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PARTICIPANTES DE LA OFERTA PÚBLICA

PARTICIPANTES DE LA OFERTA PÚBLICA. Materia: Mercado de Valores Estudiantes: Díaz Vargas, María Angélica Herrera Aguilera, Carlos F. Martínez Poporí, Rafael J. Quispe Quispe , Juan Carlos. Cbba. 28 de Septiembre de 2012. Participantes de la Oferta Pública. Contenido

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  1. PARTICIPANTES DE LA OFERTA PÚBLICA Materia: Mercado de Valores Estudiantes: Díaz Vargas, María Angélica Herrera Aguilera, Carlos F. Martínez Poporí, Rafael J. Quispe Quispe, Juan Carlos Cbba. 28 de Septiembre de 2012

  2. Participantes de la Oferta Pública Contenido • Ventajas y condiciones de financiamiento en el Mercado de Valores. • Los Potenciales Beneficiarios: Los Emisores. • El Instrumento: Oferta Pública de Valores • Las Ventajas • Las Condiciones: Transparencia • Conglomerados o grupos económicos • Perfil de un Potencial Emisor • Factores que Debe Tener en Cuenta un Emisor • Proceso de Una OPP (Oferta Pública) • Los Participantes • La Normativa en Bolivia para la Emisión de Valores. • Procedimiento para la emisión de valores y su colocación en la BBV • La estructuración • El registro del emisor y la emisión en el RMV y la inscripción de los valores en la BBV • Colocación de los valores • Ley De Mercado De Valores. Ley 1834 (31-Marzo-1998)

  3. Ventajas y condiciones de financiamiento en el Mercado de Valores. El Mercado de Valores es un mercado especializado donde se canalizan los ahorros internos y externos para su inversión en actividades productivas, poniéndolos a disposición de aquellos que buscan financiamiento en condiciones atractivas y competitivas.

  4. Ventajas y condiciones de financiamiento en el Mercado de Valores. De esta forma las empresas y los distintos proyectos encontrarán en este mercado importantes oportunidades para financiar sus necesidades; las cuales serán además usualmente ventajosas.

  5. Los Potenciales Beneficiarios: Los Emisores • El emisor da origen a los valores que se transan en el mercado. • La Bolsa brinda un lugar para que ocurran las transacciones. • los intermediarios canalizan dichas transacciones, y los emisores dan origen a los valores que se transan. • Se puede argüir que cualquier persona o entidad es un emisor potencial de valores. • Las emisiones de valores que nos interesan son aquellas que se ofrecen al público en general (oferta pública) y que son plausibles de negociarse posteriormente sin mayores contratiempos. 

  6. El Instrumento: Oferta Pública de Valores La Oferta Pública (OPP) típicamente se define como una invitación adecuadamente difundida, que una o más personas naturales o jurídicas dirigen al público en general, o a determinados segmentos de éste, para realizar cualquier negocio jurídico referido a la colocación, adquisición o disposición de valores. En el contexto señalado son las distintas entidades del sector público y privado son los principales posibles emisores.

  7. El Instrumento: Oferta Pública de Valores Por su parte en el sector privado, las compañías evalúan continuamente sus esquemas de financiamiento, recurriendo a sus propias fuentes internas (utilidades o excedentes generados), o alternativamente a fuentes externas; las cuales pueden provenir de los bancos o de la colocación de valores en el mercado.

  8. El Instrumento: Oferta Pública de Valores El gobierno central es un emisor especial que amerita un comentario particular en razón de que las decisiones financieras del Gobierno repercuten a toda la población, lo que no sucede en el caso de las empresas cuyas decisiones normalmente sólo afectan a su propio negocio. Precisamente como no es una empresa no puede emitir acciones, por tanto sólo emite instrumentos de deuda.

  9. Las Ventajas Podemos enunciar diversas ventajas que el mercado de valores puede brindar a las empresas que decidan financiarse a través de él. Las potenciales ventajas que se reconocen son: • Ofrece un costo financiero competitivo.  • Satisfacción flexible de las necesidades de financiamiento a corto, mediano y largo plazo: mayores plazos; amortizaciones más holgadas, atención a flujos no regulares de pagos, posibilidad de otorgar garantías o resguardos más variados, etc.  • Mejor manejo de los ciclos de liquidez / iliquidez para cualquier emisor. • Mejoramiento de la imagen de la empresa emisora en el mercado.  • Permite acceder a montos importantes de financiamiento. Entre otras razones, debido a la demanda potencial de inversionistas institucionales.  • Posibles beneficios tributarios.  • Somete al emisor a la disciplina del mercado, estimula el manejo profesional.

  10. Las Condiciones: Transparencia Cuando un emisor opta por emitir valores de oferta pública, se compromete a someterse a condiciones de información más severas; en razón que el mercado exige conocer con la mayor precisión posible la situación económica y financiera de la empresa emisora para así permitir se adopten decisiones correctas de inversión. Se puede afirmar que todo emisor de valores de oferta pública debe respetar reglas de transparencia de información, específicamente en cuanto a los siguientes aspectos:

  11. Las Condiciones: Transparencia Situación económica y financiera del emisor: Poner a disposición suficiente información relevante sobre las condiciones económicas y financieras de la empresa. Propósito de la emisión: el destino de los fondos debe ser claramente explicado, en razón de su directa influencia sobre la rentabilidad del valor a emitir.

  12. Las Condiciones: Transparencia Condiciones operativas de la colocación: Debe darse a conocer con suma precisión cómo se realizará la venta o colocación de la emisión (subasta, anotación en libro y prorrateo, etc); indicando las reglas a aplicarse. Continuidad de la información: para toda emisión de un valor que todavía no se cancela o redime, es muy importante que a medida que la información sobre el emisor y la emisión se van renovando, esta se actualice y se dé a conocer al mercado de manera inmediata.

  13. Las Condiciones: Transparencia Téngase presente que existen emisores, particularmente vinculados al sector financiero, que por administrar fondos del público están sujetos a condiciones de supervisión más estrictas, tales como los bancos, las compañías de seguros, los fondos de pensiones, etc. Las verificaciones y la información pertinente sólo la maneja la autoridad supervisora competente.

  14. Conglomerados o Grupos Económicos La realidad puede ser distinta en tanto el emisor pertenezca a lo que se conoce como grupo económico. Los grupos económicos se han venido formando a lo largo del tiempo, a través de un intenso proceso de acumulación de capital en torno a una empresa madre o líder (porque da origen a las otras). Luego esta gran empresa se diversifica o busca aprovechar ventajas que derivan de servicios o actividades complementarias. De esta forma, los grupos económicos articulan diversas empresas, que son jurídicamente distintas pero económica y administrativamente vinculadas entre sí.

  15. Conglomerados o grupos económicos ¿Por qué es importante identificar a un grupo económico? En principio porque nos brinda una visión más exacta de un determinado emisor de valores al relacionarlo con el resto de empresas de su grupo. Ello puede ayudar a modificar la percepción de solidez y rentabilidad que se tiene del emisor.

  16. Perfil de un Potencial Emisor Probabilidades de éxito de un emisor dependen de ciertos factores básicos. Entre estos factores podemos citar: • Empresas con un importante historial de crédito. • Montos mínimos de emisión para cubrir costos básicos. • Disponibilidad de Estados financieros auditados de varios periodos. • Predisposición a difundir información al mercado (asumirlo como una fortaleza no como debilidad). • Equipo gerencial de probada capacidad. • Demostrar evolución del negocio, crecimiento y resultados históricos. • Evidencia de su capacidad de generar flujos de recursos suficientes. Para hacer frente a sus compromisos.

  17. Factores que Debe Tener en Cuenta un Emisor Aún cuando una empresa haya adoptado finalmente la decisión de realizar una Oferta Pública, todavía debe evaluar algunas condiciones adicionales para llevar a cabo la misma. Entre otros, deberá tener en cuenta: • El momento de la emisión, analizando en esa coyuntura • Posición financiera del emisor • Tendencia del mercado • Valor de la empresa  • Capacidad del mercado para absorber emisiones • Momento Óptimo de la emisión (estabilidad de tasa de interés) • Condición del entorno (estabilidad macroeconómica) • Costos u obligaciones adicionales desde la colocación

  18. Proceso de Una OPP (Oferta Pública) De igual manera, luego que la empresa ha identificado sus necesidades de financiamiento, y ha resuelto emitir valores; deberá efectuar distintos arreglos operativos como son: • Contratación del estructurador. • DUEDILLIGENCE (proceso revisión y ordenamiento de la información legal, económica y financiera necesaria para la emisión). • Elaboración del prospecto de emisión y documentos legales. • Calificación de riesgo.  • Inscripción en RMV. • Road Shows (Ciclo de presentaciones de la OPP) /Colocación.

  19. Proceso de Una OPP (Oferta Pública) De esta forma, el siguiente gráfico sintetiza los principales pasos que se siguen en el proceso de emisión de valores.

  20. Los Participantes Por otra parte, resulta ilustrativo conjugar todas las entidades involucradas en un proceso de Oferta Pública de Valores, a fin de relevar las funciones especializadas que cada uno de estos participantes desempeña: • Agencia de Bolsa, la cual desempeña el rol de estructurador y también de colocador. • Calificadora de riesgo, que emite opinión sobre el riesgo de incumplimiento. • SPVS (más específicamente el RMV), quién autoriza la emisión. • Bolsa de valores, quién facilita mecanismos operativos para la colocación. • Inversionista, quién adquiere los valores ofrecidos.

  21. Los Participantes El siguiente gráfico muestra los intervinientes característicos de toda oferta, siendo los más relevantes aparte del emisor:

  22. La Normativa en Bolivia para la Emisión de Valores Las Ofertas Públicas de valores se encuentran expresamente reconocidas en la Ley de Mercado de Valores de Bolivia. Adicionalmente, se ha normado el Registro del Mercado de Valores, y las Ofertas Públicas en sí mismas. • Para realizar una emisión de valores el emisor debe inscribirse en el RMV, sea de manera previa o simultánea a la inscripción de su primera emisión. • La inscripción de una emisión de valores conlleva simultáneamente a la autorización de la Oferta Pública respectiva. • La regulación prevé que en el sector privado pueden emitir valores; posibilitando que las sociedades anónimas emitan acciones u obligaciones; en tanto que las sociedades de responsabilidad limitada, las mutuales, y las cooperativas podrían emitir obligaciones. • Los requisitos para la inscripción del emisor, se detallan en el Reglamento del RMV, éstos varían según el tipo de emisor (S. A., S.R.L., Cooperativa, etc.).

  23. La Normativa en Bolivia para la Emisión de Valores • Los requerimientos para la inscripción de una emisión se establecen en el Reglamento del RMV; así como en el Reglamento de Oferta Pública. Estos requisitos varían según tipo de valor a emitir. • La Calificación de riesgo es obligatoria cuando se trata de instrumentos representativos de deuda. • Se prevé que la función de estructuración la realicen las Agencias de Bolsa. • Es posible efectuar inscripciones de Programas de Emisiones, pudiendo realizarse las Ofertas Públicas respectivas dentro del alcance del Programa durante un lapso de tiempo. En este caso, se presenta primero un Prospecto Marco, y luego con ocasión de cada emisión se presentan Prospectos complementarios. • Se ha normado también la posibilidad de la realización de Ofertas Públicas Internacionales, cuando el mercado de destino de la emisión no solamente es el boliviano.

  24. Procedimiento para la Emisión de Valores y su Colocación en la BBV Básicamente el primer paso para la emisión de valores a través del mercado de valores es la aprobación por parte de la junta general de accionistas, máximo órgano de la sociedad (o su equivalente para el caso de sociedades no constituidas como sociedades anónimas) que manifiesta la determinación de obtener recursos financieros mediante la emisión de Valores.

  25. Procedimiento para la Emisión de Valores y su Colocación en la BBV El proceso siguiente puede subdividirse en tres grandes etapas: • La estructuración de la emisión • El registro e inscripción • La colocación de los valores. Todas estas etapas son realizadas conjuntamente a la Agencia de Bolsa contratada para el efecto. Para el caso de empresas catalogadas como PyMEs, estas tienen la alternativa de contratar a un Estructurador de Emisiones de Valores de PyMEs para que realice las tareas de estructuración e inscripción.

  26. La Estructuración Después de que la empresa haya tomado la decisión de obtener financiamiento a través de la emisión de Valores, el siguiente paso a seguir será la estructuración de la emisión (o del programa de emisiones en el caso de bonos o pagarés). En esta etapa la agencia de bolsa contratada por el emisor prestará el servicio de diseño, elaboración, preparación y estructuración financiera de la emisión y de la oferta pública, para lo cual recabará la información necesaria para conocer las necesidades de financiamiento de la empresa y evaluar las condiciones para una posible emisión de valores. Con la información recabada la agencia realizará un análisis de la situación financiera de la empresa, proyecciones, una evaluación de las necesidades de financiamiento y una propuesta preliminar sobre los instrumentos de financiamiento y sus condiciones que podrían satisfacer esas necesidades.

  27. La Estructuración Sobre la base del trabajo realizado por la agencia y según las condiciones del mercado, conjuntamente con los representantes de la empresa, se define el instrumento a ser emitido (bonos, pagares, acciones, etc.) y las condiciones de su emisión que deberán beneficiar tanto a la (monto, series, plazos, formas de amortización, precio o tasa, etc.) empresa emisora como a los potenciales inversionistas. Este proceso incluye la elaboración del prospecto de emisión. Si se tratase de una emisión de bonos, esta etapa también incluye la contratación de los servicios de una entidad Calificadora de Riesgos.

  28. El registro del emisor y la emisión en el RMV y la inscripción de los valores en la BBV Para que una empresa pueda hacer la oferta pública de sus valores en territorio nacional, es requisito la autorización e inscripción de la emisión y del emisor en el Registro del Mercado de Valores (RMV) dependiente de la ASFI. Para obtener la autorización de Oferta Pública, la empresa emisora debe cumplir con la presentación de la documentación e información detallados en los Requisitos para la inscripción en el RMV.

  29. El registro del emisor y la emisión en el RMV y la inscripción de los valores en la BBV Adicionalmente, el emisor deberá solicitar a la BBV el registro de la emisión de sus valores para su cotización en el mercado bursátil. El plazo máximo para la Aprobación de la Inscripción en la BBV, después de la presentación de los documentos oficiales, no será mayor a 40 días calendario. El trámite de registro e inscripción en el RMV dependiente de la ASFI puede efectuarse simultáneamente con la inscripción de los Valores en la BBV.

  30. El registro del emisor y la emisión en el RMV y la inscripción de los valores en la BBV Para realizar ambos trámites la empresa deberá proporcionar la información de tipo legal, administrativa financiera, comercial, el informe de la calificación de riesgo, el prospecto de emisión y otra requerida en las normas o reglamentos emitidos por dichas instituciones. Tanto la ASFI como la BBV, después de recibir la solicitud de inscripción, proceden a verificar que toda la información solicitada esté completa y cumpla todos los requisitos.

  31. El registro del emisor y la emisión en el RMV y la inscripción de los valores en la BBV En caso de que existan observaciones, el agente de bolsa encargado de la inscripción y el emisor solicitante se reúnen para que éste realice las aclaraciones respectivas o las correcciones correspondientes al prospecto de emisión. En esta etapa la ASFI inscribe al emisor y la emisión en el RMV y autoriza la oferta pública. A su vez, la BBV, cuando el emisor ha cumplido con la presentación de todos los requisitos, (entre los que se encuentra la Resolución Administrativa de la ASFI autorizando la Oferta Pública) autoriza la inscripción de la emisión para su cotización en la BBV.

  32. Colocación de los valores Una vez obtenida la autorización de la oferta pública de parte de la ASFI y la respectiva inscripción de la emisión en el RMV, se pude efectuar la oferta pública y la consiguiente colocación de los valores en el mercado primario bursátil, que significa, la venta de los valores a los inversionistasa través de los mecanismos de negociación de la BBV. Una vez más, este proceso debe ser realizadoa través de una agencia de bolsa e incluye la búsqueda de potenciales inversionistas y mercadeo de la oferta de valores.

  33. Ámbito Legal LEY DE MERCADO DE VALORES Ley 1834 (31-Marzo-1998) TITULO IIDE LA OFERTA PUBLICA Y LOS EMISORES • ARTICULO 6.- OFERTA PUBLICA. • ARTICULO 7.- EXENCIONES A LOS REQUISITOS DE OFERTA PUBLICA. • ARTICULO 8.- RIESGOS DE LA EMISIÓN Y COLOCACIÓN. • ARTICULO 9.- SUSPENSIÓN Y CANCELACIÓN DE LA OFERTA PUBLICA. • ARTICULO 10.- EMISORES.

  34. Ámbito Legal ARTICULO 7.- EXENCIONES A LOS REQUISITOS DE OFERTA PUBLICA. Quedan exceptuadas de la autorización de oferta pública, las emisiones de Valores del Tesoro General de la Nación (TGN) y el Banco Central de Bolivia (BCB), siendo suficiente sus propias normas legales, que respalden su emisión y oferta pública, debiendo remitir a la Superintendencia de Valores los antecedentes y respaldo legal para efecto de inscripción en el Registro del Mercado de Valores. Sin perjuicio de lo anotado, de acuerdo a reglamento, la Superintendencia de Valores podrá eximir a ciertas ofertas públicas de alguno de los requisitos establecidos por Ley.

  35. Ámbito Legal ARTICULO 8.- RIESGOS DE LA EMISIÓN Y COLOCACIÓN. La autorización de la Superintendencia de Valores no implica calificación sobre la bondad de la emisión, la solvencia del emisor o del intermediario. La Superintendencia de Valores deberá exigir que los riesgos y características de cada emisión queden suficientemente explícitos en el prospecto de emisión, en la publicidad que se realice y, en su caso, en el Valor pertinente. La Superintendencia de Valores podrá incluir en el prospecto y demás documentos, todas las advertencias que considere razonables y oportunas para la seguridad de los inversionistas y la transparencia del mercado.

  36. Ámbito Legal ARTICULO 9.- SUSPENSIÓN Y CANCELACIÓN DE LA OFERTA PUBLICA. La Superintendencia de Valores podrá suspender o cancelar una oferta pública cuando se haya procedido fraudulentamente, o cuando la información relativa al emisor del Valor es insuficiente o no refleja la real y actual situación económica, financiera o legal del mismo, o cuando incumpla con lo establecido en la presente Ley y sus reglamentos.

  37. DEFINICIONES RELEVANTES 1. Mercado primario: Toda transacción efectuada por primera vez con valores de oferta pública. 2. Mercado secundario: Toda transacción efectuada con valores de oferta pública de forma posterior a la negociación en mercado primario. 3. Oferta pública primaria: Oferta pública de valores realizada en mercado primario que puede efectuarse tanto en mercado bursátil como extrabursátil. 4. Oferta pública de intercambio: Oferta pública de valores realizada en mercado bursátil o extrabursátil en la que se produce un intercambio de valores. Es decir, el Emisor acepta como pago un intercambio de valores. Es decir, el Emisor acepta como pago por una colocación, valores en lugar de efectivo. 5 Entidad estructuradora: Agencia de Bolsa que presta el servicio de diseño y estructuración financiera de la emisión y de la oferta primario público. 6. Entidad colocadora: Emisor o Agencia de Bolsa que realiza la colocación (venta) de los valores en mercado primario. Cuando la colocación se realice en mercado bursátil, la entidad colocadora deberá ser necesariamente una Agencia de Bolsa.

  38. DEFINICIONES RELEVANTES 7. Emisión: Conjunto de valores de un mismo emisor incluidos en una misma oferta pública, homogéneos entre si y que forman parte de una misma operación financiera. Cada emisión puede incorporar series de valores. 8. Serie: Conjunto de valores que mantienen entre si la condición de homogeneidad. 9. Programa de Emisiones de Valores: Plan de múltiples emisiones de valores de oferta pública de un mismo emisor para un periodo de tiempo determinado. 10. Prospecto: Documento explicativo de las características y condiciones de una oferta pública de valores. Dicho documento contiene la información relativa a los principales aspectos legales, administrativos, económicos y financieros del emisor. 11. Prospecto marco: Documento que se elabora en el caso de Programas de Emisiones. 12. Prospecto complementario: Documento complementario al prospecto marco que se elabora para cada emisión de bonos dentro de un Programa de Emisiones.

  39. DEFINICIONES RELEVANTES 13. Registro del Mercado de Valores: Registro público que tiene por objeto inscribir a las personas naturales y jurídicas emisiones objeto inscribir a las personas naturales y jurídicas, emisiones, valores y otros participantes del mercado de valores y proporcionar información al público en general. La información del Registro del Mercado de Valores es de libre acceso al público. La inscripción en el Registro del Mercado de Valores obliga a todas las personas a mantener actualizada su información. 14. Plazo máximo de colocación de una emisión: 180 días calendario, computables a partir de la fecha de emisión, pudiendo solicitarse una ampliación de 90 días calendario adicional. 15. Plazo de vigencia de un Programa de Emisiones de Bonos: Hasta 3 años 16. Plazo de vigencia de un Programa de Emisiones de Pagarés Bursátiles: Hasta 2 años 17. Plazo de vigencia máximo de una emisión de bonos: No existe 18. Plazo de vigencia máximo de una emisión de pagarés bursátiles: 360 días 19. Obligatoriedad de contar con calificación de riesgo: Únicamente en el caso de emisiones de bonos. En el caso de pagarés bursátiles es opcional.

  40. Bibliografía http://www.bbv.com.bo http://www.bbv.com.bo/archivos/mod1cla4.pdf http://bolivia.infoleyes.com/shownorm.php?id=301 LEY DE MERCADO DE VALORES Ley 1834 (31-Marzo-1998) Esta Presentacióndisponible en: https://rafaelmartinezp.wordpress.com https://elcomunicativo.wordpress.com

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