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DEFICIENCIAS QUE PUEDEN DERIVAR DE LA INMATRICULACIÓN

MARTHA DEL CARMEN SILVA DÍAZ. DEFICIENCIAS QUE PUEDEN DERIVAR DE LA INMATRICULACIÓN. CAUSAS DE LAS INEXACTITUDES EN LA DESCRIPCIÓN DE LOS PREDIOS. 1. Falta de la intervención de un Área de Catastro.* Antigüedad del Registro: 1888.

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DEFICIENCIAS QUE PUEDEN DERIVAR DE LA INMATRICULACIÓN

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  1. MARTHA DEL CARMEN SILVA DÍAZ DEFICIENCIAS QUE PUEDEN DERIVAR DE LA INMATRICULACIÓN

  2. CAUSAS DE LAS INEXACTITUDES EN LA DESCRIPCIÓN DE LOS PREDIOS • 1. Falta de la intervención de un Área de Catastro.* Antigüedad del Registro: 1888. • 2. Calificación sobre la base de información literal y no gráfica. • 3. Utilización de sistemas de medición no exactos. • 4. Ausencia de normativa que regulase requisitos de planos. • 5. Descripción ambigua de los predios.

  3. APLICACIÓN DE TOLERANCIAS CATASTRALES REGISTRALES (Directiva Nº 01-2008-SNCP/CNC modif. X Directiva N° 02-2010-SNCP-CNC) • 7.DISPOSICIONES • c. Registrales • iii. En el caso de las inmatriculaciones donde no coincida los valores del plano con su título de propiedad del expediente que ingresa al Registro de Predios, no se aplicarán estos rangos de tolerancias. • iv. En el caso de las inmatriculaciones que colinden con predios inscritos debe emplearse los rangos establecidos en la presente Directiva, siempre y cuando no afecte propiedades de terceros.

  4. PROCEDIMIENTOS PARA LA RECTIFICACIÓN DE ÁREAS, LINDEROS Y MEDIDAS • Ley Nº 27333 - Artículo 13º.- Saneamiento de área, linderos y medidas perimétricas: • a) Por mutuo acuerdo. • b) Procedimiento notarial. • c) Procedimiento judicial. • d)* Título otorgado por el propietario cuando la inexactitud deriva del erróneo cálculo del área.

  5. POR MUTUO ACUERDO • Mediante escritura pública suscrita por el propietario del predio y los propietarios de todos los predios colindantes, en la que estos últimos manifiesten su conformidad con el área, medidas perimétricas y/o linderos, según corresponda.

  6. PROCEDIMIENTO NOTARIAL • Se tramita como asunto no contencioso de competencia notarial. • Se rige por el Reglamento de la Ley Nº 27157. • Reglas del artículo 504 y siguientes del Código Procesal Civil. • El área real del predio debe ser igual o inferior a la registrada en la partida. • Si el área es superior a la registrada, se requiere certificación registral de que la mayor área no se superpone.

  7. PROCEDIMIENTO JUDICIAL • Se tramita de conformidad con el artículo 504 y siguientes del Código Procesal Civil. • Es la vía obligatoria cuando la rectificación implique superposición de áreas o linderos, ó cuando surja oposición de terceros. • En cualquier momento de los procedimientos notarial y judicial puede otorgarse escritura pública si hay acuerdo entre las partes.

  8. RECTIFICACIÓN POR ERROR EN EL CÁLCULO DEL ÁREA • “Es inscribible la rectificación del área de un predio urbano en mérito al plano y memoria descriptiva visados por la autoridad municipal correspondiente, prescindiendo de los mecanismos rectificatorios previstos por el artículo 13 de la Ley Nº 27333, si el error surgió del equivocado o inexacto cálculo de su área, siempre que el Área de Catastro determine que los linderos, medidas perimétricas y ubicación espacial del predio no han sufrido variación alguna.” XIX Pleno

  9. DUPLICIDAD DE INSCRIPCIONES • “Cuando se ha abierto más de una partida registral para el mismo bien mueble o inmueble, la misma persona jurídica o natural, o para el mismo elemento que determine la apertura de una partida registral conforme al tercer párrafo del artículo IV del Título Preliminar de este Reglamento.” • Art. 56 RGRP

  10. RECTIFICACIONES DE DUPLICIDADES DE PREDIOS INSCRITOS EN VIRTUD DEL D.LEG. 667 • “Si un predio ya inscrito se inmatricula nuevamente a favor de distinto propietario en mérito al procedimiento de prescripción adquisitiva regulado por el Decreto Legislativo 667 sin que haya sido anotada la posesión en el primer folio ni se haya notificado efectivamente al titular registral, se produce un supuesto de inexactitud registral que no se resuelve mediante el procedimiento de cierre por duplicidad de partidas. En este caso, el Registrador eliminará la inexactitud correlacionando ambas partidas trasladando los asientos de folio más reciente al más antiguo, o deduciendo de la hoja matriz el área usucapida, siempre que no se perjudique el derecho de terceros.” • Pleno XXVII

  11. ÓRGANO COMPETENTE PARA EL PROCEDIMIENTO DE CIERRE • La Gerencia Registral de la Zona Registral donde se ubique el predio. • Emite resoluciones motivadas disponiendo las acciones previstas en el RGRP.

  12. SUPUESTOS • 1. PARTIDAS IDÉNTICAS: La Gerencia Registral dispone el cierre de la partida menos antigua. • 2. PARTIDAS CON INSCRIPCIONES COMPATIBLES: La Gerencia Registral dispone el cierre de la partida menos antigua y el traslado de las inscripciones existentes a la partida más antigua.

  13. 3. PARTIDAS CON INSCRIPCIONES INCOMPATIBLES • 3.1. La Gerencia Registral emite resolución de inicio de procedimiento de cierre y ordena publicitar la presunta duplicidad en las partidas registrales. • 3.2. Realiza notificación personal al domicilio de los titulares, en la dirección que consta en los títulos. • 3.3. Realiza publicación en el Diario Oficial y en un diario de mayor circulación. • 3.4. Realiza publicación en la página Web de la SUNARP.

  14. PRESENTACIÓN DE OPOSICIÓN • 3.5. Transcurridos 60 días de la última publicación en los diarios, sin mediar oposición, la Gerencia Registral dispone el cierre de la partida menos antigua. • 3.6. Si en dicho plazo se formula oposición (por escrito), la Gerencia Registral dará por concluído el procedimiento, ordenando se deje constancia en las partidas registrales. • En este caso, los interesados pueden demandar judicialmente la declaración de cierre, cancelación, invalidez o cualquier otra pretensión para rectificar la duplicidad.

  15. EFECTOS DE LAS ANOTACIONES EXTENDIDAS EN LAS PARTIDAS • 1. Cuando consta “mensaje” en el SIR o la anotación de inicio del procedimiento de cierre: Procede extender asientos de inscripción, los que quedarán enervados si se concreta el cierre de la partida. • 2. Cuando se extendió el asiento de cierre en la partida: No procede extender inscripción alguna. • El cierre de partida no implica declaración de invalidez.

  16. SUPERPOSICIÓN GENERADA POR OMISIÓN DE ANOTACIÓN DE INDEPENDIZACIÓN • Puede resolverse por la Gerencia Registral o realizarse o disponerse por las instancias registrales (Registrador o Tribunal Registral), si se advierte en el procedimiento de inscripción de un título. • Se ordenará o extenderá, en vía de regularización, el asiento de correlación omitido.

  17. LEY QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE CATASTRO Y SU VINCULACIÓN CON EL REGISTRO DE PREDIOS N° 28294 – Reglamento aprobado por D.S. N°005-2006-JUS

  18. FINALIDAD DE CREACIÓN DEL SISTEMA DE CATASTRO • 1. Regular la integración y unificación de los estándares, nomenclatura y procesos técnicos de las diferentes entidades generadoras de catastro en el país. • 2. Establecer su vinculación con el Registro de Predios a cargo de la SUNARP.

  19. CONCEPTOS • 1. Código Único Catastral (CUC): • Es la identificación alfanumérica de predios. El Registro de Predios inscribe el Código Único Catastral. • 2. Código de Referencia Catastral: • Es la identificación alfanumérica asignada al predio que vienen usando las entidades generadoras de catastro, el mismo que es independiente al CUC. Su uso es temporal mientras dichas entidades relacionen a través del CUC su información a la Base de Datos Catastrales (BDC) del SNCP. • 3. Predio: Es la superficie delimitada por una línea poligonal continua y cerrada; y se extiende al subsuelo y al sobresuelo, comprendidos dentro de los planos verticales del perímetro superficial, excluyéndose del suelo y subsuelo a los recursos naturales, los yacimientos, restos arqueológicos y otros bienes regidos por leyes especiales.

  20. 4. Saneamiento Catastral: Es el conjunto de procedimientos técnicos y legales que se ejecutan de manera progrsiva, a fin de rectificar las inexactitudes y actualizar la información registral de un predio, adecuándola a la realidad física del mismo. • 5. Zona Catastrada: Es un ámbito geográfico dentro del territorio nacional, cuyo levantamiento y cartografía catastral está finalizada a fin de ingresar a la BDC del SNCP.

  21. SUPUESTOS DE SANEAMIENTO CATASTRAL Y REGISTRAL • Se aplica en los casos de predios inscritos en el RdP, ubicados en Zonas Catastradas y en zonas no catastradas, en este último caso cuando se hayan acogido a la Verificación Catastral, conforme a lo establecido en el art. 22 del presente reglamento, siempre que existan discrepancias entre la información registral y catastral. • Está a cargo de la SUNARP, que podrá contar con el apoyo técnico de las entidades generadoras de Catastro, a título oneroso y previa suscripción de convenio. • Art. 60 Reglamento

  22. PROCEDIMIENTO DE SANEAMIENTO • 1. Si existe discrepancia entre la información registral y catastral el Registrador anota preventivamente, el área, linderos y medidas perimétricas que se consignan en el plano presentado. • 2. Notifica a los titulares de los predios colindantes (esquela en el predio y publicación en El Peruano y otro diario). • 3. Los colindantes pueden oponerse documentadamente en 30 días a partir de última publicación. • 4. En este caso la Gerencia Registral emite resolución pronunciándose sobre procedencia de inscripción definitiva. • 5. Esta resolución es impugnable ante el Tribunal Registral, última instancia administrativa. • 6. Si no hay oposición, la anotación preventiva se convertirá en definitiva, que se comunicará a la Oficina de Catastro. Art. 62 Reglamento

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