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POLICIA NACIONAL. BOLIVIA. FELCN. III CONFERENCIA INTERNACIONAL ANTILEGITIMACION DE CAPITALES Y CONTRA EL FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO. Procesamiento de Casos de Lavado de Dinero Internacionales Dentro el Marco del Derecho Interno de Cada Estado. : Tte. Dr.. Milton Terán C
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POLICIA NACIONAL BOLIVIA FELCN
III CONFERENCIA INTERNACIONAL ANTILEGITIMACION DE CAPITALES Y CONTRA EL FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO Procesamiento de Casos de Lavado de Dinero Internacionales Dentro el Marco del Derecho Interno de Cada Estado : Tte. Dr.. Milton Terán C INSTRUCTOR OEA/CICAD. Caracas - Venezuela Julio de 2007
Tipificación del delito de Legitimación de Ganancias Ilícitas en Bolivia • DELITOS PRECEDENTES: • NARCOTRAFICO • CORRUPCION PUBLICA • ORGANIZACIÓN CRIMINAL El que Adquiera, Convierta, Transfiera, bienes, recursos, y derechos. De ………………………… con la finlidad de encubrir su verdadera, naturales, el origen, su propiedad o el destino . LEGITIMACIÓN DE GANANCIAS ILÍCITAS Art. 185 Bis Cod. Penal DECOMISO Art. 71 Bis Cod. Penal. • Presidio de 1 a 6 años • Multa de 100 a 500 días
CAMBIO DE MENTALIDAD Producción de Dinero ilícito Actividad Criminal Lavado de Dinero Logística Operacionalidad Enriquecimiento Ilícito
Casos Sospechos Internacionales • Operación ¨ Navaja¨ - Brasi • Caso ¨ Pinochet-Hijo¨- Chile • FARMACORP- Colombia
DELITO COMPLEJO TRANSNACIONAL EUROPA U.S.A. De Colombia a Japón A Europa A Canada A EE. UU. A Austrilaia ASIA A Europa A EE. UU. A EE. UU. A Sud Africa AMERICA De Colombia a Australia
¿PROBLEMATICA? • Cobertura Geográfica de la Organización • Ubicación de los miembros de Organización. • Ubicación de los Activos. • Países intervinientes. • Capacidad de los Organismos de Aplicación de la Ley. • Normativa Procesal y Punitiva especifica de cada Estado. • Voluntad Política. • Costo/Beneficio.
¿IMPORTANTE? • Necesidad de Conocer la norma Penal, Procesal y Admistrativa de • Cada Estado. • Conocer la Existencia de Tratados y Convenios Bilterales, Multilaterales e • Interinstitucionales. • Existencia de relaciones activas con organismos de aplicación de la Ley. • Facilidad procesal para iniciar formalmente un caso de LA y/o FCT. • Facilidad de Adoptar Medidas Precautorias. • Factibilidad Jurídica de Judicialización de Medios de Prueba.
SISTEMA PROCESAL PENAL EN LATINOAMERICA ACUSATORIO
JUECES CIUDADANOS PRESIDENTE EL JUICIO ORAL Y PUBLICO SECRETARIO FISCAL VICTIMA INVESTIGD. JUEZ TÉCNICO IMPUTADO LUGAR DE DECLARACIÓN DE LOS TESTIGOS ABOGADO PÚBLICO
NORMAS GENERALES • EXCLUSIÓN PROBATORIA • CARECEN DE TODA EFICACIA PROBATORIA LOS ACTOS QUE VULNEREN DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES • LOS MEDIOS PROBATORIOS INCORPORADOS AL PROCESO SIN OBSERVAR LAS FORMALIDADES PREVISTAS POR LEY
TIPIFICACION DEL TIPO PENAL DE LAVADO EN LATINOAMERICA “(Somos) conscientes de que el tráfico ilícito genera considerables rendimientos financieros y grandes fortunas que permiten a las organizaciones delictivas transnacionales invadir, contaminar y corromper las estructuras de la Administración Pública, las actividades comerciales y financieras lícitas y la sociedad en todos sus niveles.” “(Estamos) decididos a privar a las personas dedicadas al tráfico ilícito del producto de sus actividades delictivas y eliminar así su principal incentivo para tal actividad.” -Organización de Las Naciones Unidas, 1988
INCORPORACION DEL TIPO PENAL • UUEE 1986 • Argentina 1989. • Ecuador 1990. • Perú 1991. • Chile 1993. • Colombia 1995. • Mexico 1996. • Bolivia 1997. • Brasil 1998 • Uruguay 1998. • Cuba 1999 Reglamento Modelo de la CICAD
Costa Rica Bolivia 1 a 6 Imposicion de Penas Privativas de Libertad Argentina Colombia Lavado de dinero Brasil Perú Venezuela Chile
DECOMISO:El decomiso, conforme ha señalado este Tribunal Constitucional en su SC 057/2002 de 5 de julio, “es un límite a la propiedad privada, pues es la privación coactiva de los bienes privados por razones de interés público que opera como sanción penal o sanción administrativa”, es una modalidad de extinción del dominio sobre un determinado bien, mueble o inmueble, que se aplica como sanción en los casos en los que hubiesen sido adquiridos de manera ilícita o se hubiesen constituido en los medios o instrumentos del delito. En definitiva, decomiso, conocido también como comiso, se constituye en una sanción penal ya sea principal o accesoria, en virtud de la cual el autor o copartícipe de un hecho punible pierde en favor del Estado los bienes, objetos o instrumentos con los cuales se cometió la infracción y todas aquellas cosas o valores que provengan de la ejecución del delito, exceptuándose los derechos que tengan sobre dichos bienes sujetos pasivos o terceros”.
Medidas Precautorias de Carácter Real • Las medidas cautelares o precautorias, son conocidas por su intrumentalidad dentro del proceso. • Igualmente las mismas pueden ser nominadas o innominadas. • Su sustento se halla en el “periculum in mora” y bajo la condición del fumus boni juris. • No constituyen actos investigativos.
Costa Rica Bolivia Incautación de Bines Congelamiento de Cuentas ETAPA PREPARATORIA Medidas Precautorias de Caracter Real Chile EE.UU Lavado de dinero Argentina Perú Venezuela Brasil
En el delito de LA y FCT, el ejercicio de medidas de comprobación inmediata, es la metodología de comprobación del hecho criminal. • Las medidas cautelares, son institutos indispensables en el aseguramiento bienes ilícitos descubiertos durante el proceso y en el caso del delito de LA y FCT, su aplicación correcta, garantiza dicha efectividad.
Carct. de las Medidas Precautorias de Caracter Real Jurisdiccionalidad. Vale decir, que solo tiene competencia para acordar el mismo órgano ordinario a quien le corresponde el conocimiento del proceso principal, del cual es conexo. Periculum in Mora. Esto significa que debe alegarse el temor de un daño jurídico posible, inmediato o inminente, o evitar notorios perjuicios que un demandado de mala fe puede causar, con consecuencias directas en el proceso principal. Provisoriedad. Es decir, que la medida solo puede durar mientras subsista el peligro y se pone en resguardo del riesgo invocado y que se trata de impedir, de aquí se tiene que deberá alzarse la medida decretada, en cualquier estado del juicio. Sumariedad. Lo que vale tanto como que la prueba que debe producirse a tales efectos no debe ser precisamente tanto como plena bastando un examen superficial de los presupuestos procesales, dentro de su índole general de urgente, sin prejuzgar en absoluto del fondo del proceso principal. Instrumentalidad. O subordinación al proceso principal. . Variabilidad. Las medidas cautelares no son inmutables, no producen cosa juzgado, ni formal, ni material, y por tanto pueden ser modificadas o suspendidas cuando cambian las condiciones que le dieron origen.
Aplicación de Convenios Internacionales • Convención de Viena de 1988,( Convención de las Naciones Unidas • contra y Tráfico Ilícito de Estupefacientes) ratificada por Boliviamediante • Ley 1159 de 1990 • Convención de Palermo ( Convención contra la delincuencia organizada • Transnacional) ratificada por Bolivia mediante Ley 3107 de 02 de agosto • de 2005 • Convención de Mérida (convención de la NN UU contra la Corrupción • de 11/12/2003) ratificado por Bolivia mediante Ley 3068 de 31 de enero • de 2004
Convención de Viena de 1988, ( Convención de las Naciones Unidas Contra y Tráfico Ilícito de Estupefacientes) • Art. 5 ( Decomiso) • Punto 4 – 5 • Art. 6 (Extradición) • Art.7 ( Asistencia Judicial Recíproca) • Art. 8 ( Remisión de Actuaciones Penales) • Art. 9 ( Otras Formas de Cooperación y Capacitación) • 1.- Las partes colaborarán estrechamente entre entre sí, en armonía con sus respectivos ordenamientos jurídicos • y administrativos, con miras a aumentar la eficacia de las medidas de detección y represión orientadas a suprimir • la comisión de los delitos tipificados de conformidad con el párrafo 1 del art 3, Deberan sobre la base de acuerdos • O arreglos bilaterales o multilaterales: • Establecer y mantener canales de cooperación. • cooperrar en la realización de indagacioens de personas, del movimiento de personas …………
Convención de Palermo de 2000 (Convención de las NN UU Contra la Delincuencia Organizada Trasnacional) Art. 18 ( Protección de la Soberania) Art 12 ( Decomiso e Incauatción) Art. 13 (Cooperación Internacional para fines de Decomiso) Art 16 ( Extradición) Art. 18 (Asistencia Judicial Reciproca) Art 19 (Investigaciones Conjuntas) Art.21 ( Remisión de Actuaciones Penales) Art. 27 ( Cooperación en materia de Cumplimiento de la Ley) Art. 29 (Capacitación y Asistencia Técnica)
Convención de Merida de 2003 ( Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción) Art. 13 ( Extradición) Art. 14 ( Asistencia y Cooperación) Art.15 ( Medidas Sobre Bienes) Art. 16 ( Secreto Bancario)
Acuerdo de Extradición de los Estado Miembros del MERCOUR mas Bolivia y Chile. Rio de Janerio 10 de Diciembre de 1998 En el plano bilateral, Bolivia ha suscrito acuerdos y convenios de cooperación para la lucha contra el tráfico ilícito de drogas, sustancias sicotrópicas, “lavado de dinero” y delitos conexos, con Brasil, Costa Rica, Argentina, Italia, Chile, Ecuador, México, Paraguay, Uruguay, Venezuela, Francia, Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Rusia, España y Perú. Dichos acuerdos y convenios contemplan mecanismos de asistencia técnica compartida, control y fiscalización, asistencia judicial e intercambio de información y experiencia acerca de las diversas facetas del tráfico ilícito de drogas. RECOMENDACIONES Convención Interamericana de Recepción de Prueba en el Extranjero La Paz 24 de Mayo 1984 1ra. Cita Andina de Fiscales Generales de Bolivia Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela Quito- Febrero de 2002 Policía UIFs
¨ NIGUN ESTADO ES DUEÑO ABSOLUTO DE UN CASO¨ La persecución penal en temas de LA y FCT es obligatoridad de todos los Estados, la que debe desarrollarse dentro del marco del debido proceso, el apego al derecho interno de cada Estado el respecto a los derechos humanos y tomando en cuenta los derechos humanos llamados de 5ta generación.
GRACIAS POR SU ATENCION. III CONFERENCIA INTERNACIONAL ANTILEGITIMACION DE CAPITALES Y CONTRA EL FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO Caracas-Venezuela 2007