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instalaciones eléctricas para distribución y suministro (normatividad de c.f.e.) aspectos legales relevantes. “modificaciones a la ley del servicio público de energía eléctrica y sus reglamentos”. Reglamento de Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica en Materia de Aportaciones.
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instalaciones eléctricas para distribución y suministro(normatividad de c.f.e.)aspectos legales relevantes
“modificaciones a la ley del servicio público de energía eléctrica y sus reglamentos”. • Reglamento de Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica en Materia de Aportaciones. Diciembre 16 de 2011. • Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica. Abril 9 de 2012 • Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica. Agosto 24 de 2012
“reglamento de la ley del servicio público de energía eléctrica en materia de aportaciones” (rlspeema) Artículo 1 Bis.- Corresponde a la Secretaría de Energía y a la Comisión Reguladora de Energía, en el ámbito de sus respectivas competencias, interpretar y aplicar para efectos administrativos el presente Reglamento. Artículo 3º.- Para los efectos de este Reglamento se entenderá por: • Obra especifica: La obra diseñada y construida desde el o los puntos de conexión hasta el o los puntos de suministro, necesarias para atender una solicitud de servicio que cumpla con las normas oficiales mexicanas o, a falta de ellas, con las especificaciones técnicas del suministrador; • Punto de conexión: El lugar en donde se conectará la obra específica con las instalaciones del suministrador, conforme a la solución técnica más económica; • Punto de suministro: El lugar donde el solicitante recibirá el servicio solicitado.
rlspeema Artículo 9 Bis.- Para determinar la solución técnica más económica o el costo en que incurra el suministrador cuando por razones financieras o sistémicas técnicas, no exista otra solución, el suministrador deberá considerar: • Las normas oficiales mexicanas aplicables a los equipos y materiales a utilizarse, así como a la construcción de las obras especificas, ampliaciones o modificaciones o, a falta de dichas normas, las especificaciones técnicas del suministrador.
rlspeema • Artículo 25 Bis.- En el caso de controversia en el proceso de transmisión de la propiedad de la obra específica o de las instalaciones para la ampliación, ejecutadas por el solicitante, el suministrador estará obligado a recibirlas, siempre y cuando el solicitante acredite que cumplió con las normas oficiales mexicanas aplicables o con las especificaciones técnicas del suministrador, según sea el caso. El solicitante acreditará, en su caso, que las obras o instalaciones ejecutadas cumplen con las normas oficiales mexicanas en la materia mediante el dictamen, certificado u otro documento de una unidad de verificación aprobada por la Secretaría de Energía en el que conste dicho cumplimiento.
rlspeema Para acreditar, en su caso, que las obras o instalaciones ejecutadas cumplen con las especificaciones técnicas del suministrador, el solicitante presentará el dictamen, certificado u otro documento emitido por persona aprobada por la Secretaría de Energía, en el que conste dicho cumplimiento. Este documento, deberá hacer constar el cumplimiento de las mencionadas especificaciones, desde el inicio de la ejecución de la obra específica o de las instalaciones para la ampliación. La Secretaría de Energía deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación el procedimiento para aprobar y revocar la aprobación a las personas a que hace referencia el párrafo anterior.
rlspeema La acreditación del cumplimiento de las obras ejecutadas con las normas oficiales mexicanas o con las especificaciones técnicas del suministrador a que hace referencia este artículo no sustituye la supervisión de la obra que debe realizar el suministrador. Dicha acreditación no será obligatoria para el solicitante, salvo para los efectos previstos en este artículo. A petición del suministrador, el solicitante podrá optar por construir obras específicas o instalaciones para la ampliación que excedan sus requerimientos, cuando convenga con el suministrador que éste proporcione los materiales, mano de obra, y equipos que correspondan al excedente de dicha obra.
rlspeema • Artículo 25 Ter.- Para la revisión y, en su caso, aprobación de las especificaciones técnicas del suministrador, se estará a lo siguiente: I. El suministrador entregará a la Secretaría de Energía las especificaciones técnicas del suministrador; Días requeridos: 1 Días acumulados: 1 II. La Secretaría de Energía, dentro de un plazo de tres días contados a partir de la recepción de dichas especificaciones, las pondrá a disposición de la opinión pública por medio de un vínculo en la página principal de su sitio de Internet, para comentarios u opiniones; Días requeridos: 3 Días acumulados: 4 III. La recepción de los comentarios u opiniones a que se refiere la fracción anterior, se realizará dentro de los quince días siguientes a la fecha en la cual se hayan puesto a disposición de la opinión pública; Días requeridos: 15 Días acumulados: 19
rlspeema IV. La Secretaría de Energía, dentro de los cuarenta y cinco días posteriores al término del plazo señalado en la fracción anterior, tomando en consideración las opiniones pertinentes derivadas de la consulta pública correspondiente, aprobará las especificaciones técnicas del suministrador o, en su caso, notificará al suministrador las observaciones o modificaciones a que hubiere lugar; Días requeridos: 45 Días acumulados: 64 V. De existir observaciones o modificaciones por parte de la Secretaría de Energía, el suministrador deberá entregar dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la fecha de la notificación a que se refiere la fracción anterior, las citadas especificaciones que atiendan las observaciones o modificaciones solicitadas, y Días requeridos: 45 Días acumulados: 109 VI. Una vez atendidas por el suministrador las observaciones o modificaciones que la Secretaría de Energía hubiere realizado, ésta las aprobará.
rlspeema Las especificaciones técnicas del suministrador deberán ser publicadas por medio de un vínculo en la página principal de los sitios de Internet de la Secretaría de Energía, de la Comisión Reguladora de Energía y del suministrador, dentro de los cinco días siguientes a su aprobación. En caso de que no se observen los plazos establecidos en el presente artículo, se estará a lo previsto en el artículo 52 de este Reglamento.
rlspeema • Artículo 52.- Los servidores públicos que incurren en responsabilidad administrativa por incumplimiento de las obligaciones que les impone el presente Reglamento, serán sancionados en los términos establecidos en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
rlspeema • Artículos Transitorios. PRIMERO.- El presenté Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Fecha de publicación Diciembre 16 de 2011. Entrada en vigor: 17 de Diciembre de 2011. SEXTO.- Para llevar a cabo el procedimiento a que se refiere el artículo 25 Ter del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones, el suministrador deberá realizar, previo a la entrega de las especificaciones técnicas del suministrador, una revisión de las que se encuentran vigentes a la entrada en vigor el presente Decreto. Para los efectos del párrafo anterior, el suministrador entregará a la Secretaría de Energía, dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, un programa de trabajo para realizar la revisión referida en dicho párrafo, el cual no deberá exceder de dieciocho meses. Periodo total de 90 días: del 17 de Diciembre de 2011 al 17 de Marzo de 2012 Periodo total de programa de trabajo de 18 meses: 18 de Marzo de 2012 a 18 de Septiembre de 2013. El suministrador entregará las especificaciones técnicas a la Secretaría de Energía, conforme al programa de trabajo mencionado en el párrafo que antecede. La Secretaría de Energía aprobará las especificaciones técnicas del suministrador de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 25 Ter del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones. En tanto se lleva a cabo la aprobación de las especificaciones técnicas del suministrador, seguirán aplicándose las especificaciones aprobadas por la Comisión Reguladora de Energía con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto.
rlspeema • Artículos Transitorios. SEXTO.- Ultimo párrafo. En tanto se lleva a cabo la aprobación de las especificaciones técnicas del suministrador, seguirán aplicándose las especificaciones aprobadas por la Comisión Reguladora de Energía con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto.
“Ley del servicio público de energía eléctrica” • ARTICULO 20.- Las obras e instalaciones eléctricas necesarias para la prestación del servicio público de energía eléctrica, se sujetarán a las especificaciones que expida la Comisión Federal de Electricidad y que aprueba la Secretaría de Energía y a la inspección periódica de dicha Dependencia.
“reglamento de la ley del servicio público de energía eléctrica” • ARTICULO 14.- Cuando un proyecto de obras se realice por personal ajeno al suministrador, aquél deberá cumplir con los requisitos que establezcan las normas oficiales mexicanas. El suministrador podrá convenir con el proyectista que personal del suministrador participe en la elaboración de los diversos aspectos del proyecto. Cuando el suministrador lo considere conveniente, podrá solicitar de las autoridades correspondientes que se le preste la ayuda necesaria para la realización de sus obras.
rlspee • ARTICULO 13.- Las obras eléctricas necesarias para la prestación del servicio se sujetarán a las normas oficiales mexicanas y, en su caso, a las especificaciones técnicas del suministrador.
rlspee • ARTICULO 13 Bis.- Para la revisión y aprobación de las especificaciones técnicas del suministrador, se estará a lo siguiente: I. El suministrador entregará a la Secretaría la propuesta de las especificaciones técnicas del suministrador; II. La Secretaría, dentro de un plazo de tres días contados a partir de la recepción de la propuesta a que se refiere la fracción anterior, la pondrá a disposición del público por medio de un vínculo en la página principal de su sitio de Internet, para comentarios u opiniones; III. La recepción de los comentarios u opiniones a que se refiere la fracción anterior, se realizará dentro de los quince días siguientes a la fecha en la cual la propuesta de las especificaciones técnicas del suministrador se haya puesto a disposición del público; IV. La Secretaría, dentro de los cuarenta y cinco días posteriores al término del plazo señalado en la fracción anterior, tomando en consideración las opiniones pertinentes del público, aprobará las especificaciones técnicas del suministrador o, en su caso, notificará al suministrador las observaciones o modificaciones a que hubiere lugar;
rlspee V. De existir observaciones o modificaciones por parte de la Secretaría, el suministrador deberá entregar dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la fecha de la notificación a que se refiere la fracción anterior, la propuesta de especificaciones técnicas del suministrador que atienda dichas observaciones o modificaciones. Cuando el suministrador no acepte alguna observación o modificación, pondrá a disposición de la Secretaría los argumentos por los cuales las considera improcedentes, y VI. Una vez que el suministrador haya atendido las observaciones o modificaciones que se hayan derivado del análisis de los argumentos a que se refiere la fracción anterior, la Secretaría, de considerarlo procedente, aprobará las especificaciones técnicas del suministrador. Las especificaciones técnicas del suministrador deberán ser publicadas por medio de un vínculo en las páginas principales de los sitios de Internet de la Secretaría, de la Comisión Reguladora de Energía y del suministrador, dentro de los cinco días siguientes a su aprobación.
rlspee TRANSITORIOS. PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Fecha de publicación: Agosto 24 de 2012. Fecha de entrada en vigor: Agosto 25 de 2012. SEGUNDO.- La publicación de las especificaciones técnicas del suministrador a que se refiere el artículo 13 Bis del presente Decreto seguirá el siguiente procedimiento: I. El suministrador deberá realizar, previo a la entrega de la propuesta correspondiente a la Secretaría, la revisión de las especificaciones técnicas del suministrador vigentes; II. El suministrador deberá proporcionar a la Secretaría dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto un programa de trabajo para realizar la revisión señalada en la fracción anterior, el cual no deberá exceder de dieciocho meses; III. La Secretaría revisará el contenido de la propuesta de especificaciones técnicas del suministrador que se entregue conforme al programa de trabajo a que se refiere la fracción anterior, dentro de los dieciocho meses siguientes a la fecha de su entrega y comunicará al suministrador, en su caso, las observaciones o modificaciones a que hubiere lugar; Suministrador entrega propuesta de especificaciones técnicas.
rlspee IV. El suministrador deberá entregar a la Secretaría la nueva propuesta de especificaciones técnicas que atienda las observaciones o modificaciones a que se refiere la fracción que antecede dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la fecha en la cual las haya recibido, o los argumentos por los cuales las considera improcedentes; Periodo de duración 45 días V. Una vez que el suministrador haya atendido las observaciones o modificaciones que se hayan derivado del análisis de los argumentos a que se refiere la fracción anterior, la Secretaría, de considerarlo procedente, aprobará las especificaciones técnicas del suministrador, y VI. Una vez aprobadas las especificaciones técnicas del suministrador, la Secretaría procederá a la publicación de sus títulos en el Diario Oficial de la Federación. En tanto la Secretaría apruebe las especificaciones técnicas del suministrador, seguirán aplicándose las que se encuentren vigentes a la entrada en vigor del presente Decreto.
PROCEDIMIENTO para la aprobación y revocación de personas que certifiquen el cumplimiento de las obras o instalaciones ejecutadas conforme a las especificaciones técnicas del suministrador.
Fecha de publicación del procedimiento: agosto 30 de 2012. • Transitorios. PRIMERO.- Este procedimiento entrará en vigor a los tres meses siguientes al día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Entrada en vigor: Noviembre 30 de 2012.
PROCEDIMIENTO • Dirigido a las personas físicas o morales acreditadas por una entidad de acreditación interesadas en obtener aprobación de la Secretaría de Energía a través de la DGDAEERN con el objeto de que certifiquen que las obras o instalaciones ejecutadas por un solicitante cumplen con las Especificaciones Técnicas del Suministrador, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones. • Para los efectos de este procedimiento, además de las definiciones establecidas en el RLSPEEMA, se entenderá por Certificación la acción mediante la cual, la persona física o moral acreditada y aprobada, hace constar mediante un certificado, que las obras o instalaciones ejecutadas por el solicitante cumplen con las especificaciones técnicas del suministrador.
REQUISITOS GENERALES • PRIMERO.- Las personas interesadas en obtener la aprobación de la Secretaría de Energía, con el objeto de que puedan certificar que las obras o instalaciones ejecutadas por un solicitante cumplen con las Especificaciones Técnicas del Suministrador, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones deberán presentar los siguientes: • Original y copia simple para cotejo de la acreditación emitida por una entidad de acreditación en los términos del artículo 68 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), en la que conste que el interesado cuenta con una acreditación vigente como Unidad de Verificación de Instalaciones Eléctricas en la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2005, Instalaciones Eléctricas (utilización) o la que la sustituya.
28 de Octubre de 2010resolución núm. Res/255/2010 • Resolución por la que la Comisión Reguladora de Energía aprueba las especificaciones técnicas de acometidas en media tensión de la Comisión Federal de Electricidad, a que se refiere la fracción V del Artículo 3 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en materia de aportaciones.
c.r.e.viernes 20 de mayo de 2011. • Resolución Núm.. RES/103/2011 • “Normas de distribución – construcción de sistemas subterráneos versión 2008”.
Miércoles 23 de diciembre de 1998 • Procedimiento para la construcción de obras por tercero. • Normas de distribución – construcción – líneas aéreas. • Normas de distribución – construcción – contaminación – líneas aéreas.
Comisión reguladora de energíaresolución núm. Res/255/2010. • Aprobación de las especificaciones técnicas de acometidas en media tensión de la Comisión Federal de Electricidad.
Acciones inmediatas sugeridas • Participación en la consulta pública de las Especificaciones Técnicas del Suministrador. • Capacitación en las Especificaciones Técnicas del suministrador.
¿Qué faltaría de acuerdo con la ley del servicio público de energía eléctrica y sus reglamentos? • La Norma Oficial Mexicana aplicable NOM-003-SEDE-XXXX • Instalaciones Electricas de Suministro.
Participación de la Federación de Colegios de Ingenieros Mecánicos, Electricistas, Electrónicos y de Ramos Afines. FECIME • Es integrante del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Instalaciones Eléctricas (CCNNIE), de la Secretaría de Energía.
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