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Miércoles 08 de Octubre de 2008 Sheraton Buenos Aires Hotel. Presentación Diputado Héctor P. Recalde. ARTICULO 14 BIS
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Miércoles 08 de Octubre de 2008Sheraton Buenos Aires Hotel Presentación Diputado Héctor P. Recalde
ARTICULO 14 BIS Art. 14 bis: El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagadas; retribución justa; salario mínimo vital y móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial. Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo. El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de la familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna.
Indice de Costo Laboral Real Total de la economía deflactado por IPIM. Fuente: Indec
Costo Laboral por unidad de producto en la industria 1991-2008 El Costo Laboral en la Industria es aún un 22,3% menor que en el 2001 Indicador que tiene en cuenta el aumento en la productividad y la caída en el salario como porcentaje del valor de la producción. Fuente: Elaboración en base a datos del Min. De Trabajo Empleo y SS de la Nación. Año Base, 1999 = 100.
Masa salarial y Excedente Bruto de Explotación en la Industria Años 1997-2008 a precios constantes El excedente bruto de Explotación es una medida de la ganancia bruta agregada. Fuente: Encuesta Anual Industrial INDEC. Entre 1998 y el 2008 el Excedente se duplicó mientras que la masa salarial aumentó sólo en un 30%.
Rentabilidad en la Industria 1997-2008 como Excedente Bruto de Explotación sobre Valor bruto de la Producción Fuente: Encuesta Anual Industrial – INDEC.
Rentabilidad Empresas años 2005, 2006 y 2007 según datos de balances (Fuente: Bolsa de Comercio de Buenos Aires)
Fuente: INDEC, Orlando Ferreres 100 Años de Economía Argentina
Comparación Rentabilidad en la Industria Fuente: OECD, INDEC
Rentabilidad agrícola I Rentabilidad medida como porcentaje del margen neto sobre el valor de la producción. (Elaboración propia en base a SAGPYA)
Rentabilidad agrícola II Rentabilidad medida como porcentaje del margen neto sobre el valor de la producción. (Elaboración propia en base a SAGPYA)
Rentabilidad agrícola III Rentabilidad medida como porcentaje del margen neto sobre el valor de la producción. (Elaboración propia en base a SAGPYA)
Inflación de Ganancias Fuente: Roberto Navarro, Página 12 Domingo 11 de mayo de 2008
El origen de la inflación • La inflación se produce como consecuencia de los aumentos en las ganancias de las empresas originadas en una política de aumentos de precios sin aumentar cantidades. • Ello es posible gracias a la concentración de los mercados. • Esto es consistente con la teoría económica que postula que para un monopolista es preferible aumentar los precios antes que las cantidades si la demanda es rígida. • Por lo tanto, el origen de la inflación no está en los aumentos salariales que no han sido tan significativos como los aumentos de las ganancias sino que debe buscarse en la estructura monopólica y oligopólica de la producción.
Juicios LRT y aumento en la actividad Fuente: INDEC Fuente: UART
DIPUTADO NACIONAL HÉCTOR P. RECALDE SÍNTESIS DE ALGUNOS PROYECTOS
LEGISLACIÓN LABORAL • Modificación Art. 198 LCT. • (Deroga disponibilidad colectiva en materia de Jornada Máxima Diaria o semanal). • -Modificación Art. 201 LCT. • (Establece que son horas suplementarias las que excedan la jornada habitual de trabajo, y deben abonarse con los recargos pertinentes del 50% ó 100%. Dispone que el exceso de horas suplementarias por sobre el máximo establecido genera una multa del 300% sobre el valor hora, sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan). • -Modificación Arts. 204 y 207 LCT. • (Trabajo en Sábados y Domingos: Prohibición. Recargos en Excepción. Derecho del Trabajador a Francos Compensatorios) Jornada de trabajo y descansos:
Jornada de trabajo y descansos: • - Jornada de Trabajo: Personal Comprendido. • (Limita la exclusión de la Jornada Máxima sólo a Directores) • Horas Extra • (Obligación de llevar Registro de Horas Extraordinarias. Presunción a favor del trabajador en caso de omisión) • -Modificación Art. 154 LCT. • (Vacaciones: Época de otorgamiento –entre el 1/10 y el 30/4- y ampliación Plazo de comunicación a 60 días) • -Modificación Arts. 150 y 194 • (Vacaciones: establece un mínimo de 21 días hasta 10 años de antig. Prevé un mínimo de 26 días para los menores)
-Modificación Art. 9 LCT (con media sanción) (Duda en la apreciación de la prueba. In dubio pro operario) -Modificación Art. 12 LCT (con media sanción) (Irrenunciabilidad de cláusulas del contrato individual) -Incorporación Art. 17 BIS LCT (con media sanción) (Desigualdades a favor del trabajador) -Modificación Art. 18 LCT (con media sanción) (Establece como tiempo de servicio, a los fines del cómputo de antigüedad, el de la duración de la vinculación entre las partes aún cuando la misma se hubiere suspendido. Efectúa salvedad para los contratos de temporada, no computándose como tiempo de servicio el lapso fuera de temporada) Modificación Art. 19 LCT (Incluye al preaviso –aún omitido- en el cómputo de la antigüedad) Disposiciones Generales Ley de Contrato de Trabajo:
Preservación Derechos Humanos Específicos: • Modificación Art. 67 LCT (Inserta Derecho de Defensa Previo en Régimen disciplinario. Deroga plazo de caducidad) • -Modificación Art. 73 LCT (Prohibición de Encuestas o Preguntas Relacionadas a Opiniones Políticas, Religiosas, Sindicales, culturales o de preferencia sexual. Libertad de Expresión sin interferir el desarrollo normal de tareas) • -Modificación Art. 72 (con media sanción) • (Sistema de Control: necesidad de aprobación por el Ministerio de Trabajo previa consulta a la Entidad Sindical) • -Modificación Art. 81 LCT(Discriminación: Objetivización de causas y carga de la Prueba Patronal sobre objetividad, razonabilidad y proporcionalidad del trato diferente)
Derechos y Obligaciones: -Modificación Art. 57 LCT (Silencio del empleador: Violación al Deber de Buena Fe y Consentimiento Tácito) -Modificación Art. 64 LCT (Sobre Facultades de Organización: incorpora el artículo “...con la participación que las leyes asignen al personal o delegados de éste” -Art. 66 LCT (es LEY 26.088) (Incorpora la Acción de Reestablecimiento de Condiciones de Trabajo) -Modificación Art. 80 LCT (con media sanción) (Entrega de Certificados una vez al año por pedido del trabajador durante la vigencia de la relación. Fija en 5 días el plazo para su entrega por extinción de la relación)
Protección contra el despido arbitrario: -Sustitución Art. 245 LCT (Eleva el piso a 2 sueldos. Deroga el tope. Dispone inclusión SAC y Gratificaciones) -Protección de Testigos en Juicios Laborales (Presunción de Discriminación en casi de despido hasta 1 años después de la declaración) -Ratificación Convenio 158 OIT (Relativo a Terminación de la Relación de Trabajo por Iniciativa del Empleador) -Violencia Laboral y Acoso (Prevención y Sanción) (Media Sanción)
Enfermedades y accidentes: -Modificación Art. 210 LCT (Elección del Médico por el Trabajador. Solución de discrepancias por la autoridad de aplicación a iniciativa del empleador o estarse al certificado del trabajador) -Derogación Dto. 590/97 y Arts. Dto. 1278/00 (Derogación incremento Alícuota a pagar a las ART. Transferencia a SRT de las sumas del Fondo Fiduciario para la optimización de las funciones de supervisión, inspección y contralor del sistema de riesgos del trabajo, y para brindar apoyo para la adopción de medidas de prevención en las pequeñas empresas). -Ley de riesgos de Trabajo (Modifica LRT en lo relativo a : Elevación de indemnizaciones, Reemplazo de topes por Pisos Mínimos, Eliminación del Sistema de Renta)
Enfermedades y accidentes: -Ley de Prevención y Seguridad Laboral (Sustituye la LRT: Proyecto Ley Accidentes CGT -Ratificación Convenio 155 OIT (Relativo a Seguridad y Salud de los Trabajadores) -Ratificación Convenio 161 OIT (Servicios de Salud en el Trabajo) -Ratificación Convenio 187 OIT (Marco Promocional para la seguridad y Salud en el Trabajo)
-Modificación Art. 4º Inc. H) Ley 24.653 (Fleteros) (Deroga la referencia a inexistencia de la relación laboral, dejando la determinación del carácter de la misma a la apreciación judicial en base al principio de primacía de la realidad) -Estatuto de Modelos Profesionales -Pasantías Educativas (con media sanción) (Crea el Sistema Nacional de Pasantías Educativas para Educación Superior y de Adultos. No puede reemplazar trabajadores ni ocupar puestos de trabajo. 2 a 9 meses, con carga horaria máxima 20hs. Semanales. Improrrogable con el mismo pasante. Garantiza salario básico de CCT y beneficios de la empresa. Garantiza Obra Social. En caso de duda la relación es laboral. Delega el Cupo máximo a la reglamentación. Deroga los otros regímenes Relación Laboral:
-Modificación Arts. 120 y 147 LCT (Límites de embargabilidad del Salario: SMVM o Canasta Familiar) -Vales Alimentarios (Tickets): Art. 103 bis LCT: Ley 26.341 (Naturaleza Salarial. Progresividad de su Inclusión.) -Impuesto a las ganancias (Ley de Presupuesto) (Art. 24 Ley Presupuesto año 2006: Fijación de plazo 120 días para la elevación del Mínimo No Imponible) -Impuesto a las ganancias (Modificación sobre exención a Jubilados y Pensionados) -Impuesto a las ganancias (Ley 26.176) (Petroleros Patagónicos: Exclusión a Rubros) Remuneración:
-Modificación Art. 60 LCT (Invalidez de firma en Blanco y Modos de Oposición: Habilita cualquier medio de prueba para acreditar falsedad de datos en recibo firmado en blanco. Los jueces pueden apartarse del contenido del acto con firma reconocida si hay otros medios de convicción) -Modificación Arts. 142 y 146 LCT (Relativo a Validez Probatoria de Recibos y Otros Comprobantes: Los recibos que no reúnan los requisitos legales no prueba no prueba en juicio del empleador) -Modificación Art. 53 LCT (Sobre Omisión de Formalidades: Libros que omitan formalidades del art. 52 no tienen valor en juicio para el empleador) Libros y registros:
-Modificación Art. 111 LCT (Sobre verificación y control de los Libros Contables por el Trabajador: Amplía las facultades de control para corroborar ventas y utilidades en caso de comisiones, participación en utilidades o porcentajes sobre ventas. Prevé la designación de veedor judicial) -Modificación Art. 54 LCT (Extiende a otros registros, planillas y elementos de contralor los requisitos del art. 52 LCT) -Modificación Art. 55 LCT (Sobre omisión de Exhibición de libros, Planillas o Registros: Amplía la presunción a favor del trabajador cuando no cumplan con los requisitos legales) -Modificación Art. 127 (Sobre pago de Remuneraciones accesorias: Anuncio o cartel informando comisiones y bonificaciones, y épocas de pago -Modificación Art. 140 LCT (Sobre contenido del Recibo de Pago: Inclusión del CCT. –Modifica también Ley Empleo y 25.323: Registración Defectuosa por CCT incorrecto Libros y registros:
-Modificación Art. 20 Ley Concursos y Quiebras (Derogación de la Suspensión del CCT) -Derogación Art. 141 Ley de empleo (Derogación de Prohibición de SMVM como Referencia) -Encuadramiento Convencional (Facultades Ministerio de Trabajo –resolver y cautelar-. Efecto Devolutivo de los recursos. PROCEDIMIENTO LABORAL -JUSTICIA NACIONAL-) -Modificación Art. 62 L.O. (Medidas cautelares: Ampliación a Despido sin causa) -Modificación Art. 84 L.O. (Media Sanción) (Prueba Informativa. No caducidad dentro de los primeros 60 días) -Modificación Ley Concursos y Quiebras. (LEY 26.086) (Restablecimiento de la Competencia de la Justicia del Trabajo en etapa de conocimiento) Convenios Colectivos:
OTROS: -Subsidio por desempleo Trabajadores en Negro (media sanción) (Procedimiento para acceder al Subsidio) -Derogación del TÍT.III (Arts. 83 a 106) ley 24.467 (Pymes) y Dto. 146/99 -Convenios de Corresponsabilidad Gremial (Rurales) (Ley 26.377) -Titulares de Tarjetas de Débito (Indemnizaciones por Montos Desapropiados) -Fondo de Garantía de Créditos Laborales
NO LABORALES -PROGRAMA NACIONAL DE PROTECCIÓN A TESTIGOS E IMPUTADOS. (Modificación del Art. De la Ley)