1 / 18

La Accesibilidad en el Modelo Social de atención a las personas con discapacidad.

La Accesibilidad en el Modelo Social de atención a las personas con discapacidad. . Ana Sastre Campo Delegada del CERMI para la Convención de la ONU. INTRODUCCIÓN: EL CERMI Comité Español de Representantes de Personas con discapacidad. Asociación de interés general Creada en 1996

leopold
Download Presentation

La Accesibilidad en el Modelo Social de atención a las personas con discapacidad.

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. La Accesibilidad en el Modelo Social de atención a las personas con discapacidad. Ana Sastre Campo Delegada del CERMI para la Convención de la ONU

  2. INTRODUCCIÓN: EL CERMI Comité Español de Representantes de Personas con discapacidad • Asociación de interés general • Creada en 1996 • Integrada por organizaciones representativas: • 34 miembros • 4.000 asociaciones • Más de 4 millones de pcd + sus familias (9% de la población) • Misión: plataforma de encuentro y acción política. • Ámbito de actuación: defensa y promoción de los derechos de las personas con discapacidad. www.cermi.es 2

  3. La Convención de la ONU sobre los Derechos Humanos de las PCD ESQUEMA • Características del modelo social de atención a las personas con discapacidad: la CDPD y la LIONDAU. 1.1. El concepto de discapacidad 1.2. El concepto de igualdad de oportunidades y no discriminación • La Accesibilidad Universal en el modelo social 2.1. Ámbito Objetivo y Ámbito Subjetivo 2.2. El Diseño para Todos vs los Ajustes Razonables (+) 2.3. La Accesibilidad Universal como Principio 2.4. La Accesibilidad Universal como Derecho. 3. El cumplimiento de las leyes de accesibilidad 3.1. Desarrollo de la LIONDAU: calendario 3.2. ¿Se cumplen las normas de accesibilidad? Datos de la asesoría Jurídica del CERMI 2010. 3.3. Protección del “derecho de accesibilidad”: límites (ST TS LPH), prevención, vías extrajudiciales, administrativas y judiciales.

  4. MARCO JURÍDICO DE LA ACCESIBILIAD EN EL MODELO SOCIAL: CDPD La Convención sobre los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad (CDPD) • Aprobación el 13 de diciembre de 2006 en la ONU: • Acuerdo celebrado por escrito entre los Estados, regido por el Derechos internacional • De obligado cumplimiento para los Estados que lo ratifican: vinculante. • España ratifica el texto el 3 de diciembre de 2007 • Forma parte del Derecho interno desde su entrada en vigor el 3 de mayo de 2008.

  5. LA LEY 51/2003 DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADESNO DISCRIMINACIÓN Y ACCESIBILIDAD UNIVERSAL • LIONDAU 51/2003, de 2 de diciembre , BOE 3 de diciembre de 2003 y su desarrollo: • Real Decreto 366/2007 de 16 de marzo, Accesibilidad Relaciones con las Administraciones Públicas. • Real Decreto 505/2007, de 20 de abril, A. Espacios Públicos Urbanizados y Edificaciones. • Real Decreto de 1494/2007, de 12 de noviembre, A. Sociedad de la Información y Medios de Comunicación Social + Ley 56/2007, de 28 de diciembre de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información. • Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, A. Modos de Transporte para pcd. • Real Decreto 1612/2007, de 7 de diciembre, Voto accesible para personas con discapacidad visual. 5

  6. Modelo SocialCONCEPTO DE LA DISCAPACIDAD Concepto de persona con discapacidad Art.1: Concepto de persona con discapacidad … aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones que las demás. Concepto flexible y dinámico: DEFICIENCIAS permanentes+ BARRERAS en la sociedad =impedimento para ejercer sus derechos en igualdad de condiciones 6

  7. MODELO REHABILITADOR / MODELO SOCIAL • MODELO REHABILITADOR: La discapacidad es un problema individual de la personas que por sus limitaciones no es capaz de enfrentarse a la sociedad. • MODELO SOCIAL: La discapacidad surge cuando existen barreras que impiden a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos humanos. 7

  8. Derecho de no discriminación e igualdad de oportunidades… CDPD : Por «discriminación por motivos de discapacidad» se entenderá cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables LIONDAU: “se entenderá que se vulnera el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad cuando se produzcan discriminaciones directas o indirectas, acosos, incumplimientos de las exigencias de accesibilidad y de realizar ajustes razonables 8

  9. UNA CUESTIÓN DE DERECHOS HUMANOS… • Las políticas de atención a las personas con discapacidad y sus familias deben garantizar el disfrute de todos los derechos en igualdad de oportunidades: derecho a la igualdad ante la ley y la no discriminación… • Tres obligaciones fundamentales • Respetar: reconociendo el derecho y no injiriendo en su ejercicio. • Proteger: penalizando la vulneración por terceros. • Realizar: tomando MEDIDAS para eliminar las barreras que garanticen la igualdad de oportunidades en el ejercicio de los derechos. 9

  10. LA ACCESIBILIDAD EN EL MODELO SOCIAL: Art. 9.1 A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir de forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados partes adoptarán MEDIDAS pertinentes para asegurar el acceso de las pcd, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones…servicios o instalaciones de uso público, servicios de emergencia, … 10

  11. LA ACCESIBILIDAD UNIVERSAL EN EL MODELO SOCIAL:Ámbito Objetivo y Ámbito Subjetivo ¿Qué incluye el concepto de Accesibilidad Universal? Existen BARRERAS que impiden el ejercicio y disfrute de derechos: En la movilidad En la comunicación e información En el acceso a bienes y servicios Actitudinales: en el empleo La Accesibilidad Universal hace referencia a todos los ámbitos en los que se desarrolla la vida de las personas con discapacidad: entornos, bienes y servicios… ¿ A quién hace referencia? La CDPD y la LIONDAU hacen referencia a la accesibilidad universal como parte del derecho de no discriminación de las personas con discapacidad 11

  12. El Diseño para TodosVSlos Ajustes Razonables La Accesibilidad Universal se alcanza a través de diferentes vías: 1. Diseño para Todos: la regla o estratega general para alcanzar la accesibilidad Diseñar en origen para procurar un uso cómodo, seguro y agradable para el mayor número de personas. No separar entre personas con discapacidad y sin discapacidad 2. Ajustes razonables: la excepción o estrategia particular cuando no sea posible satisfacer las necesidades específicas de una personas a través del diseño para todos se podrá acudir medidas de adecuación concretas. Incluye: modificación de horarios en el trabajo, reasignación de un puesto vacante, etc.) También: Ayudas técnicas, utilización de lengua de signos, de formatos aumentativos o alternativos de la comunicación, braille, fácil lectura, Apoyo la toma de decisiones; Información y Formación… 12

  13. La Accesibilidad como Principio y como Derecho Como principio: está incluido dentro de los principios de la Convención y de la LIONDAU y debe orientar las políticas públicas: • Se debe reglamentar la Accesibilidad • Promoción efectiva de la accesibilidad a través de políticas y líneas de acción con asignación suficiente de recursos. Como derecho “instrumental”: CDPD : la «discriminación por motivos de discapacidad» Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables (art. 2) LIONDAU: “se entenderá que se vulnera el derecho a la igualdad de oportunidades … incumplimientos de las exigencias de accesibilidad y de realizar ajustes razonables (art. 4) 13

  14. La Accesibilidad En el ámbito de los Derechos • Parte esencial de los derechos fundamentales cuando es una condición ineludible para su disfrute en igualdad de oportunidades (p.e. derecho de sufragio) • protección específica: recurso de amparo, control de constitucionalidad, procedimiento breve y sumario… • El derecho a no ser discriminado por ausencia de accesibilidad: cuando se sitúa a una persona en una situación de desventaja frente a otra por no cumplir la accesibilidad se discrimina… vulneración del principio de igualdad ante la ley y discriminación con lo que independientemente del derecho que se vulnere se podría pedir protección preferente y sumaria • Derecho a la accesibilidad universal como derecho autónomo: derecho subjetivo cuando existe una norma que obliga , derecho fundamental implícito… 14

  15. Protección de los derechos… 2 • Mecanismos extrajudiciales • LIONDAU • Sistemas arbitrales • Mediación y conciliación 3 1 • Mecanismos judiciales • ámbito civil, contenciosos dministrativo, laboral, penal… procedimiento breve y sumario para derechos fundamentales… • Mecanismos de control administrativo • Defensor del Pueblo • Estatal • Autonómicos • Defensor del discapacitado • Régimen de infracciones y sanciones de la LIONDAU • Consejo Nacional de Discapacidad: Oficina Permanente Especializada • Consejo para la promoción de la accesibilidad y supresión de barreras 4 • Otros

  16. La Accesibilidad En el ámbito de los Derechos • Consultas jurídicas CERMI: • En el 2008 se denuncian más de 50 edificios públicos, 25 de la Administración General del Estado • En el 2009 del total de consultas recibidas en el CERMI (207), 53 (27%) estaban directamente relacionadas con la accesibilidad, incluidos ajustes razonables sobre todo en el ámbito del empleo público. • Limites de del derecho de accesibilidad: sentencia del T. Supremo sobre LPH; caso Galicia. 16

  17. CONCLUSIONES • La Accesibilidad Universal para las personas con discapacidad abarca todos los ámbitos de su vida. • E un derecho instrumental esencial para ejercer muchos derechos fundamentales. • Es un principio para los poderes públicos de obligado cumplimiento: desarrollo normativo y promoción. • Histórica y sistemáticamente incumplida: es necesario actuar. 17

  18. graciasconvencion@cermi.es Ana Sastre Campo Delegada del CERMI para la Convención de la ONU 18

More Related