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Ley 850 de 2003 “Por medio de la cual se reglamentan las veedurías ciudadanas”

Ley 850 de 2003 “Por medio de la cual se reglamentan las veedurías ciudadanas”. Artículo 1°. ¿Que es la Veeduría Ciudadana?.

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Ley 850 de 2003 “Por medio de la cual se reglamentan las veedurías ciudadanas”

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Presentation Transcript


  1. Ley 850 de 2003 “Por medio de la cual se reglamentan las veedurías ciudadanas”

  2. Artículo 1° ¿Que es la Veeduría Ciudadana? • Mecanismo democrático de representación que le permite a los ciudadanos o a las diferentes organizaciones comunitarias, ejercer vigilancia sobre la gestión pública...

  3. Artículo 1° ¿A quien y que vigila?

  4. Artículo 4° ¿Cuál es el objeto de vigilancia?

  5. Artículo 5° ¿En donde se ejerce la veeduría

  6. ¿En qué momento se ejerce la veeduría? Durante el ciclo de la gestión pública Evaluación del plan, proyecto o servicio: cumplimiento de lo ejecutado frente a lo planeado. Metas y objetivos. Ejecución del plan, proyecto o servicio: cumplimiento de cronograma, ejecución de presupuesto, calidad de los avances, impacto del proyecto, etc. Contratación: convocatoria, selección de la propuesta, contratación. Planeación : diseño y formulación del plan, proyecto: Viabilidad y pertinencia

  7. Artículo 6° ¿Objetivos de la veeduría?

  8. Artículo 6° ¿Objetivos de la veeduría?

  9. Artículo 6° ¿Objetivos de la veeduría?

  10. Artículo 6° ¿Objetivos de la veeduría?

  11. Artículo 2° ¿Quienes conforman la veeduría? • Los ciudadanos en forma plural. • A través de organizaciones civiles como: organizaciones comunitarias, profesionales, juveniles, sindicales, benéficas o de utilidad común, no gubernamentales, sin ánimo de lucro y constituidas con arreglo a la ley.

  12. Artículo 3° ¿Cuál es el procedimiento de conformación de la veeduría? • Obtención del registro (ver art 166 Decreto 019 de 2012) • Inscripción en personería, cámara de comercio o autoridad Indígena • Acta de constitución • Elección democrática de veedores

  13. Artículos 7° - 14° ¿Bajo que principios se rige?

  14. Art. 7 al 15. Capítulo IV. Principios rectores que rigen el ejercicio de las veedurías ciudadanas • Art. 7 Democratización. • Art. 8 Autonomía • Art. 9 Transparencia • Art. 10 Igualdad • Art. 11 Responsabilidad • Art. 12 Eficacia • Art. 13 Objetividad • Art. 14 Legalidad

  15. ¿Qué se entiende por principios rectores de las veedurías ciudadanas? • Según la jurisprudencia constitucional son normas básicas, las cuales se derivan directamente del preámbulo de la Constitución y consagran las prescripciones jurídicas y políticas generales esenciales, que delimitan y orientan el ámbito de interpretación de las normas que regulan. • En el ordenamiento constitucional colombiano, se incorporan en el Título I, Los principios (filosóficos – políticos y sociológicos – jurídicos) que orientan y delimitan la acción de las instituciones y de los asociados. • Estos son establecidos en el preámbulo y en el título denominado: De los Principios Fundamentales de la Constitución Política de 1991. • Los principios que rigen el ejercicio de las veedurías ciudadanas deben ser entendidos de manera concordante con los principios consagrados en la Constitución Política en materia de participación, deberes y derechos ciudadanos.

  16. Artículo 7°

  17. Artículo 8°

  18. Artículo 9°

  19. Artículo 10°

  20. Artículo 11°

  21. Artículo 12°

  22. Artículo 13°

  23. Artículo 14°

  24. Artículo 15° ¿Qué funciones tiene la veeduría?

  25. Artículo 15° ¿Qué funciones tiene la veeduría? • Vigilary fiscalizar la ejecución y calidad técnica de las obras, programas e inversiones en el correspondiente nivel territorial

  26. Artículo 15° ¿Qué funciones tiene la veeduría?

  27. Artículo 15° ¿Qué funciones tiene la veeduría?

  28. Artículo 16° ¿Con que instrumentos se cuenta?

  29. Artículo 16° Instrumentos • Derecho de petición – queja. • Ejercer ante los jueces de la República las acciones que siendo pertinentes consagran la Constitución y la ley - mecanismos de protección de derechos. • Intervenir en audiencias públicas en los casos y términos contemplados en la ley.

  30. Artículo 16° Instrumentos • Denunciar las actuaciones, hechos y omisiones que constituyan delitos, contravenciones, irregularidades o faltas. • Solicitar a la Contraloría General de la República el control excepcional. • Los demás recursos, procedimientos e instrumentos que las leyes consagren para tal efecto.

  31. Artículo 17° ¿Cuáles son los derechos de las veedurías?

  32. Artículo 17° Derechos de las veedurías • Conocer las políticas, proyectos, programas, contratos, recursos presupuestales asignados, metas físicas y financieras, procedimientos técnicos y administrativos y los cronogramas de ejecución previstos para los mismos desde el momento de su iniciación

  33. Artículo 17° Derechos de las veedurías • Solicitar al funcionario de la entidad pública o privada responsable del programa, contrato o proyecto la adopción de los mecanismos correctivos y sancionatorios del caso, cuando en su ejecución no cumpla con las especificaciones correspondientes o se causen graves perjuicios a la comunidad

  34. Artículo 17° Derechos de las veedurías • Obtener de los supervisores, interventores, contratistas y de las entidades contratantes, la información que permita conocer los criterios que sustentan la toma de decisiones relativas a la gestión fiscal y administrativa

  35. Derechos de las veedurías Proyecto de ley estatutaria número 022 de 2001 Senado -149 de 2001 Cámara, “por medio de la cual se reglamentan las veedurías ciudadanas” Artículo 18. Derechos de las Veedurías: b) Obtener asesoría y asistencia técnica de las entidades de control del Estado, cuando la veeduría lo estime necesario para el ejercicio de sus funciones; (inexequible)

  36. Artículo 18° ¿Cuáles son los deberes de la veeduría?

  37. Artículo 18° Deberes de la veeduría • Recibir informes, observaciones, y sugerencias que presenten los particulares, las comunidades organizadas, las organizaciones civiles y las autoridades, en relación con las obras, programas y actividades objeto de veeduría

  38. Artículo 18° Deberes de la veeduría • Comunicar a la ciudadanía, a través de informes presentados en asambleas generales o reuniones similares de los habitantes y de las organizaciones de la comunidad, los avances en los procesos de control y vigilancia que estén realizando

  39. Artículo 18° Deberes de la veeduría • Definir su propio reglamento de funcionamiento y los mecanismos de regulación del comportamiento de sus miembros • Acatar el régimen de prohibiciones e impedimentos señalados por esta ley

  40. Artículo 18° Deberes de la veeduría • Realizar audiencias públicas para rendir informes de control preventivo y posterior ejercido por la veeduría y solicitar información de las entidades oficiales o privadas que ejecuten recursos del Estado o prestan un servicio público

  41. Artículo 18° Deberes de la veeduría • Inscribirse en el registro de las personerías municipales y distritales o Cámaras de Comercio. Ver artículo 166 del Decreto 19 de 2012. Registro único empresarial y social. • Informar a las autoridades sobre los mecanismos de financiación y el origen de los recursos con que cuenta para realizar dicha vigilancia

  42. Artículo 19° Impedimentos para ser veedor

  43. Artículo 19° Impedimentos para ser veedor

  44. Artículo Impedimentos • Cuando quienes aspiren a ser veedores sean contratistas, interventores, proveedores o trabajadores adscritos a la obra, contrato o programa objeto de veeduría o tengan algún interés patrimonial directo o indirecto en la ejecución de las mismas.

  45. Artículo Impedimentos • Tampoco podrán ser veedores quienes hayan laborado dentro del año anterior en la obra, contrato o programa objeto de veeduría

  46. Artículo 19° Impedimentos • Quienes estén vinculados por matrimonio, unión permanente o parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil con el contratista, interventor, proveedor o trabajadores adscritos a la obra, contrato o programa así como a los servidores públicos que tengan la participación directa o indirecta en la ejecución de los mismos

  47. Artículo 19° Impedimentos • Cuando sean trabajadores o funcionarios públicos, municipales, departamentales o nacionales, cuyas funciones estén relacionadas con la obra, contrato o programa sobre el cual se ejercen veeduría

  48. Artículo 19° Impedimentos • En ningún caso podrán ser veedores los ediles, concejales, diputados, y congresistas

  49. Artículo 19° Impedimentos • Quienes tengan vínculos contractuales, o extracontractuales o participen en organismos de gestión de la ONG, gremio o asociación comprometidos en el proceso objeto de la veeduría

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