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Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño Relativo a un Procedimiento de Comunicaciones. Jean Franco Olivera Astete. Conceptos previos. Los sistemas de protección de derechos humanos ¿necesarios?
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Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño Relativo a un Procedimiento de Comunicaciones Jean Franco Olivera Astete
Conceptos previos • Los sistemas de protección de derechos humanos ¿necesarios? • La fragmentación del Derecho Internacional de los Derechos Humanos: protección a poblaciones vulnerables. • La interrelación entre sistemas de protección y la teoría del corpus iuris internacional.
El Sistema Universal de Protección de Derecho Humanos • Los mecanismos convencionales: • Comité de Derechos Humanos (CCPR). • Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR). • Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD). • Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW). • Comité contra la Tortura (CAT). • Subcomité para la Prevención de la Tortura (SPT). • Comité de los Derechos del Niño (CRC). • Comité para la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus familiares (CMW). • Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD). • Comité contra las Desapariciones Forzadas (CED). • Los mecanismos extraconvencionales: relatores y grupos de trabajo.
Denuncias individuales mediante declaración en el Propio tratado
Denuncias individuales mediante protocolos adicionales • Caso Especial: Protocolo a la Convención sobre la Convención contra la Tortura y otros tratos crueles inhumanos o degradantes 18 de diciembre de 2002. En vigor desde 22 de junio de 2006. 64 Estados partes.
El sistema de protección de la Convención sobre los Derechos del Niño • La Convención sobre los Derechos del Niño: 193 Estados partes. • El Protocolo facultativo de la Convención relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía: 161 Estados partes. • El Protocolo facultativo de la Convención relativo a la participación de niños en los conflictos armados: 150 Estados partes.
La transformación del Comité de los Derechos del Niño • Competencias anteriores: • Informes periódicos. • Observaciones Generales. • Competencias nuevas: • Comunicaciones individuales (Artículo 5): • Medidas provisionales: Artículo 6. • Comunicaciones entre Estados: Artículo 12. • Investigaciones en caso de violaciones graves o sistemáticas: Artículo 13 .
Relevancia para el Perú • Uso del Sistema Universal de Protección de Derechos Humanos por la sociedad civil. • Uso del Sistema Universal de Protección de Derechos Humanos por los jueces. • Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución: “Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Perú” • Artículo V del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional: “El contenido y alcances de los derechos constitucionales protegidos por los procesos regulados en el presente Código deben interpretarse de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos, los tratados sobre derechos humanos, así como de las decisiones adoptadas por los tribunales internacionales sobre derechos humanos constituidos según tratados de los que el Perú es parte”