1.53k likes | 1.92k Views
Las Constructoras y sus obligaciones ante el IMSS ( SATIC ). CONTENIDO (10 Hrs ) Aspectos Generales de la Ley para la Nómina de Constructoras Ley Federal del Trabajo Ley de INFONAVIT y su Reglamento Ley del Seguro Social y su Reglamento
E N D
CONTENIDO (10 Hrs) • AspectosGenerales de la Ley para la Nómina de Constructoras • Ley Federal del Trabajo • Ley de INFONAVIT y suReglamento • Ley del Seguro Social y suReglamento • AspectosEspecíficos en la LSS paraConstructoras • ROTIC y sus procedimientos • Formatos SATIC – 01 / 06 – Consejosparasullenado • CasosPrácticos • Aspectosmedulares del Control Interno • Facultades del Instituto
Aspectos Generales de la Ley para la Nómina de Constructoras
Aspectos Generales de la Ley para la Nómina de Constructoras
Aspectos Generales de la Ley para la Nómina de Constructoras
Aspectos Generales de la Ley para la Nómina de Constructoras
Aspectos Generales de la Ley Federal del Trabajo Artículo 82 Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo Artículo 83 El salario puede fijarse por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión, a precio alzado o de cualquier otra manera. Tratándose de salario por unidad de tiempo, se establecerá específicamente esa naturaleza. El trabajador y el patrón podrán convenir el monto, siempre que se trate de un salario remunerador, así como el pago por cada hora de prestación de servicio, siempre y cuando no se exceda la jornada máxima legal y se respeten los derechos laborales y de seguridad social que correspondan a la plaza de que se trate. El ingreso que perciban los trabajadores por esta modalidad, en ningún caso será inferior al que corresponda a una jornada diaria Cuando el salario se fije por unidad de obra, además de especificarse la naturaleza de ésta, se hará constar la cantidad y calidad del material, el estado de la herramienta y útiles que el patrón, en su caso, proporcione para ejecutar la obra, y el tiempo por el que los pondrá a disposición del trabajador, sin que pueda exigir cantidad alguna por concepto del desgaste natural que sufra la herramienta como consecuencia del trabajo.
Aspectos Generales de la Ley Federal del Trabajo Artículo 85 El salario debe ser remunerador y nunca menor al fijado como mínimo de acuerdo con las disposiciones de esta Ley. Para fijar el importe del salario se tomarán en consideración la cantidad y calidad del trabajo. En el salario por unidad de obra, la retribución que se pague será tal, que para un trabajo normal, en una jornada de ocho horas, dé por resultado el monto del salario mínimo, por lo menos. Artículo 88 Los plazos para el pago del salario nunca podrán ser mayores de una semana para las personas que desempeñan un trabajo material y de quince días para los demás trabajadores. Multa Económica de 250 a 5000VSMG, Causal de rescisión(992, 1000, 51-V)
Aspectos Generales de la Ley Federal del Trabajo Artículo 66 Podrá también prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana Artículo 67 Las horas de trabajo a que se refiere el artículo 65, se retribuirán con una cantidad igual a la que corresponda a cada una de las horas de la jornada. Las horas de trabajo extraordinario se pagarán con un ciento por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada.
Aspectos Generales de la Ley Federal del Trabajo Artículo 68 Los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido de este capítulo. La prolongación del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana, obliga al patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada, sin perjuicio de las sanciones establecidas en esta Ley Multa Económica de 50 a 5000VSMG, (992, 1002)
Aspectos Generales de la Ley Federal del Trabajo Artículo 69 Por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro. Multa Económica de 50 a 250VSMG, (992, 994-I)
Aspectos Generales de la Ley Federal del Trabajo Artículo 71 En los reglamentos de esta Ley se procurará que el día de descanso semanal sea el domingo. Los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo. Multa Económica de 50 a 5000VSMG, (992, 1002)
Aspectos Generales de la Ley Federal del Trabajo Artículo 73 Los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso. Si se quebranta esta disposición, el patrón pagará al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado Multa Económica de 50 a 5000VSMG, (992, 1002)
Aspectos Generales de la Ley Federal del Trabajo Artículo 74. Son días de descanso obligatorio: I. El 1o. de enero; II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; IV. El 1o. de mayo; V. El 16 de septiembre; VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal; VIII. El 25 de diciembre, y IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
Aspectos Generales de la Ley Federal del Trabajo Artículo 75.- En los casos del artículo anterior los trabajadores y los patrones determinarán el número de trabajadores que deban prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio, resolverá la Junta de Conciliación Permanente o en su defecto la de Conciliación y Arbitraje. Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado. Multa Económica de 50 a 5000VSMG, (992, 1002)
Aspectos Generales de la Ley Federal del Trabajo Artículo 132.- Son obligaciones de los patrones: VII.- Expedir cada quince días, a solicitud de los trabajadores, una constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido; Multa Económica de 50 a 1500VSMG, (992, 994-III)
Aspectos Generales de la Ley Federal del Trabajo Artículo 132.- Son obligaciones de los patrones: III.- Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, debiendo darlos de buena calidad, en buen estado y reponerlos tan luego como dejen de ser eficientes, siempre que aquéllos no se hayan comprometido a usar herramienta propia. El patrón no podrá exigir indemnización alguna por el desgaste natural que sufran los útiles, instrumentos y materiales de trabajo Multa Económica de 50 a 5000VSMG, (992, 1002)
Aspectos Generales de la Ley Federal del Trabajo Artículo 87.- Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos. Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste. Multa Económica de 50 a 5000VSMG, (992, 1002)
Aspectos Generales de la Ley Federal del Trabajo Artículo 76.- Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios Multa Económica de 50 a 2500VSMG, (992, 994-I, 995)
Aspectos Generales de la Ley Federal del Trabajo Artículo 80.- Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones. Multa Económica de 50 a 5000VSMG, (992, 1002)
Aspectos Generales de la Ley Federal del Trabajo Artículo 121.- El derecho de los trabajadores para formular objeciones a la declaración que presente el patrón a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se ajustará a las normas siguientes: I. El patrón, dentro de un término de diez días contado a partir de la fecha de la presentación de su declaración anual, entregará a los trabajadores copia de la misma. Los anexos que de conformidad con las disposiciones fiscales debe presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público quedarán a disposición de los trabajadores durante el término de treinta días en las oficinas de la empresa y en la propia Secretaría Multa Económica de 250 a 5000VSMG, (992, 994-II)
Aspectos Generales de la Ley Federal del Trabajo Artículo 121.- El derecho de los trabajadores para formular objeciones a la declaración que presente el patrón a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se ajustará a las normas siguientes: II. Dentro de los treinta días siguientes, el sindicato titular del contrato colectivo o la mayoría de los trabajadores de la empresa, podrá formular ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las observaciones que juzgue conveniente; III. La resolución definitiva dictada por la misma Secretaría no podrá ser recurrida por los trabajadores; y IV. Dentro de los treinta días siguientes a la resolución dictada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el patrón dará cumplimiento a la misma independientemente de que la impugne. Si como resultado de la impugnación variara a su favor el sentido de la resolución, los pagos hechos podrán deducirse de las utilidades correspondientes a los trabajadores en el siguiente ejercicio. Artículo 122.- El reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, aun cuando esté en trámite objeción de los trabajadores Multa Económica de 250 a 5000VSMG, (992, 994-II)
Aspectos Generales de la Ley Federal del Trabajo Artículo 123 CPEUM. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley. El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán: A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo: XV. El patrón estará obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociación, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento, y a adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como a organizar de tal manera éste, que resulte la mayor garantía para la salud y la vida de los trabajadores, y del producto de la concepción, cuando se trate de mujeres embarazadas. Las leyes contendrán, al efecto, las sanciones procedentes en cada caso
Aspectos Generales de la Ley Federal del Trabajo Artículo 132.- Son obligaciones de los patrones: XXVIII.- Participar en la integración y funcionamiento de las Comisiones que deban formarse en cada centro de trabajo, de acuerdo con lo establecido por esta Ley Artículo 509.- En cada empresa o establecimiento se organizarán las comisiones de seguridad e higiene que se juzgue necesarias, compuestas por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón, para investigar las causas de los accidentes y enfermedades, proponer medidas para prevenirlos y vigilar que se cumplan. Multa Económica de 50 a 5000VSMG, (992, 1002)
Aspectos Generales de la Ley Federal del Trabajo Artículo 123 CPEUM. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley. El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán: A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo: XIII. Las empresas, cualquiera que sea su actividad, estarán obligadas a proporcionar a sus trabajadores, capacitación o adiestramiento para el trabajo. La ley reglamentaria determinará los sistemas, métodos y procedimientos conforme a los cuales los patrones deberán cumplir con dicha obligación.
Aspectos Generales de la Ley Federal del Trabajo Artículo 132.- Son obligaciones de los patrones: XV.- Proporcionar capacitación y adiestramiento a sus trabajadores, en los términos del Capítulo III Bis de este Título Artículo 153-A.-Los patrones tienen la obligación de proporcionar a todos los trabajadores, y éstos a recibir, la capacitación o el adiestramiento en su trabajo que le permita elevar su nivel de vida, su competencia laboral y su productividad, conforme a los planes y programas formulados, de común acuerdo, por el patrón y el sindicato o la mayoría de sus trabajadores. Multa Económica de 50 a 5000VSMG, (992, 1002)
Aspectos Generales de la Ley Federal del Trabajo Artículo 132.- Son obligaciones de los patrones: XXVIII.- Participar en la integración y funcionamiento de las Comisiones que deban formarse en cada centro de trabajo, de acuerdo con lo establecido por esta Ley Artículo 158.- Los trabajadores de planta y los mencionados en el artículo 156 tienen derecho en cada empresa o establecimiento a que se determine su antigüedad. Una comisión integrada con representantes de los trabajadores y del patrón formulará el cuadro general de las antigüedades, distribuido por categorías de cada profesión u oficio y ordenará se le dé publicidad. Los trabajadores inconformes podrán formular objeciones ante la comisión y recurrir la resolución de ésta ante la Junta de Conciliación y Arbitraje. Multa Económica de 50 a 5000VSMG, (992, 1002)
Aspectos Generales de la Ley Federal del Trabajo Artículo 132.- Son obligaciones de los patrones: XXVIII.- Participar en la integración y funcionamiento de las Comisiones que deban formarse en cada centro de trabajo, de acuerdo con lo establecido por esta Ley Artículo 424.- En la formación del reglamento se observarán las normas siguientes: I. Se formulará por una comisión mixta de representantes de los trabajadores y del patrón; Multa Económica de 50 a 5000VSMG, (992, 1002)
Aspectos Generales de la Ley Federal del Trabajo Artículo 132.- Son obligaciones de los patrones: XXVIII.- Participar en la integración y funcionamiento de las Comisiones que deban formarse en cada centro de trabajo, de acuerdo con lo establecido por esta Ley Artículo 125.- Para determinar la participación de cada trabajador se observarán las normas siguientes: I. Una comisión integrada por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón formulará un proyecto, que determine la participación de cada trabajador y lo fijará en lugar visible del establecimiento. A este fin, el patrón pondrá a disposición de la Comisión la lista de asistencia y de raya de los trabajadores y los demás elementos de que disponga; Multa Económica de 250 a 5000VSMG, (992, 994-II)
Aspectos Generales de la Ley Federal del Trabajo Son los procedimientos, técnicas y elementos que se aplican en los centros de trabajo, para el reconocimiento, evaluación y control de los agentes nocivos que intervienen en los procesos y actividades laborales, con el objeto de establecer medidas y acciones para la prevención de accidentes o enfermedades profesionales a fin de conservar la vida, salud e integridad física de los trabajadores, así como evitar cualquier posible deterioro al propio centro de labores Medidas específicas en construcción
Aspectos Generales de la Ley Federal del Trabajo Artículo 504.- Los patrones tienen las obligaciones especiales siguientes: I. Mantener en el lugar de trabajo los medicamentos y material de curación necesarios para primeros auxilios y adiestrar personal para que los preste; II. Cuando tenga a su servicio más de cien trabajadores, establecer una enfermería, dotada con los medicamentos y material de curación necesarios para la atención médica y quirúrgica de urgencia. Estará atendida por personal competente, bajo la dirección de un médico cirujano. Si a juicio de éste no se puede prestar la debida atención médica y quirúrgica, el trabajador será trasladado a la población u hospital en donde pueda atenderse a su curación; III. Cuando tengan a su servicio más de trescientos trabajadores, instalar un hospital, con el personal médico y auxiliar necesario; V. Dar aviso escrito a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, al inspector del Trabajo y a la Junta de Conciliación Permanente o a la de Conciliación y Arbitraje, dentro de las 72 horas siguientes, de los accidentes que ocurran
Aspectos Generales de la Ley Federal del Trabajo Artículo 132.- Son obligaciones de los patrones: XXIV.- Permitir la inspección y vigilancia que las autoridades del trabajo practiquen en su establecimiento para cerciorarse del cumplimiento de las normas de trabajo y darles los informes que a ese efecto sean indispensables, cuando lo soliciten. Los patrones podrán exigir a los inspectores o comisionados que les muestren sus credenciales y les den a conocer las instrucciones que tengan Multa Económica de 250 a 5000VSMG, (992, 994-V)
Aspectos Generales de la Ley Federal del Trabajo Publicación: 04/05/2011 Vigencia: 04/11/2011 Objetivo: Establecer condiciones de Seguridad y Salud en el trabajo de la construcción Fundamento: 132 – XVII LFT; 13 RFSHMAT; 2 NOM-031-STPS-2011 Objeto: Todas las obras de construcción que se desarrollen en el territorio nacional en cualquiera de sus diferentes actividades o fases Exención: Actividades de mantenimiento a las edificaciones o instalaciones que no requieran de licencia de construcción ni notificación a la autoridad correspondiente
Aspectos Generales de la Ley Federal del Trabajo Patrón:La persona física o moral en quien recae la responsabilidad de ejecutar la obra de construcción, mediante los servicios de uno o varios trabajadores a su cargo Centro de trabajo: Las áreas donde se realizan las obras de construcción Contratista; constructor; constructora: La persona física o moral que labora temporalmente en una obra de construcción y asume contractualmente ante el patrón, el compromiso de realizar la totalidad o parte de la obra, según el alcance establecido en el proyecto o contrato, empleando equipo, maquinaria y/o mano de obra, propios o subcontratados Obra; obra de construcción: Las actividades de demolición, excavación, cimentación, edificación, instalación, acabados, entre otras Responsable de la obra de construcción: El patrón o la persona designada por él, con capacidad para tomar decisiones, entre otras, sobre la dirección, ejecución y vigilancia de las acciones en materia de seguridad y salud en el trabajo
Aspectos Generales de la Ley Federal del Trabajo Riesgo: La correlación entre la peligrosidad de un agente o condición física y la exposición de los trabajadores, con la posibilidad de causar efectos adversos para su integridad física, salud o vida, o dañar al centro de trabajo. Subcontratista: La persona física o moral que asume contractualmente ante el contratista, el compromiso de realizar determinadas actividades o fases de la obra de construcción, empleando su propio equipo, maquinaria y/o mano de obra, según el alcance establecido en el contrato Trabajos en altura: Las actividades de mantenimiento, instalación, demolición, operación, reparación, limpieza, entre otras, que se realizan a alturas mayores de 1.80 m sobre el nivel de referencia. Incluye también el riesgo de caída en aberturas en las superficies de trabajo, tales como perforaciones, pozos, cubos y túneles verticales
Aspectos Generales de la Ley Federal del Trabajo Obligación Patronal: Clasificar la obra Construcción O demolición Altura
Aspectos Generales de la Ley Federal del Trabajo • Obligación Patronal (Obra Pequeña): Descripción de • Actividades a desarrollar • Riesgos de los trabajadores • Medidas de seguridad por adoptar antes y durante su ejecución
Aspectos Generales de la Ley Federal del Trabajo Obligación Patronal (Obra Mediana y Grande): Análisis de Riesgos Potenciales
Aspectos Generales de la Ley Federal del Trabajo Obligación Patronal (Obra Mediana y Grande): Disponer de sistema de Seguridad y salud. Conjunto de acciones preventivas
Aspectos Generales de la Ley Federal del Trabajo Obligación Patronal (Obra Mediana y Grande): Mantenimiento de Equipo
Aspectos Generales de la Ley Federal del Trabajo Obligación Patronal (Obra Mediana y Grande): Procedimientos de Seguridad
Aspectos Generales de la Ley Federal del Trabajo Obligación Patronal (Obra Mediana y Grande): Instrucciones de Seguridad
Aspectos Generales de la Ley Federal del Trabajo Obligación Patronal : Equipo de Protección Proporcionar a los trabajadores el equipo de protección personal básico, de acuerdo con su puesto de trabajo y, en su caso, el específico que le corresponda, con motivo de la ejecución de trabajos peligrosos, con base en lo previsto por la Tabla 5 de la presente Norma Obligación Patronal : Revisión de Equipo Contar con los procedimientos para el uso, revisión, reposición, limpieza, limitaciones, mantenimiento, resguardo y disposición final del equipo de protección personal, basados en la información del fabricante, y conforme a lo que señala la NOM-017-STPS-2008 Obligación Patronal : Revisión de Equipo Supervisar que los trabajadores porten el equipo de protección personal básico y, en su caso, el específico. Tratándose de obras medianas y grandes, los visitantes deberán portar al menos casco de seguridad y, en forma adicional, otro tipo de equipo, con base en el riesgo a que estén expuestos
Aspectos Generales de la Ley Federal del Trabajo • Obligación Patronal : Medidas en actividades específicas • Adoptar las medidas de seguridad que apliquen a las actividades por desarrollar en la obra de construcción tales como: • Trabajos de excavaciones • Trabajos en espacios confinados • Soldadura y corte • Trabajos en altura • Transporte de materiales en las obras de construcción • Trabajos específicos en las obras de construcción • Maquinaria y Equipo • Uso de herramientas
Aspectos Generales de la Ley Federal del Trabajo Obligación Patronal : Extintores Disponer de extintores para combatir posibles fuegos incipientes, de acuerdo con el tipo de fuego que se pueda presentar en las diferentes áreas de la obra de construcción, los inventarios de sustancias y los materiales utilizados, conforme a lo que determina la NOM-002-STPS-2010 Obligación Patronal : Seguridad en maquinaria Contar con los sistemas de protección y dispositivos de seguridad en la maquinaria y equipo que se utilicen en la obra de construcción, de conformidad con lo establecido en la NOM-004-STPS-1999 Obligación Patronal : Equipo de Presión Contar, en su caso, con las autorizaciones de funcionamiento de los recipientes sujetos a presión y generadores de vapor utilizados en las obras de construcción, de acuerdo con lo señalado por la NOM-020-STPS-2002 Obligación Patronal : Señalización en fases Contar con las señalizaciones de seguridad para indicar los riesgos en cada fase de la obra y para el uso del equipo de protección personal