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JUSTICIA PENAL DE MENORES

JUSTICIA PENAL DE MENORES. MENDOZA 2000. MARIA FONTEMACHI. Evolución de la Justicia Minoril. Nuevos Procedimientos.

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JUSTICIA PENAL DE MENORES

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Presentation Transcript


  1. JUSTICIA PENAL DE MENORES MENDOZA 2000 MARIA FONTEMACHI

  2. Evolución de la Justicia Minoril Nuevos Procedimientos

  3. 1.899 Nace tendencia proteccionista y tutelar El niño no nace criminal, se transforma por razones sociales..en E.E.U.U. Chicago Creación del 1º Juzgado de Menores (Egipto 1.904; Canadá 1.908; Bélgica 1.912; España 1.918; Polonia 1.923 Argentina 1.936 • Tendencia Represiva : La reacción ante las infracciones juveniles a la ley penal no puede ser resuelto a través de mecanismos de protección, o promocion de derechos económicos , soc. et. Sino de la sanción prevista por la ley penal

  4. Tendencia Integradora y garantista • Supera al derecho penal tradicional , retributivo hacia uno educativo responsabilizador donde se incluye: • El debido proceso • Organos especializados • Marcada división de competencias: • Jurisdiccionales • Socio-asistenciales • Salud • División jurisdiccional: Justicia de Familia • Penal de Menores

  5. En nuestra provincia a partir de la sanción de la ley 6.354 se diagrama un proceso que respeta tanto la especialidad de los Tribunales como las Garantías constitucionales .-

  6. EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO Y LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

  7. PRINCIPIO RECTOR En la Declaración Universal de los Derechos del niño elaborada en Ginebra , en el año 1.924 está el germen inicial del principio del Interés Superior del Niño como fuente de toda decisión. al reconocer que: "la humanidad debe a los niños lo mejor que puede ofrecer”

  8. La Declaración de los Derechos del Niño de 1.959 cuyo segundo principio declara: “El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse: física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal...al promulgar leyes con este fin, el interés superior del niño será la consideración primordial”.

  9. Artículo 3 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño “el principio del interés superior del niño debe ser una consideración primordial, en todas las medidas concernientes a los niños, que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales...”

  10. Desde el reconocimiento explícito de un catálogo de derechos del niño, norma que integra la Constitución Nacional, y consagración del Interés Superior del Niño, podemos decir que este es: “la plena satisfacción de sus derechos”.

  11. El ejercicio de la autoridad, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, se orienta y limita por los derechos que el ordenamiento jurídico reconoceal niño.

  12. ________ _______________ • MATERIA PENAL • Justicia especializada • órganos que garantizan el debido proceso • Medidas alternativas • privaciónde libertad ULTIMO RECURSO

  13. DERECHOS Art 6: “El Estado asegurará el derecho del niño y el adolescente a la libertad, integridad fìsica, psiquica, social, preservando la imagen, la identidad, la autonomìa de valores, ideas o creencias y los espacios y objetos personales. Art. 9 : “Los N y A no podrán ser privados de sus derechos sin el debido proceso legal, el cual garantizará el derecho a ser oidos en todo proceso judicial..y el respeto y dignidad que se les debe como personas en desarrollo “

  14. Derechos y Garantìas en el Proceso Penala) presunción de inocenciab) pleno y formal conocimiento del acto infractor que se le atribuye y garantias procesalesc) Igualdad en la relación procesal, a cuyo efecto podra producir todas las pruebas que estimare .d) asistencia de un asesor letrado oficial o priv.e) a ser oido personalmente por autoridad comp.f) a solicitar la presencia de padres, a partir de la aprehensión y en cualquier estado del proceso.g) a que sus padres, tutor o guardador sea informado en el momento de imputación y caso de aprehensión, del lugar donde se encuentra, hecho que se le imputa, juzgado y organismo pol.h) a no declarar contra si mismoi) a la confidencialidad de las actuaciones

  15. LEGISLACION NACIONAL LEY 22278/803 Art.1: Punibilidad Art.4 : Requisitos para Imposición de penas Art.6: Instituciones especializadas para cumplimiento de penas Art. 9: Aún emancipado se aplica el Régimen Penal de Menores.

  16. LEGISLACION INTERNACIONAL CONVENCIÓN INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO • REGLAS MINIMAS DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUSTICIA DE MENORES (Reglas de Beijing) • REGLA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA PROTECCION DE LOS MENORES PRIVADOS DE LIBERTAD • DIRECTRICES DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA PREVENCIÓN DE LA DELINCUENCIA JUVENIL

  17. NUEVOS PROCEDIMIENTOS SISTEMA ACUSATORIO FISCAL DEFENSOR TRIBUNAL UNIPERSONALO COLEGIADO ORGANOS RESUELVE ORALIDAD

  18. COMPETENCIA

  19. Juzgamiento de menores por hechos cometidos antes de cumplir 18 años Tomar las medidas de proteccion respecto de menores imputables einimputables por delitos o faltas Tomar medidas respecto de menores imputables juzgados por la justicia ordinaria

  20. ORGANOS

  21. Tribunal penal de MenoresJuez en lo Penal de MenoresMinisterio Público: Fiscal y Defensor

  22. FUNCIONES

  23. Tribunal en lo Penal de Menores • Juzgará TODOS LOS DELITOS, Salvo aquellos en los que se hubiera ejercido la opción de Juicio Abreviado. • Entenderá en los Recursos contra las resoluciones del Juez en lo Penal de Menores

  24. Practicar las medidas que le correspondan durante la investigación del Agente Fiscal • Proveer la audiencia preliminar • Juzgamiento en única instancia, de los delitos imnputados a menores que a la fecha en que se promueve la acón no tengval mas de dieciocho años cuando la ley establezca pena que no exeda diez años de prisión y se optare por Juicio Abreviado. • el juzgamiento de las faltas cometidas pòr menores hasta los 18 años-tomar las medidas de protección respecto de los menores inimputables que hubieren participado en un hecho previsto por las leyes penales o de faltas • Tomar las medidas respecto de imputables a disposición de la justicia ordinaria JUEZ EN LO PENAL DE MENORES

  25. Ejercerá la Acción Penal y los actos propios de la policia judicial • Dirigirá la investigación preliminar y • actuará ante el Tribunal y el Juez en lo Penal de Menores según corresponda. AGENTE FISCAL

  26. Defensor sus derechos, ejerce en contiendas judiciales y ante la Policía Judicial Defensorde Menores

  27. PARTICULARIDADES DEL PROCESO: LEY 6.354 • JUICIO ABREVIADO • PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD

  28. PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD: Art. 150: “En los casos en los que la ley penal permita la aplicación de criterios de oportunidad, para evitar la promoción de la persecución penal o para hacerla cesar, el Agente Fiscal, el imputado o su defensor podrán solicitar al Juez en lo Penal de Menores el archivo de la causa”

  29. Principio de oportunidad en la ley 6.730 • Lesión insignificante al bien juridico protegido • Cuando se haya producido la solución del conflicto • En los casos de suspensión del juicio a prueba • En el juicio abreviado • En los casos de aplicación del instituto del arrepentido (identidad de los coautores, datos sobre intrumentos o efectos del delito, valores bienes etc.)

  30. PROCEDIMIENTO • Practicada la investigación preliminar por el Fiscal, y concretado su requerimiento, • el juez recibe declaracion indagatoria • Se lleva a cabo la audiencia preliminar con intervención necesaria de Agente fiscal. Representante legal del menor y su defensor. • Si corresponde, se aplica principio de oportunidad o bien por corresponder la suspensión del Juicio a prueba y se labra acta donde conste la suspensión y labra acta con reglas de conducta a cumplir • Ordenada la prosecución el Agente Fiscal expone sus conclusiones, el Defensor puede solicitar Juicio Abreviado

  31. JUICIO ABREVIADO • Requisitos para que pueda solicitarse: • Requisitoria fiscal • Cuando la pena que pudiere corresponderle no supere los 10 años • Que todos los imputados manifiesten voluntad de este proced. • Si no existe acuerdo se tramita en juicio común • El Juez resuelve el pedido previa vista al Fiscal • Reglas de la audiencia preliminar y juicio común • Resuelve en única instancia

  32. IMPUTACION DE MAYORES Y MENORESi

  33. Art. 115: La justicia ordinaria se pronunciará sobre la responsabilidad penal y aplicarán las normas del régimen penal de menores .

  34. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES:

  35. Justicia especializada • Respeto del Debido Proceso.- • Reeducación del infractor

  36. Como expresa el art. 1 de las Reglas de la Habana "LA JUSTICIA DE MENORES DEBER PROTEGER LOS DERECHOS Y LA SEGURIDAD DE PROMOVER EL BIENESTAR PSÍQUICO Y MORAL DE LOS MENORES DE EDAD".-

  37. Derecho de todo niño de quien se alegue ha infringido las leyes penales , a ser tratado de manera acorde con el Fomento del sentido de la dignidad y el valor, que fortalezca el respeto del niño y adolescente por los derechos humanos y las libertades de terceros y en la que se tenga en cuenta la edad del niño y la importancia de promover la reintegración del mismo para que este asuma una funcion contructiva en la sociedad” Art. 40 C.I.D.N.

  38. APLICACIÓN DE MEDIDAS

  39. ALGUNAS CAUSALES DE LA DELINCUENCIA JUVENIL

  40. DEL AREA SOCIAL

  41. La desestructuración y disfunción de la familia • El abandono, el desamparo, y violencia • intra-familiar • La ausencia de limites, y de modelos • Hacinamiento y promiscuidad • Baja calificación para el trabajo-desocupación

  42. DEL AREA PSICOLÓGICA

  43. Carencias afectivas y BAJA AUTOESTIMA . • Dificultad de internalizar modelos apropiados. • Tendencia a relacionarse con pares de características negativas.- • No aceptación de límites y controles por parte de los adultos.- • Nivel intelectual bajo y falta de escolaridad • Inmadurez emocional. • Dificultad en el manejo de sus impulsos y necesidades

  44. A.- Medidas de Seguridad: pretenden únicamente evitar que el peligroso realice nuevos hechos antijurídicos.- B.-Medidas Educativas: en las cuales tiene un papel protagónico el JUEZ que a través su intervención y mediante la aplicación de una medida debe tender conforme artículo 40 C I D N a: AFortalecer el respeto del niño por los derechos humanos y las libertades fundamentales de terceros y promover la reintegración del mismo para que este asuma una función constructiva en la sociedad"

  45. CONDICIONES PARA LA INTERVENCION Y APLICACIÓN DE MEDIDAS DEL JUEZ EN LO PENAL DE MENORES • Existencia de un hecho tipificado por normas penales o de faltas. • Inimputables: que haya intervenido activamente en la comision del hecho infractor y se declare por Agente Fiscal • Imputables: Que exista elementos suficientes para presumir su autoría y oportunamente se declare su responsabilidad penal

  46. Conforme la Legislación Provincial e Internacional, (art. 179, 180, 182 y cc.ley 6.354 y C.I.) • Las medidas a aplicar son entre otras: • Orientación de padres • Seguimiento y apoyo temporario del niño y adolescente • Entrega a los padres bajo periódica supervisión • Inclusion en programas oficiales o comunitarios de protección a la familia y al niño • Matriculación y asistencia obligatoria a establecimientos de enseñanza fformal o no formal • Adquirir oficio, estudiar etc.

  47. Solicitud de tratamiento medico, psicológico o psiquiatrico. • Inclusion en programas oficiales o comunitarios de orientación • Inclusión en sistemas de tratamiento médico o psicológico.. • Colocación del niño o adolescente en régimen de guarda o progrmas especiales con periódica supervisión. • Abstención de consumo de bebidas alcohólicas.. • Alojamiento en establecimientos de atención oficiales o comunitarios excepcional y provisorio

  48. 1.- Amonestación 2.- Acogimiento familiar; 3.- La Diversión 4.- La mediación 5.- Reparación del Daño. 6.- Conciliación judicial 7.- Libertad asistida.- 9.- Arrestos domiciliarios 10.- Internacion en Instituciones.-

  49. Art. 191: La internación contituye medida privativa de la libertad y está sujeta a los principios de brevedad, excepcionalidad y respto a la ondicion peculiar del menor • Art. 192: La medida de internacion solo podrá aplicarse cuando: • Se tratare de un acto infractor cometidfo mediante grave amenaza a la integridad física o violencia en las personas.- • b) Por incumplimiento reiterado e injustificado de las medidas impuestas en virtud del art. 180 de la presente ley. • En este caso la inernacion no podrá ser superior a tres meses

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