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EL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN. Carola Zapata Peñaloza Máster en Derecho Tributario por la Universidad de Barcelona - España. ¿Qué es un procedimiento de fiscalización?. Temario. Importancia del procedimiento de fiscalización Concepto del procedimiento de fiscalización
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EL PROCEDIMIENTODE FISCALIZACIÓN Carola Zapata Peñaloza Máster en Derecho Tributario por la Universidad de Barcelona - España
Temario • Importancia del procedimiento de fiscalización • Concepto del procedimiento de fiscalización • Tipos de fiscalización • Etapas del procedimiento de fiscalización • Jurisprudencia del Tribunal Fiscal
Logro • Comprender la importancia del procedimiento de fiscalización. • Aplicar adecuadamente las normas del Código Tributario y normas conexas al procedimiento de fiscalización.
Normas aplicables • Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF. • Decreto Supremo N° 085-2007-EF que aprobó el Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la Sunat. • Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG) - Ley N° 27444.
Procedimiento de fiscalización • Unidad de estructura.- Unidad formal que comprende una serie o conjunto de actos que están coordinados entre sí. • 2. Unidad teleológica.- Unidad de función o finalidad, en cuanto los actos apuntan a un determinado fin: la preparación de la voluntad administrativa, la cual se exterioriza mediante un acto administrativo, que contiene la declaración unilateral efectuada en ejercicio de la función administrativa y produce efectos jurídicos individuales en forma directa.
Procedimiento de fiscalización • 3. La función de la Administración Tributaria está destinada a controlar el cumplimiento de las obligaciones tributarias. • 4. Este procedimiento consiste en varios actos en los que participa el contribuyente.
Procedimiento de fiscalización • “ Procedimiento mediante el cual la SUNAT comprueba la correcta determinación de la obligación tributaria incluyendo la obligación tributaria aduanera así como el cumplimiento de las obligaciones formales relacionadas a ellas y que culminan con la notificación de la Resolución de Determinación, de ser el caso, de las Resoluciones de Multa que correspondan por las infracciones que se detecten en el referido procedimiento.” • D.S. N° 085-2007-EF.
Nociones generales • Se trata de un procedimiento de carácter administrativo. • Es un procedimiento administrativo especial. • Procedimiento en que el órgano recaudador comprueba el cumplimiento de las obligaciones tributarias. • La Administración Tributaria debe emitir sus actos conforme a ley, siguiendo el procedimiento legalmente establecido.
Principios aplicables • El principio de legalidad. • 2. Presunción de legitimidad, validez de los actos administrativos. • Aplicación supletoria de los principios del Derecho Administrativo - Ley N° 27444: • Debido procedimiento • Verdad material • Impulso de oficio • Celeridad
Tipos de fiscalización Fiscalización parcial.- Cuando se revise uno o algunos de los elementos de la obligación tributaria. Se aplica lo dispuesto en el artículo 62°-A del CT y el plazo es de seis (6) meses, con excepción de las prórrogas a que se refiere el numeral 2 del citado artículo. Este artículo regula: Plazo e inicio del cómputo, prórroga, excepciones respecto al plazo de fiscalización por aplicación de precios de transferencia, vencimiento del plazo y suspensión del plazo.
Tipos de fiscalización Por ejemplo, se podría verificar compras o ventas de un período, movimientos de fondos, inventarios y costos, deudas con terceros, ingresos y costos o determinados gastos. No interrumpe el plazo de prescripción del período fiscalizado, la suspensión del plazo de prescripción queda restringido a los elementos materia de fiscalización parcial y esta fiscalización es un antecedente para una fiscalización definitiva.
Tipos de fiscalización Los aspectos revisados en una fiscalización parcial que originan una resolución de determinación no pueden ser objeto de una nueva determinación, salvo los casos previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 108° del CT, es decir, hechos contemplados en el numeral 1 del artículo 178° del CT y casos de connivencia, así como cuando la AT detecte que se han presentado circunstancias posteriores a su emisión que demuestren la improcedencia o cuando se trate de errores materiales, tales como los de redacción o cálculo.
Tipos de fiscalización 2. Fiscalización definitiva.- El plazo es de un año, computado desde la fecha en que se entregue la totalidad de lo solicitado en el primer requerimiento, plazo que puede ser prorrogado. Vencido este, ya no se puede requerir información y/o documentación adicional. La suspensión del plazo ocurre por tramitación de pericias, el plazo de prórrogas solicitadas por el deudor tributario o cuando otras entidades no proporcionen información, entre otros supuestos.
Tipos de fiscalización Excepción al plazo.- El plazo de un año no es aplicable a fiscalizaciones de precios de transferencia. RTF N° 3835-8-2013: El vencimiento del plazo de un año no limita el ejercicio de la facultad fiscalizadora, por la cual se puede continuar solicitando información de terceros o información que la AT pueda elaborar. Asimismo, no implica que se encuentra obligada a concluir el procedimiento de fiscalización notificando los valores respectivos.
Inicio del Procedimiento Se inicia en la fecha en que surte efectos la notificación al sujeto fiscalizado de la carta que presenta al agente fiscalizador y el primer requerimiento. Si se notifican los referidos documentos en fechas distintas, el procedimiento se considerará iniciado en la fecha en que surte efectos la notificación del último documento. La facultad de fiscalización se materializa con la notificación de los citados documentos.
Procedimiento propiamente dicho Se emiten, entre otros, cartas, requerimientos, resultados del requerimientos y actas. Cartas.- Entre otros, se puede comunicar la nueva fecha y lugar de presentación de la documentación solicitada mediante requerimiento en virtud de una prórroga (RTF N° 6604-2-2012) Requerimiento.- Cuando la exhibición y/o presentación de la documentación debe ser efectuada dentro de los tres (3) días hábiles de
Procedimiento propiamente dicho notificado el requerimiento, se podrá solicitar la prórroga hasta el día hábil siguiente de realizada dicha notificación, sino se tendrá por no presentada, salvo lo dispuesto en el artículo 1315° del Código Civil, situación que debe estar debidamente sustentada. RTF N° 10733-8-2012: La AT debe presentarse en el lugar, día y hora indicados, pues lo contrario implica una vulneración a los derechos de los contribuyentes.
Procedimiento propiamente dicho RTF N° 539-2-2000: El requerimiento es un acto administrativo y por lo tanto debe encontrarse motivado y constar por escrito, señalándose expresamente si se cumplió con lo requerido. RTF N° 386-2-98: En los resultados del requerimiento ni en el informe que se elaboró al respecto en la instancia de reclamaciones, se detallaron en forma expresa cuáles son los documentos que presentó la recurrente, por lo que no resulta oponible el ofrecimiento de pruebas en la instancia de reclamaciones.
Procedimiento propiamente dicho RTF N° 5847-5-2008: Los requerimientos son actos administrativos y le son aplicables las reglas de la LPAG, por lo que procede declarar la nulidad parcial de un requerimiento. RTF N° 4187-3-2004: El TF es competente para pronunciarse en la vía de la queja sobre la legalidad de los requerimientos que emita la AT durante la fiscalización o verificación, en tanto no se hubieran notificado las resoluciones de determinación o multa u órdenes de pago. (criterio de observancia obligatoria).
Procedimiento propiamente dicho 3. Resultado del Requerimiento.- Si la AT culminó con analizar la documentación presentada, debe comunicar las observaciones efectuadas mediante la notificación de los resultados del requerimiento (RTF N° 6604-4-2012). 4. Actas.- Se deja constancia de la solicitud de prórroga y su evaluación y de los hechos constatados en el procedimiento de fiscalización, salvo lo que conste en el resultado del requerimiento.
Finalización del Procedimiento La comunicación de las conclusiones del procedimiento señaladas en el artículo 75° del CT se efectúa a través de un requerimiento. El procedimiento concluye con la notificación de las resoluciones de determinación y/o de las resoluciones de multa.