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EXPORTACI N SIMPLIFICADA

FUNDAMENTOPropender el desarrollo econ?mico regional y el incremento de los asentamientos poblacionales en zonas de frontera OBJETIVO: Desalentar la realizaci?n de Operaciones marginales, reducci?n en los costos de exportaci?n, permitiendo que los peque?os operadores se integren al circuito de

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EXPORTACI N SIMPLIFICADA

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Presentation Transcript


    1. EXPORTACIÓN SIMPLIFICADA

    2. FUNDAMENTO Propender el desarrollo económico regional y el incremento de los asentamientos poblacionales en zonas de frontera OBJETIVO: Desalentar la realización de Operaciones marginales, reducción en los costos de exportación, permitiendo que los pequeños operadores se integren al circuito de comercio exterior en mejores condiciones de operatividad y competencia

    3. Requisitos para el Operador: Que este inscripto en el Registro de Imp/Exp de la DGA, se halle habilitado y haya optado por este procedimiento. Que la actividad comercial e industrial se desarrolle en jurisdicción de las aduanas (Decreto 855/1997). Que el valor for, fot, fob de cada operación no supere U$S 10.000,00. Que el monto mensual de las exportaciones efectuadas no supere el límite establecido por la AFIP. Que se trate de bienes producidos en el país, nuevos sin uso y no se encuentren alcanzados por una prohibición, suspensión o cupo a la exportación. Respecto al artículo 8º el operador renuncia en forma irrevocable a solicitar, reintegros, reembolsos o cualquier otro estímulo aduanero que le pudiera corresponder a la mercadería objeto de exportación. Esta renuncia no se da para exportaciones hacia extrazona

    4. PROCEDIMIENTO: Presentación en las áreas de verificación de la DGA (de jurisdicción de su domicilio) de la mercadería (excepto para consolidación en planta), y sobre contenedor OM 2133 A (verde), conformado, debidamente integrado y documentación complementaria respectiva: Factura - Permiso de Exportación Simplificada – Decreto 855/1997 (4 ejemplares) Certificados de Autorizaciones y/o intervenciones Otra que requiera DGA ( Art. 341 y 342 del C.A.) Asignación de un verificador para la operación Constatación de habilitación del Operador para el presente régimen. Control de los datos aportados por el Operador: Razón Social – CUIT Domicilio, localidad, Cod. Postal, TE Elementos Integrantes de la carpeta En el campo de Certificación de DATOS y Elementos constitutivos del sobre contenedor, deberá constar la fecha y firma del exportador, (implica acogimiento al presente régimen , y conformidad a las tareas que la DGA realice con motivo de la verificación).

    5. CONTROL DOCUMENTAL: Que la mercadería no se halle alcanzada por exclusiones al régimen Que la mercadería sea nueva, sin uso, argentina Que no se supere el cupo permitido Que la factura – Permiso de Exportación Simplificada – Decreto 855/1997 no supere los U$S10.000,00 . CONTROL DE CUPOS: Se refiere a cantidad de operaciones y montos FOB totales permitidos al mes, efectuado por Dirección de Informática Aduanera. (Emisión de listado de aquellos que alcancen o superen)

    7. ZONA PRIMARIA- VIA TERRESTRE Con el cruce de frontera de la mercadería el S.A. emitirá el cumplido documental e intervendrá en el dorso del duplicado de factura – Permiso de Exportación Simplificada” – Decreto 855/97 , que será devuelta al exportador. El cumplido informático se efectuara por el área respectiva. VIA – PROPIOS MEDIOS Con el libramiento de la mercadería el S.A. emitirá el cumplido documental, el resto del procedimiento es idéntico al punto anterior.

    8. ¿Qué ocurre cuando la Aduana de Registro es distinta a la Aduana de Salida? Deberá adjuntar dos copias más de factura, Permiso de Embarque Exportación Simplificada (Dec. 855/97), que oficiarán de guía y tornaguía.

    9. Régimen Simplificado para zonas de frontera establecido en Art. 2º del Dec. 855/97 y normas complementarias Venta con el paso de mercadería por la Aduana: Idem para Zona Primaria- Vía Terrestre. Venta con entrega de la mercadería en el establecimiento comercial e industrial radicado en la jurisdicción aduanera: El adquirente presentará la totalidad de la mercadería previo a la oficialización en el área o deposito habilitado para operaciones aduaneras. Luego se cumplirán las instrucciones operativas ya expuestas, al efecto el adquirente, presentará solamente original , triplicado y cuadruplicado de la factura y certificados e intervenciones de corresponder. En el campo “Certificación de datos y Elementos Constitutivos” va firma, aclaración , domicilio y nº de documento del adquirente. En el campo “Información Adicional “ el UTV dejará constancia de nombre, domicilio y nº de documento del adquirente, deberá ser coincidente con el de la factura. A la oficialización el adquirente y el funcionario aduanero deberán rubricar lo ejemplares del 1 al cuatro del OM 1993. Los bienes deberán ser exportados dentro de los tres días corridos de emitida la factura, cuando operara el vencimiento de la Exportación., no pudiendo luego liberar la mercadería. Con el cruce de frontera el Servicio Aduanero hará el cumplido documental, luego entregará el original de factura al adquirente. El cumplido informático se hará en el área correspondiente.

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