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Borges & Lawton

Borges & Lawton. Professional Consulting. Descripción de las principales normas Reglamentarias y su impacto en la organización procedimental y operativa de las empresas. Minimización de los Riesgos y el Ahorro Empresarial. Mg. Cs. Giovanna Baglieri F. giovanna.baglieri@borges-lawton.com.

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  1. Borges & Lawton Professional Consulting Descripción de las principales normas Reglamentarias y su impacto en la organización procedimental y operativa de las empresas. Minimización de los Riesgos y el Ahorro Empresarial. Mg. Cs. Giovanna Baglieri F. giovanna.baglieri@borges-lawton.com

  2. Protección a la Maternidad y Paternidad • Abstenerse de exigir la trabajadora la realización de tareas • que pongan en riesgo su vida, salud o seguridad en el trabajo • durante su embarazo y hasta un año después del parto. • Garantizar el disfrute de la trabajadora de 1 día o 2 medios • días de licencia o permiso remunerado cada mes, a los fines • de su atención médica. • Asegurar el disfrute de 1 día de licencia o permiso remunerado cada mes para concurrir al centro asistencial pediátrico. (Paternidad) • * Presentar un certificado de consulta de control de salud, expedido por un centro de salud. Borges & Lawton Professional Consulting

  3. De los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo Servicios Propios • Cuando la empresa tenga en nómina más de 250 trabajadores. • Entre 50y 250 trabajadores y desarrolle actividades en el ramo de: construcción, manufactura, petróleo, eléctrico, salud, de servicios y agroindustrial. • En la práctica constituyen una fusión de hecho de las Gerencias de ServiciosMédicos, SHA y Jurídicos. • *El perfil del personal será determinado en una Norma • Técnica Borges & Lawton Professional Consulting

  4. De los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo Características • Estructuras organizacionales obligatorias en toda empresa • propios o mancomunados). • Promocionan la prevención y vigilancia en materia de • seguridad, salud, condiciones y medio ambiente de trabajo. • Protegen los derechos humanos a la vida, a la salud e integridad personal de los trabajadores. • Se conforman por profesionales en distintas disciplinas (equipo multidisciplinario). Borges & Lawton Professional Consulting

  5. De los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo Servicios Mancomunados • Empresas con menos de 50 trabajadores que no desarrollen actividades en el ramo de: construcción, manufactura, petróleo, eléctrico, salud, de servicios y agroindustrial. • En la práctica se configura como un servicio contratado, por medio de empresas debidamente acreditadas en el RNSSST (órgano externo). Sanciones • Deben pactarse por escrito. • Se considerarán como servicios propios de los patronos, por lo cual existe responsabilidad solidaria con éstos, en materia de seguridad y salud en el trabajo. Borges & Lawton Professional Consulting

  6. De los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo Servicios Mancomunados • Especialistas en Higiene y Seguridad • Médicos Ocupacionales. • Especialistas en Ambiente • Psicólogos Industriales • Trabajadores Sociales • Abogados especialistas • Técnicos Deportivos • Nutricionistas • Promotores Culturales • Brigadistas • Bomberos Borges & Lawton Professional Consulting

  7. De los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo Funciones de los Servicios de Seguridad y Salud. • 1. Identificar, evaluar y proponer los correctivos que permitan controlar las condiciones del medio ambiente de trabajo que puedan afectar al trabajador, en el lugar de trabajo, comedores, alojamientos o instalaciones sanitarias o que pueden incidir en el ambiente externo del centro de trabajo o sobre la salud de su familia. • 2. Informar, formar, educar y asesorar a los trabajadores y en materia de seguridad y salud en el trabajo. • 3. Mantener un Sistema de Vigilancia Epidemiológica de accidentes y enfermedades ocupacionales, así como de la utilización del tiempo libre. • 4. Reportar los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales, así como las enfermedades de notificación obligatoria que no sean de carácter ocupacional. Borges & Lawton Professional Consulting

  8. De los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo • 5. Realizar el diagnóstico sobre las enfermedades ocupacionales padecidas por los trabajadores. • 6. Evaluar y conocer las condiciones de las nuevas instalaciones, maquinarias y equipos antes de dar inicio a su funcionamiento, así como formar y capacitar a los trabajadores sobre los mismos. • 7. Elaborar la propuesta del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, con la participación efectiva de los trabajadores implementarlo. Borges & Lawton Professional Consulting

  9. De los Exámenes Médicos de los Trabajadores GENERALIDADES • Son gratuitos. • Obligación de los patronos (Servicios de Seguridad • y Salud) en informar al trabajador de su estado de salud • dentro de las 24 horas siguientes a su realización. • Confidencialidad de los resultados frente a terceros. • Periodicidad de los exámenes: • Pre ingreso. • Pre Vacacional. • Post Vacacional. • Pre retiro. Borges & Lawton Professional Consulting

  10. De los Comités de Seguridad y Salud. Funciones • Constituir el Comité conjuntamente con los representantes de • los patronos. • 2. Recibir y tramitar las denuncias que formulen los trabajadores • relativas a las condiciones y medio ambiente de trabajo y a • Los programas e instalaciones para la recreación, utilización del • tiempo libre y descanso. • 3. Participar conjuntamente con el patrono y sus representantes en la mejora de la acción preventiva y de promoción de la salud y seguridad en el trabajo. • 4. Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre condiciones y medio ambiente de trabajo. • 5. Coordinar con las organizaciones sindicales, las acciones de defensa, promoción, control y vigilancia de la seguridad y salud en el trabajo. Borges & Lawton Professional Consulting

  11. De los Comités de Seguridad y Salud. • 6. Asistir y participar en los procesos de formación, capacitación y coordinación convocados por el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social o el Instituto Nacional Prevención, Salud y Seguridad Laborales. • 7. Recibir las comunicaciones de los trabajadores cuando ejerzan su derecho a rehusarse a trabajar, a alejarse de una condición insegura o a interrumpir una tarea o actividad de trabajo para proteger su seguridad y salud laboral. • 8.Presentar informe sobre las actividades realizadas en el ejercicio de sus atribuciones y facultades ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales. Borges & Lawton Professional Consulting

  12. De los Comités de Seguridad y Salud. Contenido de los informes de los Delegados de Prevención • Las actividades de promoción y prevención de la salud y seguridad en el trabajo. • 2. Las actividades realizadas para promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre condiciones y medio ambiente de trabajo. • 3. Las enfermedades ocupacionales diagnosticadas y accidentes de trabajo ocurridos. • 4. Las denuncias recibidas de los trabajadores en relación a las condiciones y medio ambiente de trabajo, así como sobre los programas e instalaciones para la recreación y utilización del tiempo libre. Borges & Lawton Professional Consulting

  13. De los Comités de Seguridad y Salud. 5. Las solicitudes de información realizadas al patrono en el ejercicio de sus funciones o sobre los daños ocurridos en la salud de los trabajadores y, indicando si las mismas fueron suministradas oportunamente. 6. Las visitas realizadas para la vigilancia y control de las condiciones y medio ambiente de trabajo, así como a las áreas destinadas a la recreación y descanso. 7. Las demandas y solicitudes de medidas preventivas, correctivas y mejoras en materia de seguridad y salud en el trabajo realizadas al patrono, indicando si las mismas fueron adoptadas o no. 8. Las denuncias de obstaculización, impedimento, dificultad, desmejora, acoso laboral o cualquier acción u omisión que dificulte el cumplimiento de sus funciones. * Informe mensual - Formularios Borges & Lawton Professional Consulting

  14. De los Comités de Seguridad y Salud. Quienes pueden ser electos Delegados de Prevención • Los mayores de 14 años. • No podrán fungir como Delegados • * Los representantes del patrono. • * Los empleados de dirección y confianza. • * Quines tengan vínculos de consanguinidad. • * La persona que mantenga una unión estable de hecho con el patrono. • * El amigo o amiga íntima del patrono. • * La persona que mantenga amistad manifiesta con el patrono. Borges & Lawton Professional Consulting

  15. De los Comités de Seguridad y Salud. Quienes pueden representar al patrono en el Comité • Empleados que actúen como representantes del patrono. • 2. Los empleados de dirección. • 3. Los trabajadores y de confianza, siempre que participen • en la administración del negocio o en la supervisión de otros trabajadores. • 4. Cualquier otra persona ajena a la empresa, establecimiento, explotación o faena que represente al patrono. • * La designación de los representantes del patrono deberá hacerse por escrito, al igual que la aceptación de la misma Borges & Lawton Professional Consulting

  16. De los Comités de Seguridad y Salud. Número de Delegados por Comité • * El número de delegados por Comité lo determina el INPSASEL en función al grado de peligrosidad de los procesos, el número de trabajadores, los turnos y la distribución de los departamentos. Borges & Lawton Professional Consulting

  17. Supervisión del INPSASEL PROCESO ELECCIONARIO Notificación del Inspector a la empresa sobre las elecciones Notificación de la elección a la Inspectoría Convocatoria Pública 30 días Apertura de las mesas Mesas de Votación Comisión Electoral Postulación Finalización del acto Cuaderno de Votación Boletas Votación Votación Acuerdo formal de Constitución del Comité Actas de Resultados Resultados Escrutinio de Votos Registro del Comité 10 días

  18. De los Comités de Seguridad y Salud. REQUISITOS PARA EL REGISTRO DEL COMITE • Presentar solicitud en formulario elaborado al efecto por el INPSASEL • Carta suscrita por todas las personas que integran el Comité, los siguientes documentos: • a. Número de Identificación Laboral (NIL) del patrono. • b. Carta de aceptación de los representantes del patrono para integrar el Comité de Seguridad y Salud Laboral. • c. Formato de acuerdo formal de constitución o de decisión de incorporación al comité de la beneficiaria, de ser el caso. • d. Estatutos internos del Comité de Seguridad y Salud Laboral. (Se aprueban por los 2/3 de los miembros) • 3. Presentación de los libros de actas del comité, debidamente foliados, para ser sellados por el Instituto. • 4. Los demás que establezcan las normas técnicas. Borges & Lawton Professional Consulting

  19. De los Comités de Seguridad y Salud. DE LAS REUNIONES DEL COMITE • Las reuniones ordinarias deben realizarse por lo menos • una vez al mes. • Las reuniones extraordinarias se realizan a solicitud de • los Delegados o de los representantes del patrono. • El quorum para las reuniones del Comité será de 2/3 de cada una de las partes que lo conforman. • Las decisiones se toman por la mayoría de 2/3 de sus representantes. • De cada reunión deberá levantarse un acta (artículo 77). • No deberán tener enmendaduras. (excepciones). Borges & Lawton Professional Consulting

  20. De los Comités de Seguridad y Salud. REQUISITOS PARA LA REVOCATORIA • La inasistencia injustificada en tres (3) oportunidades • seguidas a las reuniones o demás actividades convocadas por • el Comité de Seguridad y Salud Laboral. • 2. La omisión de la presentaciónde tres informes seguidos • al Comité de Seguridad y Salud Laboral. • 3. El incumplimiento de las convocatorias y requerimientos expresos del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales en tres (3) oportunidades seguidas. • La revocatoria podrá solicitarse • Transcurrido la mitad del período. • Por un número no menor al 20% de los trabajadores Borges & Lawton Professional Consulting

  21. De la Política y Programa de Seguridad y Salud “ Toda empresa, establecimiento, explotación, faena, cooperativa u otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicios, deberán diseñar una política y elaborar e implementar un Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, específico y adecuado a sus procesos.” • El proyecto de Política y Programa de Seguridad y Salud deberá ser elaborado por el Servicio de Seguridad y Salud con la participación y consulta previa del Comité. • El Comité deberá aprobarla o desaprobarla. • Una vez aprobada deberá presentarse al INPSASEL. • Una vez aprobada por el Instituto deberá publicarse. De negarse se indicaran los puntos que deben ser modificados. Borges & Lawton Professional Consulting

  22. De la Política y Programa de Seguridad y Salud CONTENIDO DEL PROGRAMA • Descripción del proceso de trabajo (producción o servicios). • 2. Identificación y evaluación de los riesgos y procesos peligrosos existentes. • 3. Planes de trabajo para abordar los diferentes riesgos y procesos peligrosos, los cuales deben incluir como mínimo: • Información y capacitación permanente a los trabajadores. • Procesos de inspección y evaluación en materia de seguridad y salud en el trabajo. • c. Monitoreo y vigilancia epidemiológica de los riesgos y procesos peligrosos. • d. Monitoreo y vigilancia epidemiológica de la salud de los trabajadores. • e. Reglas, normas y procedimientos de trabajo seguro y saludable. Borges & Lawton Professional Consulting

  23. De la Política y Programa de Seguridad y Salud • f. Dotación de equipos de protección personal y colectiva. • g. Atención preventiva en salud ocupacional. • h. Planes de contingencia y atención de emergencias. • Personal y recursos necesarios para ejecutar el plan. • j. Recursos económicos precisos para la consecución de los • objetivos propuestos. • k. Las demás que establezcan las normas técnicas. • 4. Identificación del patrono y compromiso de hacer • cumplir los planes establecidos. Borges & Lawton Professional Consulting

  24. De la Declaración de Accidentes y Enfermedades • Deber de notificar al INPSASEL, Comité y al Sindicato. • En lo primeros 60 minutos deberá notificarse al INPSASEL por • vía escrita o a través de su portal web, vía telefónica o fax. • En las 12 horas siguientes se deberá notificar al Comité y al • Sindicato. • En las 24 horas siguientes, deberá notificarse formalmente al INPSASEL, al Comité y al Sindicato. • En aquellos Estados donde no se encuentren unidades técnico administrativas del INPSASEL, la notificación debe realizarse ante las Unidades de Supervisión de la Inspectoría del Trabajo. Borges & Lawton Professional Consulting

  25. Gracias por su Atención … Borges & Lawton Professional Consulting Avenida 9B, Esquina Calle 76, No. 75-95, Edificio Briner, Planta Alta. Maracaibo, Zulia Venezuela Teléfonos: +58 261-7009411/ 7009436.  Fax: +58 261 - 798-1693 www.borges-lawton.com

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