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QUIEBRA y ACCIONES DE LOS ACREEDORES Ineficacia Concursal

QUIEBRA y ACCIONES DE LOS ACREEDORES Ineficacia Concursal. DANIEL ROQUE VÍTOLO  Vítolo Abogados S.A. – E-mail: vitolo@vitolo-abogados.com.ar. INEFICACIA.

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QUIEBRA y ACCIONES DE LOS ACREEDORES Ineficacia Concursal

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  1. QUIEBRA y ACCIONES DE LOS ACREEDORESIneficacia Concursal DANIEL ROQUE VÍTOLO  Vítolo Abogados S.A. – E-mail: vitolo@vitolo-abogados.com.ar Prof. DANIEL ROQUE VÍTOLO

  2. INEFICACIA • Sanción legal sobre un acto jurídico que le priva de sus efectos normales entre los intervinientes frente a determinadas personas expresándose como: • Nulidad • Inoponibilidad • Inaplicabilidad • Irregularidad Prof. DANIEL ROQUE VÍTOLO

  3. SUBTEMA (a) INEFICACIA CONCURSAL Prof. DANIEL ROQUE VÍTOLO

  4. INEFICACIA CONCURSAL • Se encuadra dentro de la inoponibili-dad, constituyendo ésta una categoría de la ineficacia que actúa sobre un negocio jurídico de manera tal que limita, dismi-nuye o descalifica sus efectos normales frente a determinadas personas, conser-vando su validez entre las partes que lo otorgan y aún frente a terceros en general. Prof. DANIEL ROQUE VÍTOLO

  5. SUPUESTOS PREVISTOS POR LA LEY • Actos ineficaces de pleno derecho • A título gratuito • Pago anticipado de deudas • Constitución de preferencias respecto de créditos no vencidos • En violación a prohibiciones expresas previstas en la ley o con omisión de la autorización exigida por la ley • Actos ineficaces por conocimiento del estado de cesación de pagos • Perjudiciales para los acreedores • Otorgados en el período de sospecha • Con quien debió conocer el estado de cesación de pagos • Prueba del “no” perjuicio a cargo del tercero Prof. DANIEL ROQUE VÍTOLO

  6. ACTOS INEFICACES DE PLENO DERECHO • Hipótesis taxativas • Interpretación restrictiva • Actúa de pleno derecho • Declaración sin necesidad de acción o petición expresa (aún de oficio o por pedido de la Sindicatura) • Sin tramitación ni sustanciación • Resolución apelable y recurrible por vía incidental Prof. DANIEL ROQUE VÍTOLO

  7. INEFICACIA POR CONOCIMIENTO DEL ESTADO DE CESACIÓN DE PAGOS • Acción ejercida por el Síndico • Sujeta a la autorización previa de la mayoría del capital quirografario verificado y declarado admisible • ¿Participación del fallido? • Discusión acerca del significado del “perjuicio” (¿Perjuicio o perjudicial?) Prof. DANIEL ROQUE VÍTOLO

  8. ACCIONES POR LOS ACREEDORES • Acción de ineficacia por actos perjudiciales • Asume riesgos del proceso • Acción revocatoria ordinaria • Arts. 961 a 972 C. Civil • Transcurridos 30 días de intimado el Síndico • Después de haber intimado al síndico para que la inicie o prosiga, sustituyendo al actor en el término de 30 días • También rige la autorización previa Prof. DANIEL ROQUE VÍTOLO

  9. DIFERENCIA ENTRE ACCION REVOCATORIA CONCURSAL Y LA PAULIANA DEL DERECHO COMÚN • En la concursal el tercero debe probar que no hubo perjuicio (el daño a los acreedores se presume) • En la de derecho común quien demanda carga con la prueba (quien invoca debe probar) Prof. DANIEL ROQUE VÍTOLO

  10. RETIROS DE DIRECTORES A “CUENTA DE HONORARIOS” • STEL TEC S.A. s/ QUIEBRA • Actos cumplidos en el período de sospecha • ¿Quién califica el acto y cómo? • ¿El pago “sin causa” como “acto a título gratuito”? • ¿Cuando un honorario es “honorario”? • Del “pago sin causa” al “préstamo” ¿Conversión del negocio jurídico? Prof. DANIEL ROQUE VÍTOLO

  11. ¿Qué más? • ¿Hay transferencia de dominio sobre el “dinero” cuando falta la causa? • Retribución de los Directores de una S.A. • ¿Es divisible? • ¿Nace el derecho por devengamiento progresivo? • ¿Nace del ejercicio efectivo del cargo o de la declaración del órgano de Gobierno? • ¿Si estuviera incluido en el estatuto? Prof. DANIEL ROQUE VÍTOLO

  12. NO EJERCICIO DEL DERECHO DE PREFERENCIA • SAFETY S.A. s/ quiebra • Ejercicio de derechos patrimoniales como socio en caso de insolvencia • Manejo de activos intangibles • ¿Activos en expectativa? • Disposición indirecta de activos por conductas omisivas • ¿La renuncia tácita a derechos son Actos sujetos a autorización judicial? • ¿Afectación de los derechos de terceros? Prof. DANIEL ROQUE VÍTOLO

  13. VIGNAS HNOS . S/ QUIEBRA • Bienes no incorporados al patrimonio de la fallida • Medidas cautelares • Cuota Hilton • Períodos posteriores Prof. DANIEL ROQUE VÍTOLO

  14. CIESA s/ QUIEBRA • Cesión de créditos anterior a la presentación en concurso • Notificación anterior al deudor cedido • Contrato perfeccionado • Oponibilidad ante terceros Prof. DANIEL ROQUE VÍTOLO

  15. RANCUL S.A. s/ QUIEBRA • Contrato de locación no denunciados en el concurso suscriptos por la fallida respecto de dos bienes rurales • Contrato exhibido recién en ocasión del incidente de ejecución de bienes Prof. DANIEL ROQUE VÍTOLO

  16. SAN ISISDRO TEXTIL ARGENTINA S.A. s/ Concurso. Incidente p/ HELLER SUD S.A. • Cheques entregados en procuración • Cobro al vencimiento para cancelar adelantos efectuados • No constitución de garantías ni transmisión de títulos Prof. DANIEL ROQUE VÍTOLO

  17. HORACIO BANGA s/ QUIEBRA c/ Banco Nación • Crédito otorgado por el Banco para cancelar deudas contraídas con anterioridad. • Otorgamiento de un crédito constituyendo hipoteca representativa del 78% del pasivo total • El Banco es un comerciante profesional del crédito Prof. DANIEL ROQUE VÍTOLO

  18. JARAK VIDOJE s/ QUIEBRA • El levantamiento del carácter de bien de familia debe hacerse efectivo respecto del a totalidad del bien • Igualmente no hay que hacer distinciones entre acreedores de título anterior o posterior, pues violaría la pars condicio creditorum Prof. DANIEL ROQUE VÍTOLO

  19. COCCHI BARBOSA s/ QUIEBRA • La omisión del Síndico de obtener la autorización, importa descalificar la acción • No existiendo evidencia que el precio pagado por la compradora fuera inferior al de plaza, no aparece configurado uno de los recaudos de procedencia de la acción de ineficacia, pues para la admisibilidad de la acción el acto debe ser perjudicial en sí mismo respecto del patrimonio del deudor. Prof. DANIEL ROQUE VÍTOLO

  20. BEVINMAR SRL s/ QUIEBRA • Las presunciones graves, precisas y concordantes son medio idóneo para demostrar la simulación. • Un precio irrisorio convenido en el boleto, la cancelación total del mismo a la firma del instrumento, y el otorgamiento de un plazo de 14 meses para la escrituración, sin acreditar el comprador la posesión de los fondos es prueba indiciaria suficiente para la inoponibilidad del boleto frente a la quiebra (genérica presunción del art. 4080 del C: Civil que cede ante la mala fe de la compradora) Prof. DANIEL ROQUE VÍTOLO

  21. CORNA c/ BURGWARDT • Que se diga en un acta de Directorio que hay deudas con el fisco y el sistema previsional; que se han efectuado retenciones y no se han ingresado, no significa confesión de un estado de cesación de pagos. • Tomar un préstamo para cancelar esas deudas no es suficiente para atacar por ineficacia el acto • ¿Quien es el legitimado pasivo? Prof. DANIEL ROQUE VÍTOLO

  22. MULTI IMPORT SRL s/ Quiebra • Es inoponible a la quiebra el pago de una deuda a un abogado apoderado de la fallida con poder otorgado anteriormente. • El error de quien paga no es oponible a la quiebra Prof. DANIEL ROQUE VÍTOLO

  23. Subtema (b) RESPONSABILIDAD DE TERCEROS EN LA QUIEBRA Prof. DANIEL ROQUE VÍTOLO

  24. RESPONSABILIDADES CONTENIDAS EN LAS LEYES • Responsabilidad penal de directivos • Responsabilidad personal de directivos que actúa sobre su capacidad para ejercer el comercio o funciones directivas en las sociedades • Responsabilidad patrimonial traducida en la reparación de daños causados al fallido Prof. DANIEL ROQUE VÍTOLO

  25. RESPONSABILIDAD DE REPRESENTANTES • Sujetos • (i) Representantes; (ii) administradores (iii) mandatarios y (iv) gestores de negocios (¿fundadores?) • Conductas dolosas relativas a la situación patrimonial del deudor consistentes en: • (i) Producirla; (ii) facilitarla; (iii) permitirla; (iv) agravarla; o (v) ser el causante de su insolvencia. Prof. DANIEL ROQUE VÍTOLO

  26. ADMINISTRADORES • Administrador que surge de la ley o del contrato (art. 58 ley 19.550) • Voluntario, legal, necesario. • Administrador propiamente dicho, socio comanditado, socio industrial, socio capitalista, gerente de S.R.L., Director de Sociedad Anónima Prof. DANIEL ROQUE VÍTOLO

  27. OBLIGACIONES y DEBERES • Lealtad y diligencia • Cumplimiento de la ley, el contrato, el estatuto y el reglamento • Velar por el interés social • Conducta activa • Accionar / Impedir / Evitar • Ambito interno y Externo Prof. DANIEL ROQUE VÍTOLO

  28. EXTENSION DE LA RESPONSABILIDAD • MODO DE RESPONDER • Solidaria e Ilimitadamente • REPARACION • Daños • Perjuicios • ORIGEN DEL DAÑO • Acción u Omisión Prof. DANIEL ROQUE VÍTOLO

  29. TIPOS DE RESPONSABILIDAD • Civil propiamente dicha • Societaria típica • Concursal • Penal Prof. DANIEL ROQUE VÍTOLO

  30. FACTORES GENERICOS DE ATRIBUCION • Dolo • Abuso de facultades • Culpa grave • Culpa simple • Traspolación de la imputación de la conducta Prof. DANIEL ROQUE VÍTOLO

  31. CAUSALES DE RESPONSABILIDAD EN EL AMBITO SOCIETARIO • Faltar a sus obligaciones • Violaciones objetivas de la ley, el estatuto y el reglamento • Daño producido por dolo, abuso de facultades, o culpa grave • Desnaturalización de la actuación societaria • Responsabilidad refleja Prof. DANIEL ROQUE VÍTOLO

  32. RESPONSABILIDAD POR TEMAS LABORALES • 18.694/18.695 Policía del Trabajo • 24.769 Ley penal tributaria • Infracción a normas laborales (caso Duquelsy c/ Fuar S.A.) • ¿Como empleador? Prof. DANIEL ROQUE VÍTOLO

  33. OBJETO DEL REGIMEN DE RESPONSABILIDAD CONCURSAL • Indemnización de perjuicios causados • Reintegro de bienes • Integración de patrimonios Prof. DANIEL ROQUE VÍTOLO

  34. CONDUCTAS RELACIONADAS CON LA SITUACION PATRIMONIAL DEL DEUDOR • Producirla • Facilitarla • Permitirla • Agravarla • Disminuir el activo • Exagerar el pasivo Prof. DANIEL ROQUE VÍTOLO

  35. EL DOLO COMO FACTOR DE ATRIBUCION DE LA RESPONSABILIDAD • Art. 1072 C. Civil • No se intenta revisar todos los actos de la fallida • Se busca seguridad en las transacciones • Se persigue certeza de firmeza definitiva • Se respeta el sistema de revocación concursal • La extensión de responsabilidad comprende las consecuencias remotas (art. 906 C. Civil) Prof. DANIEL ROQUE VÍTOLO

  36. EXTENSION, TRAMITE y PRESCRIPCION • Actos practicados hasta un año antes de la fecha inicial de la cesación de pagos • La acción queda expedita una vez que se ha fijado la fecha de cesación de pagos • El procedimiento debe estar firme • El proceso de declaración lo debe deducir el Síndico Prof. DANIEL ROQUE VÍTOLO

  37. CARACTERÍSTICAS • No está sometida a tributación previa • Puede hacerlo el acreedor , si el Síndico no la inicia, o si no obtiene autorización previa • Tramita por juicio ordinario • Prescribe a los dos años desde la fecha de la sentencia de quiebra • La instancia perime a los seis meses • Rige el régimen de autorización del art. 119, párrafo 3. Prof. DANIEL ROQUE VÍTOLO

  38. RESPONSABILIDAD SOCIETARIA • Socios limitadamente responsables • Administradores • Síndicos • Liquidadores Prof. DANIEL ROQUE VÍTOLO

  39. LEGITIMACION y TRAMITE • Corresponde al Síndico • Si ya hay acciones iniciadas, el Síndico puede elegir entre hacerse parte coadyuvante o mantenerse fuera de ellas • Si ya hay iniciadas continúan por ante el Juzgado del Concurso • No pueden promoverlas los acreedores Prof. DANIEL ROQUE VÍTOLO

  40. Se rige la acción por los plazos de prescripción de la acción de fondo, y se computa desde el hecho y no desde la declaración en quiebra • Pueden solicitarse medidas cautelares • Si son acogidas se dictan bajo responsabilidad del concurso • Se aplica el régimen general para costas • Si el Síndico es vencido, las costas tienen privilegio como gastos del concurso Prof. DANIEL ROQUE VÍTOLO

  41. RESPONSABILIDAD DE OTROS TERCEROS • Obligación de reintegrar los bienes que aún tengan en su poder • Indemnizar los daños producidos que hayan participado en actos tendientes a la disminución del activo o exageración del pasivo; antes o después de la declaración en quiebra. Prof. DANIEL ROQUE VÍTOLO

  42. EXTENSIÓN DE LA RESPONSABILIDAD y TRÁMITE • A los actos practicados hasta un (1) año antes de la fecha inicial de la cesación de pagos. • Acción que requiere la autorización de los acreedores (régimen art. 119 tercer parr.) • Promoción a cargo del Síndico • Reglas del Proceso Ordinario • Prescripción a los dos (2) años contados desde la sentencia de quiebra • La instancia perime a los seis (6) meses Prof. DANIEL ROQUE VÍTOLO

  43. OTRAS ACCIONES • Las derivadas del régimen de la ley 19.550 • Las derivadas del derecho común • Corresponde al síndico la iniciación contra: • socios limitadamente responsables • administradores • síndicos • liquidadores • si las acciones ya estaban iniciadas podrá hacerse parte coadyuvante o iniciar acciones independientes Prof. DANIEL ROQUE VÍTOLO

  44. DIRECTORES QUE ABANDONAN LOS NEGOCIOS • ESTRUCTURAS ELCORA s/ QUIEBRA • La responsabilidad por el incumplimiento de las funciones propias de los administradores • El “deber” de diligencia • El accionar positivo • ¿La inobservancia de las normas imperativas en materia societaria? • La administración de “hecho” y de “derecho” Prof. DANIEL ROQUE VÍTOLO

  45. ¿QUÉ MÁS? • Las liquidaciones “de hecho” • La discrecionalidad en la asignación a terceros de los activos o su producido y la pars condicio creditorum • El perjuicio de los acreedores • Las sociedades “dormidas” ¿pueden ir hacia una extinción gradual por el mero paso del tiempo? • La prueba Prof. DANIEL ROQUE VÍTOLO

  46. EN CUANTO AL FONDO DE LA CUESTIÓN • La acción del art. 173 ¿es una acción autónoma de responsabilidad concursal? • La acción del art 175 ¿es la misma acción societaria u otra? • ¿Cuáles son, realmente, los plazos de prescripción para cada una de estas acciones y cómo juegan? • ¿Qué relación existe entre la responsabilidad societaria y la concursal en estas acciones? • ¿Cómo juegan los principios societarios en estos procesos concursales? Prof. DANIEL ROQUE VÍTOLO

  47. RELACIÓN CON LA ACCIÓN DE RESPONSABILIDAD LABORAL • ABARZÚA c/ YPF y OTROS • El ámbito de la acción prevista por el art. 31 de la ley 20.744 y el de la prevista en el art. 173 de la ley 24.522 • ¿Quién debe sufrir el perjuicio en cada caso? • Diferencia entre reclamo de daños y perjuicios causados a la fallida y búsqueda de una responsabilidad de terceros por daños causados al demandante tercero. Prof. DANIEL ROQUE VÍTOLO

  48. Subtema (c) RECLAMO DE APORTES PROMETIDOS Prof. DANIEL ROQUE VÍTOLO

  49. APORTE • Acto a título oneroso • Operación jurídica • Poner en común ciertos bienes • Para afectarlos a la realidad del objeto social • En una sociedad comercial Prof. DANIEL ROQUE VÍTOLO

  50. TIPOS DE APORTE • Dinero o especie • Inicial o constitutivo • Incremental • En proceso de constitución sucesiva • Por capitalización de utilidades, reservas u otros conceptos • Anticipos y aportes irrevocables a cuenta de futuros aumentos de capital Prof. DANIEL ROQUE VÍTOLO

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