360 likes | 578 Views
DERECHO DE LOS EMPLEADORES. ¿Existen los Derechos de los Empleadores.?. DERECHO DE LOS EMPLEADORES. Definiciones: Patrono Empresa Empresario Empleador. DERECHO DE LOS EMPLEADORES. FUENTES DEL DERECHO Constitucional Legal Internacional Regional Internacional .
E N D
DERECHO DE LOS EMPLEADORES ¿Existen los Derechos de los Empleadores.? Dr. Miguel A. Oliveros
DERECHO DE LOS EMPLEADORES • Definiciones: • Patrono • Empresa • Empresario • Empleador Dr. Miguel A. Oliveros
DERECHO DE LOS EMPLEADORES • FUENTES DEL DERECHO • Constitucional • Legal • Internacional Regional • Internacional Dr. Miguel A. Oliveros
DERECHO DE LOS EMPLEADORES • CONSTITUCIONAL Art. 36 “Toda persona puede dedicarse al trabajo, cultivo, industria, comercio, profesión o cualquier otra actividad licita salvo las limitaciones de interes general que establezcan las leyes” Dr. Miguel A. Oliveros
DERECHO DE LOS EMPLEADORES • CONSTITUCIONAL • Art. 7 “Los habitantes de la Republica tienen derecho a ser protegidos en el goce de su vida, honor, libertad, seguridad, trabajo y propiedad. Nadie puede ser privado de estos derechos sino conforme a las leyes que se establecieren por razones de interes general” Dr. Miguel A. Oliveros
DERECHO DE LOS EMPLEADORES • CONSTITUCIONAL • Art. 32 “ La propiedad es un derecho inviolable sujeto a lo que dispongan las leyes que se establecieren por razones de interes general” Dr. Miguel A. Oliveros
DERECHO DE LOS EMPLEADORES • CONSTITUCIONAL • Art. 8 “ Todas las personas son iguales ante la ley no reconociendose otra distinción entre ellas sino las de sus talentos y virtudes.” Dr. Miguel A. Oliveros
DERECHO DE LOS EMPLEADORES • CONSTITUCIONAL • Art. 53 “El trabajo estará bajo la protección especial de la ley. Todo habitante de la Republica sin perjuicio de su libertad tiene el deber de aplciar sus energias intelectuales o corporales en forma que redunde en beneficio de la colectividad, la que procurará ofrecer con preferencia a los ciudadanos la posibilidad de ganar un sustento mediante el desarrollo de una actividad economica” Dr. Miguel A. Oliveros
DERECHO DE LOS EMPLEADORES • CONSTITUCIONAL COLECTIVO • Art. 39 “Todas las personas tienen el derecho de asociarse cualquiera sea el objeto que persigan siempre que no constituyan una asociación ilicita.” Dr. Miguel A. Oliveros
DERECHO DE LOS EMPLEADORES • LEGAL Decreto 145 2/05/05 Dr. Miguel A. Oliveros
DERECHO DE LOS EMPLEADORES • Decreto 66/06 Dr. Miguel A. Oliveros
DERECHO DE LOS EMPLEADORES • Ley 18566 (Negociación Colectiva) Dr. Miguel A. Oliveros
DERECHO DE LOS EMPLEADORES • CONSTITUCIONAL COLECTIVO • Art. 57 “La ley promoverá la organización de sindicatos gremiales acordandoles franquicias y dictando normas para reconocerles personeria juridica. Promoverá asimismo la creación de tribunales de conciliación y arbitraje. Declarase que la huelga es un derecho gremial sobre esta base se reglamentará su ejercicio y actividad” Dr. Miguel A. Oliveros
DERECHO DE LOS EMPLEADORES • DERECHOS A NIVEL REGIONAL • Declaración Socio Laboral del MERCOSUR • Art. 7 “ El empleadore tiene derecho a organizar y dirigir economica y tecnicamente la empresa en conformidad con las legislaciones y las practicas nacionales” • Art. 8 “Todos los empleadores y trabajadores tienen el derecho de constituir las organizaciones que consideren convenientes asi como de afiliarse a esas organizaciones en conformidad con las legislaciones nacionales vigentes Dr. Miguel A. Oliveros
DERECHO DE LOS EMPLEADORES • CONVENIOS OIT • CONVENIO 87 • CONVENIO 98 • CONVENIO 144 • CONVENIO 154 Dr. Miguel A. Oliveros
DERECHO DE LOS EMPLEADORES • Convenio 87 OIT (Libertad Sindical) Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas. Dr. Miguel A. Oliveros
DERECHO DE LOS EMPLEADORES • CONVENIO 98 OIT (Neg. Colectiva) • Deberán adoptarse medidas adecuadas a las condiciones nacionales, cuando ello sea necesario, para estimular y fomentar entre los empleadores y las organizaciones de empleadores, por una parte, y las organizaciones de trabajadores, por otra, el pleno desarrollo y uso de procedimientos de negociación voluntaria, con objeto de reglamentar, por medio de contratos colectivos, las condiciones de empleo. Dr. Miguel A. Oliveros
DERECHO DE LOS EMPLEADORES • CONVENIO 144 OIT • Todo Miembro de la Organización Internacional del Trabajo que ratifique el presente Convenio se compromete a poner en práctica procedimientos que aseguren consultas efectivas, entre los representantes del gobierno, de los empleadores y de los trabajadores, sobre los asuntos relacionados con las actividades de la Organización Internacional del Trabajo a que se refiere el artículo 5, párrafo 1, más adelante. Dr. Miguel A. Oliveros
DERECHO DE LOS EMPLEADORES • CONVENIO 154 OIT • A los efectos del presente Convenio, la expresión negociación colectiva comprende todas las negociaciones que tienen lugar entre un empleador, un grupo de empleadores o una organización o varias organizaciones de empleadores, por una parte, y una organización o varias organizaciones de trabajadores, por otra, con el fin de: • a) fijar las condiciones de trabajo y empleo, ob) regular las relaciones entre empleadores y trabajadores, oc) regular las relaciones entre empleadores o sus organizaciones y una organización o varias organizaciones de trabajadores, o lograr todos estos fines a la vez. Dr. Miguel A. Oliveros
DERECHO DE LOS EMPLEADORES • DERECHO A CONSTITUIR UNA EMPRESA • Derecho al cambio • Derecho a dirigir la Empresa. • DERECHO A FINALIZAR UNA EMPRESA Dr. Miguel A. Oliveros
DERECHO DE LOS EMPLEADORES • DERECHO A DIRIGIR LA EMPRESA • Derecho Disciplinario • Derecho a proteger los bienes de la organización • Derecho a seleccionar a los colaboradores • Derecho a prescindir de alguno o algunos de sus colaboradores. Dr. Miguel A. Oliveros
DERECHO DE LOS EMPLEADORES • DERECHO A DIRIGIR ECONOMICAMENTE LA EMPRESA • Derecho a obtener justas ganancias. • Derecho a una productividad acorde al mercado. Dr. Miguel A. Oliveros
DERECHO DE LOS EMPLEADORES • DERECHO A DIRIGIR TECNICAMENTE LA EMPRESA. • Derecho a determinar la formación profesional de sus trabajadores. • Derecho a una organización orientada a la calidad. • Derecho a tener una empresa innovadora • Derecho a procesar cambios Dr. Miguel A. Oliveros
DERECHO DE LOS EMPLEADORES • DERECHO DE AGREMIACION • DERECHO A INTEGRAR ORGANISMOS • DERECHO A UNA NEGOCIACION BIPARTITA LIBRE Y VOLUNTARIA Dr. Miguel A. Oliveros
DERECHO DE LOS EMPLEADORES • Queja de los empleadores • CIU • CNCS • OIE Dr. Miguel A. Oliveros
DERECHO DE LOS EMPLEADORES • BASES DE LA QUEJA • No existió una consulta efectiva y de buena fe. • La violación a la no confidencialidad de la información no apareja responsabilidad. • El C.S.T. no es tripartito en su integración. Dr. Miguel A. Oliveros
DERECHO DE LOS EMPLEADORES • El C.S.T. no puede expedirse mas allá de los mínimos y las categorías. • Se objeta la representación por el sindicato de nivel superior. • No puede existir ultractividad por ley. • Las ocupación de los lugares de trabajo es inconstitucional porque violan el derecho de propiedad y la libertad de trabajo. Dr. Miguel A. Oliveros
DERECHO DE LOS EMPLEADORES • CONTESTACION OIT • El Gobierno debe regular las eventuales violaciones al derecho de reserva y no quedar como una norma declarativa. • En relación al Consejo Superior Tripartito el Gobierno debe realizar discusiones con los interlocutores sociales en relación al numero que el Comité sugiere fuese igual con un presidente nombrado conjuntamente por las organizaciones Dr. Miguel A. Oliveros
DERECHO DE LOS EMPLEADORES • CONTESTACION OIT • El Gobierno debe modificar esto en la medida que el nivel de negociacion debe hacerse en forma bipartita y no tripartita. • Los consejos de salarios no pueden fijar las condiciones de trabajo que deben hacerse en forma bipartita. Dr. Miguel A. Oliveros
DERECHO DE LOS EMPLEADORES • CONTESTACION OIT • La negociación con la organización a nivel superior solo debe llevarse a cabo si la empresa cuenta con una representación sindical conforme a la legislación nacional si no hay trabajadores organizados solo en este caso pueden ser representantes en una negociación. Dr. Miguel A. Oliveros
DERECHO DE LOS EMPLEADORES • CONTESTACION OIT • El acuerdo de partes debe ser registrado y publicado por el Poder Ejecutivo sin que el Gobierno pueda realizar un control que vaya mas alla del cumplimiento de los mínimos legales y las formas. Dr. Miguel A. Oliveros
DERECHO DE LOS EMPLEADORES • CONTESTACION OIT • Se invita al Gobierno a que el tema de la ultractividad sea discutida con los actores sociales. Dr. Miguel A. Oliveros
DERECHO DE LOS EMPLEADORES • CONCLUSIONES OIT • Por consiguiente se pide al Gobierno que en consulta con las organizaciones de trabajadores y empleadores mas representativas tome medidas para incluida la modificación de esta para asegurar las recomendaciones. • El comité pide al Gobierno que lo tenga informado al respecto. Dr. Miguel A. Oliveros
DERECHO DE LOS EMPLEADORES • CONCLUSIONES OIT • En relación al tema de las ocupaciones de los lugares de trabajo pide que el ejercicio del derecho de huelga y la ocupación del lugar de trabajo deben respetar la libertad de trabajo de los no huelguistas así como el derecho de la dirección de la empresa de penetrar en las instalaciones de la misma. • Se pide al Gobierno que vele por el respeto de estos principios en las normas reglamentarias que se dicten y en la practica. Dr. Miguel A. Oliveros
DERECHO DE LOS EMPLEADORES • CONCLUSIONES FINALES Dr. Miguel A. Oliveros
DERECHO DE LOS EMPLEADORES MUCHAS GRACIAS Dr. Miguel A. Oliveros