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Fuentes del Derecho Procesal Constitucional

Fuentes del Derecho Procesal Constitucional. La Constitución.

kenton
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Fuentes del Derecho Procesal Constitucional

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Presentation Transcript


  1. Fuentes del Derecho Procesal Constitucional

  2. La Constitución • «por una parte, configura y ordena los poderes del Estado por ella contraídos; por otra, establece los límites del ejercicio del poder y el ámbito de libertades y derechos fundamentales, así como los objetivos positivos y las prestaciones que el poder debe cumplir en beneficio de la comunidad (…) Pero la Constitución no sólo es una norma, sino precisamente la primera de las normas del ordenamiento entero, la norma fundamental, lex superior. Por varias razones. Primero, porque la Constitución define el sistema de fuentes formales del Derecho, de modo que sólo por dictarse conforme a lo dispuesto por la Constitución (órgano legislativo por ella diseñado, su composición, competencia y procedimiento) una Ley será válida o un Reglamento vinculante; en ese sentido, es la primera de las “normas de producción”, la norma normarum, la fuente de fuentes. Segundo, porque en la medida en que la Constitución es la expresión de una intención fundacional, configuradora de un sistema entero que en ella se basa, tiene una pretensión de permanencia» (García de Enterria, E. La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional, Madrid 1991, p. 49).

  3. La Constitución • Hábeas Corpus (artículo 200, inc. 1): Para la protección de la libertad individual y los derechos conexos. • Amparo (artículo 200, inc. 2): Para la protección de los demás derechos constitucionales, salvo los protegidos por el hábeas data. • Hábeas Data (artículo 200, inc. 3): Para la protección del derecho de acceso a la información en entidades públicas y del derecho a que los servicios informáticos no suministren información que afecte la intimidad personal y familiar. • Proceso de inconstitucionalidad (artículo 200, inc. 4): Para el control de constitucionalidad de las normas con rango de ley, a cargo del Tribunal Constitucional. • Proceso de acción popular (artículo 200, inc. 5): Para el control de constitucionalidad y legalidad de las normas de rango infralegal, a cargo del Poder Judicial. • Proceso de cumplimiento (artículo 200, inc. 6): Para defenderse de autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo. • Proceso competencial (artículo 202, inc. 3): Por medio del cual el Tribunal Constitucional conoce los conflictos de competencias o de atribuciones. • Órganos jurisdiccionales competentes para resolver estos procesos: Poder Judicial (artículo 138) y el Tribunal Constitucional (artículos 201 y sgts.).

  4. Los Tratados internacionales • Art. 55 Constitución: forman parte del derecho nacional • Derecho a un “recurso efectivo”: DUDDHH, Declaración Americana, PIDCP y la Convención Americana. Comisión Interamericana: lo ha equiparado con los procesos de hábeas corpus y amparo • Los tratados sobre derechos humanos tienen jerarquía constitucional (STC 025 y 026-2005-PI/TC)

  5. La Legislación • Código Procesal Constitucional. Antecedentes: Ley 23506 • Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (N° 28301)

  6. La jurisprudencia • Tribunal Constitucional: intérprete supremo de la Constitución. Asunto especialmente importante en un sistema dual o paralelo.

  7. Jurisprudencia constitucional • Art. VI TP del CP.Const. (Primera DF LOTC): Los Jueces interpretan y aplican las leyes o toda norma con rango de ley y los reglamentos según los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional. • ¿Cuándo hay jurisprudencia constitucional? • Interpretación por el TC de: • Norma constitucional • Norma con rango de ley o reglamento conforme a la Constitución

  8. Precedente vinculante • Art. VII del TP del C. P. Const.: Las sentencias del Tribunal Constitucional que adquieren la autoridad de cosa juzgada constituyen precedente vinculante cuando así lo exprese la sentencia, precisando el extremo de su efecto normativo. Cuando el Tribunal Constitucional resuelva apartándose del precedente, debe expresar los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan la sentencia y las razones por las cuales se aparta del precedente.

  9. Precedente vinculante • Regla jurídica expuesta en un caso particular y concreto que el TC decide establecer como regla general (STC 024-2003-AI). • TC debe indicar expresamente qué parte de sus Fundamentos es precedente vinculante. • Los jueces están efectivamente vinculados (no solamente orientados) a estos precedentes (se aproxima al principio de stare decisis). • TC debe fundamentar el apartarse del precedente (por respeto del principio de igualdad en la aplicación de la ley).

  10. La doctrina • Es común encontrar en la jurisprudencia (del Tribunal Constitucional y del Poder Judicial) la cita de doctrina, tanto de Derecho Constitucional como de Derecho Procesal Constitucional. De esta forma, puede apreciarse cómo la doctrina informa el criterio de los órganos jurisdiccionales, orientando sus decisiones.

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