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VOCABULARIO HISTÓRICO. LA CRISIS DEL ANTIGUO RÉGIMEN (1700-1833). VOCABULARIO:
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VOCABULARIO HISTÓRICO • LA CRISIS DEL ANTIGUO RÉGIMEN (1700-1833). • VOCABULARIO: • Fueros- Decreto de Nueva Planta- Antiguo Régimen – manos muertas – Amortización de las tierras - Estado centralizado – Inquisición - Casa de Contratación de las Indias – Despotismo Ilustrado - Ilustración – latifundio – Sociedad estamental- señoríos – Bienes propios y bienes comunes –monarquía- mayorazgo - regalismo – Sociedades de Amigos del País – crisis de subsistencia
VOCABULARIO • Antiguo Régimen: Sistema político, económico y social que se da en los siglos XVI, XVII y XVIII en Europa caracterizado por la monarquía absoluta, la economía cerrada y de base agraria y señorial y la sociedad estamental. Este nombre se lo dieron los diputados franceses en 1790 en la Asamblea Constituyente, como régimen que querían eliminar. • Amortización de las tierras: Vinculación de las tierras en el Antiguo Régimen con una institución (mayorazgo, iglesia, ayuntamientos o el propio estado). Dicha vinculación a la institución impedía que las tierras se vendieran, partieran o alquilaran… La explotación que se hace de esas tierras era escasa y no está dentro del mercado capitalista. En el siglo XIX, con el liberalismo, sobre todo en períodos de gobiernos progresistas va a tener lugar lo que se conoce por desamortización, o el paso de la propiedad institucional a propiedad privada
Bienes propios y bienes comunes: Los bienes comunes pertenecen a la comunidad vecinal (municipios), siendo aprovechados por todos y suelen ser bosques, prados, aguas, etc. Los bienes de propios son propiedades de los municipios con cuyos beneficios se pagaban los gastos municipales como la policía, arreglos de caminos, etc. Con la desamortización de Madoz (1855) estos bienes se vendieron al mejor postor, lo que supuso un empeoramiento de las condiciones de vida de los campesinos, muchos de ellos jornaleros. Políticamente significó el fin de la autonomía municipal, dándose un paso más hacia el centralismo administrativo Casa de Contratación de las Indias: organismo que tiene el monopolio comercial con Hispanoamérica. Se crea en 1503 en Sevillay con la reforma de los Borbones pasa a Cádiz en el siglo XVIII. A finales de este siglo desaparece definitivamente, lo que va a tener un importante impacto sobre la industria textil catalana, creándose las indianas, el precedente de esta industria . Crisis de subsistencia: Situaciones cíclicas por las que atravesaban las poblaciones del Antiguo Régimen al agotarse sus reservas alimenticias. Los bajos rendimientos impedían la acumulación de excedentes y las dificultades de transporte impedían el rápido aprovisionamiento. La acción de condiciones climáticas adversas o de plagas podía arruinar las cosechas, disparaba los precios de los víveres y extendía el hambre entre la población, lo que provocaba con frecuencia revueltas del pan. Las hambrunas periódicas fueron algo común, especialmente en las zonas del interior de España, desprovistas de los transportes marítimos del interior de España.
Decretos de Nueva Planta: Conjunto de decretos que promulgó Felipe V para la castellanización de España . Tuvieron gran importancia porque acababan con los fueros de los territorios de la Corona de Aragón ( Valencia y Aragón en 1707; Baleares en 1715 y Cataluña en 1716) , imponiéndose una centralización administrativa de influencia francesa. De esta política centralizadora se escaparon Navarra y el País Vasco por su apoyo a Felipe V en la Guerra de Sucesión. Los decretos de Nueva Planta significan un hito en el problema de la estructura de España, problema que en la actualidad sigue siendo el más importante de índole política • Despotismo Ilustrado: Sistema político basado en la monarquía absoluta, pero con la utilización de la ideología ilustrada por parte de los reyes absolutos. La frase que mejor lo define es «todo para el pueblo pero sin el pueblo». En España supuso el intento de mejorar la situación del país con una serie de reformas que, en cualquier caso no cuestionaban las estructuras del Antiguo Régimen. Su máximo exponente fue Carlos III . • Estado centralizado: Sistema de organización estatal cuyas decisiones de gobierno son únicas y emanan de un mismo centro, sin tener en cuenta las diferentes culturas o pueblos a quienes afectan. El centralismo es un modelo de gobierno en el que las decisiones políticas se toman desde el gobierno central. En España los gobiernos del siglo XIX practicaron el centralismo , de forma que será la Constitución de 1931 la que reconoció el derecho de las regiones a tener su propia autonomía
Fuero: Eran leyes locales que surgieron en la Edad Media. Está en contradicción con el centralismo que suponía la construcción de monarquías autoritarias y posteriormente de monarquías absolutas. Felipe V suprimió los fueros de la Corona de Aragón como consecuencia de la derrota de estos reinos en la Guerra de Sucesión (1700-1714) con los Decretos de Nueva Planta. Sólo los territorios vascos y el reino de Navarra, fieles a Felipe V, de la nueva dinastía Borbón, continuaron manteniendo su particularidad foral (régimen fiscal y monetario propio, aduanas, exención del servicio militar, etc). El liberalismo pretendió siempre imponer una constitución única para todo el territorio, lo que suponía acabar con el derecho foral.
Ilustración: Movimiento ideológico europeo que va a ser la base ideológica de las revoluciones liberales o burguesas. Tiene su origen en Francia donde destacan Rousseau, Voltaire y Montesquieu. Sus características principales son la importancia que se le otorga a la razón, al progreso, la felicidad, la educación y la ciencia. Preconiza la igualdad de todos los individuos ante la ley y la libertad, criticando al Antiguo Régimen y sus instituciones. La Ilustración española se caracteriza por su carácter más moderado y religioso que la francesa. Destaca los ilustrados Cabarrús, Feijoo, Olavide y Jovellanos Inquisición: Tribunal eclesiástico traído a España por los Reyes Católicos que reprimió la herejía y los demás delitos contra la fe cristiana. Debido al papel de la religión en el A. R. su competencia abarcaba todas las facetas de la vida cotidiana, usándose para combatir la modernidad en las ideas o las costumbres y ejerciendo un rígido control de la cultura. Fue suprimida en España mediante un decreto de las Cortes de Cádiz (1813), reapareciendo en los periodos absolutistas de Fernando VII y desapareciendo definitivamente con la regencia de María Cristina (1834) Latifundio: Finca de gran extensión de terreno explotada de manera extensiva con una abundante mano de obra barata , los jornaleros, y con una escasa inversión de capital. Tienen su origen en la repoblación pública de la baja edad media y el proceso de desamortización del siglo XIX concentró aún más las propiedades. Los latifundios se localizan al sur del Tajo, sobre todo hacia en Oeste
Manos muertas: Nombre que reciben las propiedades amortizadas de la nobleza, el clero y los municipios. Al estar vinculadas estas tierras a instituciones, no se podían vender y su explotación era muy extensiva y poco productiva. La desamortización las convirtió en propiedades privadas individuales, incorporándose al mercado capitalista. • Mayorazgo: Conjunto de bienes territoriales que se apartan del orden normal de sucesión y quedan vinculadas a un orden sucesorio especial, que recae normalmente en el hijo mayor. Ello tenía como finalidad no dividir las propiedades de las familias. El mayorazgo se extendió mucho en el Antiguo Régimen creando gran cantidad de tierras amortizadas que no podían vender, alquilar, partir, es decir, introducirla en el mercado capitalista de la tierra. Los mayorazgos como propiedad institucional fueron eliminados por los decretos de las Cortes de Cádiz con su desamortización. • Monarquía: etimológicamente significa el gobierno de uno solo. Forma de gobierno de un Estado en la que la jefatura del Estado o cargo supremo recae en la persona de un rey (por oposición a la República). Hay distintos tipos de monarquía: la feudal que implica fragmentación del poder, la autoritaria del Renacimiento, la absoluta del Barroco y la parlamentaria o constitucional del nuevo Régimen • Señoríos: Modo de posesión de la tierra y del poder político en el A. R, de carácter hereditario. Existen dos grandes tipos de señoríos: los jurisdiccionales y los territoriales. Los señoríos jurisdiccionales de carácter político eran las tierras en las que el señor tenía jurisdicción sobre el territorio, es decir, administraba justicia y tenía el mando civil y militar de la comunidad. Los señoríos jurisdiccionales fueron eliminados en la cortes de Cádiz. Los señoríos territoriales son de carácter económico, la reserva se explotaba a través de las corveas- trabajo gratuito del campesino- y la tenencia que se repartía entre los campesinos a cambio del pago de unos censos. Además de los censos el señor tenía sobre los campesinos una serie de derechos conocidos como las banalidades (pago por usar el molino, puente, bosque, etc). Los señoríos territoriales podían ser de dos clases: los solariegos , propiedad de la nobleza o clero; y los de realengo, propiedad del rey y que gozaban de mayor autonomía.
Regalismo:Política de los Borbones por la cual pretendían imponer el poder real sobre el religioso. Esto llevó a la expulsión de los jesuitas (1767) durante el reinado de Carlos III por su voto de obediencia al Papa. El regalismo pretendía llevar a la religión a los principios del absolutismo y contrarrestar el enorme peso de la Iglesia. Sociedad estamental: Es aquella que se estructura en torno a estamentos o grupos cerrados y rígidos a los que se pertenece por nacimiento y que se caracteriza por la desigualdad jurídica entre ellos y que es propia de una economía de base agraria y del A.R. Los estamentos eran los la nobleza y el clero como privilegiados y el Tercer estado como estamento no privilegiado. Sociedades de Amigos del País: son una de las instituciones más originales y representativas del movimiento ilustrado español. Sus objetivos eran el fomento de la agricultura, la industria, el comercio y las ciencias, así como el impulso de la educación, sobre todo profesional. Pertenecían a ellas las gentes cultas y de espíritu abierto de cada localidad.
VOCABULARIO HISTÓRICO tema 2. • LA CRISIS DEL ANTIGUO RÉGIMEN (1700-1833). • VOCABULARIO: • Abdicar- afrancesados- Carta Otorgada- Constitución – Cortes Constituyentes –Criollos- Década ominosa-Desamortización – división de poderes- Estado confesional - Guerra de Guerrillas - Juntas –Ley Sálica -Liberalismo-Manifiesto de los Persas–mayorazgo-milicia nacional- partido político –partido moderado – partido progresista- Pragmática Sanción – regencia -pronunciamiento -soberanía- sufragio censitario–sufragio universal –veto suspensivo
ABDICAR:Renunciar y ceder el poder supremo de un Estado en favor de otra persona, tal y como ocurrió en las Abdicaciones de Bayona (1808) por las que Fernando VII devolvió la corona de España a su padre Carlos IV y éste cedió a su vez los derechos a la corona en favor de Napoleón Bonaparte, quien designó como nuevo rey de España a su hermano José I AFRANCESADOS: Intelectuales, funcionarios y alta nobleza que en la guerra de Independencia apoyaron a José I pensando que su actitud reformista sería positiva para España. Una vez acabada la guerra son perseguidos y muchos se exilian a Francia CARTA OTORGADA: Conjunto de disposiciones legislativas que a modo de una Constitución es la base legal de un país. La diferencia con la Constitución es que la Carta Otorgada no tiene su origen en la soberanía nacional, sino que es el rey quien la «otorga» al pueblo, por lo que establece una monarquía autoritaria y no reconoce la división de poderes. Son Cartas Otorgadas el Estatuto de Bayona y el estatuto de Martínez de la Rosa (Regencia de María Cristina),sustituido por la Constitución de 1837.
CORTES CONSTITUYENTES: Asamblea extraordinaria elegida por el pueblo por sufragio con la finalidad de elaborar una constitución o ley suprema. • CONSTITUCIÓN:Ley de leyes, suprema y fundamental en la que se basa un Estado de Derecho y que obliga a todos, siendo el origen de todas las demás leyes, reglamentos y normas. Este texto articulado recoge los siguientes principios: quién es el sujeto de la soberanía, cómo se establece la división de poderes, qué tipo de sufragio se establece y las libertades o derechos individuales. Es el punto básico de los sistemas democráticos. En España la primera fue la Constitución gaditana de 1812, la Constitución de 1837 (de carácter progresista), la Constitución de 1845 (la constitución conservadora por excelencia, rechaza la soberanía nacional y refuerza el poder real); la Constitución non nata de 1856; la Constitución de 1869, considerada la 1ª constitución democrática (sufragio universal masculino y libertad de cultos); la Constitución de 1876 ; la Constitución de 1931 ( Segunda República) y por último la actual Constitución de 1978, constitución de consenso en la que España se define como una monarquía parlamentaria y se reconocen las autonomías
CRIOLLOS:Personas nacidas en las colonias que descienden de españoles. Constituyen la burguesía, viven en las ciudades y dominan la administración municipal. Juegan un papel fundamental en la emancipación de las colonias americanas DÉCADA OMINOSA (1823-1833) Nombre con el que los liberales denominaron a la última etapa del reinado de Fernando VII. Este calificativo peyorativo responde a la restauración absolutista. Al comienzo de la etapa la represión de los liberales fue muy fuerte, pero al final del reinado hubo cierto relajamiento por el conflicto sucesorio que se planteó entre los partidarios de Isabel y los partidarios de Carlos María Isidro (guerras carlistas)
DESAMORTIZACIÓN: Conjunto de leyes que suprimen la amortización o vinculación de la propiedad institucional y que, por lo tanto permiten el paso de la propiedad institucional a la individual o privada. La desamortización está ligada a los cambios provenientes de la implantación del liberalismo en España. Tiene una gran trascendencia porque significa acabar con la estructura de la propiedad del Antiguo Régimen. En España se da en el siglo XIX como un proceso que además del precedente de Godoy, arranca con los decretos de la cortes de Cádiz, continúa con Mendizábal y termina con la desamortización de Madoz (1855). Las leyes desamortizadoras suelen coincidir con momentos en los que los progresistas acceden al poder. Aunque modernizó la estructura de la propiedad en España, aumentó su concentración agravando el problema agrario en nuestro país.
DIVISIÓN DE PODERES: Es uno de los pilaressobre los que se asienta el liberalismo político. Parte de la consideración de que la acumulación del poder político tiende a la tiranía y para evitarlo debe estar compartido entre varias personas o instituciones que se controlen mutuamente: poder ejecutivo (debe hacer cumplir las leyes : monarca), poder legislativo (elabora leyes: Cortes) y poder judicial(tribunales de justicia). El poder legislativo puede estar representado por una sola cámara llamada Cortes o Congreso de los Diputados (UNICAMERALISMO) o puede estar dividido en dos cámaras o instituciones (BICAMERALISMO) como ocurre en España con el Congreso de los Diputados o cámara baja o Senado o cámara alta, cuya suma de ambas recibe el nombre de Cortes.
ESTADO CONFESIONAL: Es aquel en el que una religión o confesión se proclama oficial, lo que conlleva una serie de privilegios. Lo contrario es un Estado laico donde hay una separación entre Iglesia y Estado. • GUERRA DE GUERRILLAS: Es aquella en la que un bando utiliza el conocimiento del terreno y el apoyo de la población local para atacar por sorpresa al ejército enemigo. Las guerrillas están compuestos por un número escaso de participantes. En España se practicó durante la Guerra de Independencia (1808-1814) contra la Francia de Napoleón Bonaparte. Guerrilleros famosos fueron el Empecinado, Espoz y Mina, etc • JUNTAS O JUNTISMO: Fenómeno del siglo XIX. Eran organismos de ámbito local (juntas locales) y provinciales que aparecen en la Guerra de la Independencia como asociación de ciudadanos ante la negativa de la mayoría de la población a acatar la soberanía francesa y la pasividad del gobierno provisional ante el invasor francés. El objetivo de estas juntas fue expulsar al ejército francés y restituir en el trono a Fernando VII. Los miembros de estas juntas eran elegidos por votación, por lo que el pueblo, que escogía por 1ª vez a sus gobernantes, asumía la soberanía. Durante el reinado de Isabel II van a estar relacionadas con los liberales progresistas y aparecen en momentos revolucionarios como 1836, 1854 y 1868. Va a ser un fenómeno estrictamente urbano y eran la expresión del pueblo liberal, tienen como brazo armado a la milicia nacional
LEY SÁLICA: Disposición francesa que prohibe a las mujeres optar a la sucesión al trono. En España fue introducida por Felipe V para evitar que se pudiera instaurar la dinastía de los Habsburgo. Fernando VII la derogó en 1830 a través de la Pragmática Sanción. Este fue el origen del conflicto sucesorio a la muerte de Fernando VII entre isabelinos y carlistas que originó las Guerras Carlistas. • LIBERALISMO: Pensamiento económico y político decimonónico que surgió del movimiento Ilustrado y de su crítica al Antiguo Régimen. Sus características son la defensa de derechos inviolables de los ciudadanos tales como a la libertad (de pensamiento, expresión, asociación, prensa), a la propiedad privada; la igualdad ante la ley y ante el Estado de todas las personas; la redacción de constituciones , la división de poderes (ejecutivo, legislativo y judicial), la soberanía nacional, etc. En el ámbito económico promueve la libertad económica sin intervención del Estado en la regulación de las relaciones económicas, permitiendo de este modo el desarrollo de la economía de mercado y del capitalismo. La constitución gaditana de 1812 es de carácter liberal aunque éste acabó estableciéndose definitivamente en el reinado de Isabel II
MANIFIESTO DE LOS PERSAS: En 1814 a la vuelta de Fernando VII, un grupo de diputados partidarios del A.R. dirigieron un manifiesto al «Deseado» con el propósito de que aboliera la Constitución de 1812. El nombre viene porque el encabezamiento era «Es costumbre de los persas…», aludiendo a la supuesta costumbre de los antiguos persas de dejar que reine la anarquía por unos días a la muerte del soberano para demostrar al pueblo la necesidad de una autoridad fuerte. Esta situación la compara con las Cortes de Cádiz y su obra legislativa y constituyente, reclamando la necesidad de restaurar el orden y animando a Fernando VII a retornar al absolutismo, tal y como ocurrió (Fernando VII: Sexenio absolutista – 1814-1820-) • MAYORAZGO:Conjunto de bienes territoriales que se apartan del orden normal de sucesión y quedan vinculados a un orden sucesorio especial, que recae normalmente en el hijo mayor. Ello tenía como finalidad no dividir las propiedades de las familias. Se extendió mucho en el A. Régimen, creando gran cantidad de tierras amortizadas que no se podían vender, alquilar, partir… es decir, introducirlas en el mercado capitalista de la tierra. Los mayorazgoscomo propiedad institucional fueron eliminados por los decretos de las Cortes de Cádiz con su desamortización
MILICIA NACIONAL: Unidades armadas al margen del ejército regular, organizadas por ciudades bajo la autoridad de los ayuntamientos. Fueron creadas por las Cortes de Cádiz para defender el liberalismo y sus mandos eran elegidos por las tropas. En el reinado de Isabel II, los moderados la suprimen y los progresistas la institucionalizan. PARTIDO POLÍTICO: Agrupación de ciudadanos con el objetivo da alcanzar el poder político de acuerdo a unas ideas y a un modelo de organización social y económica de la sociedad. En el siglo XIX eran más bien agrupaciones de personalidades alrededor de algún notable, civil o militar vinculadas por relaciones personales o intereses económicos que se unían para participar en las elecciones y controlar las diferentes parcelas del poder. Actualmente son propios de sociedades democráticas, mientras que las dictaduras, aunque se oponen al pluralismo político, instauran el dominio de un partido único. Algunos partidos políticos que nacen en el siglo XIX en España son el partido moderado y el partido progresista, por la escisión de los liberales; el Partido Demócrata por escisión de los progresistas, el partido de la Unión Liberal (O´Donnell), el Partido Republicano, Partido Nacionalista Vasco (PNV), etc
PARTIDO MODERADO: En el trienio liberal (1820-1823) los liberales se escinden en moderados y progresistas. Grupo heterogéneo formado por terratenientes, comerciantes e intelectuales conservadores, antigua nobleza, alto clero y altos mandos militares. Defienden el derecho a la propiedad privada, el sufragio censitario, soberanía compartida entre la Corona y las Cortes, derechos individuales limitados (libertad de prensa, opinión, reunión y asociación) y confesionalidad del Estado. Destaca Narváez y Bravo Murillo • PARTIDO PROGRESISTA:En el trienio liberal (1820-1823) los liberales se escinden en moderados y progresistas. Entre ellos predomina la mediana y pequeña burguesía, parte del ejército y clases populares urbanas. Sus grandes reivindicaciones serán la milicia nacional, la soberanía nacional, la autonomía municipal y el jurado popular. Líderes: Mendizábal, Espartero y Prim. Durante la Regencia de María Cristina vuelven a aparecer protagonizando la Revolución de 1836. Entre 1840 y 1843 tienen el poder con Espartero como regente. Lo vuelven a conseguir en el bienio progresista de 1854-1856. En el sexenio revolucionario vuelven a ser protagonistas liderados por Prim.
PRAGMÁTICA SANCIÓN: Una pragmática era una ley propia del ordenamiento jurídico del Antiguo Régimen. La Pragmática Sanción aprobada por Fernando VII derogó la Ley Sálica por la que se impedía a su hija heredar el trono de España. Este fue el origen del conflicto sucesorio a la muerte de Fernando VII entre isabelinos y carlistas (partidarios del hermano del rey, Carlos María Isidro) que originó las Guerras Carlistas. • REGENCIA: Gobierno de un Estado durante la minoría de edad, la ausencia o incapacidad de su legítimo rey. Regencias del s. XIX fueron: Regencia de María Cristina (1833-1840) y Regencia de Espartero (1840-1843) durante la minoría de edad de Isabel II; Regencia de María Cristina durante la minoría de edad de Alfonso XIII
PRONUNCIAMIENTO: Alzamiento militar para derribar un gobierno. Han sido muy numerosos y decisivos en la historia contemporánea española debido a la macrocefalia militar, a la abundancia de guerras y a la debilidad política del sistema político vigente. Especialmente numerosos han sido los pronunciamientos militares en el siglo XIX dado el peso de los militares en la política: alguno de ellos buscaban restaurar el absolutismo como el del General Elio, otros buscaban instaurar la República como el de los sargentos de Jaca, ; otros querían abolir el absolutismo como el de Espoz y Mina, Riego o Torrijos; otros que querían acabar con el poder de los moderados (Vicálvaro, la Gloriosa, Sargentos de la Granja); y otros tenían como fin terminar con el poder de los progresistas. • SOBERANÍA: Concepto político que indica la autoridad suprema delpoder público, y por tanto no sometido a ningún otro. La soberanía puede ser real de carácter divino si corresponde al monarca absoluto, compartida, nacional o popular. La soberanía compartida entre el rey y las cortes es propia de sistemas parlamentarios conservadores del siglo XIX. Progresivamente se fue imponiendo la soberanía nacional (sufragio censitario), concepto de Rousseau y posteriormente la soberanía popular (sufragio universal).
SUFRAGIO CENSITARIO: Sistema electoral en el que se restringe a los ciudadanos el derecho al voto, exigiendo ciertas condiciones de carácter económico y de renta. En España prevaleció entre 1834 y 1868 y posteriormente hasta 1890. • SUFRAGIO UNIVERSAL: Sistema electoral en el que todos los ciudadanos tienen derecho al voto. La 1ª constitución que recogió el sufragio universal masculino fue la de 1869 y habrá que esperar a la Constitución de 1931 para reconocer el sufragio universal masculino y femenino • VETO SUSPENSIVO: Es el derecho que tiene una institución política (unipersonal o colectiva) de impedir la realización de algo y suele ser atribución del poder ejecutivo frente a las decisiones del legislativo. La Constitución de Cádiz de 1812 reconoce el veto suspensivo transitorio del monarca durante 2 años, tras los cuales la decisión de las Cortes se convierte en ley