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RENTAS DE FUENTE EXTRANJERA

RENTAS DE FUENTE EXTRANJERA. C.P.N. Carlos A. SCHESTAKOW. Rentas de fuente extranjera. Criterio jurisdiccional subjetivo: CRITERIO DE LA RESIDENCIA Incorporado por Ley 24.073 Regulado por Ley 25.063 (B.O. 30-12-98) y complementado por la reforma de 1999 (Ley 25.239).

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RENTAS DE FUENTE EXTRANJERA

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  1. RENTAS DE FUENTE EXTRANJERA C.P.N. Carlos A. SCHESTAKOW

  2. Rentas de fuente extranjera • Criterio jurisdiccional subjetivo: CRITERIO DE LA RESIDENCIA • Incorporado por Ley 24.073 • Regulado por Ley 25.063 (B.O. 30-12-98) y complementado por la reforma de 1999 (Ley 25.239). • Somete a tributación a PF y PJ residentes no sólo por sus rentas de fuente nacional sino también por las extranjeras.

  3. Rentas de fuente extranjera • Lo aplican generalmente los países exportadores de capital. (Pérdida de base). • Permite contemplar en mejor medida los principios de equidad y neutralidad (globalización  tendencia a la armonización tributaria).

  4. Fundamentos momentos de vinculación. • Ppio. De Territorialidad de la Fuente • Fundamento económico. • El país en donde se produce la renta tiene prioridad para ejercer su potestad tributaria. Es “el que la genera”. • Ppio. Jurisdiccional Subjetivo: • Razones de orden social o político. • Todos los habitantes de un territorio deben contribuir al sostenimiento del gasto público del lugar en que residen, con independencia del lugar de obtención de las mismas (representa su capacidad contributiva “plena”).

  5. Rentas de Fuente Extranjera. • SON GANANCIAS DE FUENTE EXTRANJERA LAS QUE RESPONDAN AL CONCEPTO DE GANANCIAS DEL ART. 2° • Personas físicas: Teoría de la fuente + legislativa • Sujetos empresas: Teoría del balance • Y QUE CUMPLAN CON EL PRINCIPIO DE LA FUENTE (ART.5 °) <EN ESTE CASO DE F.E.> • EXCEPTO: • VENTA DE BIENES EXPORTADOS EN FORMA DEFINITIVA PARA SER ENAJENADOS EN EL EXTRANJERO • TIPIFICADAS EXPRESAMENTE COMO SON GANANCIAS DE FUENTE ARGENTINA.

  6. Rentas de Fuente Extranjera • Ganancias originadas por la venta en el exterior de bienes exportados en forma definitiva del país para ser enajenados en el extranjero: • Remisión de mercaderías en consignación. • Entregadas a mandatarios del exportador local sin mediar transferencias de los bienes para • que los comercialicen por cuenta y orden del titular o • los incorporen en procesos de elaboración a façón para su posterior reimportación. • Contratos de locación financiera o leasing internacional, en los que la empresa local actúa como dador.

  7. Rentas de Fuente Extranjera. • Fuente extranjera: • Bienes situados, colocados o utilizados económicamente en el exterior. • Desarrollo de actividades en el exterior, a través de establecimientos estables o no allí radicados.

  8. Importancia de la distinción entre RFA y RFE • Para los residentes: • Aplicación de normas distintas en cada caso (v.gr. Exenciones, momento de imputación). • Cumplimiento de restricciones legales: • Compensación de quebrantos. • Cómputo de crédito por impuesto análogo, • No aplicabilidad de la deducción especial de tercera y cuarta categoría. • No cómputo de las RFE para la determinación del límite deducciones previstas en los incisos e) y g) del Art. 81 LIG (Ver 163 a) 1 LIG).

  9. Importancia de la distinción entre RFA y RFE • Para los NO residentes: • Definición de la renta gravada. La definición de rentas de fuente argentina se encuentra en el artículo 5 de la LIG complementado con los arts- 6 a 13 (ambos inclusive) y 9 del DRLIG.

  10. R.F.E. – Problemas que plantea • Necesidad de: • Definir el concepto de residencia. • Cómputo de crédito de impuesto extranjero análogo contra el tributo local (evitar doble imposición internacional de la renta). • Forma en que se computarán las pérdidas en el extranjero contra los resultados de fuente nacional.

  11. Residencia. • Art. 119: Residentes. • Art. 120: Pérdida condición de residente. • Art. 125: Doble residencia: • Vivienda permanente • Centro de intereses vitales • Habitación permanente • Nacionalidad argentina • Art. 126: No residentes que están presentes en forma permanente en el país.

  12. Residentes • Ppio. General: Son residentes los nacionales. • Excepción: Salvo que hayan perdido la condición de residentes. • Haberse nacionalizado o adquirido la condición de residente en un país extranjero. • Cuando no habiendo obtenido tal condición migratoria, hubieren permanecido fuera del territorio nacional más de 12 meses en forma continuada. • Si no pretende permanecer en el exterior de manera habitual, posibilidad de comunicar a la AFIP, para poder continuar como residente.

  13. Residentes • Personas de existencia visible de nacionalidad argentina. • Personas de existencia visible de nacionalidad extranjera que hayan obtenido su residencia en el país. (Si están más de 12 meses pero su intención es no permanecer, tienen posibilidad de comunicarlo a la AFIP.) • Sucesiones indivisas en las que el causante a la fecha de muerte es residente. • Sujetos del Art. 69 L.I.G. • Sociedades y explotaciones unipersonales del Art. 49 b) de la L.I.G. • Fideicomisos y F.C.I.

  14. Residentes • Obtención de calidad de residente: contribuyente de sujeción ilimitada. • Pérdida de condición de residente: contribuyente de sujeción limitada. • Arts. 121 a 124: Normas sobre la forma en que opera la pérdida de condición de residente y la manera en que pasa a tributar como beneficiario del exterior.

  15. Doble residencia (Art. 125 L.I.G.) • Pautas que deben seguirse para que se pueda atribuir la condición de residente a una sola jurisdicción. • Sigue lineamientos de los CEDII ONU/OCDE. • 1°) Vivienda de ocupación permanente (propia o no). • 2°) Centro de intereses vitales (residente de la jurisdicción en la que tenga sus relaciones comerciales, sociales y personales más estrechas). • 3°) Permanencia (donde permaneció más tiempo en el año fiscal). • 4°) Nacionalidad (jurisdicción de la que es nacional).

  16. NO RESIDENTES QUE PERMANECEN EN FORMA PERMANENTE EN EL PAÍS (Art. 126) • Miembros de misiones diplomáticas y consulares de países extranjeros (incluye personal técnico y familiares acompañantes). • Representantes y agentes de nacionalidad extranjera de organismos internacionales en los que la Nación sea parte (incluye fliares.) • Personas físicas de nacionalidad extranjera cuya permanencia obedece a causas de índole laboral (debidamente acreditada; no debe superar 5 años) (Incluye familiares).

  17. Formas de obtener rentas en el exterior • Actividad ocasional • Rentas pasivas (colocación de capitales) • A través de establecimientos permanentes. • A través de una sociedad constituida de acuerdo a la legislación de aquél país. SU TRATAMIENTO DIFIERE SEGÚN LA MAYOR O MENOR PREEMINENCIA QUE SE LE ASIGNE A LA FORMA JURÍDICA QUE ADOPTEN TALES EMPRESAS.

  18. FILIALES O SUBSIDIARIAS EXTERNAS: • NO quedan sujetas a las normas tributarias vigentes en el país de origen del inversor nacional. • Se gravan sólo los dividendos o utilidades cuando se distribuyen. • ESTABLECIMIENTOS ESTABLES: • Los resultados de fuente extranjera de las sucursales SON INCORPORADOS EN EL PERÍODO FISCAL EN QUE ELLAS SE OBTIENEN. (Método de la consolidación) • CUANDO SUS RESULTADOS SON DE FUENTE ARGENTINA: Retención con carácter de pago único y definitivo + Exclusión de consolidación + No tax credits.

  19. Actividad ocasional • Persona física: • Queda alcanzada junto con las rentas de fuente argentina pero computa crédito de impuesto. • Criterio de imputación: idem rentas nacionales. • Puede computar deducciones personales, salvo deducción especial, pero en la medida en que no hubieran sido utilizadas para la liquidación de las rentas nacionales.

  20. Actividad ocasional • Sujeto empresa: • Devengado + devengado exigible. • Excepción: ganancias que tributen en el exterior con carácter de pago único y definitivo (excluidas las operaciones entre residentes con sus e.e.) OPCION PERCIBIDO • Para todas las ganancias que tributen en la fuente • Mantener el criterio al menos por 5 ejercicios.

  21. Establecimientos permanentes • Requisitos para su existencia: • Establecimiento: domicilio + actividad desarrollada en él o desde él. • Organización en forma de empresa: Dirección + Estructura Orgánica + Patrimonio de afectación. • Estabilidad: Intención de permanecer. La ley sigue los lineamientos del 69 b) pero agrega, de acuerdo con los modelos de CEDII ONU/OCDE: • Las construcciones, reconstrucciones, reparaciones y montajes cuyo tiempo de ejecución en el exterior supere los 6 meses. • Loteos con fines de urbanización. • Edificación y enajenación de inmuebles bajo regímenes similares al de propiedad horizontal.

  22. Establecimientos permanentes • Determinación del resultado en moneda extranjera. Luego se convierte a moneda nacional. • El resultado se traslada al dueño en idéntica forma que la establecida por el Art. 50. • Criterio de imputación de la renta: devengado + dev. exigible. • Por sus rentas de fuente argentina es considerado un B.E. • Principio de la contabilidad separada. • Aplicación de las normas de precios de transferencia (precios normales de mercado abierto o “arm’s length). • Diferencias: se ajustan las que impliquen una mayor ganancia de fuente argentina para el titular residente o para la entidad vinculada al mismo. En el caso de transacciones entre distintos e.e. del titular, las diferencias se adicionan al resultado impositivo del establecimiento que hubiera dejado de obtenerlas.

  23. Sociedades por acciones constituidas en el exterior. • Se gravan todos los dividendos que distribuyan sociedades por acciones constituidas en el extranjero. • En dinero o en especie  valor cte en la plaza en que estén situados los bienes al momento de su puesta a disposición. • En acciones liberadas  por su valor nominal • No grava los dividendos en acciones provenientes de revalúos o ajustes contables, no originados en utilidades líquidas y realizadas. • Contempla “dividendo de distribución”.

  24. Sociedades por acciones constituidas en el exterior. • Excepción al momento de distribución: • Sociedad constituida en país de baja o nula tributación. • Rentas pasivas significativas. • Utilidad atribuible a renta pasiva  Dividendo ficto o transparencia. • Utilidad atribuible a renta activa  Momento de distribución.

  25. DIVIDENDOS DE DISTRIBUCIÓN Evitar que se distribuyan utilidades bajo la forma de dividendos de rescate (rescate parcial o total de acciones) Dividendo = Valor de rescate – costo computable de las acciones (valor patrimonial proporcional a valor capital) Caso particular: titular de las acciones ADQUIRIDAS sean sociedades constituidas en el país, empresas unipersonales, fideicomisos y fondos comunes de inversión considerados residentes en el país y establecimientos instalados en el exterior pertenecientes a residentes argentinos: Segregar resultado por enejenación de acciones (supone que fueron vendidas al v.p.p. A valor capital)

  26. Valor de rescate Dividendo de Distrib. Valor capital Resultado vta. Acciones Costo acciones

  27. Valor de rescate Costo acciones Dividendo de Distrib. Resultado vta. Acciones Valor capital NETEAR

  28. Costo acciones Queb. Espec. Pérdida vta. Acciones Valor de rescate Dividendo de Distrib. Valor capital

  29. Otras sociedades constituidas en el exterior (No acciones) • Los socios residentes en el país imputan el resultado en la proporción que a cada uno de ellos le corresponda según su participación societaria, por el método de la consolidación. • El resultado de la sociedad se determina conforme a la legislación impositiva análoga del país donde se ubica la sociedad. Si carece de impuesto a la renta: se toma el resultado contable de la sociedad.

  30. Crédito por impuesto análogo • Requiere: • Que sea por rentas de fuente extranjera para la legislación argentina. • Que el impuesto sea análogo (renta neta). • Efectivo ingreso. • Sólo hasta el incremento de la obligación fiscal. • Otras consideraciones: • Si el impuesto es presuntivo: igual es computable. • SA que distribuye dividendos y éstos no hubieren pagado en el exterior, pero la sociedad hubiera pagado el impuesto, ese impuesto es computable (crédito indirecto), bajo ciertas condiciones.

  31. Quebrantos de fuente extranjera • Son quebrantos específicos (cedulares) (“criterio de la canasta”). • Sólo contra ganancias de fuente foránea. • Se permite la inversa (compensar quebrantos argentinos con ganancias extranjeras) (objetivo: anular el pago a cuenta). • Existen además quebrantos de fuente extranjera “específicos” (sólo contra ganancias de fuente extranjera de idéntica naturaleza).

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