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TRIBUTACION INTERNACIONAL

TRIBUTACION INTERNACIONAL. Santiago – Chile Agosto 9, 2007 Adolfo Sepúlveda Zavala. NORMAS SOBRE TRIBUTACION INTERNACIONAL. 1.) Doble Tributación Internacional 2.) Precios de Transferencia 3.) Exceso de Endeudamiento (créditos provenientes del exterior)

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TRIBUTACION INTERNACIONAL

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Presentation Transcript


  1. TRIBUTACION INTERNACIONAL Santiago – Chile Agosto 9, 2007 Adolfo Sepúlveda Zavala DELOITTE

  2. NORMAS SOBRE TRIBUTACION INTERNACIONAL • 1.) Doble Tributación Internacional • 2.) Precios de Transferencia • 3.) Exceso de Endeudamiento (créditos provenientes del exterior) • 4.) Chile Plataforma de Inversiones DELOITTE

  3. DOBLE TRIBUTACION INTERNACIONAL • Esta situación ocurre cuando una determinada transacción u operación; o bien en la generación de la renta intervienen dos o más países, y por consiguiente, a su vez, intervienen dos o más jurisdicciones tributarias DELOITTE

  4. DOBLE TRIBUTACION – CAUSASARTICULO 3° - LEY DE RENTA • Toda persona domiciliada o residente en Chile, pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la fuente de entradas esté situada dentro del país o fuera de él, y las personas no residentes en Chile estarán sujetas a impuestos sobre sus rentas cuya fuente esté dentro del país DELOITTE

  5. RENTAS DE FUENTE CHILENAARTICULO 10° - LEY DE RENTA • Se consideran rentas de fuente chilena, las que provengan de bienes situados en el país o de actividades desarrolladas en él cualquiera que sea el domicilio o residencia del contribuyente DELOITTE

  6. NORMAS LEGALES SOBRE DOBLE TRIBUTACION INTERNACIONAL • Ley de Renta • Artículos 41 A – 41 B y 41 C • Convenios o Tratados de Doble Tributación DELOITTE

  7. LEY DE RENTA – ARTICULO 41 A Norma unilateral para aminorar o disminuir la doble tributación internacional DELOITTE

  8. CONTRIBUYENTES A LOS QUE AFECTAARTICULO 41 A • 1.) Domiciliados o residentes en Chile • 2.) Que obtengan rentas de fuente extranjera, y • 3.) Que dichas rentas hayan sido gravadas en el exterior DELOITTE

  9. RENTAS AFECTADAS – ARTICULO 41 A • 1.) Dividendos percibidos • 2.) Retiro de utilidades, y • 3.) Rentas percibidas por el uso de marcas, patentes, fórmulas, asesorías técnicas y otras prestaciones similares DELOITTE

  10. IMPUESTOS INVOLUCRADOSARTICULO 41 A • CHILE – Impuesto Primera Categoría, Global Complementario o Adicional, según corresponda • EXTERIOR – Impuestos pagados o retenidos en el exterior equivalentes o similares a los de la Ley de Renta en Chile DELOITTE

  11. CREDITO POR IMPUESTOS DEL EXTERIORARTICULO 41 A • En el caso de dividendos o retiro de utilidades del exterior, el crédito por impuestos pagados en el exterior se puede imputar al Impuesto de Primera Categoría y el saldo a los impuestos personales (Global Complementario o Adicional) DELOITTE

  12. RETENCION EN EL EXTERIOR ES INFERIOR AL 30% - ARTICULO 41 A • La Ley de Renta permite que se sume el impuesto pagado por la sociedad que generó la utilidad que da origen al dividendo o al retiro de utilidades DELOITTE

  13. SOCIEDAD INTERMEDIA – ARTICULO 41 A • Si en el exterior se constituye una sociedad intermedia (holding) y desde ella se efectúan inversiones en sociedades, es factible agregar los impuestos de las otras sociedades • Las sociedades deben estar en el mismo país, y que la holding posea el 10% o más del capital DELOITTE

  14. MONTO DEL CREDITOARTICULO 41 A • Es la cantidad menor entre: • a.) Los impuestos pagados o retenidos en el exterior, o • b.) El 30% de una cantidad tal que, al restarle dicho 30%, la cantidad resultante sea el monto neto de la renta percibida DELOITTE

  15. RENTA NETA DE FUENTE EXTRANJERAARTICULO 41 A • Es el resultado consolidado de utilidad o perdida de fuente extranjera, deducidos los gastos necesarios para producirla, en la proporción que corresponda DELOITTE

  16. ASESORIAS TECNICASARTICULO 41 A • El crédito por los impuestos retenidos en el exterior, sólo se puede imputar al impuesto de Primera Categoría, esto es hasta la tasa del 17% DELOITTE

  17. REQUISITOS FORMALES – ARTICULO 41 A • Las inversiones en el exterior deben inscribirse en el “Registro de Inversión Extranjera” ante el Servicio de Impuestos Internos DELOITTE

  18. LEY DE RENTA – ARTICULO 41 B 1.) Habitualidad 2.) Corrección Monetaria DELOITTE

  19. HABITUALIDAD – ARTICULO 41 B • Las inversiones en acciones y/o en derechos en sociedades en el exterior para los efectos de la aplicación de los impuestos en Chile, deben considerarse siempre bajo las reglas de la habitualidad DELOITTE

  20. CORRECCION MONETARIA – ARTICULO 41 B • Para los efectos de corrección monetaria las inversiones deben considerarse como activos en moneda extranjera • Los no obligados a las normas de corrección monetaria deben aplicar la variación del IPC DELOITTE

  21. LEY DE RENTA – ARTICULO 41 C Se aplica cuando hay Convenios de doble tributación (excepto con Argentina) DELOITTE

  22. CONTRIBUYENTES A LOS QUE AFECTAARTICULO 41 C • 1.) Darán derecho a crédito, todos los impuestos extranjeros a la renta pagados de acuerdo con las leyes de un país con un Convenio para evitar la doble tributación vigente con Chile, de conformidad con lo estipulado por el Convenio respectivo DELOITTE

  23. CONTRIBUYENTES A LOS QUE AFECTAARTICULO 41 C • 2.) Este artículo señala rentas y contribuyentes en forma específica. Sin embargo, prima el Convenio por sobre estas normas DELOITTE

  24. CREDITO POR IMPUESTOS DEL EXTERIORARTICULO 41 C • El límite es hasta un máximo de un 30% sobre la renta proveniente del exterior • El exceso sobre el 30% es un gasto aceptado DELOITTE

  25. LIMITE A LOS IMPUESTOS FINALESARTICULO 41 C • Si en el año en que se genera el crédito el contribuyente presenta pérdidas, dicho crédito se extinguirá totalmente DELOITTE

  26. INCIDENCIA DE LOS CONVENIOS O TRATADOS DE DOBLE TRIBUTACION • Las disposiciones de cada uno de los convenios o tratados de doble tributación vigentes o que se suscriban más adelante, tienen plena incidencia en la aplicación de la Ley de Renta • Son complementarios a las disposiciones tributarias en Chile DELOITTE

  27. CONVENIOS – DOBLE TRIBUTACION • Argentina • Brasil • Canadá • Ecuador • México • Perú DELOITTE

  28. CONVENIOS – DOBLE TRIBUTACION • Croacia Reino Unido e • Dinamarca Irlanda del Norte • España • Francia Suecia • Noruega • Polonia DELOITTE

  29. CONVENIOS – DOBLE TRIBUTACION • Corea del Sur • Nueva Zelandia DELOITTE

  30. CONVENIOS – DOBLE TRIBUTACIONSUSCRITOS • Colombia Portugal • Irlanda Rusia • Malasia Sudáfrica • Paraguay DELOITTE

  31. CONVENIOS – DOBLE TRIBUTACIONEN NEGOCIACION • Australia Hungría • Bélgica India • China Italia • Cuba Kuwait • Estados Unidos República Checa • Finlandia Suiza • Holanda Venezuela DELOITTE

  32. CHILE – ARGENTINACONVENIO DOBLE TRIBUTACION • Es un convenio de exención o desgravación tributaria • Para estos efectos utiliza el principio de la fuente de la renta (fuente productora) DELOITTE

  33. CHILE – ARGENTINAIMPUESTOS INVOLUCRADOS (CHILE) • Los tributos contenidos en la Ley de Renta en Chile, y • El Impuesto Habitacional (derogado) DELOITTE

  34. CHILE – ARGENTINAIMPUESTOS INVOLUCRADOS (ARGENTINA) • El impuesto a las ganancias • El impuesto a los beneficios eventuales • El impuesto sobre los capitales • El impuesto sobre el patrimonio neto • El impuesto a los beneficios de determinados juegos y concursos DELOITTE

  35. CHILE – ARGENTINAOTROS IMPUESTOS INVOLUCRADOS • El Convenio también se aplicará a las modificaciones que se introdujeran en los impuestos señalados expresamente, y a cualquier otro impuesto que fuese esencial y económicamente análogos a los que fija el Convenio DELOITTE

  36. CHILE – ARGENTINACONCEPTO DE FUENTE PRODUCTORA • Independientemente de la nacionalidad o domicilio de las personas y del lugar de celebración de los contratos, las rentas, ganancias o beneficios de cualquier naturaleza que éstas obtuvieran sólo serán gravables en el Estado Contratante en que tales rentas, ganancias o beneficios tuviesen su fuente productora, salvo los casos de excepción previstos en el Convenio DELOITTE

  37. FUENTE PRODUCTORA – (continuación) • Se entenderá por fuente productora, los bienes o derechos situados, colocados o utilizados económicamente en un Estado Contratante, la realización en su territorio de cualquier acto o actividad y los hechos ocurridos dentro de los límites susceptibles de producir ganancias, rentas o beneficios DELOITTE

  38. CHILE – ARGENTINASERVICIOS PROFESIONALES Y ASISTENCIA TECNICA • Las rentas obtenidas por empresas de servicios profesionales y asistencia técnica de cualquier naturaleza, serán gravables por el Estado Contratante en cuyo territorio se prestasen tales servicios DELOITTE

  39. CHILE – ARGENTINAPRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES • Las remuneraciones, honorarios, beneficios y compensaciones similares, percibidos como retribuciones de servicios prestados por empleados, profesionales o técnicos, sólo serán gravables en el territorio en el cual tales servicios fuesen prestados DELOITTE

  40. CHILE – ARGENTINARENTAS EXENTAS • Para los efectos del Impuesto Global Complementario las rentas de fuente argentina deben considerarse como “rentas exentas” para la aplicación de la escala progresiva de este impuesto DELOITTE

  41. CONVENIOS SOBRE DOBLE TRIBUTACION(excepto con Argentina) Chile sigue el modelo de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) DELOITTE

  42. PRINCIPALES FUNDAMENTOS DE LOS CONVENIOS DE DOBLE TRIBUTACION • A.) En determinados casos sólo se grava en uno de los Estados Contratantes • B.) Establecen tasas máximas a aplicar, y • C.) Utilización de los impuestos pagados en un Estado como crédito en el otro Estado DELOITTE

  43. CONVENIO CHILE - PERU Firmado: 08.06.2001 Publicado: 05.01.2004 Vigencia: 01.01.2004 DELOITTE

  44. IMPUESTOS COMPRENDIDOS EN CHILE • Los impuestos establecidos por la Ley de Renta en Chile DELOITTE

  45. IMPUESTOS COMPRENDIDOS EN PERU • Los impuestos establecidos en la Ley de Renta en Perú, y • El impuesto extraordinario de solidaridad (ejercicio independiente e individual de una profesión) DELOITTE

  46. OTROS IMPUESTOS COMPRENDIDOS • Se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o sustancialmente análoga e impuestos al patrimonio que se establezcan con posterioridad a la fecha de la firma del mismo y que se añadan a los actuales o los sustituyan • Comunicación entre las partes DELOITTE

  47. PERSONAS COMPRENDIDAS • Se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados Contratantes DELOITTE

  48. RESIDENTE DE UN ESTADO CONTRATANTE • Significa toda persona que, en virtud de la legislación de ese Estado, esté sujeta a imposición en el mismo en razón de: • Su domicilio, residencia, sede de dirección, lugar de constitución o cualquier otro criterio de naturaleza análoga DELOITTE

  49. SITUACIONES NEGOCIADAS O CONVENIDAS • 1.) Rentas de bienes inmuebles • 2.) Beneficios empresariales • 3.) Trasporte terrestre, marítimo y aéreo • 4.) Empresas asociadas • 5.) Dividendos • 6.) Intereses DELOITTE

  50. SITUACIONES NEGOCIADAS O CONVENIDAS(Continuación) • 7.) Regalías • 8.) Ganancias de capital • 9.) Servicios personales independientes • 10.) Servicios personales dependientes • 11.) Participaciones de consejeros DELOITTE

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