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EL JUICIO ORAL Y PERITAJES MÉDICOS. RODRIGO MENA VOGEL Abogado Fiscal Adjunto Jefe Fiscalía Local Macul Peñalolen Agosto de 2005. PERITO.
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EL JUICIO ORAL Y PERITAJES MÉDICOS RODRIGO MENA VOGEL Abogado Fiscal Adjunto Jefe Fiscalía Local Macul Peñalolen Agosto de 2005
PERITO • Persona que, poseyendo determinados conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos, informa bajo juramento, al juzgador sobre puntos litigiosos en cuanto se relacionan con su especial saber o experiencia.
Los Médicos En El Código Procesal Penal 1.- Examenes corporales 2.- Examenes médicos y prueba de delitos de carácter sexual • Violación • Estupro • Abuso sexual • Producción de material pornográfico con menores de edad • Incesto
Los médicos en el Código Procesal Penal 3.- Examenes médicos y autopsia - S.M.L. - Cualquier establecimiento 4.- Lesiones corporales de entidad - Obligación de denunciar
Procedencia del informe de peritos (Art. 314 C de PP) a) En los casos determinados por la ley b) Siempre que para apreciar algún hecho o circunstancia relevante para la causa fueren necesarios o convenientes conocimientos especiales de una ciencia, arte u oficio. • los informes deberán emitirse con imparcialidad, ateniéndose a los principios de la ciencia o reglas del arte u oficio que profesare el perito.
Contenido del informe de peritos a) La descripción de la persona o cosa que fuere objeto de él, del estado y modo en que se hallare; b) La relación circunstanciada de todas las operaciones practicadas y su resultado, y c) Las conclusiones que, en vista de tales datos, formularen los peritos conforme a los principios de su ciencia o reglas de su arte u oficio.
Informe Pericial • Admisibilidad del informe y remuneración del perito • Incapacidad para ser perito • Improcedencia de la inhabilitación del perito
Etapas del Proceso Penal Ingreso: DENUNCIA QUERELLA DE OFICIO • Principio de Oportunidad Archivo Provisional No Inicio INVESTIGACIONFiscales SALIDAS ALTERNATIVAS Acuerdos ReparatoriosSuspensión Condicional FORMALIZACIÓN ACUSACION JUICIO ORAL PROCEDIMIENTO ABREVIADO SENTENCIA RECURSOS
JUICIO ORAL • Se desarrolla en una o mas audiencias públicas, donde el fiscal formula la acusación, el defensor representa al acusado y se presentan las pruebas a los tres jueces que integran el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal. • Este procedimiento constituye la última etapa del procedimiento ordinario • La audiencia de juicio oral es pública, salvo que excepcionalmente el tribunal determine lo contrario. • Los jueces Del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal son quienes dictaran sentencia final.
JUICIO ORAL. CARACTERÍSTICAS • Oralidad y publicidad. • Inmediación. • Continuidad y concentración. • Identidad física del juzgador.
DESARROLLODEL JUICIO ORAL • Fiscal y Defensa fundamentas sus posiciones. La víctima puede asistir a la audiencia.. • Al acusado tiene derecho a ser oido desde el inicio del juicio. • Los jueces verifican la asistencia de testigos y peritos • Fiscal, defensor, y querellante si lo hubiere, presentan sus pruebas y exponen sus conclusiones. • El orden de la prueba es invariable, Fiscalía, parte querellante y defensa, su presentación depende de cada parte • Por último, se da la palabra al acusado para que manifieste lo que estime conveniente. • Luego el Tribunal Colegiado delibera en privado, comunicando de inmediato si absuelven o condenan al acusado.
Obligación legal del perito a declarar en juicio • Sanción de reclusión menor en sus grados medio a máximo. • Excepción calificada: secreto profesional • Tanto peritos como terceros que debieren intervenir en un juicio oral podrán pedir al ministerio público o al Tribunal que se adopten medidas de protección
Los Peritos: Su importancia • Los peritos son claves en la investigación y prueba de diversos delitos. V.gr. Homicidio, lesiones y delitos carácter sexual. • Muchas veces sin un peritaje adecuado no es posible perseverar en la persecución penal. • Las conclusiones del peritaje se ven avaladas por la propia calidad y experticia del perito respectivo • El peritaje se sustenta, se defiende en el juicio
Servicio Médico Legal • Es el organismo por autonomasia determinado para llevar a efecto las pericias en materia criminal • Sin embargo no es excluyente y se faculta e instruye a los facultativos del sector público y privado a realizar ciertas y determinadas pericias • Esta es una obligación legal que responde principalmente a la falta de recursos económicos y humanos del S.M.L..
CALIDAD EN QUE PUEDE DECLARAR UN FACULTATIVO MÉDICO EN JUICIO ORAL • PERITO - Cumplimiento de formalidades - Existencia de informe con requisitos legales - Idoneidad del perito • TESTIGO - Normas comunes a la declaración de testigos
TESTIGO • Individualización • El testigo responde al interrogatorio o contraexamen de las partes • Se pueden exhibir documentos, fotografías y evidencias
PERITOS • Acreditación del perito • Coordinación para concurrir al Tribunal • El perito expone libremente su peritaje, luego es sometido a las preguntas de los intervinientes y del Tribunal • El perito puede extenderse a hechos o circunstancias aun cuando no formen parte del peritaje, pero se relacionen con mismo • El perito no puede especular - razonamiento conforme a la experticia
DECLARACIÓN DEL PERITO • Personal • Eventualmente prueba anticipada • Sistema de video conferencia
PERITOS 1.- No hay peritos inhabiles, solo informes que no reunen la calidad de peritaje 2.- la declaración del perito no puede ser suplida por otra prueba ni por la lectura de su informe escrito 3.- En su declaración el perito puede mantener una minuta de apoyo
CONTRAPERITAJES EN JUICIO • Situación frecuente en reforma, por la dinámica del sistema • Sistema de libertad de prueba y su valoración • Prevalece la calidad del perito, su informe y declaración • Peitaje sustentable en juicio
CONCLUSIONES • Rol y participación activa de los facultativos médicos en investigaciones criminales y persecución penal • Obligaciones legales y procedimientos establecidos • Necesidad de especialización en materia forense y legista • Mitos en relación con la reforma