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EL DELITO DE ESTAFA

EL DELITO DE ESTAFA . Si quiere bajar de peso en sólo tres días… ¡Use ya las súper-pastillas adelgazantes! Si su auto tiene raspaduras… ¡pásele ya la súper-pomada que se las quita en sólo cinco segundos!

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EL DELITO DE ESTAFA

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Presentation Transcript


  1. EL DELITO DE ESTAFA

  2. Si quiere bajar de peso en sólo tres días… ¡Use ya las súper-pastillas adelgazantes! • Si su auto tiene raspaduras… ¡pásele ya la súper-pomada que se las quita en sólo cinco segundos! • Si quiere que sus pectorales se endurezcan sin sufrir ni cansarse… ¡Haga ya gimnasia pasiva en su domicilio mirando la televisión!

  3. Afectación de bienes jurídicos • El titular del bien jurídico • Estructura básica imprescindible • Diferencia con la lesión de confianza • Declaración falsa – Ardid: Teoría de los actos concluyentes • Engaño sobre hechos

  4. La estafa es un delito contra la libertad jurídicamente garantizada de administrar el capital. • El bien jurídico tutelado es el patrimonio.

  5. EL TIPO DE ESTAFA • Tipo penal: conjunto de elementos que determinan la conducta prohibida. Tipo objetivo y tipo subjetivo • ¿Cuál es la conducta prohibida en el tipo de estafa? • Estafa: Engaño, causante de error, que motiva una disposición patrimonial que provoca un perjuicio.

  6. Cuatro elementos objetivos • La acción de engañar a la víctima • La producción de un error en la persona engañada • La disposición patrimonial del engañado o de un tercero, como consecuencia del error • El daño a ese patrimonio, como consecuencia de la disposición efectuada

  7. Dos elementos subjetivos • El autor debe haber actuado con dolo de engañar • Debe haber tenido ánimo de lucro La estafa en el Código Penal Paraguayo

  8. Delitos de intervención: Para la consumación no es necesario que exista interacción alguna entre autor y víctima, en ellos el comportamiento del autor se proyecta sobre un objeto al que afectan sin necesidad de que el titular del mismo participe en la lesión. • Delitos de relación: no pueden consumarse sin mover a la víctima a un determinado comportamiento.

  9. EL TIPO OBJETIVO La declaración falsa • Concepto: Consiste en afirmar una falsedad con respecto a un hecho, o presentar un hecho falso como verdadero b) Hecho: Es todo aquello que puede ser conocido a través de los sentidos, presente o pasado, pero no futuro, porque éste es incierto. Ejemplo: Crema contra arrugas futuras.

  10. Aspecto objetivo – Aspecto subjetivo c) Formas de manifestarse el engaño 1- De manera expresa 2- De modo concluyente 3- De forma omisiva: Callando u ocultando la condición en que se encuentra. Impropia: Sólo exigen evitar el resultado. C.P. Art. 15. La posición de garante.

  11. Mir Puig, sostiene que “es posible que socialmente puedan verse ciertas omisiones como engaños. En realidad se trata de una cuestión de interpretación del tipo. • Anton Oneca sostiene: “Hay veces que la acción y la omisión son equivalentes en la valoración social de la conducta. • Ejemplo: el cajero que ante la confusión del comprador, recibe un precio mayor del debido, y guarda silencio.

  12. Quintano Ripollés: “ el aprovecharse de un error no provocado, como el quedarse con el vuelto excesivo, constituye en el Derecho español, hurto propio” • Toma de Posición: La única forma de fundamentar la responsabilidad penal, consiste en desplazar el objeto de valoración jurídico-penal a la omisión de despejar el error, siempre que tuviese el deber de evitarlo.

  13. Jurisprudencia argentina: “Facio, Rodolfo H.” J.A. 1995-II “ El silencio con respecto a la existencia de un gravamen sobre el inmueble objeto de la transacción constituye ardid apto para lograr el consentimiento de al contraparte, configurándose así el delito de estafa”

  14. d) La entidad del engaño 1)Teoría objetiva Ejemplo: Si el vendedor dice que el objeto es de oro, esto no basta para configurar engaño idóneo de estafa se debe recurrir a algún aparto externo, como por ejemplo, que lleve un sello indicativo 2)Teoría subjetiva: no mide el quantum del engaño objetivamente, sino teniendo en cuenta las condiciones del sujeto pasivo y el resultado producido en el caso concreto, es decir, la idoneidad

  15. Jursisprudencia argentina: “Di Bello, Miguel A.” J.A. 1983 “ La idoneidad del engaño en el delito de estafa se mide por el éxito obtenido merced a la credibilidad de la víctima elegida” • Toma de posición: Si bien la simple mentira no genera aisladamente la posible comisión del delito de estafa, debe valorarse en función de los demás elementos de la causa, en especial la relación entre las partes

  16. EL ERROR a) Concepto: Consiste en una representación mental que no responde a la realidad. • Ignorancia total. Ejemplo: Un sujeto, que sabía que un señor que acaba de morir escondía en un libro su dinero, se presenta ante el heredero (que ignoraba tal circunstancia) y le compra el libro.

  17. b) Relación de causalidad entre el engaño y el error • Según Muñoz Conde, la acción engañosa debe ser causa del error; debe haber una relación de causalidad entre ambos elementos • El error juega doble papel. • Habrá hurto y no estafa, cuando mediante engaños, se distrae a otro y así se apodera de la cartera

  18. c) Negligencia de la víctima Jurisprudencia argentina “ La torpeza, debe ser un descuido importante, rayano en la desaprensión, el descuido total o la estupidez, como se demostraría efectuando un pago sin solicitar recibo o documentando negocios importantes, por la mera palabra…

  19. …En el presente caso, el imputado no sólo dominaba los datos referentes a Convenios a los que habían adherido las víctimas, incluida la identidad y los domicilios sino que otorgaba recibos de buena apariencia contra las sumas que reclamaba, todo lo cual demuestra la eficiencia del ardid para mover a engaño a las víctimas”

  20. d)Incapacidad de la víctima: Necesidad de que el sujeto pasivo sea una persona capaz.- • Quintano Ripollés: “ Puede suceder que el destinatario del engaño sea un incapaz mental, o un niño sin madurez para discernir, fáciles presas de las actividades fraudulentas más burdas” en tal caso, sería hurto y no estafa.

  21. e)El sujeto pasivo que dispone a sabiendas: hechadoras de cartas, falsos adivinos, etc. • Para Muñoz Conde, en tales casos no hay estafa por faltar los elementos necesarios: el engaño suficiente y el consiguiente error.

  22. Según la adecuación social, el engaño no es suficiente y el error de la víctima sólo es producto de su propia credulidad y sólo a él es imputable • “Estafa de la mendicidad”

  23. f) Sujeto pasivo que sabe del engaño – Agente Provocador • Para Stratenwerht, si no hay otros medios para combatir delitos ( como el comercio de estupefacientes) se darán los presupuestos de un estado de necesidad justificante. Pero su dolo no va tan lejos como el de la instigación, por lo cual, el agente provocador, debe ser impune

  24. g) Estafa mediante aparatos mecánicos: Manipulación en aparatos automáticos Caso en el que se alteren medidores

  25. Jurisprudencia argentina: “Suárez Antonio”, JA, 1994-I-327 “ la alteración del medidor de gas (o energía eléctrica) realizada a los efectos de impedir su correcta señalización constituye una estafa, porque el autor, induciendo en error al proveedor, mediante ese engaño, consigue un provecho ilícito representado por la diferencia de precio entre la cantidad de fluido efectivamente consumido y la que marca el medidor, razón de la cual el usuario abona un importe inferior

  26. Conductas delictivas ejecutadas mediante computadoras. C.P. Art. 188

  27. Jurisprudencia argentina: “Configura el delito de hurto -y no el de estafa- la conducta del empelado del Banco que a través del sistema de computación transfería sumas de dinero de una cuenta a otra propia. Ello por cuanto no se da la ecuación del delito de estafa: ardid, error, disposición patrimonial voluntaria…

  28. …sino que el apoderamiento lo hace el procesado directamente, manejando el sistema de computación y no lo entrega el banco por medio de un error, de manera que no hay diferencia con la maniobra normal del cajero que, en un descuido, se apodera del dinero que maneja en caja”

  29. DISPOSICION PATRIMONIAL • Concepto: Acto de afectación del patrimonio, ya sea que haga o no a la conservación del patrimonio. La doctrina la define diciendo que consiste “en disponer la víctima de la cosa como consecuencia del error en que ha sido inducida por el autor en provecho de éste” (Finzi)

  30. En la estafa la disposición patrimonial es un acto voluntario, aunque con voluntad viciada por error. • Imputación objetiva: Concreción del riesgo en el resultado • Relación engaño- acto de disposición • El error debe ser el efecto de la consecuencia del engaño, y por otra parte, ser la causa de la disposición patrimonial

  31. Código Penal Paraguayo ( Art. 187) • Código Penal Alemán ( Art. 263) • Código Penal Español ( Art. 248) • Código Penal Argentino ( Art. 172) • Código Penal Italiano ( Art. 640)

  32. b) Formas de disposición • La doctrina mayoritaria concluye que la “disposición patrimonial consiste en una acción positiva, omisiva o de tolerancia que produce en forma directa una disminución del patrimonio” (Otto) • Disposición motivada por violencia

  33. Anton Oneca señala que “el error ha de determinar el acto de disposición causante del perjuicio, de donde se deduce la precedencia necesaria de aquél”

  34. c) El delito de autolesión Estafa como delito de autolesión. • Señala Grünhut: “la estafa es en delito patrimonial mediato en el cual el autor convierte a la víctima en instrumento de su propósito criminal. El contenido criminal reside en un hacerse dar y no en tomar para sí. Es una dación y no una aprhensión

  35. Tribunal Supremo Español: “ El elemento esencial de la estafa está representado por un acto de disposición que realiza el propio perjudicado bajo la influencia del engaño que mueve su voluntad”

  36. d) La disposición debe ser directa con el daño • Caso llamado “estafa de la llave” • Jurisprudencia: “Rosman, Claudio”, DJ 1988-1-634, “ la estafa es un delito instantáneo, y el daño se consuma en el instante en que la disposición patrimonial se opera”

  37. e) La “estafa en triángulo” • Es imprescindible que el engañado y el que dispone sea la misma persona. • Teoría de la situación. Elementos a) Una relación cercana objetiva entre el que dispone y la cosa b) El que dispone debe ser co-poseedor de la custodia de la cosa

  38. c) la conciencia de la disposición. Si el sujeto no tiene conciencia de que él incumple con la custodia, habrá hurto. • Caso: Encargada del guardarropas

  39. 2) Teoría de la autorización: • Es preciso que el engañado tenga una autorización jurídica para decidir sobre el patrimonio afectado. • ¿Cuál de las dos teorías es preferible?

  40. Toma de Posición: Es preciso que el engañado ocupe, respecto del patrimonio del tercero y sobre el cual dispone, una función de hecho o de derecho –según el caso-, equivalente a la del titular del mismo.

  41. g) La estafa procesal “Estafa en triángulo” • Según Mezger “ resulta la posibilidad de estafa procesal mediante engaño al juez, si éste, sobre la base de la declaración falsa de una parte, dicta una decisión perjudicial para la contraparte”

  42. Muñoz Conde sostiene que: “ en los casos que en un proceso se engaña al juez y este a consecuencia del error, dicta una sentencia injusta que perjudica a la otra parte, se da la llamada estafa procesal” En este caso se utiliza al juez o tribunal como un instrumento de comisión del delito de estafa en verdadera autoría mediata”

  43. Jurisprudencia argentina: “Ramirez, Enrique O. y otro”, JA 1996-II-256, sostuvo: “el delito de estafa procesal sólo se configura cuando el engaño cometido, mediante el cual se logra hacer incurrir al juez en error, lo comete quien acciona mediante el uso de documentos falsos, puesto que sólo esa parte actúa en detrimento de un patrimonio ajeno”

  44. EL PERJUICIO PATRIMONIAL a) Concepto: El daño patrimonial o perjuicio, es la consecuencia de la disposición patrimonial, efectuada por el engañado

  45. Jurisprudencia argentina: “La estafa resulta un delito cuya consumación se opera en el momento y en el lugar en que se produce el perjuicio de la propiedad ajena. Comúnmente este tipo de lesión, que debe ser real y positiva, se produce de un modo inmediato al uso de ardid o engaño provocadores del error en la víctima…

  46. …pero mientras el comienzo del despliegue de los medios engañosos persista, se está frente a un acto de tentativa, que recién deja de serlo para convertirse en agotamiento de la acción consumativa en el instante en que la disposición patrimonial perjudicial se opera” “Corradi; Guido A”, JA, 1988-II-252

  47. b) La estafa es un delito de daño • El sujeto activo debe actuar habiéndose propuesto una ventaja o beneficio (ánimo de lucro), pero se perfecciona con haber determinado el perjuicio.

  48. Ejemplo: Un sujeto que sabe que Ticio se sacó la lotería, se propone obtener el billete y cobrarlo. Para lo cual con engaño, convence a Ticio que ha perdido y que debe tirar el billete. Ticio engañado, lo rompe en lugar de tirarlo; de ese modo, realiza una disposición patrimonial que le ocasiona un perjuicio, sin que el estafador logre beneficio económico de ninguna clase.

  49. Muñoz Conde sostiene: consecuencia de este perjuicio es la producción de un provecho para el autor del engaño. Por eso la estafa está dentro de los delitos patrimoniales llamados de “enriquecimiento”. • Toma de posición: el delito de estafa no es un delito de los llamados de enriquecimiento

  50. c) Concepto de patrimonio Teoría jurídica del patrimonio: • “El patrimonio es el conjunto de relaciones jurídicas, sean activas (derechos) o pasivas (obligaciones) que en el momento de que se trate, forman ésta esfera”

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