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Madrid , 3 de junio Auditorio 1: de 16:00 a 17:30

¿Cómo afrontar los conflictos comerciales internacionales? El arbitraje como solución extrajudicial. Madrid , 3 de junio Auditorio 1: de 16:00 a 17:30. ¿Cómo afrontar los conflictos comerciales internacionales? El arbitraje como solución extrajudicial. ¿Qué es el arbitraje?

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Madrid , 3 de junio Auditorio 1: de 16:00 a 17:30

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Presentation Transcript


  1. ¿Cómo afrontar los conflictos comerciales internacionales? El arbitraje como solución extrajudicial Madrid, 3 de junio Auditorio 1: de 16:00 a 17:30

  2. ¿Cómo afrontar los conflictos comerciales internacionales? El arbitraje como solución extrajudicial • ¿Qué es el arbitraje? Es un medio de resolución de conflictos que reúne las siguientes características: • Evita recurrir a los órganos judiciales aunque en determinados aspectos requiere su auxilio. • Permite a las partes acordar normas de procedimiento y aplicables al fondo del asunto. • Permite a las partes acordar el nombramiento del órgano que ha de dirimir su controversia. • Finaliza con un laudo que tiene la misma eficacia vinculante que una sentencia. • Tiene un plazo breve de duración. • Permite resolver la controversia en Derecho o en equidad. Corte de Arbitraje de Madrid

  3. Ventajas para los empresarios • Son las derivadas de la enumeración de características anteriores: • Permite dotar a sus operaciones de seguridad jurídica incluso en entornos que no sean familiares. • Permite mayor control sobre la normativa aplicable a los conflictos que surjan en sus relaciones. • Permite mayor control sobre el procedimiento de resolución de controversias y sobre la determinación de las personas que han de llevarlo a cabo. • Permite un ahorro importante de tiempo. • Conclusión: • En las transacciones comerciales internacionales conviene siempre tener presente la posibilidad de someterse a arbitraje. Corte de Arbitraje de Madrid

  4. ¿Qué hace falta para someterse a arbitraje? • La sumisión a arbitraje requiere la voluntad de ambas partes. • Esta es una de las diferencias fundamentales respecto a la justicia ordinaria: el carácter voluntario frente al compulsivo. • La voluntad de las partes puede manifestarse una vez surgida la controversia. • Pero es siempre recomendable que se manifieste antes, en el momento de negociar el contrato. • De este modo, una vez surgida la controversia, las partes habrán de estar y pasar por el arbitraje. Corte de Arbitraje de Madrid

  5. ¿Qué hace falta para someterse a arbitraje? • Es en consecuencia especialmente importante prestar atención a la denominada “cláusula arbitral”. Corte de Arbitraje de Madrid

  6. ¿Qué tipos de arbitraje pueden pactarse? • Básicamente, se admiten dos tipos de arbitraje: el “ad-hoc” y el institucional. • En el arbitraje “ad-hoc” son las partes las que configuran en todos sus aspectos el procedimiento arbitral y las reglas a las que habrá de someterse. • Cómo puede imaginarse requiere de una negociación más detallada y pormenorizada de la “cláusula arbitral” para tener verdadera efectividad. • En el arbitraje institucional, las partes defieren a una Institución la facultad de determinar las reglas a las cuales habrá de someterse el arbitraje. • Cabe alguna figura intermedia, últimamente bastante extendida, como el arbitraje “ad-hoc” con designación de árbitros por una institución. Corte de Arbitraje de Madrid

  7. Arbitraje “ad-hoc” Ventajas: Permite a las partes mayor control sobre el diseño del procedimiento. Inconvenientes: Requiere negociación detallada. Es propenso a patologías de la cláusula arbitral. Arbitraje institucional Ventajas: Únicamente requiere un acuerdo de las dos partes sobre una institución que les ofrezca confianza. Basta con la adopción de la cláusula tipo de la correspondiente institución. Inconvenientes: Se pierde en cierta medida la facultad de diseñar el procedimiento. Supone una sumisión a los defectos propios de que pueda adolecer la institución elegida. ¿Qué ventajas y qué inconvenientes presenta cada tipo de arbitraje? Corte de Arbitraje de Madrid

  8. ¿A qué institución puede someterse el arbitraje? • Existe una multitud de instituciones arbitrales pero conviene tomar algunos factores en consideración: • La proximidad geográfica y “cultural”. • El idioma habitual de trabajo. • Los costes. • La rapidez del arbitraje. • La lista de árbitros. Corte de Arbitraje de Madrid

  9. ¿Qué ventajas ofrece la Corte de Madrid? • Puede decirse que, para los empresarios y exportadores españoles, la Corte de Madrid compite con ventaja en todos los aspectos anteriores. Corte de Arbitraje de Madrid

  10. ¿Cuál es la cláusula arbitral de la Corte de Madrid? • Cláusula arbitral tipo general • Las partes intervinientes acuerdan que todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación resultantes de la ejecución o interpretación del presente contrato o relacionados con él, directa o indirectamente, se resolverán definitivamente mediante arbitraje (de Derecho o de equidad) en el marco de la Corte de Arbitraje de Madrid de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid a la que se encomienda la administración del arbitraje y la designación de los árbitros de acuerdo con su Reglamento y Estatutos. • Igualmente las partes hacen constar expresamente su compromiso de cumplir el laudo arbitral que se dicte. Corte de Arbitraje de Madrid

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