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Impacto de las dificultades económicas de la empresa en el Derecho del Trabajo

Impacto de las dificultades económicas de la empresa en el Derecho del Trabajo. Wilfredo Sanguineti Raymond Catedrático de Derecho del Trabajo Universidad de Salamanca www.wilfredosanguineti.es. I. La progresiva construcción de respuestas para una cuestión capital.

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Impacto de las dificultades económicas de la empresa en el Derecho del Trabajo

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  1. Impacto de lasdificultades económicasde la empresa en el Derecho del Trabajo Wilfredo Sanguineti Raymond Catedrático de Derecho del Trabajo Universidad de Salamanca www.wilfredosanguineti.es

  2. I. La progresiva construcción de respuestas para una cuestión capital • El contrato de trabajo tiene como presupuesto el mantenimiento de las necesidades que atiende • Es decir, la viabilidad del proyecto empresarial • El DT ha ido construyendo diversas instituciones • Dirigidas a contemplar la incidencia de las dificultades económicas de la empresa en las relaciones de trabajo • Intentando atender equilibradamente dos principios de carácter fundamental: • El de eficacia económica y libertad de gestión empresarial • Y el de estabilidad en el empleo y tutela del trabajo asalariado

  3. Una óptica necesariamente equilibradora • Surgen instituciones nuevas que permiten • Modificar, suspender o extinguir los contratos de trabajo • Cuando se altere el equilibrio económico originario (mayor onerosidad o pérdida de utilidad) • Siempre rodeadas de garantías para los trabajadores • Causalidad de las medidas • Participación de los representantes en su gestión • Control administrativo • Pago de indemnizaciones a los afectados

  4. II. El impacto de la crisis económica y la globalización de los mercados • Cambia el contexto de aplicación de las instituciones clásicas: • Se pasa a una situación de inestabilidad y variabilidad de la demanda y apertura a la competencia global • Que exige una adaptación permanente de la empresa a las condiciones del entorno económico • Esto no ha determinado el surgimiento de nuevas instituciones • Pero sí una fuerte presión sobre las existentes • Dirigida a transformarlas en herramientas de adaptación permanente al cambio económico

  5. Una doble transformación de las instituciones 1. Reducción del garantismo legal e incremento de los márgenes de decisión empresarial • Con el fin de convertirlas en instrumentos de gestión ordinaria antes que extraordinaria • Se produce por dos vías • Reducción de la intervención administrativa y aumento de los supuestos sujetos a decisión unilateral del empleador • Flexibilización de la valoración de las causas, aportando una visión “fisiológica” antes que “patológica” de ellas 2. Reforzamiento, como contrapeso, de la participación • Para promover una “legitimación por el procedimiento”

  6. La ductilidad del contrato de trabajo como resultado final • Estos cambios convierten al contrato de trabajo en un vínculo extremadamente dúctil • Cuya estabilidad debe ceder siempre que así lo requieran las necesidades económicas de la empresa • El catálogo incluye mecanismos de diverso tipo: • Novatorios, dirigidos a modificar las condiciones laborales ordinarias • Supensivos, que permiten suspensiones temporales de labores o reducciones de jornada • Extintivos, que habilitan para dar por terminado el vínculo

  7. III. La geometría variable del tratamiento de las dificultades económicas • No existe una noción objetiva y unívoca de “causa” o “dificultad” económica de la empresa • Dada la diversidad de situaciones que puede comprender • Y su carácter instrumental, vinculado con diversas instituciones que prevén medidas de distinta intensidad • Además, lo decisivo no es la situación económica • Sino su capacidad para justificar la medida empresarial • Para lo que ha de valorarse también la razonabilidad de ésta y su utilidad para superar la situación previa • Aún así, se trata de un concepto jurídico • Susceptible de una valoración judicial de fondo

  8. La posible incidencia de otros instrumentos 1. Acuerdos colectivos de adaptación de condiciones • Previendo su reformulación, congelación o reducción 2. Pactos individuales modificatorios o extintivos • Son posibles si no hay renuncia o se afecta el derecho a la negociación colectiva 3. Externalización de funciones • Cabe si ataca problemas reales de eficiencia, aunque debe afrontarse el problema del destino del personal “interno” 4. Extinción de contratos de duración determinada • Puede tener gran impacto si el volumen de contratos no causales es elevado

  9. IV. Una visión de conjunto • Las dificultades económicas pueden tener una muy variada incidencia sobre el contrato de trabajo • Pueden generar cambios en: • Las funciones, el lugar de trabajo, la jornada laboral, el salario y las demás condiciones laborales • E incluso la persona del empleador, cuando se produce el traspaso de la empresa • Dar lugar a la suspensión temporal de su ejecución • E incluso a su extinción

  10. La deseable graduación delas soluciones • Debería preferirse las medidas menos traumáticas a las de mayor intensidad • La reducción de salarios y condiciones laborales o la suspensión de los contratos a su extinción • La extinción de algunos contratos al cese total de la actividad de la empresa • Aunque esta graduación no se encuentra recogida expresamente por los ordenamientos • Subyace al carácter causal de las diversas medidas • Y es coherente con la tutela constitucional del derecho al trabajo

  11. Dos principios clave • Lo anterior conduce a afirmar dos principios de alcance general • Cuya aplicación debe guiar el tratamiento jurídico de las dificultades económicas de la empresa • Estos principios son los siguientes: 1. Proporcionalidad entre la dificultad de la situación económica y las medidas a aplicar para afrontarla 2. Última ratio de los despidos, con la consecuente preferencia por las medidas menos traumáticas

  12. ¿Cómo promover la aplicación deestos principios? • Estos principios no siempre son atendidos • No sólo por razones de mentalidad y estructura productiva, sino debido a un deficiente tratamiento jurídico • Si se dificulta las soluciones menos traumáticas se aboca a las más radicales • Petrificar los convenios, bloquear los descuelgues, las modificaciones de condiciones y las suspensiones, en vez de facilitarlos, favorece las extinciones • Facilitar las medidas radicales desalienta las ligeras • Promover los contratos temporales sin causa, aligerar las causas de despido o reducir los costos de los despidos sin causa favorece el desplome del empleo • Debe procederse en sentido inverso en ambos casos

  13. IV. Conclusión • La incidencia real de las dificultades económicas depende de una diversidad de factores • No todos controlables por el legislador • El legislador puede favorecer un “circulo virtuoso” • En el que vayan de la mano la recuperación económica y el mantenimiento del empleo • Este debería ser el objetivo último de cualquier política pública de regulación de la materia • Y también de la actuación de los sujetos (empleadores, trabajadores, organizaciones sindicales) implicados cotidianamente en la gestión de las relaciones laborales

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