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DERECHO PENAL Y DERECHO DEL TRABAJO

DERECHO PENAL Y DERECHO DEL TRABAJO. Escuela de Formación Sindical Octubre, 2013. JT, T-452-2011, 24.01.2012.

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DERECHO PENAL Y DERECHO DEL TRABAJO

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Presentation Transcript


  1. DERECHO PENAL Y DERECHO DEL TRABAJO Escuela de Formación Sindical Octubre, 2013

  2. JT, T-452-2011, 24.01.2012 2° […] al invocar los hechos contenidos en el reclamo para fundar el despido por la causal invocada, el demandado no tenía más alternativa que verterlos en la carta, no por afán de denostar al trabajador sino que por imperativo legal. En efecto, la legislación laboral exige que en la carta de despido se señalen con claridad y precisión y con el suficiente grado de detalle los hechos que sirven de fundamento a la decisión del ente empleador. En tercer lugar, porque de seguir el predicamento del trabajador resultaría que nunca se podría invocar como causal de despido la falta de probidad o conductas de acoso sexual, por ejemplo, pues el trabajador siempre las consideraría injuriosas, difamatorias y atentatorias contra su honra y reputación.

  3. Continuación 10 °. Que atendido lo denunciado por el actor, quien expresa que la vulneración de su derecho a la honra, se habría materializado por imputarle una causal que pone entela de juicio su honradez, no implica que se le haya vulnerado la garantía constitucional que denuncia vulnerada, por cuanto, no es posible establecer que la demandada haya divulgado injustificada y arbitrariamente a terceras personas los hechos que determinaron el despido del demandante, ya que siendo la honra un concepto externo, que implica la visión que los demás tienen respecto de la respetabilidad de que goza una persona, se le afecta o vulnera, cuando se deshonra el honor de la persona, degradándolo o atribuyéndole una reputación falsa frente a terceros o frente a la sociedad, lo que en la especie no ha sido alegado ni menos acreditado.

  4. Art. 2 CT. “…el que una persona realice en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades de empleo”. Art. 366 CP. El que abusivamente realizare una acción sexual distinta del acceso carnal con una persona mayor de catorce años, será castigado con presidio menor en su grado máximo, cuando el abuso consistiere en la concurrencia de alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 361 [las mismas penas se aplican si concurren las circunstancias del 363: n°2 “cuando se abusa de una relación de dependencia de la víctima… como en los casos en que… tiene con ella una relación laboral”].

  5. Dictamen N° 1.133/36 de 21.03.2005. [los alcances de las conductas constitutivas de acoso sexual en el contexto de una situación laboral] “no se encuentran limitadas a acercamientos o contactos físicos, sino que incluye cualquier acción del acosador sobre la víctima que pueda representar un requerimiento de carácter sexual indebido, incluyendo en ese sentido propuestas verbales, correos electrónicos, cartas o misivas personales, etc.”

  6. Constitución Política de la República Art. 19. La Constitución asegura a todas las personas: N° 13. El derecho a reunirse pacíficamente sin permiso previo y sin armas. N° 16 inc. Final. No podrán declararse en huelga los funcionarios del Estado ni de las municipalidades. Tampoco podrán hacerlo las personas que trabajen en corporaciones o empresas, cualquiera que sea su naturaleza finalidad o función, que atiendan servicios de utilidad pública o cuya paralización cause grave daño a la salud, la economía del país, al abastecimiento de la población o a la seguridad nacional.

  7. CT, Art. 384 No podrán declarar la huelga los trabajadores de aquellas empresas que: • Atiendan servicios de utilidad pública, o • Cuya paralización por su naturaleza cause grave daño a la salud, al abastecimiento de la población, a la economía del país o a la seguridad nacional.

  8. Ley 20.477, Art. 11 Toda interrupción o suspensión colectiva, paro o huelga de los servicios públicos, o de utilidad pública, o en las actividades de la producción, del transporte o del comercio producidos sin sujeción a las leyes y que produzcan alteraciones del orden público o perturbaciones en los servicios de utilidad pública o de funcionamiento legal obligatorio o daño a cualquiera de las industrias vitales, constituye delito y será castigado con presidio o relegación menores en sus grados mínimo a medio. En la misma pena incurrirán los que induzcan, inciten o fomenten alguno de los actos ilícitos a que se refiere el inciso anterior.

  9. CA SANTIAGO, Recurso de protección Nº 544-2011, 16.12.2011 5º) Que para la debida apreciación del contexto fáctico legal atendible en la especie, resulta necesario en primer lugar tener presente que […] en el sector público se producen numerosas negociaciones informales, se firman acuerdos y protocolos que a veces son verdaderos contratos colectivos y se ha vuelto común la realización de huelgas y paralizaciones ilegales a fin de presionar a la autoridad respecto de una determinada pretensión.

  10. Continuación Se trata[…] de ―numerosas huelgas informales en el sector público y, según es público y notorio, movilizaciones o paralizaciones, cuya existencia indesmentible ha venido a caracterizar y aún condicionar –desde hace ya tiempo-- las relaciones laborales en los servicios públicos, sin que se haya necesariamente desvirtuado ni la función pública ni su debida continuidad, merced a la reflexiva prudencia de acuerdos y consensos entre la autoridad y los funcionarios involucrados, al cabo de las referidas movilizaciones. Ello resulta concordante con la normativa del citado Convenio 151 de la OIT, ciertamente proclive a la protección de los derechos sindicales de los funcionarios públicos, entre los cuales debe entenderse ínsito el derecho a negociar colectivamente.

  11. CA RANCAGUA, Rol. 159-2011, 05.01.2012 4° Que como primera cuestión, este tribunal no puede compartir la tesis de la recurrente en cuanto ha afirmado que la huelga “no tiene la condición de principio de derecho sindical, sino como una excepción o finalidad última”… 5° Que concordante con lo expuesto la Constitución Política, en su artículo 19 N° 16, establece el derecho a huelga en forma implícita, al limitarlo para el sector público y otras áreas.

  12. Continuación 8° Que por consiguiente, será la vía de la interpretación sistemática de las normas en análisis la que nos conducirá a una acertada decisión, ya que supone la coherencia del ordenamiento jurídico. Al ser el ordenamiento jurídico un sistema, debe existir una correlación de las partes –normas- con un todo unitario y de las partes entre sí.

  13. Continuación 9° Que en el caso de autos, el trabajador asumió la conducción de un proceso de huelga, votado por la asamblea de trabajadores, por ello al solicitar su desafuero, la norma que habilita para dicho fin, el artículo 160 del Código del Trabajo, no puede aplicarse en relación a obligaciones de índole puramente individual, sin considerar el proceso de huelga. Ya que debe buscarse la coherencia entre el derecho individual y el colectivo de modo que exista correlación entre éstos y a su vez haya la debida armonía con la norma constitucional. Esto significa que en el caso sub-lite la vía del desafuero puede ser utilizada pero debe sustentarse en faltas referidas a obligaciones individuales vinculadas al escenario jurídico de la huelga, es decir deben imputarse faltas que se han originado en un abuso del derecho fundamental, tales como las originadas en una huelga abusiva o inexistente.

  14. CA TEMUCO, Rol. 135-2013, 09.08.2013 2° …el sábado 19 de enero de 2013, alrededor de las 15:05, XX se encontraba cumpliendo labores de cajero en el Supermercado Acuenta, y fue acusado de pasar productos de un cliente por caja sin marcarlos ni pagarlos, por un monto total de $11.321. Este hecho fue objeto de formalización por parte del Ministerio Público tanto respecto del actor como respecto del cliente beneficiado por dicha acción el día 20 de enero. En definitiva los imputados aceptaron que el procedimiento penal fuera resuelto mediante la salida alternativa denominada suspensión condicional del procedimiento. Estos hechos configuraron, a juicio del demandado, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo y por ello procedió a poner término al contrato de trabajo.

  15. Continuación 5°. Que a partir de lo expresado aparece de manifiesto que el empleador y demandado en la presente causa no afectó en momento alguno el derecho a la honra del trabajador. Fue la policía de Carabineros quien, luego de revisar el video en el que se registra el momento en que el cliente pasa por la caja del actor, quien decide detener, previa orden del fiscal, no sólo al cliente, sino también al ahora demandante y recurrente. Es también el fiscal del Ministerio público quien decide formalizar investigación en contra de ambos imputados por el delito de hurto, a partir de las pruebas disponibles y son los imputados quienes optan por una salida alternativa al juicio oral, cual es la suspensión condicional del procedimiento. Sólo una vez constatados estos hechos el empleador pone término al contrato de trabajo, invocando la causal incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.

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