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TEOR A A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

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TEOR A A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

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    1. TEORÍA A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES UNIVERSIDAD EURO HISPANOAMERICANA

    2. DERECHOS NATURALES JERARQUIZACIÓN VIDA LIBERTAD

    3. DERECHO NATURAL NACIDO NATURAL /ANIMAL-HOMBRE NACIDO HOMBRE ESCLAVO NACIDO CON DERECHO

    4. DERECHO NATURAL NACIDO LIBRE DISP. TERRITORIAL INSTINTIVO

    5. DERECHO NATURAL DISP TERRITORIAL INSTITIVA-CONSERVACION ANIMAL/HOMBRE CONSERVACION TERRITORIO/PODER

    6. DERECHO NATURAL CONSERVACION NATURAL CONSERVACION RACIONAL CONSERVACION DEL PODER NATURAL

    7. DERECHO NATURAL CONSERVACION NATURAL/RACIONAL DEL AMBIENTE NATURAL Especifico:

    8. DERECHO NATURAL HOMBRE NACIDO ESCLAVO Modo de vida Afectaciones NACIDO ESCLAVO O CON LA CONDICION DE ESCLAVO

    9. DERECHO NATURAL HOMBRE NACIDO CON DERECHO HOMBRE NACIDO CON LA CONDICION O RECONOCIMIENTO DEL DERECHO

    10. DERECHO NATURAL El derecho de todos los hombres por igual a ser libres. Cuando digo que este derecho existe, quiero decir que, en ausencia de determinadas condiciones especiales consecuentes con el hecho de que el derecho es igual para todos, todo ser humano adulto capaz de elegir: 1) tiene derecho a que los demás se abstengan de ejercer coerción o aplicar restricciones en su contra y, 2) tiene libertad para realizar (es decir, nada lo obliga a abstenerse de realizar) cualquier acto que no sea coercitivo, o restrictivo, o que tenga por finalidad causar daño a otras personas

    11. DERECJP NATURALES Si pensamos en el principio de ser dueño de uno mismo se deriva el derecho básico de cada ser humano a escoger su forma de vida. Como la vida es un proceso de acciones tomadas por cada uno según su pensamiento, el derecho a escoger su forma de vida implica la libertad de tomar acciones para dar sustento a su vida y disfrutar de ella.

    12. DERECHOS NATURALES Como la vida es una serie de acciones tomadas por cada quien según su juicio, el derecho a escoger su forma de vida también implica la libertad de tomar las acciones para dar sustento a su vida y disfrutar de ella.

    13. DERECHOS NATURALES Las teorías tradicionales de los derechos naturales: todos los hombres tienen "igual" derecho a ser libres, bajo una condición de "absoluto", "irrevocable" o "imprescriptible"

    14. DERECHO NATURAL Del latín directum, el término derecho significa “lo que está conforme a la regla” y permite desarrollar postulados de justicia que constituyen el orden normativo e institucional de una sociedad. La noción de naturaleza, por otra parte, se refiere a la esencia y las propiedades características de cada ser, al conjunto y disposición de todo lo que compone el universo y a la virtud y calidad de las cosas. De ambos conceptos se desprende la idea de derecho natural, que es el conjunto de los primeros principios de lo justo y de lo injusto, inspirados en la naturaleza. http://definicion.de/derecho-natural/

    15. DERECHO NATURAL El derecho natural (Ius naturale) no puede ser definido con precisión, ya que su concepción ha variado a lo largo de la historia. Por lo general, el derecho natural es fundamentado en un ente abstracto natural que es superior a la voluntad de las personas (como Dios). Los derechos naturales son universales e inalienables: no se puede renunciar a ellos y nadie puede impedir que otra persona goce de estos derechos. Por eso, en la actualidad, la noción de derecho natural está recogida en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. Ninguno de los órganos del Estado está habilitado para socavar dichos derechos, ya que son propios y naturales de cada persona.

    16. DERECHO NATURAL Son aquellos que posee el hombre por el solo hecho de haber nacido, otorgados por el orden natural mismo, sin participación humana, y, por lo tanto, no pueden ser desconocidos por ninguna autoridad, que no tiene el derecho de arrogarse atribuciones de negar potestades impuestas por leyes eternas e inmutables, que como decían los romanos al definir el derecho natural, están impresas en el corazón de los hombres. http://derecho.laguia2000.com/parte-general/derechos-naturales

    17. DERECHO NATURAL Esto que parece sencillo, tardó en ser comprendido por los hombres, que durante la Edad Antigua, la Edad Media y la Edad Contemporánea, debieron soportar a los gobernantes absolutos con la facultad de reconocer o desconocer derechos de sus súbditos a su antojo. Fueron los pensadores iluministas del siglo XVIII, que sentaron estas ideas de la existencia de derechos naturales, para que las leyes humanas estuvieran obligadas a reconocerlos.

    18. DERECHO NATURAL

    19. DERECHO NATURAL La existencia de los derechos naturales, cuestionados por los positivistas, tienen una validez indubitable, pero muchas veces carecen de vigencia. Esto significa que si bien todos sabemos que por ejemplo el derecho a la vida es un derecho innato y que nadie puede quitárnoslo, por decisión humana, salvo por sentencia en virtud de hechos probados, en países que aceptan la pena de muerte (También cuestionada por algunos iusnaturalistas) ha sucedido y sucede en la historia de la humanidad violaciones notorias a esos derechos

    20. IUSNATURALISMO el iusnaturalismo sostiene que el origen de los derechos humanos no reside en la ley positiva, sino que parte de la naturaleza propia del ser humano, una naturaleza que es superior y precedente a cualquier ley positiva. Una definición clásica de iusnaturalismo es la siguiente: el derecho natural es aquel que la naturaleza da a los seres humanos por el simple hecho de serlo. En el caso de las tradiciones religiosas, los derechos naturales son una de las características con las que Dios dota a los seres humanos.

    21. IUSNATURALISMO Es una expresión que indica la existencia, como presencia vigente en una determinada área cultural o social, de un sistema de ideas centrado en torno a la afirmación del Derecho natural (v.). Es iusnaturalista el que afirma el Derecho natural. Hay épocas iusnaturalistas, sistemas filosóficos iusnaturalistas, etc.; es decir, épocas en las que está más vigente la afirmación del Derecho natural, sistemas montados sobre el mismo y con la misión de fundamentarlo y justificarlo filosóficamente.

    22. IUSNATURALISMO Contenido del término. En la voz iusnaturalismo se sustantiviza la afirmación de la idea del ius naturae, expresión usada por vez primera por los juristas romanos, pero recogiendo una tradición intelectual que proviene de la filosofía helénica (singularmente Sócrates, Platón y Aristóteles, con su distinción del nomoi dikaion, lo justo legal, y el fysei dikaion, lo justo por naturaleza) y, concretamente, de la filosofía estoica. Ulpiano

    23. IUSNATURALISMO "Sólo si están arraigados en bases objetivas de la naturaleza que el Creador ha dado al hombre, los derechos que se le han atribuido pueden ser afirmados sin temor de ser desmentidos (...) Por tanto, es importante que los organismos internacionales no pierdan de vista el fundamento natural de los derechos del hombre. Eso los pondría a salvo del riesgo, por desgracia siempre al acecho, de ir cayendo hacia una interpretación meramente positivista de los mismos.“ Benedicto XVI. Mensaje con motivo de la Jornada Mundial de la Paz, 1-1-2007

    24. La Revolución Francesa de 1789, que luchó contra el absolutismo monárquico y la división de estamentos sociales, que reconocían privilegios a ciertos sectores, fue la encargada de dictar la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, que por primera vez enumeró para los varones y ciudadanos franceses, sus potestades irrenunciables. Esos derechos naturales fueron: la libertad, la seguridad, la propiedad, y la posibilidad de resistirse a los gobernantes despóticos. REVOLUCIÓN FRANCESA.doc

    25. Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano La Declaración de los Derechos del Hombre aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente francesa el 26 de agosto de 1789, fue un de los documentos fundamentales de la Revolución francesa en virtud que definió los derechos personales y colectivos como universales. Influenciada por la doctrina de los derechos naturales, los derechos del Hombre se entienden como universales, válidos en todo momento y ocasión al pertenecer a la naturaleza humana. LA DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO.doc

    26. POSITIVISMO El positivismo afirma que sólo es derecho aquello que está escrito en un ordenamiento jurídico. Por lo tanto, la única fuente del derecho, el único origen de la norma, se fundamenta en el hecho de que está por escrito y vigente en un país, en un determinado momento histórico. Es lo que se conoce como la ley positiva. "Los derechos no son algo que exista ya dado en la naturaleza y que nosotros nos limitemos a descubrir, como los cromosomas o los continentes. Los derechos los creamos nosotros mediante nuestras convenciones. Así que la pregunta relevante no es '¿qué derechos tiene tal criatura?', sino '¿qué derechos queremos que tenga?'. Los derechos los creamos nosotros Jesús Mosterín.doc

    27. DERECHOS HUMANOS ¿Qué son los derechos humanos? Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles. http://www.ohchr.org/SP/Issues/Pages/WhatareHumanRights.aspx

    28. QUE SON LOS DERECHOS HUMANOS? Los derechos humanos son herramientas que fomentan el respeto a la dignidad humana, los cuales son inherentes a la naturaleza de cada persona, ya que sin ellos no es posible realizarse plenamente como ser humano."Son un conjunto de facultades e instituciones que en cada momento histórico concretan las exigencias de la libertad y la igualdad humana, las cuales deben ser reconocidas positivamente por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional e internacional"

    29. DERECHOS HUMANOS Tres generaciones de derechos humanos es una propuesta efectuada por Karel Vasak en 1979 para clasificar los derechos humanos. Su división sigue las nociones centrales de las tres frases que fueron la divisa de la revolución francesa: Libertad, igualdad, fraternidad. Los capítulos de la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea reflejan en parte este esquema

    30. DERECHOS HUMANOS Son derechos fundamentales los derivados de la libertad individual o de la libertad negativa, dependerá de la interpretación de estos principios el grado hasta donde se los hace llegar en los ordenamientos jurídicos. Estos derechos fundamentales generalmente se los identifica como la Primera generación de derechos.

    31. DERECHOS HUMANOS Estos son algunos de ellos: Libertad de expresión, libertad de asociación, derecho a un debido proceso y libertad religiosa. Toda persona tiene derechos y libertades fundamentales sin distinción de raza, color, idioma, posición social o económica. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad jurídica. Los hombres y las mujeres poseen iguales derechos. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. En caso de persecución política, toda persona tiene derecho a buscar asilo y a disfrutar de él, en cualquier país.

    32. DERECHOS HUMANOS Los derechos de primera generación, según el prof. Aldo Atilio Alessio, pueden a su vez clasificar en: Derechos civiles: Basados en la igualdad ante la ley, los derechos son: A la libertad individual A la seguridad A la libertad de pensamiento y conciencia A la libertad de expresión A la libertad de reunión y asociación Nadie estará sometido a esclavitud o servidumbre Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni se le podrá ocasionar daño físico, psíquico o moral Nadie puede ser molestado arbitrariamente en su vida privada, familiar, domicilio o correspondencia, ni sufrir ataques a su honra o reputación Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia * Toda persona tiene derecho a una nacionalidad

    33. DERECHOS HUMANOS Derechos políticos: Se refieren a las regulaciones que permiten al hombre la participación del ejercicio en el poder político: A la libertad de asociación política Al Voto

    34. DERECHOS HUMANOS Segunda generación La constituyen los derechos económicos, sociales y culturales, incorporados en la Declaración de 1948, debido a los cuales, el Estado de Derecho pasa a una etapa superior, es decir, a un Estado Social de Derecho. De ahí el surgimiento del constitucionalismo social que enfrenta la exigencia de que los derechos sociales y económicos, descritos en las normas constitucionales, sean realmente accesibles y disfrutables.

    35. DERECHOS HUMANOS Estado de Bienestar que implemente acciones, programas y estrategias: Toda persona tiene derecho a la seguridad social y a obtener la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales. Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones equitativas y satisfactorias. Toda persona tiene derecho a formar sindicatos para la defensa de sus intereses (libertad sindical). Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure a ella y a su familia la salud, alimentación, vestido, vivienda, asistencia médica y los servicios sociales necesarios. Toda persona tiene derecho a la salud física y mental. Durante la maternidad y la infancia toda persona tiene derecho a cuidados y asistencia especiales. Toda persona tiene derecho a la educación en sus diversas modalidades. La educación primaria y secundaria es obligatoria y gratuita.

    36. DERECHOS HUMANOS Tercera generación Este grupo fue promovido a partir de los setenta para incentivar el progreso social y elevar el nivel de vida de todos los pueblos. Entre otros, destacan los relacionados con: El uso de los avances de las ciencias y la tecnología. La solución de los problemas alimenticios, demográficos, educativos y ecológicos. El medio ambiente. El patrimonio común de la humanidad. El desarrollo que permita una vida digna. El libre desarrollo de la personalidad.

    37. DERECHOS HUMANOS Tercera generación Durante la Guerra Fría, período de enfrentamiento entre los bloques socialistas y capitalistas (URSS y EU) se extendieron los poderíos de ambos bloques imponiendo presidentes y dominando militarmente. Esta problemática se desarrolla en diversas naciones, provocando más pobreza a los países 'pequeños'. Así surgió la solidaridad internacional entre personas de diferentes países para ayudar a que estos problemas se resolvieran respetando su derecho como nación o pueblo

    38. DERECHOS HUMANOS Los Derechos de los Pueblos, o Derechos de Solidaridad, nacen de problemas y conflictos supranacionales como respuesta a la necesidad de cooperación entre las naciones, así como dentro de los distintos grupos que lo integran. Los derechos proclamados en esta generación son relativos a problemas del medio ambiente, las guerras, el reclamo de autodeterminación y desarrollo digno de los pueblos indígenas y de las naciones de tercer mundo.

    39. DERECHOS HUMANOS Estos son el derecho al: - desarrollo integral del ser humano; - progreso y desarrollo económico y social de todos los pueblos; - descolonización, prevención de discriminaciones; - mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales; - libre determinación de los pueblos (condición política, desarrollo económico, social y cultural) - derecho de los pueblos a ejercer soberanía plena sobre sus recursos naturales.

    40. DERECHOS HUMANOS De acuerdo a las necesidades de reconocimiento y respeto de nuevos actores sociales, se ha empezado a plantear dos generaciones más de derechos humanos: Cuarta generación Consiste en la gestión de nuevos actores y movimientos sociales, aquellos que no se encuentran reconocidos como sujetos sociales. Aquí, se puede mencionar al movimiento lésbico-gay, cuyos derechos no han sido reconocido sus derechos humanos a pesar de no ser un movimiento reciente. Quinta generación Consiste en los impactos que las tecnologías de punta de finales de siglo producen en la existencia humana.

    41. DERECHOS HUMANOS “Todas las personas nacemos libres y somos iguales en dignidad y derechos. Todas tenemos derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad personal y social. Todas tenemos derecho a proteger nuestra vivienda, familia y honra. Todas tenemos derecho a un trabajo digno y debidamente remunerado. Todas tenemos derecho al descanso, al ocio y a las vacaciones. Todas tenemos derecho a la salud y a la asistencia médica y hospitalaria. Todas tenemos derecho a la instrucción, a la escuela, al arte y a la cultura. Todas tenemos derecho a la protección social en la infancia y en la vejez. Todas tenemos derecho a la organización popular, sindical y política. Todas tenemos derecho a elegir y ser elegidos para las funciones de gobierno.

    42. DERECHOS HUMANOS Todas tenemos derecho a una información veraz y correcta. Todas tenemos derecho a libre circulación y a pasar a vivir a otra ciudad o país. Todas tenemos derecho a no ser sometidas a ninguna discriminación. Nadie puede ser torturado. Todas las personas somos iguales ante la ley. Nadie puede ser arbitrariamente preso ni privado del derecho a defenderse. Toda persona es inocente hasta que la Justicia, basada en la ley, pruebe lo contrario. Todas tenemos libertad de pensar, de manifestarnos, de reunirnos y de creer. Todas tenemos derecho al amor y a los frutos del amor. Todos tenemos el derecho de respetar y proteger los derechos de la comunidad. Todas debemos de luchar por la conquista y ampliación de estos derechos”. PROYECTO ÍCARO; http://www.educar.org/articulos/derechoshumanos.asp

    43. DERECHOS HUMANOS Interdependientes e indivisibles Todos los derechos humanos, sean éstos los derechos civiles y políticos, como el derecho a la vida, la igualdad ante la ley y la libertad de expresión; los derechos económicos, sociales y culturales, como el derecho al trabajo, la seguridad social y la educación; o los derechos colectivos, como los derechos al desarrollo y la libre determinación, todos son derechos indivisibles, interrelacionados e interdependientes.

    44. DERECHO HUMANO Iguales y no discriminatorios La no discriminación es un principio transversal en el derecho internacional de derechos humanos. Está presente en todos los principales tratados de derechos humanos y constituye el tema central de algunas convenciones internacionales como la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

    45. DERECHOS HUMANOS Universales e inalienables El principio de la universalidad de los derechos humanos es la piedra angular del derecho internacional de los derechos humanos. Este principio, tal como se destacara inicialmente en la Declaración Universal de Derechos Humanos, se ha reiterado en numerosos convenios, declaraciones y resoluciones internacionales de derechos humanos. En la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993, por ejemplo, se dispuso que todos los Estados tenían el deber, independientemente de sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales.

    46. DERECHOS HUMANOS Los derechos que hoy tenemos no son eternos. Por el contrario, son derechos frágiles que se deben defender constantemente. Conocerlos es el primer paso para asumir esa defensa. Así, la protección efectiva de los derechos humanos es un instrumento para defenderse de los abusos de los gobernantes, ya que los derechos humanos son uno de los más destacados productos civilizados. Las violaciones a los derechos humanos son las acciones llevadas a cabo por algún elemento del poder del Estado, en contra de la dignidad humana y cuando las autoridades actúan con impunidad en la investigación y/o castigo de las violaciones a los DH.

    47. DERECHOS HUMANOS Existen tres tipos de violaciones a los derechos humanos: 1. Por omisión; cuando el gobierno no actúa a pesar de la existencia de denuncias de violaciones a los DH. 2. Por acción; cuando la autoridad directamente es la que viola los DH. 3. Por aquiescencia; cuando por medio de una tercera persona se realiza la violación a los DH.

    48. LIMITACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS Artículo 10 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, Declaración Americana de Derechos (Art.28), Declaración Universal de Derechos Humanos (Art. 29), Protocolo 1º Adicional al Convenio para la protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales (Art. 17 y 18) , Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Art.4 y 5). La aplicación de la cláusula de orden público debe respetar rigurosamente las garantías normativas, especialmente los principios de legalidad y jerarquía normativa. A tenor de ellos, deben definirse por la ley los supuestos que dan lugar a la excepción del orden público; las competencias que corresponden a las autoridades administrativas en la adopción de las medidas de que se trate; la imposibilidad de que sus disposiciones violen normas de rango superior, etc.

    49. LIMITACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS Debe existir una congruencia y proporcionalidad entre los medios empleados para mantener el orden público y los fines que se deseen alcanzar, referidos necesariamente a la evitación o remedio de efectivos desórdenes.

    50. INSTRUMENTOS DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS De acuerdo a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos Derecho Internacional: CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS CARTA INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS Declaración Universal de Derechos Humanos Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte

    51. INSTRUMENTOS DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS INSTRUMENTOS UNIVERSALES DE LOS DERECHOS HUMANOS ICERD Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial 21 dic. 1965 CERD ICCPR Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 16 dic. 1966 HRC ICESCR Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales 16 dic. 1966 CESCR CEDAW Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer 18 dic. 1979 CEDAW CAT Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes 10 dic. 1984 CAT CRC Convención sobre los Derechos del Niño 20 nov. 1989 CRC ICRMW Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares 18 dic. 1990 CMW Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas ICRPD Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad 13 dic. 2006 CRPD ICCPR-OP1 Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 16 dic. 1966 HRC ICCPR-OP2 Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte 15 dic. 1989 HRC OP-CEDAW Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer 10 dic. 1999 CEDAW OP-CRC-AC Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados 25 mayo 2000 CRC

    52. INSTRUMENTOS DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS OP-CRC-SC Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía 25 mayo 2000 CRC OP-CAT Protocolo facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes 18 dic. 2002 CAT OP-CRPD Protocolo facultativo de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad 12 dic. 2006 CRPD ICESCR – OP Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales 10 dic. 2008 CESCR

    53. INSTRUMENTOS DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS CONFERENCIA MUNDIAL DE DERECHOS HUMANOS Y ASAMBLEA DEL MILENIO Declaración y Programa de Acción de Viena Declaración del milenio DERECHO DE LIBRE DETERMINACIÓN Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales Resolución 1803 (XVII) de la Asamblea General, de 14 de diciembre de 1962, titulada "Soberanía permanente sobre los recursos naturales" Convención Internacional contra el reclutamiento, la utilización, la finaciación, y el entrenamiento de los mercenarios DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y DE LAS MINORÍAS Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 Declaración sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas

    54. INSTRUMENTOS DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS PREVENCIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN Convenio sobre igualdad de remuneración Convenio relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial Declaración sobre la raza y los prejuicios raciales Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza Protocolo para instituir una Comisión de Conciliación y Buenos Oficios facultada para resolver las controversias a que pueda dar lugar la Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones Conferencia Mundial contra el Racismo, 2001 (Declaración y Programa de acción) DERECHOS DE LA MUJER Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer Declaración sobre la protección de la mujer y el niño en estados de emergencia o de conflicto armado Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer

    55. INSTRUMENTOS DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DERECHOS DEL NIÑO Convención sobre los Derechos del Niño Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados Convenio sobre la edad mínima, 1973 Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 DERECHOS DE LAS PERSONAS DE EDAD Ejecución del Plan de Acción Internacional sobre el Envejecimiento y actividades conexas

    56. INSTRUMENTOS DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DERECHOS DE LOS DESCAPACITADOS Declaración de los derechos del Retrasado Mental Declaración de los Derechos de los Impedidos La protección de los enfermos mentales y el mejoramiento de la atención de la salud mental Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad

    57. INSTRUMENTOS DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS LOS DERECHOS HUMANOS EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos Principios básicos para el tratamiento de los reclusos Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes Protocolo facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes Principios relativos a la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes Salvaguardias para garantizar la protección de los derechos de los condenados a la pena de muerte Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley

    58. INSTRUMENTOS DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de la libertad (Reglas de Tokio) Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing) Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad) Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura Principios Básicos sobre la Función de los Abogados Principios relativos a una eficaz prevención e investigación de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas (todavía no en vigor)

    59. INSTRUMENTOS DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS BIENESTAR, PROGRESO Y DESARROLLO SOCIAL Declaración sobre el Progreso y el Desarrollo en lo Social Declaración universal sobre la erradicación del hambre y la malnutrición Declaración sobre la utilización del progreso científico y tecnológico en interés de la paz y en beneficio de la humanidad Declaración sobre el Derecho de los Pueblos a la Paz Declaración sobre el derecho al desarrollo Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos

    60. INSTRUMENTOS DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS MATRIMONIO Convención sobre el consentimiento para el matrimonio, la edad mínima para contraer matrimonio y el registro de los matrimonios Recomendación sobre el consentimiento para el matrimonio, la edad mínima para contraer matrimonio y el registro de los matrimonios DERECHO A LA SALUD Declaración de compromiso en la lucha contra el VIH/SIDA EMPLEO Convenio sobre la política del empleo, 1964 (N°122) LIBERTAD DE ASOCIACIÓN Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (N° 87) Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (N° 98)

    61. INSTRUMENTOS DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS ESCLAVITUD, SERVIDUMBRE, TRABAJO FORZOSO e INSTITUCIONES y PRÁCTICAS ANÁLOGAS Convención sobre la Esclavitud Protocolo para modificar la Convención sobre la Esclavitud firmada en Ginebra el 25 de septiembre de 1926 Convención suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud Convenio sobre el trabajo forzoso Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional

    62. INSTRUMENTOS DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES MIGRATORIOS Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares NACIONALIDAD, APATRIDIA, ASILO y REFUGIADOS Convención para reducir los casos de apátrida Convención sobre el Estatuto de los Apátridas Convención sobre el Estatuto de los Refugiados Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados Declaración sobre los derechos humanos de los individuos que no son nacionales del país en que viven

    63. INSTRUMENTOS DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS CRÍMENES DE GUERRA y CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD, INCLUSO EL GENOCIDIO Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad Principios de cooperación internacional en la identificación, detención, extradición y castigo de los culpables de crímenes de guerra, o de crímenes de lesa humanidad DERECHO HUMANITARIO Convenio de Ginebra relativo al trato debido a los prisioneros de guerra Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la Protección de las Víctimas de los Conflictos Armados Internacionales (Protocolo I) Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional (Protocolo II)

    64. INSTRUMENTOS DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS INSTRUMENTOS DE DERECHOS HUMANOS ORGANIZADOS POR TEMA CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS Declaraciones de aceptación de las obligaciones de la Carta CARTA INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS DERECHO DE LIBRE DETERMINACIÓN PREVENCIÓN DE DISCRIMINACIONES Y PROTECCIÓN A LAS MINORÍAS DERECHOS DE LA MUJER ESCLAVITUD, SERVIDUMBRE E INSTITUCIONES Y PRÁCTICAS ANÁLOGAS DERECHOS DE PERSONAS PRESAS Y DETENIDAS PROTECCIÓN EN CONTRA DE LA TORTURA, OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES, Y DESAPARICIÓN LOS DERECHOS HUMANOS EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA LOS MENORES DERECHOS DEL NIÑO CONFERENCIAS MUNDIALES SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS LIBERTAD DE ASOCIACIÓN Y LOS DEFENSORES DE LOS DERECHOS HUMANOS EMPLEO Y EL TRABAJO FORZOSO

    65. INSTRUMENTOS DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS MATRIMONIO EDUCACIÓN DERECHOS ECONÓMICOS, DE PRIVACIDAD Y DE LA PAZ DERECHOS DE LAS COMMUNIDADES INDÍGENAS EL DESAROLLO PERSONAS CON IMPEDIMENTOS FÍSICOS O MENTALES DERECHO A LA INFORMACIÓN Y A LA CULTURA ASILO Y LOS REFUGIADOS, LOS DESPLAZADOS INTERNOS, Y LA LIBERTAD DE MOVIMIENTO NACIONALIDAD, APATRIDIA, Y LOS DERECHOS DE LOS EXTRANJEROS CRÍMENES DE GUERRA Y CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD, INCLUIDO EL GENOCIDIO LEY DE CONFLICTOS ARMADOS TERRORISMO Y LOS DERECHOS HUMANOS ACTIVIDADES Y EMPLEADOS DE LAS NACIONES UNIDAS CONVENCIONES REGIONALES

    66. DERECHOS FUNAMENTALES El reconocimiento por parte del Estado Dogmas Documentos Supremos Instrumentos Convenios Tratados

    67. Derechos Fundamentales Concepto de los derechos fundamentales ¿Qué se entiende, en concreto, por derechos fundamentales del hombre?

    68. CONCEPTO DE DERECHOS FUNDAMENTALES Welty los considera como: «aquellos derechos que son el punto de partida del orden jurídico y en los que este orden encuentra consistencia y apoyo»

    69. CONCEPTO DE DERECHOS FUNDAMENTALES Guerry dice que son «aquellos derechos que están inscritos en la naturaleza humana y que proceden de Dios, autor de esta naturalezas («La doctrina social de la Iglesia», p. 97)

    70. CONCEPTO DE DERECHOS FUNDAMENTALES Palazzini entiende que es «el derecho de tender a su propio fin y, por lo tanto, a su propio perfeccionamientos («Diccionario de Teología Moral», voz «Derecho y moral», p. 376), del que se derivan otros derechos estrictamente unidos con él en virtud de una ordenación natural o positiva. Por su parte, Messner afirma que son «los derechos que sirven de fundamento a la esfera de la libertad social» («Etica social, política y económicas, p. 508).

    71. CONCEPTO DE DERECHOS FUNDAMENTALES Conjunto básico de facultades y libertades garantizadas judicialmente que la constitución reconoce a los ciudadanos de un país determinado.

    72. DERECHOS FUNDAMENTALES Los derechos fundamentales tienen una base edificada en las distintas revoluciones burguesas inglesa, americana y francesa junto a diversos movimientos sociales que se han encargado de plasmar los valores jurídicos de igualdad, libertad y fraternidad; a partir de los cuales se ha erigido y construido el Estado liberal de derecho y posteriormente, el Estado constitucional.

    73. Derechos fundamentales Teoría del Garantísmo La teoría jurídica de Luigi Ferrajoli tiene sustento las ideas pertenecientes a la Escuela analítica italiana (Escuela de Turín), cuyo fundador fue Norberto Bobbio, dentro de la cual, se formó una nueva generación de filósofos del derecho, los cuales lograron conciliar la tradición que había separado la filosofía jurídica de la ciencia del derecho y de la práctica judicial

    74. DERECHOS FUNDAMENTALES El diseño propuesto por FERRAJOLI para los derechos fundamentales se basa de las de la Escuela analítica del derecho italiana, la cual confiere mucha importancia a la semántica jurídica, de ahí que su concepto de derechos fundamentales sea calificado por él, como meramente teórico. A su vez, propone una redimensión de democracia, la formal, relacionada con la forma en que se toman las decisiones, y la sustancial, la cual está íntimamente ligada al respeto de los derechos fundamentales. De esta manera, se configura el concepto propuesto, y a su vez, se fundamentan sus cuatro tesis sobre las cuales reposará el garantísmo.

    75. DERECHOS FUNDAMENTALES Diversas teorías han tratado de explicar el concepto y el fundamento de la evolución de los derechos fundamentales. Las posturas clásicas son el iusnaturalismo y el iuspositivismo, que tienen como fundamento la misma naturaleza humana y su peculiar visión del mundo, de esta manera, tenemos que todas las tesis explicativas de los derechos tienen una verdad relativa que va conduciendo a una sincronía de los derechos fundamentales. La definición propuesta por Ferrajoli para los derechos fundamentales ha sido la siguiente:

    76. Derechos fundamentales Son todos aquellos derechos subjetivos que corresponden universalmente a todoslos seres humanos en cuanto dotados del status de personas o ciudadanos, con capacidad de obrar; entendiendo por derecho subjetivo cualquier expectativa positiva (de prestación) o negativa (de no sufrir lesiones) adscrita a un sujeto por una norma jurídica; y por status la condición de un sujeto, prevista así mismo por una norma jurídica positiva como presupuesto de su idoneidad para ser titular de situaciones y/o autor de los actos que son ejercicio de éstas. FERRAJOLI, Luigi, “Derechos fundamentales” en Derechos y garantías. La ley del más débil, Trotta, Madrid, 1999, p. 37

    77. La definición según Ferrajoli, las siguientes características: 1) es teórica, porque aún estando elaborada con relación a los derechos fundamentales positivamente sancionados por las leyes, no esta basada conforme a normas de ningún ordenamiento concreto; 2) es puramente formal o estructural, porque prescinde de la naturaleza de los intereses y de las necesidades tuteladas mediante su reconocimiento como derechos fundamentales, y se basa únicamente en el carácter universal de su imputación. 3) neutralidad, nos explica el autor, que cualquiera que sea la filosofía política o jurídica, ya sea iusnaturalista o iuspositivista, liberal o socialista, antiliberal o antidemocrática ésta definición puede ser válida

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