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LA TENTATIVA Dr. José Waldir Servín
Art. 26 Actos que constituyen el inicio de la tentativa. Hay tentativa cuando e autor ejecutara la decisión de realizar un hecho punible mediante actos que, tomada en cuenta su representación del hecho, son inmediatamente anteriores al fin de la ejecución de la acción descripta en el tipo legal
Art. 27 Punibilidad de la tentativa. 1º La tentativa de los crímenes es punible; la tentativa de los delitos lo es sólo en los casos expresamente previstos en la ley 2º A la tentativa son aplicables los marcos penales previstos para los hechos punibles consumados 3º Cuando el autor no haya realizado todos los actos que, según su representación del hecho, sean necesarios para lograr su consumación, la pena será atenuada con arreglo al Art. 67
Art. 28. Desistimiento y arrepentimiento 1ºEl que voluntariamente desista de la realización ya iniciada del tipo legal, o en caso de tentativa acabada, impida la producción del resultado, quedará eximido de pena. Si el resultado no acontece por otras razones, el autor también quedará eximido de pena cuando haya tratado voluntaria y seriamente de impedirlo
2º Cuando varias personas participaran en la realización del hecho, quedará eximido de pena el que voluntariamente retirase su contribución ya realizada e impida la consumación. Cuando el hecho no se consumara por otras razones o cuando la contribución no haya tenido efecto alguno en la consumación, quedará eximido de pena quien haya tratado voluntaria y seriamente de impedirla
Caso de la persona que decide matar con un arma de fuego. • Estado democrático de derecho: Poder punitivo del Estado. • Fundamento del castigo de la tentativa. ¿Por qué se castiga la tentativa? ¿ Qué es la tentativa? • El dolo en la tentativa
Teoría del peligro: cuestión en la tentativa inidónea. • Teoría subjetiva: la voluntad criminal. Cuestión de los actos preparatorios. • Teoría de la impresión: confianza de la sociedad en la vigencia del orden jurídico.
Toma de posición: ROXIN y la teoría de la imputación objetiva. Se castiga la tentativa porque pone en marcha una cadena causal que está jurídicamente desaprobada y que esa cadena haya alcanzado un grado determinado.
Riesgos irrelevantes. • Riesgos jurídicamente desaprobados. • No se demanda el peligro concreto, basta el peligro abstracto
La delimitación entre actos preparatorios y actos ejecutivos • Inicio de la ejecución en el iter criminis Acto preparatorio impune Inicio de ejecución punible • Criterio de Carrara (de la univocidad) • Criterio de Beling: inicio de ejecución del verbo típico
Criterio del peligro • Teoría del plan concreto del autor ( Welzel) • C.P. Art. 26. Ver cuál es el acto anterior al fin de la ejecución de la acción descrita en el tipo legal. Ejemplo: plan para matar utilizando veneno. Representación = Plan concreto del autor La fórmula de inmediación: un acto que dentro del plan es inmediatamente anterior al momento consumativo.
Analizar el plan concreto del autor: programa de medios que lleva al fin. • Actos productores de la finalidad • Actos posibilitadores del productor de la finalidad. Leer el tipo penal
Las clases de la tentativa • Disvalor de acción y disvalor de resultado Lo disvalioso está en la acción. Ejemplo del médico que salva la vida del herido. ¿La misma pena para delito tentado y delito consumado? C.P. Art. 27 • Dispone todo: tentativa acabada • No dispone todo: tentativa inacabada • El castigo de los actos preparatorios: C.P. Arts. 266, 270 y otros
La tentativa inidónea Tentativa acabada Tentativa inacabada Tentativa idónea Tentativa inidónea • Tentativa idónea: cuando el autor realizó una conducta y no obtuvo el resultado, pero pudo haber tenido el resultado. • Tentativa inidónea: El autor lleva a cabo un programa, pero ese programa no tiene capacidad para producir el resultado querido.
¿El Código Penal paraguayo castiga tanto la tentativa idónea como la tentativa inidónea? • El Art. 26, no requiere “medios idóneos” • Se pone acento a la voluntad criminal
Diferencia entre tentativa idónea y tentativa inidónea • Delito imposible: se utiliza un medio que no tiene capacidad para generar el resultado + dolo defectuoso • Ejemplo 1: Quiero matar con dos gramos de veneno cuando que se requieren 5 gramos • Ejemplo 2: Me equivoco y en vez de veneno le doy azúcar
Casos de atipicidad: Ej. Matar a un muerto, hurtar algo propio, etc. • El delito putativo: el autor realiza un acto que el cree que está prohibido por la norma penal, pero técnicamente no está prohibido. Error de prohibición al revés. • Tentativa irreal o supersticiosa: la voluntad criminal debe expresarse a través de un riesgo jurídicamente desaprobado
El desistimiento voluntario de la tentativa • La voluntariedad • Impedimento o evitación de la producción del resultado • El desistimiento voluntario de consumar el hecho punible alcanza sólo al que desiste.
El desistimiento en la tentativa inacabada • El desistimiento en la tentativa acabada • El desistimiento del delito consumado y de los actos preparatorios autónomos • Efectos del desistimiento.