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4. EL CICLO PRESUPUESTARIO

4. EL CICLO PRESUPUESTARIO. DEFINICIÓN: SON LAS CUATRO ETAPAS O FASES POR LAS QUE SUCESIVAMENTE ATRAVIESA EL DOCUMENTO PRESUPUESTARIO, MIENTRAS ESTÁ “VIVO”. ETAPAS O FASES DEL PRESUPUESTO. ELABORACIÓN O PREPARACIÓN ( EJECUTIVO: 6 MESES) DISCUSIÓN Y APROBACIÓN ( LEGISLATIVO: 3 MESES)

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4. EL CICLO PRESUPUESTARIO

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  1. 4. EL CICLO PRESUPUESTARIO • DEFINICIÓN: • SON LAS CUATRO ETAPAS O FASES • POR LAS QUE SUCESIVAMENTE • ATRAVIESA EL DOCUMENTO PRESUPUESTARIO, • MIENTRAS ESTÁ “VIVO”.

  2. ETAPAS O FASES DEL PRESUPUESTO • ELABORACIÓN O PREPARACIÓN ( EJECUTIVO: 6 MESES) • DISCUSIÓN Y APROBACIÓN ( LEGISLATIVO: 3 MESES) • EJECUCIÓN ( ADMINISTRACIÓN Y EJECUTIVO: 1 AÑO) • INTERVENCIÓN Y CONTROL (JUDICIAL: 1 AÑO, LEGISLATIVO: 3 MESES) • DURACIÓN TOTAL: TRES AÑOS

  3. 4.1. PREPARACIÓNDEL PRESUPUESTO CADA CENTRO GESTOR ELABORA SUS PREVISIONES DE GASTO • TENIENDO EN CUENTA LAS ACTUACIONES DEL AÑO SIGUIENTE • Y LAS DIRECTRICES ECONÓMICAS Y FINANCIERAS, DICHAS PREVISIONES SE NEGOCIAN Y DISCUTEN • CON LOS RESPONSABLES DEL ORGANISMO CORRESPONDIENTE • Y CON LA DIRECCIÓN Y CONTROL DEL PRESUPUESTO A LO LARGO DE LA SEGUNDA MITAD DE CADA AÑO

  4. 4.1. PREPARACIÓNDEL PRESUPUESTO CULMINA CON UN ÚNICO DOCUMENTO • RECOGE LA TOTALIDAD DE LAS PREVISIONES DEL GASTO • Y DE LOS RECURSOS PARA CUBRIR DICHOS GASTOS. • PROTAGONISTA: EL EJECUTIVO

  5. AUTORÍA DEL PRESUPUESTO DOS POSIBILIDADES: • PREEMINENCIA DEL MINISTRO DE HACIENDA • CONFECCIÓN DIRECTA POR EL JEFE DEL GOBIERNO

  6. MINISTERIO DE HACIENDA • MINISTRO DE HACIENDA: PROTAGONIZA ELABORACIÓN DEL PRESUPUESTO. • PORQUE LA LEGISLACIÓN DEL FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN ASÍ LO ESTABLECE • POR EL PODER FINANCIERO DEL PROPIO MINISTERIO • EN ESPAÑA: LA PRESENCIA DE ESTE MINISTERIO, A TRAVÉS DE SUS INTERVENCIONES DELEGADAS, EN TODOS LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES: • CONOCIMIENTO DETALLADO DE LAS NECESIDADES DE CADA DEPARTAMENTO

  7. MINISTERIO DE HACIENDA • EN LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL NO PUEDE EXISTIR NINGÚN SERVICIO O ADMINISTRACIÓN SIN SU APROBACIÓN POR TANTO, SU HEGEMONÍA EN FASE DE ELABORACIÓN • PLENAMENTE JUSTIFICADA.

  8. JEFE DEL GOBIERNO OTROS PAÍSES: • DADAS LAS IMPLICACIONES EN TANTOS ÁMBITOS ECONÓMICOS Y SOCIALES • PREFERIBLE QUE ELABORACIÓN DEL PRESUPUESTO • DEPENDA DIRECTAMENTE DEL JEFE DEL GOBIERNO SE PIENSA QUE EN MANOS DE UN SÓLO MINISTERIO ES COMO SI EL ESTADO FUERA UNA “EMPRESA DIRIGIDA POR EL CAJERO” • ELLO SE ESTIMA PÉSIMO PARA • EL PROGRESO TÉCNICO DEL SECTOR PÚBLICO • Y PARA LA EXPANSIÓN Y VITALIDAD FINANCIERA.

  9. COMISIÓN , CONSEJO O PONENCIA ECONÓMICO-FINANCIERA LA SOLUCIÓN DE MÁS ACEPTACIÓN ES CREAR DENTRO DEL GOBIERNO UNA COMISIÓN: • DETERMINA LAS GRANDES LÍNEAS DE LA POLÍTICA FINANCIERA Y CREDITICIA • SEGÚN ESTAS DIRECTRICES EL M. DE HACIENDA ELABORA EL ANTEPROYECTO • LAS UNIDADES GESTORAS DISCUTEN Y ESTABLECEN SUS PREVISIONES DEL GASTO • EL M. DE HACIENDA RECOGE TODAS LAS PROPUESTAS Y CONFECCIONA UN DOCUMENTO ÚNICO QUE SOMETE AL VEREDICTO DE LA COMISIÓN O CONSEJO

  10. PROBLEMAS EN LA ELABORACIÓN DEL PRESUPUESTO • CÓMO CIFRAR LAS PREVISIONES • INTERVENCIONES ESPURIAS DE ORÍGEN POLÍTICO EN LA CONFECCIÓN DEL PRESUPUESTO A. EL PROBLEMA DE CALCULAR LAS PREVISIONES: DEBIDO A QUE EL PRESUPUESTO SE CONCIBIÓ ORIGINALMENTE COMO INSTRUMENTO PARA LIMITAR LA INTERVENCIÓN PÚBLICA EN CONSONANCIA CON LA IDEOLOGÍA DOMINANTE • EN LA ÉPOCA CLÁSICA DEL PENSAMIENTO ECONÓMICO.

  11. PENSAMIENTO ECONÓMICO CLÁSICO • SEGÚN A. SMITH. • EL GASTO PÚBLICO: UN MAL NECESARIO • POR ELLO, EL PRESUPUESTO SE CONCIBIÓ • COMO INSTRUMENTO DE LIMITACIÓN • DE LA INTERVENCIÓN PÚBLICA • EN LA VIDA SOCIAL Y ECONÓMICA.

  12. PENSAMIENTO ECONÓMICO CLÁSICO • SURGEN VARIAS REGLAS: • R. DE LOS TECHOS O CIFRAS MÁXIMAS COMO CRITERIO DETERMINANTE DEL GASTO PÚBLICO • R. DE LOS PORCENTAJES MÁXIMOS DE AUMENTO, SE APLICABAN A LAS DISTINTAS PARTIDAS DE GASTOS PARA PREVER LOS DEL AÑO SIGUIENTE.

  13. PENSAMIENTO ECONÓMICO CLÁSICO • R. DEL PENÚLTIMO AÑO: EN MATERIA DE INGRESOS, • ESTIMAR LA CIFRA DE INGRESOS A PARTIR DE LAS LIQUIDACIONES DISPONIBLES DEL PENÚLTIMO AÑO. • YA QUE DEL ÚLTIMO AÑO, AQUEL EN EL QUE SE REALIZA LA PREVISIÓN, AL NO HABER TERMINADO, NO SE DISPONE DE LIQUIDACIONES PRESUPUESTARIAS.

  14. PENSAMIENTO ECONÓNICO CLÁSICO • LA REGLA DE LOS “PORCENTAJES DE AUMENTO”: ES UNA PERFECCIÓN DE LA REGLA DEL PENÚLTIMO AÑO • CONSISTE EN CORREGIR LA CIFRA DE INGRESOS • DEL PENÚLTIMO AÑO, CON UN PORCENTAJE • QUE EXPRESABA EL RITMO DE CRECIMIENTO • DE CADA PARTIDA DE INGRESOS • EN EL ÚLTIMO QUINQUENIO

  15. APLICACIÓN DE LAS REGLAS CLÁSICAS POR MÁS DE DOS SIGLOS RAZONES: • SU SIMPLICIDAD • SU FÉRREO SEGUIMIENTO GARANTIZA QUE EL ESTADO • VA A TENER ESCASAS OPORTUNIDADES • DE INTERVENTIR EN LA ACTIVIDAD ECONÓMICA DEL PAÍS • Y DE ENTRAR EN COLISIÓN CON EL SECTOR PRIVADO.

  16. MODIFICACIÓN DE LAS REGLAS CLÁSICAS LOS FUNCIONARIOS Y GESTORES POLÍTICOS • TOMARON CONCIENCIA DE QUE EL PRESUPUESTO DEL ESTADO, • CONSIDERADO COMO PREVISIÓN NORMATIVA DE LA ACTUACIÓN INMEDIATA DEL GOBIERNO, • DEBE ACOMODARSE Y SER COHERENTE • CON EL CUADRO DE PREVISIONES ECONÓMICAS GENERALES

  17. MODIFICACIÓN DE LAS REGLAS CLÁSICAS ELLO REQUIERE: VINCULAR LA PREVISIÓN DE GASTOS E INGRESOS PÚBLICOS DEL SIGUIENTE AÑO CON LAS ESTIMACIONES DE LA EVOLUCIÓN DE LAS VARIABLES DE OCUPACIÓN, RENTAS, BENEFICIOS. ARTICULAR UNA RELACIÓN DE INTERDEPENDENCIA CAPAZ DE CIFRAR CÓMO DICHAS VARIABLES VAN A SER INFLUIDAS POR LOS INGRESOS Y GASTOS PRESUPUESTADOS.

  18. INFLUENCIAS POLÍTICAS EN LA ELABORACIÓN DEL PRESUPUESTO DOS ACTITUDES ESPURIAS (ILEGÍTIMAS) EN LA ACTUALIDAD RESPECTO DE LOS GASTOS PÚBLICOS • SOBREVALORACIÓN • INFRAVALORACIÓN

  19. INFLUENCIAS POLÍTICAS EN LA ELABORACIÓN DEL PRESUPUESTO • SOBREVALORACIÓN: LAS UNIDADES GESTORAS TIENDEN A INFLAR LAS CIFRAS DE SUS GASTOS DOS FINES: • QUE LOS RECORTES QUE SUFRAN EN LA DELIBERACIÓN • NO ALEJEN LAS CIFRAS EN EXCESO DE LO QUE REALMENTE NECESITAN • QUE LAS ACTIVIDADES QUE NO VAN A CONTAR CON CRÉDITOS PARA GASTO, • PUEDAN SER LLEVADOS A CABO • CON LOS EXCESOS DE RECURSOS DE OTROS CRÉDITOS.

  20. INFLUENCIAS POLÍTICAS EN LA ELABORACIÓN DEL PRESUPUESTO • INFRAVALORACIÓN: • SE SOLICITAN CRÉDITOS INFERIORES A LAS NECESIDADES • PARA NO IMPRESIONAR NEGATIVAMENTE A QUIEN HA DE APROBAR LAS PETICIONES DE GASTO • Y EVITAR QUE RECHACEN O REBAJEN LAS CIFRAS PROPUESTAS. • SE SUPONE QUE UNA VEZ PUESTO EN FUNCIONAMIENTO EL SERVICIO • SERÁ FORZOSO ASIGNARLE CRÉDITOS SUPLEMENTARIOS PARA QUE CONTINÚE FUNCIONANDO.

  21. 4.2. DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO • CONSISTE EN EL DEBATE, MODIFICACIÓN Y APROBACIÓN, O RECHAZO DE LAS PREVISIONES PRESUPUESTARIAS DEL EJECUTIVO. • SU PROTAGONISTA ABSOLUTO ES EL PODER LEGISLATIVO • EN LAS SOCIEDADES DEMOCRÁTICAS • LA SOBERANÍA DIMANANTE DEL PUEBLO PARA DAR UN VEREDICTO AL RESPECTO RESIDE EN EL PARLAMENTO • ES LA FASE DE MÁS TRASCENDENCIA SOCIAL PERO LA MÁS CORTA, • NO MÁS DE DOS O TRES MESES.

  22. ALTERNATIVAS PARA DEBATIR EL PRESUPUESTO • DOS PRÁCTICAS DISTINTAS: • LA DISCUSIÓN Y EXAMEN DETALLADO POR COMISIONES DEL LEGISLATIVO ( USA) • ESTUDIO POR EL PLENO DEL LEGISLATIVO (GRAN BRETAÑA)

  23. ALTERNATIVAS PARA DEBATIR EL PRESUPUESTO • EN ESTADOS UNIDOS: • DOCE SUBCOMISIONES, DIVIDIDAS POR FUNCIONES, ANALIZAN Y DISCUTEN EL CONTENIDO DEL PRESUPUESTO. • GRAN BRETAÑA: LA CÁMARA DE LOS COMUNES EN PLENO DISCUTE EN EL PLAZO DE 29 DÍAS EL DOCUMENTO DEL PRESUPUESTO. • ESPAÑA: EXISTE UNA COMISÓN DE PRESUPUESTOS EN EL CONGRESO Y OTRA EN EL SENADO. ES DONDE SE DEBATEN Y MODIFICAN LOS PRUSUPUESTOS. • LAS DISCUSIONES FINALES EN LOS PLENOS VERSAN SOBRE CUESTIONES POLÍTICAS Y ECONÓMICAS MUY GENERALES.

  24. CAPACIDAD PARA MODIFICAR EL PRESUPUESTO • “ENMIENDAS” • ESTAS CAPACIDADES ESTÁN EXTREMAMENTE LIMITADAS EN LA ACTUALIDAD • COMO RESULTADO DE LA EVOLUCIÓN DE LA INSTITUCIÓN DEL PRESUPUESTO • EL PRESUPUESTO SURGE DE LOS ESFUERZOS DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOBERANÍA POPULAR PARA LIMITAR LAS INICIATIVA E INTERVENCIONES PÚBLICAS. • PORQUE ÉSTAS CONCLUÍAN EN MAYORES CARGAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS PARA LA POBLACIÓN

  25. CAPACIDAD PARA MODIFICAR EL PRESUPUESTO • LA ACTITUD FISCALIZADORA Y DE CONTENCIÓN DE LOS GASTOS PERDIÓ SENTIDO CON LA CRISIS DE 1929 Y LA GRAN DEPRESIÓN • Y FUE SUSTITUÍDA POR UN CRECIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES E INTERVENCIONES PÚBLICAS EN CANTIDAD Y DIVERSIDAD • Y SE VERIFICÓ UNA TRANSICIÓN DESDE LA FILOSOFÍA DEL AHORRO PÚBLICO A LA DEL GASTO SIN FRENO

  26. CAPACIDAD PARA MODIFICAR EL PRESUPUESTO • DOS IMPORTANTES CONSECUENCIAS: • REFORZAMIENTO DE LA POSICIÓN DEL EJECUTIVO EN LA VIDA DEL PRESUPUESTO Y DETRIMENTO DEL LEGISLATIVO. • LOS REPRESENTANTES DE LA CIUDADANÍA EN LAS ASAMBLEAS LEGISLATIVAS SE HAN CONVERTIDO EN PROCURADORES O CONSEGUIDORES DE CRÉDITOS PARA GASTOS. • FAVORECEDORES DE ACTIVIDADES DE DETERMINADOS COLECTIVOS SOCIALES, A CAMBIO DE SU APOYO ELECTORAL.

  27. CAPACIDAD PARA MODIFICAR EL PRESUPUESTO • COMO REACCIÓN A LO ANTERIOR: • EN LA MAYORÍA DE LOS PAÍSES DESARROLLADOS SE HAN INTRODUCIDO NORMAS DE ALTO RANGO (CONSTITUCIONALES, REGLAMENTOS DE FUNCIONAMIENTO DEL PARLAMENTO) • QUE ESTABLECEN UNA SERIE DE REQUISITOS MUY EXIGENTES • PARA QUE LOS PARLAMENTARIOS PUEDAN INTRODUCIR INCREMENTOS EN LAS PARTIDAS DE GASTOS O REDUCCIONES EN LOS INGRESOS. • NO OBSTANTE, ESTAS MEDIDAS CERCENAN LAS POSIBILIDADES • DEL LEGISLATIVO DE RECTIFICAR AL EJECUTIVO. • POR TANTO REFUERZAN MÁS AL EJECUTIVO.

  28. APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO • UNA VEZ DISCUTIDO Y ENMENDADO EL PRESUPUESTO PARA EL SIGUIENTE EJERCICIO, SE SOMETE A LA APROBACIÓN POR EL PLENO DEL PARLAMENTO. • SI ES APROBADO, EL PRIMERO DE ENERO DEL AÑO PARA EL QUE SE APRUEBE SE INICIA SU EJECUCIÓN. • SI SE RECHAZA, EL PRESPUESTO SE DEVUELVE AL EJECUTIVO PARA QUE LO REHAGA SEGÚN LAS EXIGENCIAS DEL LEGISLATIVO. • EN ESTE CASO: PRÓRROGA AUTOMÁTICA DE LOS PRESUPUESTOS ANTERIORES PARA EVITAR LA PARÁLISIS DE LA ACTIVIDAD PÚBLICA.

  29. 4.3. EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO • UNA VEZ APROBADO EL PRESUPUESTO, ÉSTE SE CONVIERTE EN LEY. • LA ENTRADA DE UN NUEVO AÑO MARCA EL INICIO DE UN NUEVO EJERCICIO PRESUPUESTARIO A EFECTOS DE LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO: • ÉSTA ES LA ACTIVIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN DIRIGIDA A LA REALIZACIÓN DE LOS INGRESOS Y GASTOS PREVISTOS EN EL PRESUPUESTO A LO LARGO DEL AÑO CORRESPONDIENTE.

  30. DIFERENCIAS ENTRE EJECUCIÓN DE GASTOS Y EJECUCIÓN DE INGRESOS EJECUCIÓN DEL GASTO: LAS CIFRAS CONSIGNADAS EN LOS PRESUPUESTOS • NO PUEDEN SER SOBREPASADAS • SALVO POR CIRCUNSTANCIAS GRAVES Y EXCEPCIONALES. • LA EJECUCIÓN DEBE MANTENERSE ESTRICTAMENTE DENTRO DE SUS LÍMITES

  31. EJECUCIÓN DE INGRESOS HAY QUE DIFERENCIAR ENTRE • INGRESOS ORDINARIOS: LAS CIFRAS PREVISTAS SON MERAS ESTIMACIONES DEL NIVEL DESEABLE QUE DEBERÍAN ALCANZAR PARA FINANCIAR LOS GASTOS ORDINARIOS • LA EJECUCIÓN NO ESTÁ OBLIGADA A RESPETAR SUS CIFRAS TAN RÍGIDAMENTE • INGRESOS EXTRAORDINARIOS: (DEUDA PÚBLICA) SU SITUACIÓN ES ANÁLOGA A LA EJECUCIÓN DE GASTOS. • SÓLO EXCEPCIONALMENTE EL ENDEUDAMIENTO DEL GOBIERNO • PUEDE SOBREPASAR LAS CANTIDADES APROBADAS.

  32. 4.4. EL CONTROL DEL PRESUPUESTO • CUARTA Y ÚLTIMA FASE DEL CICLO PRESUPUESTARIO. DOS FINALIDADES: • POLÍTICA: JUSTIFICAR EL MANDATO DADO POR EL LEGISLATIVO AL EJECUTIVO. • ECONÓMICO-FINANCIERA: EVITAR DESPILFARRROS EN LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS PÚBLICOS.

  33. CLASES DE CONTROL DEL PRESUPUESTO • TRES CLASES : • INTERNO O ADMINISTRATIVO • POR LA PROPIA ADMINISTRACIÓN CENTRAL • JUDICIAL • POR UN ORGANISMO ESPECIALIZADO • POLÍTICO • POR EL LEGISLATIVO

  34. CONTROL INTERNO • SE LLEVA A CABO POR LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL • MEDIANTE ORGANISMOS ESPECIALIZADOS • EN ESPAÑA: POR LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO Y POR LA INSPECCIÓN TRIBUTARIA • FINALIDAD: INFORMAR AL PROPIO ESTADO • CÓMO SE ESTÁ CUMPLIENDO EL MANDATO DEL LEGISLATIVO • EN QUE MEDIDA SE ESTÁ DESVIANDO, DADO EL CASO.

  35. CONTROL JUDICIAL • EL PODER JUDICIAL ELABORA UNA CUENTA DE LO QUE HA SIDO LA GESTIÓN DEL EJECUTIVO DEL PRESUPUESTO. • EN ELLA SE CIFRAN LAS DESVIACIONES HABIDAS RESPECTO DE LAS PREVISIONES APROBADAS • ES UNA TAREA ALTAMENTE ESPECIALIZADA • EN ESPAÑA: EL TRIBUNAL DE CUENTAS ES EL ÓRGANO QUE TIENE ENCOMENDADA ESTA TAREA FISCALIZADORA • A PESAR DE SU DENOMINACIÓN, TIENE POCO QUE VER CON LA IDEA DE UN TRIBUNAL DE JUECES.

  36. CONTROL POLÍTICO • ESTA FASE SE DENOMINA DESCARGO DEL EJECUTIVO • EL PARLAMENTO LIBERA DEL MANDATO CORRESPONDIENTE OTORGADO A LA ADMINISTRACIÓN • UNA VEZ ÉSTA RINDE CUENTAS • DEBERÍA SER LA FASE MÁS OPORTUNA PARA QUE EL PARLAMENTO REALIZASE EL CONTROL DE LA ADMINISTRACIÓN DEL PRESUPUESTO • SIN EMBARGO, EN LOS PARLAMENTOS ACTUALES NO ES UN ASUNTO QUE PREOCUPE, • POR LA DISTANCIA TEMPORAL ENTRE EL MOMENTO EN QUE SE JUZGA Y LA ETAPA A LA QUE CORRESPONDE LO JUZGADO

  37. 5. LA CONCEPCIÓN CLÁSICA DEL PRESUPUESTO Y SU CRISIS • CUATRO CUESTIONES A LAS QUE EL PRESUPUESTO DEL ESTADO DEBE DAR RESPUESTA INMEDIATA: • SUJETO: ¿QUIÉN DECIDE EL PRESUPUESTO? • TIEMPO: ¿CUÁNDO SE ELEBORA Y SE EJECUTA EL PRESUPUESTO? • FORMA: ¿CÓMO HA DE SER EL PRESUPUESTO? • FILOSOFÍA: ¿POR QUÉ EL PRESUPUESTO DEBE TENER UNO U OTRO CONTENIDO?

  38. RESPUESTA CLÁSICA A INTERROGANTES • DESDE FINES DEL SIGLO XVIII HASTA BIEN ENTRADO EL SIGLO XX: • EL PODER LEGISLATIVO O CÁMARA BAJA DE REPRESENTANTES. • ANUALMENTE OTORGA UN MANDATO EXPRESO AL EJECUTIVO EN EL QUE LE SEÑALA • LAS ACTIVIDADES A EJECUTAR, • LE CIFRA EL COSTE MÁXIMO QUE PUEDE ALCANZAR • Y LE INDICA LA PROCEDENCIA DE LOS RECURSOS CON QUE FINANCIAR DICHAS ACTIVIDADES

  39. CONCEPCIÓN CLÁSICA DEL PRESUPUESTO • LA FILOSOFÍA QUE HA IMPREGANDO SUS CONTENIDOS: • LA DEFENSA CERRADA DE • UN COMPORTAMIENTO ECONÓMICO • DE LAS UNIDADES PÚBLICAS • ANÁLOGO AL DE LAS FAMILIAS Y EMPRESAS. • SEGÚN Von JAKOB, DESTACADO HACENDISTA, • “NO EXISTEN DOS CLASES DE PRINCIPIOS DE ADMINISTRACIÓN ECONÓMICA, COMO NO HAY DOS CLASES DE HONRADEZ”

  40. CONCEPCIÓN CLÁSICA DEL PRESUPUESTO LA ANTERIOR CONCEPCIÓN ES CONOCIDA COMO “COMPORTAMIENTO ANTROPOMÓRFICO (rasgos y cualidades humanas) DEL SECTOR PÚBLICO” • PREVALECIÓ HASTA LOS AÑOS 30 DEL SIGLO XX Y PERVIVE EN LA ACTUALIDAD, • PESE AL ABANDONO DE ALGUNO DE SUS PRINCIPIOS.

  41. PRINCIPIOS INFORMANTES DE LA IDEOLOGÍA PRESUPUESTARIA CLÁSICA PRINCIPIOS POLÍTICOS PRINCIPIOS CONTABLES PRINCIPIOS ECONÓMICOS

  42. 5.1. PRINCIPIOS PRESUPUESTARIOS DE CARÁCTER POLÍTICO • ERAN PRINCIPIOS QUE BUSCABAN EL MAYOR CONTROL POSIBLE • DE LAS INTERVENCIONES DEL EJECUTIVO EN MATERIA ECONÓMICA • POR EL CONVENCIMIENTO DE QUE LAS ACTUACIONES PÚBLICAS EN LA ECONOMÍA • ERAN INTRÍNSECAMENTE (ESENCIALMENTE) PERNICIOSAS

  43. 5.1. PRINCIPIOS PRESUPUESTARIOS DE CARÁCTER POLÍTICO • SEGÚN LA CONCEPCIÓN DECIMONÓNICA (PROPIA DEL SIGLO XIX) DEL PARLAMENTARISMO DEMOCRÁTICO • LOS GRANDES MAESTROS DE LA ECONOMÍA POLÍTICA CLÁSICA FORMULARON LOS PRINCIPIOS POLÍTICOS: • COMPETENCIA • UNIVERSALIDAD • UNIDAD PRESUPUESTARIA • ESPECIALIDAD • PUBLICIDAD • CLARIDAD • ANUALIDAD.

  44. 1. PRINCIPIO DE COMPETENCIA • ES AL PODER LEGISLATIVO AL ÚNICO QUE CORRESPONDE (COMPETE) DECIDIR • CUÁLES HAN DE SER LOS PAGOS Y LOS COBROS QUE COMPORTA LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO. • SÓLO EL LEGISLATIVO REPRESENTA EL PODER SOBERANO DE LA CIUDADANÍA. • ÉSTE PRINCIPIO ES LA PREMISA MAYOR DE LA INSTITUCIÓN DEL PRESUPUESTO AÚN EN LA ACTUALIDAD • NO OBSTANTE, LA COMPETENCIA EN LA APROBACIÓN POR EL LEGISLATIVO • NO IMPIDE QUE LA ELABORACIÓN Y EJECUCIÓN CORRESPONDA A OTRO ÓRGANO DEL PODER PÚBLICO. • LO RELEVANTE ES QUIEN AUTORIZA EL PRESUPUESTO: EL PARLAMENTO

  45. 2. PRINCIPIO DE UNIVERSALIDAD • EL PRESUPUESTO HA DE RECOGER LA TOTALIDAD • DE LOS INGRESOS Y DE LOS GASTOS DE LA ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO • SIN NINGUNA EXCLUSIÓN • EL ESTADO NO PUEDE, BAJO NINGÚN CONCEPTO, ACOMETER NINGÚN GASTO QUE NO CUENTE CON • EL CONSENTIMIENTO EXPRESO DE LA REPRESENTACIÓN DE LA SOBERANÍA POPULAR: EL PARLAMENTO.

  46. 3. PRINCIPIO DE UNIDAD PRESUPUESTARIA • TODAS LAS ACTIVIDADES DEBEN QUEDAR RECOGIDAS EN UN ÚNICO ESTADO DE INGRESOS Y GASTOS • ESTE PRINCIPIO ES OPUESTO A • LOS PRESUPUESTOS ESPECIALES • PARA DETERMINADAS UNIDADES PÚBLICAS (EJ. DE LA S. SOCIAL), • A LOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO, • SU EXISTENCIA, SEGÚN EL PUNTO DE VISTA CLÁSICO, • DIFICULTA EL CONTROL DE LAS ACTUACIONES DEL EJECUTIVO.

  47. 4. PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD LA AUTORIZACIÓN PARA GASTAR AL EJECUTIVO NO ES GENÉRICA, SINO ESPECÍFICA Y CONDICIONADA, ES DECIR, CARACTERIZADA O ESPECIALIZADA TRES TIPOS DE ESPECIALIDAD: • ESPECIALIDAD CUALITATIVA: • EN LA EJECUCIÓN LOS RECURSOS DEBEN ASIGNARSE EXACTA Y EXCLUSIVAMENTE A LOS OBJETIVOS FIJADOS Y NO A OTROS. • ESPECIALIDAD CUANTITATIVA: • EN LA EJECUCIÓN LOS RECURSOS DEBEN REALIZARSE EXACTAMENTE EN LAS CANTIDADES ESTABLECIDAS • ESPECIALIDAD TEMPORAL: • LA AUTORIZACIÓN TIENE VALIDEZ PARA UN PERÍODO DE TIEMPO DETERMINADO, • LIMITADO AL AÑO NATURAL SIGUIENTE.

  48. 5. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD • TODAS Y CADA UNA DE LAS DISTINTAS FASES DEL PRESUPUESTO DEBEN SER PÚBLICAS • LA CIUDADANÍA DEBE PODER FORMARSE UNA IDEA CLARA DE LO QUE VA A SER LA ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO EN EL FUTURO INMEDIATO • DADO QUE EL PRESUPUESTO SE APRUEBA CON UNA LEY DEL PARLAMENTO, • LA OBLIGACIÓN DE SU PUBLICIDAD DERIVA DE LAS CARÁCTERÍSTICAS DE CUALQUIER LEY PARA ENTRAR EN VIGOR.

  49. 6. PRINCIPIO DE CLARIDAD • EL PRESUPUESTO DEBE ESTAR CONFECCIONADO EN UN LENGUAJE SUFICIENTEMENTE SENCILLO PARA QUE PUEDA SER COMPRENDIDO POR LA MAYORÍA DE LA POBLACIÓN • LA FORMA EN LA QUE SE REGISTRAN LAS DIFERENTES PARTIDAS DE INGRESOS Y GASTOS DEBEN PERMITIR • EL RECONOCIMIENTO DE SU PROCEDENCIA Y DE SU FINALIDAD.

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