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NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA NIF D – 04. EXPOSITOR L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G enriquezge@hotmail.com. IMPUESTOS A LA UTILIDAD. SERIE NIF “D”. SERIE NIF “D”. NORMAS APLICABLES A PROBLEMAS DE DETERMINACIÓN DE RESULTADOS. IMPUESTOS DIFERIDOS ANTECEDENTES. APB-11 (1967)
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NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA NIF D – 04 EXPOSITOR L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G enriquezge@hotmail.com
IMPUESTOS A LA UTILIDAD SERIE NIF “D”
SERIE NIF “D” NORMAS APLICABLES A PROBLEMAS DE DETERMINACIÓN DE RESULTADOS
IMPUESTOS DIFERIDOSANTECEDENTES APB-11 (1967) FAS-96 (1987) FAS-109 (1989, EN VIGOR A PARTIR DE 1992) BOLETIN D-4 (1987) NIC-12 (1996) NUEVO BOLETIN D-4 (1999, EN VIGOR A PARTIR DE 2000) NIF D-4 (Denominación a partir de 2006)
Estudios sobre el tratamiento del registro del ISR • Desde los años 50 del siglo pasado el Instituto Americano de Contadores Públicos,(IACP) (American Institute of Certified Puiblic Accountants) presentó algunas modalidades a través de las cuales se puede registrar el ISR. • En 1979 la CNIC emite la Norma Internacional 12, en la que se definen los conceptos y se indica la metodología para cuantificar, registrar y revelar el ISR de una entidad.
Estudios sobre el tratamiento del registro del ISR Con base en el estudio practicado por la CNIC y plasmado en la NIC 12, En 1987 el IACP formula su FAS 96. En ese mismo año el IMCP, emite el Boletín D-4, Tratamiento contable del ISR y PTU, ambos pronunciamientos establecieron el uso del método diferido, este método tiene como parte fundamental al estado de resultados. Por ciertas controversias en la aplicación de las disposiciones contenidas en el FAS 96, en Estados Unidos, la aplicación de este Principio en algunos casos fue postergado.
Estudios sobre el tratamiento del registro del ISR En México, como consecuencia de las reformas establecidas a la LISR para entrar en vigor el 1° de enero de 1988, así como a la aplicación del impuesto al activo, las disposiciones contenidas en el Boletín D-4, requerían una revisión.
Estudios sobre el tratamiento del registro del ISR • En 1996 la CNIC revisa la NIC 12 y establece como método para la cuantificación del ISR el denominado activo y pasivo, el cual podríamos denominar como método integral, toma como base los diferencias entre valores fiscales y contables de un balance a la fecha de los estados financieros, es obligatoria para empresas que inicien el 1° de enero de 1998 o después de esa fecha. • En 1992 el IACP emite el FAS 109, mientras que en 1999, el IMCP revisa y emite el ”Nuevo” Boletín D-4, en Canadá el CICA emite la Sección 3465, documentos basados en la NIC 12 revisada.
PREÁMBULO EN EL AÑO 2000 SE ESTABLECE EL CALCULO DE IMPUESTO A LA UTILIDAD DIFERIDO CON BASE EN EL MÉTODO DE: ACTIVOS Y PASIVOS (FORMA INTEGRAL)
IMPUESTOS DIFERIDOS. ¿QUE SON ? Es un criterio que permite registrar el gasto por I.S.R. en el ejercicio que se registra el ingreso. ¿QUE LOS ORIGINA ? La diferencia temporal que existe en los valores de los activos y pasivos; las pérdidas fiscales y la existencia de créditos fiscales
DIFERENCIAS TEMPORALES DIFERENCIAS PERMANENTES SON LAS DIFERENCIAS ENTRE EL MONTO EN LIBROS DE UN ACTIVO O PASIVO EN EL BALANCE Y SU VALOR FISCAL SON LAS QUE DERIVAN DE DISCREPANCIAS ENTRE LOS CRITERIOS CONTABLES Y LOS FISCALES Y QUE PERMANECEN COMO TALES NO OBSTANTE EL PASO DEL TIEMPO IMPUESTOS DIFERIDOS
RAZONES PARA EMITIR LA NIF D – 4 PARA REUBICAR LA NIF D–3 RELATIVA A BENEFICIOS A EMPLEADOS (PTU) INCORPORA PRECISIONES PARA EL TRATAMIENTO CONTABLE ESTABLECER CRITERIOS PARA SU RECONOCIMIENTO INICIAL
PRINCIPALES CAMBIOS NIF D - 4 -I.S.R., I.E.T.U. E I. A -I. A. CRÉDITO FISCAL SI SE CREE RECUPERAR -INCORPORA MÁS DEFINICIONES -METODO RETROSPECTIVO -EFECTO ACUMULADO EN RESULTADOS ACUMULADOS -APENDICES CON EXPLICACIONES ADICIONALES BOLETÍN D - 4 -I.S.R., P.T.U. E I. A -I.A. EN PAGOS ANTICIPADOS -EFECTO ACUMULADO COMO COMPONENTE SEPARADO DEL CAPITAL CONTABLE
BASES DEL MARCO CONCEPTUAL NIF A – 2 POSTULADOS BÁSICOS- DEVENGACIÓN CONTABLE ASOCIACIÓN DE COSTOS Y GASTOS CON INGRESOS
BASES DEL MARCO CONCEPTUAL NIF A – 4 CARACTERÍSTICAS CUALITATIVAS DE LOS ESTADOS FINANCIEROS PREDICCIÓN Y CONFIRMACIÓN MEJORA LAS BASES PARA LA TOMA DE DECISIONES
BASES DEL MARCO CONCEPTUAL NIF A – 5 “ELEMENTOS BÁSICOS DE LOS ESTADOS FINANCIEROS” NIF A – 6 “RECONOCIMIENTO Y VALUACIÓN” RECONOCIMIENTO DE ACTIVOS Y PASIVOS (DIFERIDOS)
OBJETIVO ESTABLECER LAS NORMAS PARTICULARES DE VALUACIÓN, PRESENTACIÓN Y REVELACIÓN PARA EL RECONOCIMIENTO CONTABLE DE LOS IMPUESTOS A LA UTILIDAD CAUSADOS Y DIFERIDOS, DEVENGADOS EN EL EJERCICIO.
ALCANCE ENTIDADES LUCRATIVAS Y EN LAS ENTIDADES NO LUCRATIVAS, EN SU CASO, POR LAS ACTIVIDADES LUCRATIVAS SEGÚN LAS DISPOSICIONES FISCALES.
DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
DEFINICIÓN DE TÉRMINOS ACTIVOS Y PASIVOS SIN REPERCUSIONES. SU VALOR FISCAL ES IGUAL A SU VALOR CONTABLE. NO SE DEDUCEN NI ACUMULAN FISCALMENTE EN NINGUN MOMENTO (CAJA)
VALOR FISCAL DE UN ACTIVO ES EL MONTO QUE SERA DEDUCIBLE PARA FINES DE IMPUESTOS CONTRA CUALESQUIER BENEFICIO ECONOMICO GRAVABLE QUE FLUYA A UNA EMPRESA, CUANDO ESTA RECUPERE EL VALOR EN LIBROS DEL ACTIVO. SI DICHA RECUPERACION NO SERA GRAVABLE, EL VALOR FISCAL DEL ACTIVO ES IGUAL A SU VALOR EN LIBROS. IMPUESTOS DIFERIDOS
DEFINICIÓN DE TÉRMINOS IMPUESTOS A LA UTILIDAD – IMPUESTO CAUSADO E IMPUESTO DIFERIDO DEL PERIODO.
DEFINICIÓN DE TÉRMINOS IMPUESTO CAUSADO – IMPUESTO A CARGO DERIVADO DE LAS ACTIVIDADES DEL EJERCICIO
DEFINICIÓN DE TÉRMINOS IMPUESTO DIFERIDO – IMPUESTO A CARGO O A FAVOR SE DEVENGA EN UN EJERCICIO (RECONOCIMIENTO) Y SE REALIZA EN OTRO: SURGE DE DIFERENCIAS TEMPORALES, PÉRDIDAS FISCALES Y/O CRÉDITOS FISCALES
DEFINICIÓN DE TÉRMINOS IMPUESTO CAUSADO POR PAGAR O POR COBRAR = IMPUESTO DEL PERÍODO MENOS ANTICIPOS ENTERADOS (PP) MÁS IMPUESTOS DE EJER. ANTER
DEFINICIÓN DE TÉRMINOS PASIVO POR IMPUESTOS DIFERIDOS – IMPUESTO A LA UTILIDAD POR PAGAR EN PERIODOS FUTUROS, DERIVADO DE DIFERENCIAS TEMPORALES
DEFINICIÓN DE TÉRMINOS ACTIVO POR IMPUESTO DIFERIDO – REPRESENTA EL IMPUESTO A LA UTILIDAD RECUPERABLE EN EJERCICIOS FUTUROS ORIGINADO POR DIFERENCIAS TEMPORALES
DEFINICIÓN DE TÉRMINOS DIFERENCIAS TEMPORALES – DIFERENCIA ENTRE EL VALOR CONTABLE Y EL VALOR FISCAL PARTIDAS DEDUCIBLES (DISMINUYEN LA UTILIDAD CONTABLE) O ACUMULABLES EN EL FUTURO (INCREMENTAN LA UTILIDAD CONTABLE)
DEFINICIÓN DE TÉRMINOS UTILIDAD – PÉRDIDA FISCAL BASE DE IMPUESTO DEL AÑO
DEFINICIÓN DE TÉRMINOS CRÉDITO FISCAL – IMPORTES A FAVOR, QUE PUEDEN SER RECUPERADOS Y APLICADOS CONTRA LOS IMPUESTOS A LA UTILIDAD (DEBE EXISTIR INTENCIÓN)
DEFINICIÓN DE TÉRMINOS TASA DE IMPUESTO CAUSADO – PORCENTAJE ESTABLECIDO POR LAS LEYES FISCALES, A UTILIZAR PARA EL CÁLCULO DE IMPUESTOS A LA UTILIDAD DEL EJERCICIO.
DEFINICIÓN DE TÉRMINOS TASA DE IMPUESTO DIFERIDO – PORCENTAJE ESTABLECIDO POR LAS LEYES FISCALES, QUE SE UTILIZARÁ PARA EL CÁLCULO DE IMPUESTOS EN LAS FECHAS DE REVERSIÓN DE LAS DIFERENCIAS TEMPORALES.
DEFINICIÓN DE TÉRMINOS TASA EFECTIVA DE IMPUESTO - TASA RESULTANTE DE DIVIDIR EL IMPUESTO A LA UTILIDAD DEL EJERCICIO (CAUSADO Y DIFERIDO) ENTRE LA UTILIDAD ANTES DE IMPUESTOS A LA UTILIDAD
NORMAS DE VALUACIÓN PARA RECONOCER LOS IMPUESTOS A LA UTILIDAD SE DEBERÁN DETERMINAR LOS IMPUESTOS: CAUSADO Y DIFERIDO DEL EJERCICIO UTILIZANDO EL MÉTODO DE ACTIVOS Y PASIVOS
NORMAS DE VALUACIÓN VALORES FISCALES DE LOS ACTIVOS ACTIVOS CONTABLES POR DEDUCIR ACTIVOS CONTABLES POR ACUMULAR ACTIVOS SIN REPERCUSIÓN FISCAL
NORMAS DE VALUACIÓN VALORES FISCALES DE LOS PASIVOS PASIVOS CONTABLES POR DEDUCIR PASIVOS CONTABLES YA ACUMULADOS PASIVOS NO CONTABLES POR ACUMULAR PASIVOS SIN REPERCUSIONES FISCALES
NORMAS DE VALUACIÓN NO SE DEBEN PERDER DE VISTA LAS PARTIDAS DE – ACTIVOS Y PASIVOS – QUE NO TIENEN VALOR CONTABLE
NORMAS DE VALUACIÓN NO SE DEBE DETERMINAR DIFERIDO POR LAS PARTIDAS QUE NO AFECTARÁN NI LA UTILIDA O PÉRDIDA CONTABLE, NI LA UTLIDAD O PERDIDA FISCAL
NORMAS DE VALUACIÓN IMPUESTO DIFERIDO DE PÉRDIDAS FISCALES SE DETERMINA APLICANDO AL SALDO DE LAS PÉRDIDAS FISCALES POR AMORTIZAR LA TASA DE IMPUESTO (SÓLO CUANDO EXISTA LA POSIBILIDAD REAL DE RECUPERARLAS, EN EMPRESAS PERDEDORAS NO SE RECOMIENDA SU RECONOCIMIENTO)
NORMAS DE VALUACIÓN IMPUESTO DIFERIDO DE CRÉDITOS FISCALES SE RECONOCEN SIEMPRE Y CUANDO SEA PROBABLE SU RECUPERACIÓN O EXISTA LA INTENCIÓN DE RECUPERARLOS (EN CASO CONTRARIO SE REGISTRAN COMO CUENTAS POR COBRAR)
NORMAS DE VALUACIÓN EN RESUMEN, PARA RECONOCER UN IMPUESTO DIFERIDO ACTIVO ES NECESARIO QUE EXISTA CERTEZA RAZONABLE DE SU RECUPERACIÓN Y ADEMÁS, DEBEN EXISTIR: UTILIDADES FISCALES POSIBLES SUFICIENTES Y DIFERENCIAS TEMPORALES SUFICIENTES PARA APLICARLAS
NORMAS DE VALUACIÓN ADQUISICIÓN DE NEGOCIOS Y CONSOLIDACIÓN SE DEBEN RECALCULAR CON BASE EN LOS NUEVOS VALORES ASIGNADOS
NORMAS DE PRESENTACIÓN IMPUESTO CAUSADO EN EL BG, COMO PASIVO A CORTO PLAZO EN EL ER, EN IMPUESTOS A LA UTILIDAD (SEPARANDO LO CORRESPONDIENTE A OPERACIONES DISCONTINUAS)
NORMAS DE PRESENTACIÓN IMPUESTO DIFERIDO EN EL BG, A LARGO PLAZO EN EL ER, EN IMPUESTOS A LA UTILIDAD (SEPARANDO LO CORRESPONDIENTE A OPERACIONES DISCONTINUAS) EN EL CAPITAL CONTABLE, COMO PARTE DE SU PARTIDA INTEGRAL
NORMAS DE REVELACIÓN SE DEBE REVELAR: LA COMPOSICIÓN CAUSADO Y DIFERIDO IMPUESTO DERIVADO DE LAS OPERACIONES DISCONTINUAS TASAS DE IMPUESTO TASA EFECTIVA DE IMPUESTO Y SU CONCILIACIÓN OTRAS PARTIDAS INTEGRALES AFECTADAS PASIVOS CONCEPTOS MÁS IMPORTANTES
NORMAS DE REVELACIÓN DIFERIDO ACTIVO SU ESTIMACIÓN Y CONCEPTOS MÁS IMPORTANTES PÉRDIDAS FISCALES Y SU VENCIMIENTO CRÉDITOS FISCALES Y SU VENCIMIENTO AJUSTE A IMPUESTOS DIFERIDOS POR ADQUISICIONES ACTIVOS Y/O PASIVOS CONTINGENTES
VIGENCIA EN VIGOR PARA LOS EJERCICIOS QUE SE INICIARON A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2008
TRANSITORIOS ESTA NIF NO PROVOCA UN CAMBIO CONTABLE EL NO RECONOCIMIENTO REPRESENTA UN ERROR CONTABLE SU CORRECCIÓN ES RETROSPECTIVA
REPASOALGUNAS PARTIDAS DEL BALANCE GENERALISR DIFERIDO A ) EN INVERSIONES EN VALORES. Utilidado pérdidaporvaluación de instrumentosfinancieros. B ) EN CUENTAS POR COBRAR. Estimaciónparacuentasincobrables.
REPASOALGUNAS PARTIDAS DEL BALANCE GENERALISR DIFERIDO C) EN ACTIVO FIJO. Activos con deduccióninmediata. D) CARGOS DIFERIDOS Pagosanticipadosporgastos y compras. E) EN EL PASIVO. Anticipos de clientes. Honorariosporpagar y otrospasivossujetos a deducir en función del pago.