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Espacios de Participación Ciudadana y Mecanismos de Consulta Popular

Espacios de Participación Ciudadana y Mecanismos de Consulta Popular. Integrantes: Raquel Araya Tatiana Chacón Dayana Gamboa Lourdes Guevara Marco Jiménez . de. Mecanismos. Código Vigente. Ley número 7794 del 30 de abril de 1998.

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Espacios de Participación Ciudadana y Mecanismos de Consulta Popular

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Presentation Transcript


  1. Espacios de Participación Ciudadana y Mecanismos de Consulta Popular Integrantes: • Raquel Araya • Tatiana Chacón • Dayana Gamboa • Lourdes Guevara • Marco Jiménez

  2. de Mecanismos

  3. Código Vigente Ley número 7794 del 30 de abril de 1998. ”Acordar la celebración de plebiscitos, referendos y cabildos de conformidad con el reglamento que se elaborará con el asesoramiento del Tribunal Supremo de Elecciones, observando, en cuanto a la forma e implementación de estas consultas populares, lo preceptuado por la legislación electoral vigente. En la celebración de los plebiscitos, referendos y cabildos que realicen las municipalidades, deberán estar presentes los delegados que designe el Tribunal Supremo de Elecciones, quienes darán fe de que se cumplieron los requisitos formales exigidos en el código y el reglamento supraindicado. Los delegados del Tribunal supervisaran el desarrollo correcto de los procesos citados.”

  4. Publicó en la Gaceta No. 204 del 21 de octubre del año 1998. Reglamento TSE Manual para la realización de consultas populares a escala cantonal y distrital. Guía para que los consejos municipales elaboren sus reglamentos para la realización de los diferentes tipos de consultas. “Se entiende por consulta popular el mecanismo mediante el cual la municipalidad somete a consideración de los ciudadanos un determinado asunto, a fin de obtener su opinión”

  5. Plebiscito • Manual, artículo 2 “Plebiscito es la consulta popular mediante la cual los habitantes del cantón se pronuncian sobre un asunto de trascendencia regional, o se manifiestan sobre la revocatoria del mandato de un alcalde municipal.”

  6. Plebiscito de La Tigra Plebiscito de Puntarenas Plebiscito de Sarapiquí Plebiscito de Guácimo

  7. Plebiscito de revocatoria de mandato • Permite al soberano en el ejercicio de sus facultades electivas, revocar el mandato confiado al Alcalde y sus suplentes, bajo la lógica de que si el pueblo lo nombra el pueblo lo puede cesar.

  8. Referendum “Se define como un instituto de democracia directa a través del cual el pueblo participa de la actividad normativa constitucional o legislativa, colaborando, mediante el sufragio directo, en la formulación, reforma o abrogación de normas constitucionales o legales.”

  9. Modalidades

  10. Requisitos y procedimientos Regulación de referéndum ciudadano o de iniciativa popular • Hacer una solicitud ante el TSE para recoger firmas las necesaria. - Razones que justifiquen la propuesta. - Nombres, numero de cedula y calidad de ley de los interesados. • TSE ordenara publicación en la Gaceta. - 9 meses para recoger firmas del 5% de los ciudadanos inscritos en el padrón. • TSE deberá hacer un examen para verificar legitimidad de la firmas con un plazo de 30 días • Habiéndose cumplido los requisitos el TSE hará una publicación oficial en la Gaceta.

  11. Regulación del referéndum legislativo • Se debe presentar el proyecto de acuerdo firmado por uno o mas diputados. • Que la propuesta sea presentada en el periodo de sesiones ordinarias y se tramite por lo procedimientos reglamentarios al efecto. • Que concurran dos terceras partes del total de los miembros de la asamblea legislativa para la aprobación del acuerdo. • Habiéndose aprobado el acurdo por la mayoría el presidente de la Asamblea Legislativa present.ara el acuerdo al proyecto de ley ante el TSE

  12. Regulación para el referéndum ejecutivo • La iniciativa del Poder Ejecutivo tendrá la forma de decreto y contendrá adjunto el texto de proyecto de ley que se desea someter a consulta popular. • Si la asamblea legislativa aprueba la propuesta de convocatoria a referéndum esta será enviada por le presidente de la AL al TSE. • Si la AL no aprueba la propuesta esta se archivara.

  13. Materia exclusiva a referéndum Según el penúltimo párrafo del artículo 105 de la Constitución, desarrollado por el artículo 2 de la Ley 8492, dispone que : ―el referéndum no procederá si los proyectos son relativos a materia presupuestaria, tributaria, fiscal, monetaria, crediticia, de pensiones, seguridad, aprobación de empréstitos y contratos o actos de naturaleza administrativa. Limites a la celebración de referéndums No se podrá convocar a mas de uno al año. Tampoco se podrá ejercer durante los seis meses anteriores ni posteriores a la elección presidencial. Prohibiciones • Utilizar dinero de los presupuestos para efectuar campañas a favor o en contra de los proyectos sometidos a la consulta del referéndum. • La participación de personal jurídicas o físicas extranjeras en la recolección de firmas, en la solicitud de celebración referéndum.

  14. Cabildo Es la reunión pública del Concejo Municipal y los Concejos Distritales, a la cual los habitantes del cantón son invitados a participar directamente con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad.

  15. Espacios de Participación ciudadana • Mediante la Participación ciudadana las personas pueden: • Tener instrumentos para • ejercer oposición. • Pueden ser parte de las decisiones locales, regionales o nacionales • que orientan y perfilan el desarrollo de un país. La influencia de la ciudadanía en la toma de decisiones. El derecho individual del ciudadano de poder incidir en las políticas de Estado.

  16. Posteriormente, fueron creados dos consejos locales en el Área de Conservación La Amistad Caribe Aprobación de programas y planes de trabajo con el propósito de garantizar que el área de conservación incorpore el desarrollo regional. • Consejo Directivo Regional (Servicio de Parques Nacionales ) Ley Orgánica del Ambiente Consejos regionales ambientales Con participación de la ciudadanía organizada, para el análisis, la discusión, la denuncia y el control de actividades, programas y proyectos en materia ambiental. Ley Forestal Comité de Vigilancia de los Bosques Se establecen comités de manejo, conservación y recuperación de suelos en cuencas

  17. Espacios de participación y representación política, sociales, económicas y culturalesson discriminatorios para las mujeres.

  18. Documento que identifica las necesidades y propuestas de las mujeres desde su diversidad. • Mujeres reúnen y comparten desde su experiencia como mujeres, opinando, analizando y haciendo alianzas con otras para fortalecerse para la acción política.  • fortalecer el liderazgo personal y colectivo, la conciencia de género y la capacidad de presentar propuestas ante las instituciones.

  19. Poblaciones migrantes y participación • Legislación y políticas • Cultura ajena • Regulación

  20. Normativa nacional LEY GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA Nº 8764. Marzo 2010 • Consejo Nacional de Migración • Poder Ejecutivo, del Ministerio de Gobernación y Policía y de la Dirección General de Migración y Extranjería • Funciones • Foro Nacional de Población Migrante Defensoría de los Habitantes

  21. Instrumentos jurídicos internacionales • La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. 1967 •El Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. 2003 • El Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. 2003

  22. Gracias...!

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