30 likes | 214 Views
Decreto legislativo. Decreto legislativo (Art.82 CE). Concepto: Norma con rango de ley dictada por el Gobierno previa delegación de potestad legislativa por las Cortes generales DELEGACIÓN LEGISLATIVA LÍMITES Expresa
E N D
Decreto legislativo (Art.82 CE) • Concepto:Norma con rango de ley dictada por el Gobierno previa delegación de potestad legislativa por las Cortes generales • DELEGACIÓN LEGISLATIVA • LÍMITES • Expresa • Para materia concreta (no materias reservadas a Ley orgánica ni Presupuestos) • Sujeta a plazo • Sujeta a término • CLASES • Para dictar TEXTOS ARTICULADOS: Ley de BASES • Para dictar TEXTOS REFUNDIDOS: Ley de delegación • EJERCICIO: Gobierno (sin subdelegación), previo dictamen Consejo de Estado, dicta Decreto legislativo y el Rey lo expide y se publica en BOE • REVOCACIÓN: • Tácita: Aprobación de Ley que regule la materia objeto de delegación. Cabe veto del Gobierno a la proposición de ley o enmiendas que pretendan la revocación tácita • Expresa: Aprobación de Ley que derogue la delegación. No cabe veto
Decreto legislativo (Art.82 CE): control • PARLAMENTARIO (Arts. 152 y 153 RC): Potestativo, si la ley de delegación lo determina • JURISDICCIONAL: obligatorio • TC: en tanto el Decreto legislativo es norma con rango de ley • Tribunales ordinarios: en tanto el Decreto legislativo incurra en ultra vires, esto es, vaya más allá de lo permitido por la ley de delegación, pues en ese caso sufre una degradación y su naturaleza es reglamentaria • Crítica Teoría ultra vires: • Confusión entre validez y eficacia • Argumento circular que convierte el resultado –saber si el Decreto legislativo respeta la delegación- en condición para determinar cuál es el órgano jurisdiccional competente • Posibles interpretaciones Art. 82.6 CE