Ciudad Juárez, aunado con un incumplimiento por parte del Estado en sus obligaciones de prevención, investigación y sanción de los responsables. La CoIDH usó la expresión “homicidio de mujer por razones de género”, también conocido como feminicidio. • Corte IDH. Caso González y otras (“Campo Algodonero”) vs. México.Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No. 205

  37. La Corte determinó la responsabilidad del Estado mexicano por violación de los derechos a la vida, integridad personal y libertad personal reconocidos en los artículos 4.1, 5.1, 5.2 y 7.1 de la Convención Americana de Derecho Humanos; así como por haber incumplido la obligación de adoptar disposiciones de derecho interno contempladas en el artículo 2 de la misma y las obligaciones establecidas en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Convención Belém do Pará). • Asimismo, por la violación de los derechos del niño, consagrados en el artículo 19 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la misma.

  38. La Corte ordena al Estado mexicano: • 1. Remover todos los obstáculos de jure o de facto que impidan la debida investigación de los hechos y el desarrollo de los respectivos procesos judiciales, y usar todos los medios disponibles para hacer que las investigaciones y procesos judiciales sean expeditos a fin de evitar la repetición de hechos iguales o análogos a los del presente caso. • 2. Homogenizar todos sus protocolos, manuales, criterios ministeriales de investigación, servicios periciales y de impartición de justicia, utilizados para investigar todos los delitos que se relacionen con desapariciones, violencia sexual y homicidios de mujeres, conforme a estándares internacionales en la materia.

  39. 3. Realizar la investigación con una perspectiva de género; y emprender líneas de investigación específicas respecto a violencia sexual. • 4. Investigar a los funcionarios responsables acusados de irregularidades durante la investigación e los crímenes y castigarlos. • 5. Crear una base de datos sobre desapariciones y homicidios de mujeres y hacer un sistema de alerta temprana (búsqueda de desaparecidos)

  40. La Corte ordena como medidas de reparación: • La sentencia constituye per se una forma de reparación y ordena que ésta sea publicada en el Diario Oficial de la Federación, en periódicos y en Internet. • Erigir un monumento en memoria de las víctimas. • El pago de la indemnización por daño material e inmaterial y el reintegro de costas y gastos. • Brindar atención médica, psicológica o psiquiátrica gratuita, de forma inmediata, adecuada y efectiva, a través de instituciones estatales de salud especializadas, a todos los familiares considerados víctimas por este Tribunal en el caso sub judice, si éstos así lo desean.

  41. Implementar programas y cursos permanentes de educación y capacitación a servidores públicos en: i) derechos humanos y género; ii) perspectiva de género para la debida diligencia en la conducción de averiguaciones previas y procesos judiciales relacionados con discriminación, violencia y homicidios de mujeres por razones de género, y iii) superación de estereotipos sobre el rol social de las mujeres. • Hasta la fecha el Gobierno de México ha cumplido sólo algunos puntos de la sentencia de la Corte.

  42. Sistemas de protección a derechos humanos Corte Internacional de los Derechos Humanos SISTEMA UNIVERSAL Tribunal Penal Internacional Otros órganos de la Naciones Unidas Comisión Interamericana de DD HH SISTEMA REGIONL INTERAMERICANO Corte Interamericana de DD HH

  43. SISTEMAS DE PROTECCIÓN A DERECHOS HUMANOS La incorporación de México en los sistemas de protección de derechos humanos busca cumplir dos objetivos: • Fomentar la protección interna de los derechos humanos. • Fortalecer el estado de derecho a través del sistema internacional. Los Mecanismos Internacionales de protección de Derechos Humanos pueden agruparse de la siguiente manera: • Sistema Universal (ONU) • Sistemas Regionales - Sistema Europeo - Sistema Interamericano - Sistema Africano

  44. Órganos de las Naciones Unidas • Asamblea General de la ONU, sede NY • Tercera Comisión de la Asamblea General, sede NY. • Consejo de Derechos Humanos, sede Ginebra. • Consejo Económico y Social, sede Ginebra. • Corte Internacional de Justicia, sede La Haya. • Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, sede Ginebra. • Tiene representación en México

  45. Corte Internacional de Justicia • La Corte Internacional de Justicia (CIJ) es el principal órgano judicial de la Organización de las Naciones Unidas. • Tiene dos funciones primordiales: (1) Función contenciosa: la solución de las controversias legales que puedan surgir entre los distintos Estados, y (2) Función consultiva: asistir a organizaciones internacionales a dilucidar cuestiones jurídicas.

  46. Sede: La Haya, Holanda. Compuesta por 15 Jueces electos por la Asamblea General y el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas para un período de nueve años, con posibilidad de reelegirse. Los Jueces son considerados independientes y autónomos, no representantes de sus gobiernos. Desde febrero de 2006, la Corte tiene un Juez mexicano, el licenciado Bernardo Sepúlveda.

  47. Jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia • La competencia de la Corte está basada en el consentimiento de las Partes. El sometimiento a su jurisdicción es voluntario. • Sus decisiones tienen efectos vinculantes para los Estados que se someten a ella. • México aceptó la competencia obligatoria de la Corte Internacional de Justicia el 28 de octubre de 1947. • Es un mecanismo para resolver diferencias entre Estados, cuando otras vías no han conducido a un resultado satisfactorio.

  48. Conclusión • Los Estados deben poner fin a sus diferencias a través de medios pacíficos de su elección (Capítulo VI de la Carta de las Naciones Unidas, artículo 89, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos). • La Corte contribuye a disminuir las tensiones entre las Partes al permitir que cuestiones altamente complejas, sean sacadas de entornos políticos y se analicen bajo la óptica estrictamente jurídica. • Una decisión judicial es más fácil de aceptar que una negociación política en la que se tenga que sacrificar intereses nacionales. • La Corte desde 1946 ha conocido 107 casos y actualmente desahoga 13. • Ha emitido 24 opiniones consultivas a solicitud de organizaciones internacionales.

  49. Otros órganos de las Naciones Unidas • Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas, sede Ginebra • Órganos creados por Tratados: • Comité de Derechos Humanos (HRC); • Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR); • Comité para la eliminación de la discriminación racial (CERD); • Comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer (CEDAW); • Comité contra la tortura (CAT); • Comité de los Derechos del Niño (CRC) • Comité para la protección de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (CMW).

  50. SISTEMA REGIONAL • Sistema Interamericano (Comisión y Corte de Derechos Humanos) Qué es la Comisión Interamericana de Derechos Humanos: Es el órgano principal de la OEA encargado de proteger y promover los derechos humanos en América; cumple su mandato conjuntamente con la Corte Interamericana, ambos establecidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos Cómo está integrada: Por 7 Comisionados, elegidos por los Estados miembros; representa a todos los Estados de la OEA y cuenta con el apoyo de una Secretaría Ejecutiva. Tiene su sede en Washington, D.C. Actual5050mente cuenta con un miembro mexicano, el doctor Jesús Orozco.

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