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LA NULIDAD MATRIMONIAL

LA NULIDAD MATRIMONIAL. ¿Qué nos enseña el Nuevo Catecismo de la Iglesia sobre el matrimonio?. El Nuevo Catecismo nos recuerda lo que ha sido doctrina tradicional de la Santa Madre Iglesia, a saber:.

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LA NULIDAD MATRIMONIAL

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Presentation Transcript


  1. LA NULIDAD MATRIMONIAL

  2. ¿Qué nos enseña el Nuevo Catecismo de la Iglesia sobre el matrimonio?

  3. El Nuevo Catecismo nos recuerda lo que ha sido doctrina tradicional de la Santa Madre Iglesia, a saber:

  4. Dios creó al hombre y a la mujer por amor y los llamó a establecer una íntima comunidad de vida y de amor conyugal. Dios es el autor del Matrimonio. • Pero el pecado del hombre amenaza permanentemente la unión del hombre y la mujer, a través de la discordia, el espíritu de dominio, la infidelidad, los celos y demás conflictos que pueden llevar hasta el odio y la ruptura.

  5. Para sanar esas heridas del pecado, el hombre y la mujer necesitan de la Gracia. Para ello, Jesucristo elevó el matrimonio a la categoría de Sacramento y así la alianza de los esposos queda integrada en la alianza amorosa de Dios con los hombres y se hace un signo visible del amor de Cristo por su Iglesia.

  6. Al casarse ante la Iglesia y recibir el Sacramento, los cónyuges son fortalecidos por la Gracia y quedan consagrados para los deberes y la dignidad de su estado matrimonial. De este modo, el consentimiento, por el que los esposos se dan y se reciben mutuamente, queda sellado para siempre por el mismo Dios. "No separe el hombre lo que Dios ha unido". Por tanto, el matrimonio hecho sacramento no puede ser disuelto jamás. Cfr. No. 1601 ss.

  7. ¿Qué debe hacer una pareja de católicos cuando su matrimonio tiene dificultades?

  8. Siendo el matrimonio el más importante proyecto de vida, la más importante empresa de un hombre y de una mujer, es apenas lógico que se intenten todos los medios y remedios posibles para encontrar solución a los problemas conyugales. Hay que agotar todos los recursos: apartarse del pecado, acudir a la oración, pedir consejo al Párroco o al Sacerdote amigo, a las parejas cristianas con mayor experiencia, recurrir a la consejería psicológica matrimonial, evitar todo tipo de soluciones egoístas, precipitadas, infantiles o inmaduras, nunca cerrar las puertas al diálogo y al perdón generoso propio de los creyentes, mirar el bien de los hijos que son los frutos del amor, etc.

  9. Solamente después de agotar infructuosamente estos y otros muchos recursos para salvar el matrimonio, se puede pensar en la posibilidad de una nulidad del matrimonio.

  10. ¿Qué es un juicio de nulidad matrimonial?

  11. Es una investigación hecha por los Tribunales de la Iglesia, pues muchas veces sucede que el consentimiento matrimonial, el SI que se dieron los esposos no fue un acto libre y responsable, o los esposos estaban impedidos para contraer matrimonio por una ley natural eclesiástica.

  12. Un matrimonio no puede funcionar debidamente, por ejemplo, cuando uno de los contrayentes o ambos eran incapaces del consentimiento matrimonial por causas psíquicas o graves anormalidades que impedían asumir las obligaciones esenciales del matrimonio, o por grave falta de discreción de juicio por inmadurez Psico afectiva, acerca de los derechos y deberes esenciales del matrimonio. La comprobación de estas causales, en un juicio, permite a la Iglesia declarar la nulidad del matrimonio. Esto quiere decir que ese matrimonio aunque haya durado varios años y hubiesen hijos, nunca fue válido, no fue verdadero matrimonio, no fue Sacramento. En este caso los contrayentes quedan libres para casarse, aunque deberán cumplir las obligaciones naturales nacidas de esa unión anterior.

  13. ¿Es lo mismo un divorcio que una declaración de nulidad de matrimonio?

  14. No es lo mismo. Son dos cosas distintas Para una pareja de verdaderos católicos sólo tiene validez la declaración de nulidad del matrimonio, hecha por un Tribunal de la Iglesia. Aunque el Estado declare el divorcio de una pareja casada por matrimonio católico, ante Dios y ante la Iglesia seguirán casados. Si los divorciados vuelven a contraer matrimonio civil con otra persona, quedarán en una situación irregular ante la Iglesia y enfrentarán muy graves problemas de conciencia.

  15. ¿Que enseña el nuevo catecismo de la iglesia sobre todas las situaciones irregulares a causa del divorcio y del matrimonio civil?

  16. La Iglesia mantiene por fidelidad a la palabra de Jesucristo: "Quien repudie a su mujer y se case con otra, comete adulterio contra aquella, y si ella repudia a su marido y se casa con otro comete adulterio" Me. 10, 11-12 ... Si los divorciados se vuelven a casar civilmente, se ponen en una situación que contradice objetivamente a la Ley de Dios. Por lo cual no pueden acceder a la comunión eucarística mientras persista esta situación, y por la misma razón no pueden ejercer ciertas responsabilidades eclesiales. La reconciliación mediante el sacramento de la Penitencia no puede ser concedida más que a aquellos que se arrepientan de haber violado el signo de la Alianza y de la fidelidad a Cristo y que se comprometan a vivir en total continencia". Cfr. Catecismo, No. 1650.

  17. ¿Por qué la Iglesia mantiene esta estricta disciplina?

  18. Quienes viven en situaciones irregulares (uniones de hecho, casados civilmente, divorciados, vueltos a casar) por la persistencia de esa unión no basada en el Señor, carecen de la voluntad de conversión y de penitencia. Realizar la comunión eucarística equivale a participar en plenitud del amor que une indisolublemente a Cristo esposo con la Iglesia: no se puede recibir dignamente el signo de la unidad perfecta con Cristo y con la Iglesia, cuando la propia condición de vida, crea y mantiene una ruptura con Cristo y con la Iglesia. Por esto mismo no pueden desarrollar en la comunidad eclesial ministerios que exijan una plenitud de testimonio cristiano como los servicios litúrgicos, el de lector, catequista, padrino de los sacramentos de Bautismo y Confirmación.

  19. ¿Cuáles son los pasos a seguir para iniciar un juicio de nulidad matrimonial?

  20. PRIMERO La parte interesada deberá obtener una carta de presentación de su Párroco. Esto significa que el Párroco ha tenido conocimiento de la problemática conyugal y puede certificar por tanto, que no existe ya una probabilidad de vida común o que se han agotado todos los intentos por salvar el matrimonio y puede entonces procederse al estudio e Investigación de una posible nulidad del mismo, por parte del Tribunal Eclesiástico.

  21. SEGUNDO Usted está en libertad para contratar los servicios de un abogado canonista con inscripción vigente ante el Tribunal Eclesiástico. Sin embargo, si su situación económica le impide pagar los servicios de un abogado o usted mismo quiere dirigir su causa de nulidad, podrá hacerla sin muchas dificultades pues recibirá toda la ayuda del caso por parte de este Tribunal.

  22. TERCERO La parte interesada se entrevistará con el Presidente del tribunal quien examinará el caso y si hay causales que prudentemente indiquen que puede haber una nulidad se le darán las orientaciones necesarias para iniciar el proceso, si no, con toda claridad y honestidad se explicará que no aparece ni se ve ninguna causal para la declaración de nulidad. Si la parte interesada no reside en Cali y le es difícil o muy costoso trasladarse hasta la sede del Tribunal Eclesiástico preséntese ante su Párroco y por su intermedio a través del correo diríjase al Presidente del Tribunal Regional. Usted recibirá pronta respuesta con las indicaciones necesarias y todo lo podrá tramitar desde su propia parroquia.

  23. ¿Es muy difícil adelantar un juicio de nulidad matrimonial?

  24. En absoluto. La Justicia de la Iglesia ha facilitado y aligerado los procesos matrimoniales, ordenando a los Jueces eclesiásticos preocuparse de oficio y hasta suplir las negligencias de las partes, por tratarse de causas que afectan al bien público de la Iglesia. Por este mismo motivo, ha permitido, que se puedan adelantar sin la tradicional presencia del Abogado. Esto no obstante, los Abogados son siempre bienvenidos en este Tribunal.

  25. ¿ Cuales son las pruebas que hay que presentar?

  26. Documentos básicos: • Partida de Matrimonio, • registro Civil de Matrimonio, • Partida de Bautismo de cada uno de los esposos y de cada uno de los hijos habidos en el matrimonio.

  27. Documentos que puedan probar lo que se acusa • Confesiones y declaraciones judiciales de los esposos • Unos 5 testimonios de los familiares y personas más allegadas que hayan tenido conocimiento directo de la pareja desde el noviazgo y aun antes, si es posible. • En muchos casos se pedirá la prueba científica. Un médico Psiquiatra o un Psicólogo, dará su concepto sobre la personalidad de los esposos, sobre las causas del fracaso matrimonial y sobre el examen del contenido de las actas.

  28. ¿Cuánto cobra el tribunal Eclesiástico?

  29. Dos salarios mínimos que podrán ser pagados en varios contados. El Párroco de la parte interesada deberá certificar cuándo una persona no pueda pagar toda esta suma. Las personas de escasos recursos no deben, por lo tanto, sentirse excluidas de este servicio de la Justicia de la Iglesia.

  30. ¿Cuánto demora una declaración de nulidad matrimonial?

  31. Desde que haya verdadero interés de las partes y colaboración de los testigos en el esclarecimiento de la verdad objetiva, demorará menos de un año en el Tribunal Regional de Cali.

  32. ¿Debe acudirse también a otro tribunal?

  33. Si. Una vez dictada la sentencia de nulidad por el primer Tribunal, ésta debe ser revisada y confirmada si todo es hallado en orden, por el tribunal Eclesiástico Superior de Bogotá, en un plazo de seis meses. Sólo así tendrá plena vigencia la declaración de nulidad matrimonial. Las costas judiciales ante el Tribunal Superior son de un salario mínimo.

  34. ¿Son confidenciales las declaraciones e informaciones y pruebas que se dan al tribunal?

  35. Para absoluta tranquilidad de partes y de testigos se garantiza que toda la información recogida es absolutamente confidencial y secreta. Nadie podrá hacer uso de tal información para fines diferentes.

  36. ¿Después de haber obtenido una declaración de nulidad matrimonial pueden volverse a casar?

  37. Si. Esta es además la única forma de poder casarse de nuevo por la Iglesia con matrimonio sacramento y vivir en adelante como Dios manda.

  38. ¿La declaración de nulidad tiene efectos civiles o es necesario hacer antes la cesación de efectos civiles del matrimonio católico por medio del llamado "divorcio"?

  39. La declaración de nulidad matrimonial si tiene efectos civiles reconocidos por la legislación colombiana. No se necesita recurrir primero al Divorcio para poder adelantar el juicio de nulidad matrimonial. Es un error que cometen algunos y equivale a tener que gastar más dinero sin necesidad. No puede haber divorcio para un matrimonio-sacramento. Por eso el católico que recurre al divorcio no puede volver a casarse por la Iglesia con matrimonio sacramental, pues ante la Iglesia sigue casado. Aunque obtenga el divorcio su partida de matrimonio no se borra ni se quitan las notas matrimoniales de su partida de bautismo. En cambio cuando se obtiene la nulidad matrimonial se anula la partida de matrimonio y las notas marginales de la partida de bautismo y se deja sin validez el registro civil del matrimonio. La persona queda soltera ante la Iglesia y ante el Estado colombiano. • (Tribunal Eclesiástico Regional de Cali)

  40. CAUSALES DE NULIDAD

  41. DEFECTO DE CONSENTIMIENTODe parte del intelecto

  42. Falta de suficiente uso de razón: para un acto humano en el momento de la celebración del matrimonio. Por ejemplo, una enfermedad como la esquizofrenia, un avanzado grado de degeneración de las facultades mentales. El proceso de incubación podría existir desde antes. Un notable retardo mental con Q.1. inferior a 50 (según algunos autores). También una perturbación mental transitoria: alcoholismo, drogadicción, hipnotismo, etc. • (canon 1095,1)

  43. Falta grave de discreción de juicio: proporcionada a los deberes y responsabilidades esenciales del matrimonio en general y a una elección concreta (no basta un conocimiento meramente teórico) aunque en otros negocios pueda actuar adecuadamente. "Un contrato de futuro y para toda la vida como es el matrimonio, exige mayor madurez que cualquier otro de presente" (Santo Tomás de Aquino). • (canon 1095,2)

  44. Carencia del conocimiento mínimode larealidad del matrimonio: consorcio permanente entre un varón y una mujer, ordenado a la procreación de la prole mediante una cierta cooperación sexual. • (canon 1 096).

  45. Incapacidad para asumir las obligaciones esenciales delmatrimonio, aunque el contrayente quiera contraer, es incapaz de cumplir lo que promete: constituir una comunión de vida conyugal. Puede ser causada por anomalías psíquicas, ninfomanía, homosexualismo, sadismo, masoquismo, etc. También una grave asociabilidad conyugal. • (canon 1095).

  46. Error (canon 1097): • Sobre la identidad de la persona (caso muy raro): como un ciego que se equivoca de persona o en el matrimonio por procurador del c. 11 05, etc.

  47. Sobre una cualidad directa y principalmente pretendida: profesión, ciudadanía, religión, etc.

  48. Error doloso (engaño): contenido en el canon 1098; es el provocado para obtener el consentimiento, que una vez conocido perturbe gravemente el consorcio de vida conyugal: la esterilidad maliciosamente ocultada enfermedades graves, delitos, embarazo falsamente atribuido al novio, hijos tenidos antes del matrimonio maliciosamente negados, etc. • (canon 1.084,3)

  49. DE PARTE DE LA VOLUNTAD Simulación (canon 1101):

  50. Total: o sea excluir internamente el matrimonio y dar su consentimiento para casarse solo aparentemente, por ejemplo, para obtener un documento de ciudadanía, satisfacer un pedido de familia pero sin querer comprometerse conyugalmente, querer solamente un amor libre, etc.

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